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Aprueban Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal
Decreto Supremo Nº 010-2018-JUS
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE AUDIENCIAS
1. Concepto
La audiencia es el acto procesal donde concurren los sujetos procesales y el/la Juez/a, para debatir, contradecir y decidir oralmente los requerimientos fiscales o solicitudes.
2. Objetivo
Promover metodologías homogéneas en programación y dirección de audiencias, así como optimizar tiempos y recursos para fortalecer la gestión de audiencias.
3. Base legal
• Código Procesal Penal [Clic aquí]
• Reglamento General de Audiencias bajo las normas del Código Procesal Penal (Resolución
Administrativa N° 96-2006-CE-PJ).
• Lineamientos para la Programación y Gestión de Audiencias en la Etapa de Juicio con el Código Procesal Penal (Resolución Administrativa N° 062-2015-CE-PJ).
4. Alcance
Metodología de gestión de las audiencias previstas en el Código Procesal Penal, desarrolladas por los/ las Jueces/zas de Investigación Preparatoria, Juzgamiento y Sala Penal de Apelaciones.
5. Procedimiento
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: GESTIÓN DE AUDIENCIAS | ||
Base Legal:
Código Procesal Penal: artículos 8, 85, 119-A. • Reglamento General de Audiencias bajo las normas del CPP (Resolución Administrativa N° 96-2006-CE-PJ • Lineamientos para la Programación y Gestión de Audiencias en la Etapa de Juicio con el Código Procesal Penal (Resolución Administrativa N° 062-2015-CE-PJ). |
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DOCUMENTOS A ELABORAR: ACTAS |
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Responsable |
Paso |
Desarrollo |
PROGRAMACIÓN |
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Tiempo de Duración para audiencias tipo |
01 |
Para la programación de las audiencias de investigación preparatoria, etapa intermedia, juzgamiento, apelación y ejecución, por parte del área administrativa (coordinador/a, administrador/a, asistente de causas, asistente de audiencias), se deberán tomar en cuenta las siguientes variables:
a) Tipo de audiencia (control de acusación, prisión preventiva, entre otras), b) Tipología del delito (omisión a la asistencia familiar, conducción en estado de ebriedad o drogadicción, lesiones leves, entre otros.), c) Complejidad (cantidad de sujetos procesales y número de delitos), d) Tipo de defensor/a del imputado/a (público o privado), e) Agenda del despacho judicial, f) Circunstancias de realización de la audiencia (Por ejemplo: uso de la sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario, traslado del imputado, uso de videoconferencia, traslado hacia Centros Hospitalarios, entre otros), g) Situación jurídica de el/la imputado/a (ausente, presente o contumaz). Para el caso de juzgamiento, también deberá tomarse en cuenta la cantidad de pruebas a actuarse (testigos, peritos, documentales, etc). |
Cantidad de Audiencias por juzgado/día
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02 |
En base a las variables del paso anterior se debe determinar la cantidad de audiencias a programar en el día por órgano jurisdiccional. |
Pautas para la elaboración de Agenda Temática Pautas para la elaboración de Agenda Temática |
03 |
1. Elaborar un informe estadístico (línea base) al primer año de entrada en vigencia del Código Procesal Penal, a fin de monitorear y evaluar el estado de la gestión de audiencias (tiempos de duración de la audiencia, cantidad de audiencias programadas por día y por juzgado, cantidad de audiencias por etapa procesal, incidencia de la modalidad de audiencia por etapa procesal, incidencia de delitos por audiencia, entre otras variables).
2. Identificar posibles cuellos de botella que dificulten la programación y realización de las audiencias (variables que generan frustración). 3. Fortalecer la metodología de programación en base a los resultados detectados, planteando soluciones concretas a la dinámica identificada en el distrito, por ejemplo, puede emplearse una agenda temática. |
CITACIÓN |
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Partes legitimadas a citar y medio de citación |
04 |
1. Determinar las partes procesales que deben intervenir en cada tipo de audiencia, a efectos de ser citados.
2. Definir el medio de citación de las partes para cada audiencia, privilegiando la forma más célere y su eficacia. |
Domicilio de las partes |
05 |
Para programar las audiencias se debe tomar en cuenta la distancia de los domicilios de las partes a citar y, en su caso, la devolución de los cargos de notificación. |
INSTALACIÓN |
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Partes legitimadas necesarias para instalar
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06 |
Identificar las partes legitimadas para instalar cada modalidad de audiencia, a efectos de tener predictibilidad en el desarrollo de las mismas. |
ELABORACIÓN DE ACTAS Y COPIA |
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Actas de Audiencia |
07 |
1. Uniformizar la estructura y contenido de las actas de audiencia a) Las actas contienen una bitácora de la audiencia. Se consigna la hora del registro de audio.
b) Las actas deben contener lo previsto en el artículo 120° del Código Procesal Penal. c) Las resoluciones que son apeladas deben ser transcritas en su integridad. 2. Otorgar copia del acta o el soporte magnético de la audiencia (audio/video), privilegiando éste último. Ello estará a cargo del personal de Custodia de Audio. |
DIRECCIÓN DE LAS AUDIENCIAS |
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Criterios |
08 |
1. El/La Juez/a dirige la audiencia, fomentando su concentración, controlando la pertinencia de la intervención de las partes.
2. El/La Juez/a debe priorizar la atención de las audiencias de los detenidos y reos ausentes o contumaces puestos a disposición del Juzgado. 3. El/la Juez/a en juzgamiento fomenta la celebración de convenciones probatorias. 4. El/La Juez/a al momento de programar las audiencias, fomenta la coordinación con las partes, reduciendo las causas de frustración. |
SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES
1. Se recomienda a las Comisiones Distritales de Implementación se designen a Jueces Coordinadores que permitan la articulación institucional del Poder Judicial en la ejecución del presente protocolo.
2. Se recomienda al Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública la coordinación interinstitucional para la aplicación del presente protocolo, a nivel de todas las instancias.
3. Fomentar la capacitación de los/las Jueces/zas para la dirección de audiencias, a través de talleres.
4. Fomentar la capacitación de los/las Fiscales y Defensores/as Públicos/as en la litigación, a través de talleres.