[Protocolos PNP] Mediante el Decreto Supremo N° 017-2025-JUS, de fecha 03 de octubre de 2025, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprobó el «Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Conclusión Anticipada del Juicio» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 22.2 del articulo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el Nuevo Código Procesal Penal y con el Decreto Legislativo Nº 958, se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del mismo, creándose la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la misma que está integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo representante la preside;
Que, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaria Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, convocó a las instituciones integrantes de la referida Comisión Especial a fin de conformar un grupo de trabajo que tenga como objetivo elaborar y validar el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico de Conclusión Anticipada del juicio;
Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, conjuntamente con los representantes designados por el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-Defensa Pública, el 05 de julio de 2024 procedieron a aprobar la elaboración y validación del Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Conclusión Anticipada del juicio:
Que, en virtud al literal b) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la calidad regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende en aprobar el Protocolo de actuación interinstitucional específico para la aplicación de la conclusión anticipada del juicio;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Articulo 1.- Objeto Aprobar el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Conclusión Anticipada del juicio, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Articulo 2.- Finalidad
El presente decreto supremo tiene por finalidad fortalecer e impulsar la actuación de los operadores de justicia penal en la aplicación del mecanismo legitimo de simplificación procesal denominada conclusión anticipada del juicio, con miras a descongestionar la carga procesal.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
El presente Decreto Supremo y el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Conclusión Anticipada del juicio son de aplicación por los operadores de las instituciones que conforman el Sistema de Justicia Penal.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Conclusión Anticipada del juicio en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) así como en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.gob.pe/minjus) y del Ministerio del Interior (http://www.gob.pe/mininter), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTUNEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO
DS N° 017-2025-JUS
1. OBJETO
Establecer directrices específicas para la actuación de los operadores de justicia en la aplicación de la conclusión anticipada del juicio oral.
II. ALCANCE
El presente Protocolo es aplicado por el/la fiscal, el/la defensor/a público/a y el/la juez/a penal involucrados/as en la aplicación de la conclusión anticipada del juicio oral.
III. CONCEPTO
La conclusión anticipada es un mecanismo de simplificación procesal que tiene por objeto la pronta culminación del proceso, a través de un acto unilateral del imputado (acusado) quien, en la etapa de juzgamiento, previa consulta con su abogado defensor, reconoce los hechos objeto de imputación concretados en la acusación fiscal, y acepta las consecuencias jurídicas penales y civiles correspondientes, con lo cual el juez declara la conclusión del juicio.
IV. BASE LEGAL
4.1. Constitución Política del Perú [Clic aquí]
4.2. Decreto Legislativo Nº 957, Código Procesal Penal, artículo 372. [Clic aquí]
4.3. Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. [Clic aquí]
4.4. Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública.
4.5. Ley N° 30963, Ley que modifica el Código Penal respecto a las sanciones del delito de explotación sexual en sus diversas modalidades y delitos conexos. para proteger con especial énfasis a las niñas, niños, adolescentes y mujeres.
4.6. Decreto Supremo N°017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. [Clic aquí]
V. CRITERIO JURISPRUDENCIAL
Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116, «Nuevos alcances de la conclusión anticipada adoptada en el IV Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República.
VI. PROCEDIMIENTO CONFORME AL CÓDIGO PROCESAL PENAL APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO Nº 957
ETAPA PROCESAL: JUICIO ORAL |
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SUBPROCESO 01: Oportunidad procesal de la conclusión anticipada |
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Responsable |
Paso |
Texto original |
Poder Judicial |
1 |
Instalada la audiencia, el/la juez/a enuncia el número del proceso, la finalidad específica del juicio, el nombre y los demás datos completos de identidad personal del acusado, su situación jurídica, el delito objeto de acusación y el nombre del agraviado. |
Ministerio Público |
2 |
El fiscal expone de modo resumido los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. |
Abogado/a del actor civil, tercero civil y del acusado/a |
3 |
Los abogados del actor civil y del tercero civil exponen concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas.
El abogado defensor del acusado expone brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas. |
Poder Judicial |
4 |
De no haber ninguna incidencia en los alegatos preliminares, el juez informa al acusado sus derechos y le indica que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos. |
Poder Judicial |
5 |
Seguidamente, el juez explica sobre la naturaleza de la conclusión anticipada, dando la posibilidad al acusado de conferenciar conjuntamente con la presencia de su abogado con el fiscal, dicha conferencia deberá ser privada. |
Poder Judicial |
6 |
De realizarse la audiencia de manera virtual se crearán plataformas privadas y/o el juez indicará que se mantenga únicamente en la sesión las partes pertinentes, a efecto de arribar a un acuerdo. El juez determinará el tiempo de duración e instará a las partes el retorno a la plataforma luego del tiempo concedido. Asimismo, estando que es un acuerdo privado se cortará el registro audiovisual. |
ETAPA PROCESAL: JUICIO ORAL |
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SUBPROCESO 01: Oportunidad procesal de la conclusión anticipada | ||
Responsable | 7 | Reiniciada la audiencia el juez preguntará a las partes si ha concretado el acuerdo, de ser así, solicitará al fiscal exponer los términos acordados |
Poder Judicial | 8 | El juez preguntará al abogado defensor si está conforme con los términos expuestos por el fiscal, el cual debe ser ratificado por el acusado. |
Poder Judicial | 9 | El/la juez/a pregunta al acusado/a si admite ser autor/a o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil |
SUBPROCESO 02: Control de legalidad de la conclusión anticipada |
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Poder Judicial | 10 | Sin perjuicio de la etapa procesal, el juez debe realizar un control judicial sobre los hechos aceptados. Si el juez estima que no constituye delito o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier causa que exima o atenúa la responsabilidad penal, dicta sentencia en los términos en que proceda. |
SUBPROCESO 03: Emisión de la sentencia conformada |
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Poder Judicial | 11 | La sentencia conformada, prevista en el numeral 2 del artículo 372º del Código Procesal Penal, se dicta aceptando los términos del acuerdo. El juez está vinculado absolutamente por los hechos conformados por la convalidación de los hechos materia de imputación. |
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