[Protocolos PNP] Mediante la RA N° 134-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2014, a través del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprobó el «Protocolo de de actuación conjunta – Actuación policial para la ejecución del impedimento de salida» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 134-2014-CE-PJ
VISTO:
El Oficio N° 062-2014-GA-P/PJ, cursado por el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Ley N° 27379 «Ley de Procedimiento para Adoptar Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en Investigaciones Preliminares», se establecieron las facultades otorgadas a Jueces y Fiscales Provinciales, respecto del mecanismo para solicitar y dictar medidas que limitan derechos en el curso de las investigaciones preliminares.
Segundo. Que, al respecto, el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, informa que se ha elaborado cuatro «Protocolos de Actuación Conjunta» referentes a medidas limitativas de derechos de allanamiento. impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas: y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil; así como, una «Guía de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado» como material didáctico.
Tercero. Que, en ese sentido, resulta procedente aprobar los mencionados documentos a fin de que la actuación de los jueces esté acorde a lo establecido legalmente, y realicen sus funciones en la lucha contra la criminalidad, teniendo en cuenta que los mismos constituyen instrumentos de gestión jurisdiccional y se encuentran enmarcados en las normas de la materia.
Cuarto. Que el artículo 82°, literal inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen de mejor manera en busca de la celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 286-2014 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo. Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzáles por encontrarse de licencia. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Aprobar los «Protocolos de Actuación Conjunta».
relacionados a medidas limitativas de derechos de allanamiento, impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas; y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil; así como la «Guía de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado» como material didáctico; que en documento adjunto forma parte de la presente resolución.
Articulo Segundo.- Comunicar los referidos instrumentos de gestión jurisdiccional a todos los órganos jurisdiccionales en materia penal, por medio de la página web institucional, para su debido cumplimiento.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial: y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
PROTOCOLO DE DE ACTUACIÓN CONJUNTA – ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL IMPEDIMENTO DE SALIDA
RA 134-2014-CE-PJ
I. OBJETO
Establecer las pautas de actuación conjunta de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a partir de un tratamiento legal conjunto en la lucha eficaz contra la delincuencia y el crimen organizado.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo está referido a la medida excepcional de impedimento de salida como medio para asegurar la residencia o fuga del imputado, o de quien fuera considerado testigo en el curso del proceso penal.
El impedimento de salida es una medida de coerción personal que consiste en una restricción al derecho constitucional de libertad de tránsito dentro del territorio nacional. Se justifica como modo de facilitar su pronta y segura ubicación cada vez que se requiera la presencia en el proceso del imputado o testigo, y siempre que la mera fijación de domicilio no ses suficiente a tal fin.
En la medida que coexisten dos sistemas procesales penales vigentes en el país, es del caso precisar los alcances del Código de Procedimientos Penales del 1940 y las demás normas conexas al antiguo sistema procesal penal, Leyes especiales vinculadas al crimen organizado y el nuevo Código Procesal Penal de 2004 en materia de impedimento de salida.
III. MARCO NORMATIVO
-
- Constitución Política del Perú (artículos 2º.10, 138° y 202°). [Clic aquí]
- Nuevo Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo N 957 (artículos 295°, 296°; 479° 2.h.; 523°.6, 9, 5590.1). [Clic aquí]
- Código de Procedimientos Penales de 1940
- Código Procesal Penal de 1991, aprobado por Decreto Legislativo N° 638 (articulo 143°, último párrafo) [ACTUALIZADO: Clic aquí]
- Ley N° 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares (modificada por el Dec. Leg. N° 988).
IV. PROCEDIMIENTO
PASO 1: Intervención policial
El Fiscal puede requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú para reunir los elementos de convicción que resulten necesarios para justificar la presencia de la persona investigada o del testigo, en el curso de una investigación.
Para estos efectos, la Policía Nacional deberá
a. Identificar y ubicar a la persona afectada, proporcionando sus datos personales, nombre completo, camerísticas físicas y otros datos necesarios para su individualización.
b. Precisar, cuando fuera el caso, la ubicación exacta del lugar geográfico o localidad donde regirá la medida.
c. Formular un informe debidamente sustentado con los documentos y medios que fundamenten el pedido de esta medida excepcional al representante del Ministerio Público.
PASO 2: Solicitud Fiscal.
El Fiscal podrá solicitar y/o requerir al Juez penal competente expida contra el imputado o testigo importante orden de impedimento de salida del país o de la localidad donde domicilia o del lugar que se le fije, siempre que resulte indispensable para la indagación de la verdad.
El requerimiento o solicitud del Fiscal deberá están fundamentado, debiendo precisar lo siguiente:
a. El nombre completo y demás datos necesarios de la persona afectada.
b. El delito investigado.
c. La justificación de la medida que resulte indispensable para la indagación de la verdad.
d. Precisión del lugar donde regirá la medida o en su caso de la localidad específica.
e. La fijación del límite temporal de esta medida.
PASO 3: Resolución judicial de impedimento de salida
Recibida la solicitud de impedimento de salida, el Juez penal competente deberá en el plazo de 24 horas emitir la resolución judicial motivando la procedencia o no de la medida. En el caso que se autorice la medida de impedimento de salida contra el imputado o testigo, según corresponda, la resolución judicial deberá precisar, lo siguiente:
a. Datos de identidad del afectado (Nombres y apellidos completos, edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, documento de identidad, domicilio, profesión u ocupación, estado civil, nacionalidad).
b. El delito objeto del proceso penal que tenga una sanción mayor de tres (3) años de pena privativa de la libertad.
c. La justificación de la medida que resulte indispensable para la indagación de la verdad
d. Lugar donde regirá la medida o en su caso de la localidad especifica
Duración de la medida, según corresponda.
En los lugares donde se encuentra vigente el nuevo Código Procesal Penal de 2004, la resolución judicial se emitirá previa realización de una audiencia judicial, la que será convocada por el Juez de la Investigación Preparatoria en forma inmediata luego de haber recibido el requerimiento Fiscal, debiendo para tal efecto hacer uso de la tecnología de la información. Celebrada la audiencia el Juez de la Investigación Preparatoria emitirá inmediatamente o dentro de las 48 horas de realizada la audiencia la resolución correspondiente.
PASO 4: Plazo de impedimento de salida
Según el ordenamiento procesal penal vigente, el plazo de la medida de impedimento de salida será diferente atendiendo al momento o fase del proceso penal. Véase para tal efecto:

PASO 5: Registro del impedimento de salida
La Resolución Judicial de impedimento de salida del país, será notificada por el Juez Penal competente inmediatamente a la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú con sede en Lima para el registro de la medida en la base de datos correspondiente y para el conocimiento de las unidades policiales a nivel nacional.
Sin perjuicio de la notificación convencional, podrá hacerse uso los medios electrónicos o informáticos de notificación.
Tratándose de impedimentos de salida de la localidad donde domicilia o del lugar que se le fije, el Juez penal competente deberá comunicar esta medida a la autoridad policial de su jurisdicción.
PASO 6: Renovación del impedimento de salida
En los procesos penales complejos y/o referidos a la investigación de delitos vinculados al crimen organizado, el Fiscal deberá adoptar las previsiones necesarias para solicitar al Juez Penal competente la renovación del impedimento de salida del país antes del vencimiento del plazo otorgado, pudiendo para tal efecto, hacer uso de la tecnología de la información.
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