Protocolo de Notificaciones Electrónicas [DS 010-2018-JUS]

[Protocolos PNP]  Mediante Decreto Supremo Nº 010-2018-JUS, de fecha 25 de agosto de 2018, se aprobaron Trece (13) protocolos de actuación interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal. [PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS] ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Protocolo de actuación interinstitucional específico de notificaciones electrónicas [DS 010-2018-JUS]

Aprueban Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal

Decreto Supremo Nº 010-2018-JUS

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

1. Concepto:

Se entiende por notificación electrónica a “aquellas comunicaciones emitidas por la autoridad competente, en el marco de un proceso penal, empleando para ello el correo electrónico u otro medio técnico idóneo”.

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2. Objetivo

• Implementar un sistema de notificaciones electrónicas eficiente y en beneficio de los justiciables.
• Reducir los costos de recursos y tiempo invertidos mediante el uso de mecanismos electrónicos de notificación, favoreciendo con ello, el principio de economía procesal de todos los operadores del Sistema de Administración de Justicia Penal.

3. Base Legal

• Decreto Legislativo N° 957 – Código Procesal Penal [Clic aquí] 
• Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aqui]
• Ley N° 28924 Ley que prohíbe la diligencia de notificaciones por la Policía Nacional del Perú”.
• Resolución Administrativa N° 260-2015- CE – PJ “Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de la casilla electrónica del Poder Judicial “SINOE – PJ”.
• Resolución N° 5476-2014-MP-FN “Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades en la actuación Fiscal”.
• Resolución N° 748-2006-MP-FN “Reglamento de la Carpeta Fiscal”.

4. Alcance

El presente protocolo incide en las notificaciones y citaciones que deben cumplir los operadores de justicia, del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, con la participación activa de los/las Defensores/as Públicos/as, abogados/as de las Procuradurías y de los Colegios de Abogados de los distritos objeto de implementación, incluyendo sus estructuras normativas y de gestión.

5. Procedimiento

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Base Legal:

• Decreto Legislativo N° 957 – Código Procesal Penal

• Resolución Administrativa N° 260-2015- CE – PJ “Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de la casilla electrónica del Poder Judicial “SINOE – PJ”.

NOTIFICACIONES
SUBPROCESO 01: LINEAMIENTOS PRELIMINARES
Alcances institucionales

01

Se identifica la disponibilidad técnica para el uso de correos electrónicos u otros medios técnicos alternativos en la notificación, respecto de las siguientes entidades:

• Poder Judicial

•  Ministerio Público •  Defensa Pública •  Procuraduría Pública •  Policía Nacional del Perú

• Colegio de Abogados

Las notificaciones pueden ser cursadas por:

–       Ministerio Público –       Poder Judicial –       Policía Nacional del Perú.

Identificación de componente tecnológico en el DJ 02 Para realizar los actos de notificación se deben identificar los componentes tecnológicos en los Distritos Judiciales:

 

–       Casilla electrónica –       Correos electrónicos institucionales

–       Correos electrónicos particulares

–       Redes sociales –       Teléfono

–       Otros

En el caso del Poder Judicial, la casilla electrónica, se emplea en los distritos judiciales donde se encuentre implementado el SINOE1 . Si el documento excede de la cantidad permitida por la normatividad vigente, se remite un decreto convocando al sujeto procesal a fin que recoja la notificación de forma física. Si el sujeto procesal no se acerca a recoger su notificación en el plazo señalado, se encuentra válidamente notificado con arreglo a ley, pese a su inconcurrencia. En caso de impedimento insuperable, se está a lo resuelto por el/la Juez/a competente.

Si no se encuentra implementado el SINOE, se puede emplear los demás mecanismos alternativos, conforme a la naturaleza del acto procesal.

Respecto del Ministerio Público, los despachos fiscales deben buscar priorizar los mecanismos alternativos de notificación2 , evitando el uso de notificaciones físicas, salvo cuando la ley lo ordene. Para el uso de los mecanismos alternativos de notificación, los sujetos procesales deben aceptar someterse voluntariamente a dicha forma de comunicación.

Notificaciones en zonas de difícil acceso o que generen amenaza o riesgo. 03 La Comisión Distrital de Implementación de cada distrito judicial debe definir en forma conjunta y coordinada (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial y Defensa Pública) los límites geográficos del distrito y las zonas de difícil acceso o que generen amenaza o riesgo para el personal notificador.

En las zonas de difícil acceso o que generen amenaza o riesgo para el personal notificador; los notificadores del Ministerio Público o del Poder Judicial, deben coordinar con la Comisaría del sector, a efectos que preste las medidas de seguridad que se requieran, bajo responsabilidad.

En el caso, de las diligencias preliminares dispuestas por el Ministerio Público, en sede policial, las notificaciones deben ser realizadas por el personal policial a cargo de la investigación.

Mapeo de actos procesales 04 Se debe realizar un listado de los actos procesales emitidos en cada una de las etapas del proceso penal, a fin de determinar su forma de notificación, conforme al anexo 01.
Elección de actos procesales 05 A partir del cuadro demostrativo se debe elegir el medio de notificación de los actos procesales por etapa procesal, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Notificaciones de actos procesales de mero trámite

– Notificación urgente de actos procesales

– Notificaciones de actos procesales de mayor incidencia

Procedimiento General de Aplicación 06 Momento de la Notificación electrónica

Los mecanismos electrónicos de notificación pueden ser empleados en los siguientes horarios:

a.- Dentro de la jornada laboral (lunes a viernes), para los actos procesales respecto de personas que no se encuentran detenidas.

b.- Turnos (lunes a domingo): para los actos procesales respecto de personas que se encuentran detenidas.

Procedimiento General de Aplicación 07 Definición de los alcances de la notificación electrónica

Las Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal, debe definir, a partir de un análisis de capacidades tecnológicas, dónde se aplica la notificación electrónica (sólo en la Sede Central o también en Provincias).

Procedimiento General de Aplicación 08 Contenido de la notificación electrónica La notificación debe contener como mínimo los siguientes datos

• Asunto: ¿Qué debe decir? • Datos del destinatario

• Datos del remitente

• Mensaje de Emisión: ¿Qué debe decir? Archivo Adjunto: ¿Qué solicitud, requerimiento o escrito adjunto?

Procedimientos de Validación de las notificaciones electrónicas

09 Envío de la notificación En caso de error, defecto en la emisión, rechazo del envío del correo o respuesta inmediata del propio servidor se debe priorizar la cédula de notificación (física).
10 Respuesta de la Notificación Electrónica En relación a la respuesta del envío de notificación electrónica se recomienda determinar el asunto y mensaje: en caso imposibilidad de leer el archivo adjunto, omisión de anexar el archivo adjunto, remisión de archivo incompleto, erróneo o en baja calidad de nitidez, entre otros.
11 Respuesta de la Notificación Electrónica En relación a la respuesta del envío de notificación electrónica se recomienda determinar el asunto y mensaje: en caso imposibilidad de leer el archivo adjunto, omisión de anexar el archivo adjunto, remisión de archivo incompleto, erróneo o en baja calidad de nitidez, entre otros.
12 Reenvío de la Notificación Electrónica:

Advertido dicho defecto u omisión por el remitente, se subsana en forma inmediata y se notifica nuevamente en forma electrónica.

Procedimientos de Validación de las notificaciones electrónicas 13 Plazo de antelación a la audiencia o diligencia para notificar electrónicamente En caso el acto para convocar a audiencia se notifique por esta vía, el plazo mínimo de anticipación de notificación es el previsto en la ley
14 Capacidad del archivo adjunto Con el fin de asegurar la recepción de la notificación, se deberá tomar en consideración un límite máximo de capacidad del archivo adjunto:

Notificación electrónica (hasta un límite máximo de capacidad). En caso supere el límite establecido se prioriza la cédula de notificación (física).

Procedimientos de Validación de las notificaciones electrónicas 15 Reporte o Constancia de Envío En todos los casos se debe imprimir el reporte y/o constancia de envío para ser anexado a la carpeta fiscal o expediente judicial.

 

SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES

1. Se recomienda al Ministerio Público implementar un Sistema de Notificaciones Electrónicas para la tramitación de sus denuncias.

2. Se recomienda homologar los planos geográficos de notificación entre el Poder Judicial y el Ministerio Público.

3. Se recomienda al Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y Defensa Pública, gestar una plataforma de interoperabilidad a efectos de intercambiar su información y tramitar sus respectivas comunicaciones.

4. Se recomienda homologar los horarios de atención entre las instituciones del Sistema de Administración de Justicia Penal (Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y Defensa Pública), para la recepción de documentos.

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