[Protocolos PNP] Mediante la DS 012-2019-MIMP, de fecha 10 de mayo 2019, se aprobó el protocolo base de actuación integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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- Constitución Política del Perú [Actualizado]
PROTOCOLO BASE DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
DECRETO SUPREMO N° 012-2019-MIMP
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del articulo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todas las personas tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. En ese sentido, el Estado Peruano está obligado a garantizar al máximo el ejercicio y respeto de los derechos mencionados para cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas;
Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belém do Para» y la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer «CEDAW»; instrumentos internacionales que definen las obligaciones adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los/las integrantes del grupo familiar. La citada norma crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en adelante el Sistema y la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, como máximo órgano del Sistema;
Que, el artículo 40 de la citada Ley establece cuatro instrumentos y mecanismos de articulación del Sistema, entre ellos, el Protocolo Base de Actuación Conjunta;
Que, por su parte, el articulo 112 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modificatoria, establece, cuatro ámbitos de actuación del citado Protocolo Base: ámbito de la prevención, ámbito de la atención integral y protección, ámbito de la sanción a las personas agresoras de las mujeres e integrantes del grupo familiar y ámbito de la reeducación a las personas agresoras:
Que, en el marco de un trabajo conjunto y articulado con las instituciones involucradas, se ha elaborado el Protocolo Base de Actuación Conjunta, abordando como primera etapa de mismo, el ámbito de la atención integral y protección, el cual contiene los procedimientos que aseguran la actuación integral del sistema de justicia y los servicios involucrados, mejorando la capacidad de respuesta del sistema en su conjunto;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modificatoria, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 003-2012-MIMP y modificatorias,
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en adelante el Protocolo Base en el ámbito de la atención y protección, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Articulo 2.- Ejecución, cumplimiento y asistencia técnica la Cada entidad pública Involucrada en implementación del Protocolo Base en el ámbito de la atención y protección, en el ámbito de sus competencias, adopta con la debida diligencia las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento. La asistencia técnica, monitoreo y supervisión corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Articulo 3.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Portal del Estado peruano (www.peru. gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios cuyos/as titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Educación y la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTİN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos
FLOR AIDEE PABLO MEDINA Ministra de Educación
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud
CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior
PROTOCOLO BASE DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
N° 012-2019-MIMP
PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
1. FINALIDAD
Establecer procedimientos para todos los Sectores y entidades involucrados en la atención y protección de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar que aseguren su actuación global e integral, en el marco de lo previsto por la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
2 OBJETIVO
Fortalecer la articulación intersectorial a fin de asegurar el trabajo conjunto y la actuación integral de los servicios a favor de las mujeres y los integrantes del grupo familiar afectados por hechos de violencia
3 POBLACIÓN OBJETIVO
La población objetivo del Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención y protección, es la prevista en el articulo 7 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
4 RESPONSABILIDADES
Las instituciones involucradas en el cumplimiento del presente Protocolo son: a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, b) Ministerio de Salud – MINSA, c) Ministerio del Interior -MININTER, d) Policía Nacional del Perú PNP, e) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos MINJUSDH, f) Ministerio de Educación – MINEDU, g) Poder Judicial – PJ, h) Ministerio Público – MP, i) gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias.
5 ÁMBITO DE 1NTERVENCIÓN
Atención integral y protección de las mujeres e integrantes del grupo familiar: incluye la acción intersectorial e intergubernamental dirigida a promover que las mujeres e integrantes del grupo familiar afectadas y afectados por las diversas formas de violencia accedan efectiva y oportunamente a los servicios del sistema de salud, del sistema de justicia, servicios jurídicos y los servicios sociales que coadyuven a la protección de su integridad personal y la recuperación de Bienestar.
6 MARCO JURÍDICO
1. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
2. Código Penal. [Clic aquí]
3. Código de los Niños y Adolescentes. [Clic aquí]
4. Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y modificatorias. [Clic aquí]
5. Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.
6. Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.
7. Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
8. Ley N° 26842, Ley General de Salud.
9. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
10. Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, fortalecida por el Decreto Legislativo 1407.
11. Ley N° 28236, Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las víctimas de violencia familiar.
12. Ley N° 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
13. Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.
14. Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.
15. Decreto Legislativo N° 1267, modificado por Decreto Legislativo N° 1318, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
16. Decreto Legislativo N 1297, Decreto Legislativo para la protección de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
17. Decreto Legislativo N° 1368 que crea el Sistema nacional especializado de justicia para la protección. y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
18. Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
19. Decreto Legislativo N° 1408, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias.
20. Decreto Legislativo N° 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad.
21. Decreto Supremo N° 007-2005-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28236, Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las Victimas de violencia familiar.
22. Decreto Supremo N° 013-2009-JUS, Reglamento de la Ley N° 29360, Ley de Servicio de Defensa Pública, y sus modificaciones e incorporaciones, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 009-2019-JUS.
23. Decreto Supremo N° 010-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.
24. Decreto Supremo. N» 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
25. Decreto Supremo N° 003-2015-MC, que aprueba la «Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural».
26. Decreto Supremo N° 004-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.
27. Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP.
28. Decreto Supremo N° 004-2016-MIMP, que aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021.
29. Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.
30. Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los «Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia».
31. Decreto Supremo N° 004-2018-MIMP, que aprueba la actualización del «Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo.
32. Resolución Ministerial N° 638-2006/MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud N° 047 para la Transversalización de los Enfoques de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud.
33. Resolución Ministerial N° 141-2007/MINSA, que aprueba la Guía Técnica Integral de Personas afectadas por la Violencia en Género.
34. Resolución Ministerial N° 472-2011/MINSA que aprobó la Directiva Sanitaria N’ 041/MINSA/DGSP-V.01, Directiva Sanitaria que regula el funcionamiento de los Módulos de Atención al Maltrato Infantil y del Adolescente en Salud – MAMIS.
35. Resolución Ministerial N° 278-2011/MINSA, que aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento del primer nivel de atención 2011-2021.
36. Resolución Ministerial N° 486-2014/MINSA, que aprueba la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el articulo 119° del Código Penal», aprobada mediante.
37. Resolución Ministerial N° 124-2015-MC, que aprueba la Guía de lineamientos denominada «Servicios Públicos con Pertinencia Cultural. Guía para la Aplicación del Enfoque Intercultural en la Gestión de los Servicios Públicos».
38. Resolución Ministerial N° 150-2016-MIMP, que aprueba los documentos denominados «Criterios de derivación a los Hogares de Refugio Temporal», «Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal» y «Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares de Refugio Temporal».
39. Resolución Ministerial N» 153-2016-MIMP, que aprueba la Directiva General N. 011-2016-.
40 Resolución Ministerial N° 070-2017/MINSA, que aprueba la Guía Técnica para la Atención de Salud Mental a Mujeres en situación de Violencia ocasionada por la Pareja o expareja.
41. Resolución Ministerial N» 574-2017/MINSA que aprueba la NTS N° 138-MINSA/2017/DGIESP, «Norma Técnica de Salud de Centros de Salud Mental Comunitarios».
42. Resolución Ministerial N° 227-2019/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria 083-MINSA/2019/DGIESP «Directiva Sanitaria para el uso del Kit para la atención de casos de violencia sexual.
43. Resolución de Gerencia General de Essalud N° 1151-GG-ESSALUD-2016, que aprueba el «Plan Cuidado de la Salud Mental en ESSALUD 2016-2021».
44. Resolución de Dirección Ejecutiva N° 061-2017-MIMP-PNCVFS, que aprueba «Lineamientos para la prevención y atención del Síndrome de Agotamiento Profesional en servidores/as del PNCVFS.
45. Resolución Directoral N» 925-A-DIRGEN/EMG-PNP, que aprueba la Guía de Procedimiento para la intervención de la Policía Nacional en el Marco de la Ley N. 30364, «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar».
46. Resolución Administrativa 049-2012-JUS/DGDP, que aprueba la Directiva N 03-2012-JUS/DGDP, que regula el procedimiento para atención de víctimas vulneradas en sus derechos en cualquiera de sus formas.
7. DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN DE MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, VICTIMAS DE VIOLENCIA
7.1 Atención con calidez, empatía, celeridad y oportunidad y sin ningún tipo de discriminación.
a) Las instituciones públicas deben atender y orientar de inmediato a las personas que acuden a los servicios para presentar denuncias escritas o verbales, sean las propias victimas o cualquier otra persona en su representación, no deben condicionar la atención a tener D.N.I. u otro documento de identificación, de preferencia todos los servicios de atención deben tener convenios para acceso a RENIEC, así como acceso a búsquedas de personas requisitoriadas y personas desaparecidas, en el caso de servicios del sistema de justicia
b) Las personas que acuden a los servicios deben ser tratadas con empatía, cortesía y respeto y sin ningún tipo de discriminación, se les debe llamar por su nombre, en consideración a su identidad de género, edad, condición de vulnerabilidad y pertenencia a un pueblo indígena o población afroperuana y, a su vez, deben ser informados del nombre y función que desempeña la persona que las atiende. No debe usarse términos de paternalismo o infantilización que coloquen a la víctima en una situación de inferioridad. De tener alguna necesidad especial (discapacidad, hablan otro idioma, llega en crisis, acuden con niños/as), debe preverse en el servicio o en la institución más cercana el apoyo de la profesional competente que facilite la atención adecuada. De ser el caso, se debe coordinar la participación de un intérprete. En el caso una persona tenga como lengua materna una lengua indígena o lengua extranjera, se coordina la participación de una persona intérprete.
c) Las servidoras y servidores públicos de los servicios de atención y protección deben fortalecer sus capacidades en el abordaje de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, especialmente en género e interculturalidad.
d) Si requieren ser citadas para una fecha próxima, los y las operadoras deben ser puntuales y cumplir la fecha pactada. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, llamar con anticipación para el aviso correspondiente.
e) Las personas afectadas por la violencia pueden tener temor a iniciar un proceso de denuncia, mostrarse demandantes o desconfiadas, o tener secuelas en su estabilidad emocional. Se debe practicar la escucha activa, orientarlas con lenguaje sencillo y de ser posible con cartillas amigables, repreguntar para asegurarse que han comprendido la información brindada considerando el contexto cultural.
f) Se debe transmitir claramente el mensaje de que los servicios son gratuitos y que siempre están disponibles las veces que lo requiera. Cuando una persona afectada se retira del servicio, corresponde asegurarse de que cuente con el teléfono institucional, un correo electrónico y el número de emergencia más cercano o accesible, ya sea el 105, la Linea 100 o el de la Comisaria de su jurisdicción. Se debe reforzar el mensaje que las consecuencias de la violencia son graves y deben detenerse, no minimizarse.
g) Tratándose de niñas, niños y adolescentes que acuden a los servicios, deben ser considerados como personas individualizadas, ser escuchados y tomar en cuenta su opinión para las decisiones que les van a afectar directa o indirectamente, sobre todo aquellas que impliquen un cambio significativo en sus vidas.
7.2 Señaléticas, información básica y espacios de espera privados y seguros
a) Los servicios que se encuentren integrados en módulos o centros multisectoriales deben contar con señalética adecuada y con una orientador/a que facilite el recorrido y esté atento a las necesidades de las personas usuarias (personas iletradas, con discapacidad, en situación de riesgo por la presencia del agresor, que hablan una lengua o un idioma diferente al castellano, entre otros). En las zonas en donde una lengua indígena u originaria sea predominante, la señalética debe estar en formato bilingüe y las entidades, progresivamente, deben contar con los servicios de un/una servidor/a público bilingüe que realice el trabajo de orientación,
b) Las entrevistas con las personas afectadas por violencia las realiza personal especializado y en un ambiente adecuado que resguarde su privacidad, dignidad e intimidad y acorde a las necesidades de la persona usuaria. Se debe garantizar la privacidad auditiva y visual de las victimas.
c) Los servicios deben proveer información clara y accesible sobre los derechos reconocidos en la ley a las víctimas y sus familiares, visible tanto en el espacio del servicio como en material impreso disponible para las personas usuarias, acorde a sus necesidades particulares. Se debe contar con un flujograma estandarizado, claro y sencillo que permita a las personas saber cuáles son sus derechos y los pasos en el proceso de denuncia y medidas de protección
d) En los servicios que, por su naturaleza, atienden tanto a victimas como agresores (Poder Judicial, Fiscalía, Policía Nacional del Perú, servicios de salud) se deben implementar espacios de espera diferenciados para evitar la revictimización y prevenir nuevos hechos de violencia (represalias, amenazas, coacción).
e) Las personas deben ser informadas del tiempo de espera aproximada; en caso que sean citaciones con hora programada debe respetarse y cumplirse, de surgir algún hecho fortuito que lo impida, debe ser comunicado inmediatamente.
f) Acondicionar espacios de espera amigables, evitar el hacinamiento y los lugares de alto
transito
8. DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN DIFERENCIADA DE CASOS EN LOS SERVICIOS QUE BRINDA EL ESTADO
8.1 Niñas, niños y adolescentes
a) Se le reconoce como sujeto de derechos y se garantiza el ejercicio pleno de sus derechos. Puede denunciar actos de violencia en su agravio o en agravio de otras personas, sin necesidad de la presencia de una persona adulta.
b) Se debe explicar a la niña, niño o adolescente quién es la persona que lo atiende y/o entrevista, dónde trabaja, por qué está con esta persona, y que ella puede ayudarle.
c) Se orienta al niño o niña en lenguaje sencillo sobre los derechos que le asisten, el trámite que seguirá su denuncia y cuál será la actuación de las autoridades. Se considera la información proporcionada por los padres o apoderado, previa a la entrevista la cual se recoge en un tiempo corto para priorizar la atención del niño o niña. El niño o niña debe permanecer en otro ambiente adecuado mientras espera la entrevista
d) Se debe identificar las necesidades de atención urgente de los niños, niñas y adolescentes, a fin de satisfacerlas prioritariamente. La atención en salud, alimentación, vestido, descanso, contención emocional u otras vinculadas a su atención integral física o mental, son previas a cualquier otro tipo de actuación.
e) La entrevista a niños, niñas y adolescentes se realiza una sola vez, se toma en cuenta su opinión y de preferencia se lleva a cabo por un profesional de psicología. En todos los casos de atención a niñas, niños y adolescentes prima el interés superior del niño, teniendo en cuenta la confidencialidad de la información y el principio de по revictimización.
f) El lugar en el que se desarrolle la atención, así como las personas que deben estar presentes (padres, tutores, otros adultos de confianza para la niña o niño), se determina en función de las características particulares del caso. No debe admitirse la participación de la persona agresora o del padre o tutor que consintió o no denunció los hechos de violencia. En todos los casos se debe escuchar y tomar en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente en relación a la participación de una persona adulta mayor que sea de su confianza, familiares y/o acompañantes.
g) En caso presente algún tipo de discapacidad o impedimento que limite su desplazamiento el personal del servicio se traslada a donde este se encuentre
h) Se realizan actividades que permitan a través del juego, colores, papel, muñecos-, crear un clima de confianza para que el niño o niña pueda expresarse. Debe recordarse que ellos y ellas, a diferencia de los adultos, comunican lo que sienten no necesariamente a través de la palabra.
i) Preguntar con claridad y en lenguaje claro, sencillo y comprensible según la edad y nivel de comprensión, contexto cultural y en la lengua materna de la niña o niño.
j) Se evitan las preguntas de respuesta Si/No y se utilizan preguntas abiertas. Tener cuidado de no sugerir respuestas.
l) En caso de presunta violencia sexual u otro delito vinculado a hechos de violencia, se entrevista sin explorar los hechos de violencia, a fin de evitar la revictimización, debiendo poner en conocimiento del Ministerio Público dichos hechos. Sin perjuicio de ello, deben identificarse los factores de riesgo que afecten la integridad del niño, niña o adolescente para solicitar las medidas de protección idóneas. Asimismo, se realiza seguimiento continuo del caso a fin de velar por su cuidado integral y protección, debiendo los equipos intersectoriales articular oportunamente.
m) En todos los casos se toma en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente en función de su edad y madurez
8.2 Personas adultas mayores
a) El lugar en el que se desarrolle la atención debe determinarse en función de las características particulares del caso, si la persona adulta mayor no puede acceder al servicio las/los profesionales deberán trasladarse al lugar donde ella se encuentre.
b) Dirigirse directamente a la persona adulta mayor, no a su acompañante, si lo hubiera. Según corresponda, se invita a la persona acompañante a que se dirija a la persona usuaria y no al operador/a del servicio como intermediario
c) Se les escucha, se les permite expresarse y se tiene en consideración sus opiniones y preferencias.
d) Se les informa de forma clara y detallada sobre la situación de violencia y las alternativas de solución, evitando actitudes de paternalismo o infantilización. Se busca favorecer la comprensión de lo que se comunica y adaptarse a las dificultades que puedan tener, sobre todo si existen déficit sensorial, Hablarles mientras que se les mira a los ojos, con lenguaje sencillo, utilizar frases cortas, elevar la voz si se precisa y cuidar la comunicación no verbal. Asegurarse de que lo han entendido
e) Se respeta sus decisiones, salvo que constituya un caso de riesgo severo o que sea un delito perseguible de oficio, en cuyo caso se comunica de inmediato a las autoridades competentes. Las decisiones que tome la persona adulta mayor debe estar premunidas del consentimiento informado,
f) En casos en que las personas adultas mayores acudan solas, se debe identificar una red de apoyo idóneas.
g) De identificarse algún tipo de deterioro cognitivo propio de la edad, y/o patología que dificulte su adecuada manifestación de voluntad, de manera simultánea a la identificación de los indicadores asociados a violencia, se brinda información y atención a la familia sobre las condiciones de la persona usuaria y la necesidad de atención especializada. Los proveedores de servicios de salud insertan a la persona usuaria en el tratamiento especializado, trabajando con la familia para garantizar su continuidad. De ser necesario, los operadores del sistema de justicia coordinan con el MINJUSDH el inicio de un proceso para la designación judicial de apoyos y salvaguardas cuando la persona con discapacidad no puede manifestar su voluntad.
8.3 Personas con discapacidad
a) Dirigirse directamente a la persona con discapacidad, no a su acompañante, si lo hubiera. Según corresponda, se invita a la persona acompañante a que se dirija a la persona usuaria y no al operador/a del servicio como intermediario.
b) Se explora factores protectores y de riesgo.
c) En casos en que acuda sola, se identifica una red de apoyo idónea.
d) Se les escucha, se les permite expresarse y se tiene en consideración sus opiniones y preferencias, según corresponda.
e) Se identifica sus necesidades específicas antes de intentar brindar apoyo, para ajustar la respuesta de atención.
f) Se evita el uso de diminutivos o actitudes paternalistas.
g) No exigiréis más de lo que pueden hacer ni considerarlas incapaces y hacerles todo. Se debe limitar la ayuda a lo necesario, procurando que la persona haga sola las actividades que en ese momento esté en capacidad realizar.
h) Se les Informa de forma clara y detallada sobre la situación de violencia y las alternativas de solución, promoviendo el ejercicio de la autonomía y evitando actitudes de paternalismo e infantilización. Se busca favorecer la comprensión de lo que se comunica y adaptarse a las dificultades que puedan tener. Asegurarse de que el mensaje ha sido entendido.
i) Se respeta sus decisiones, salvo que constituya un caso de riesgo severo o que sea un delito perseguible de oficio, en cuyo caso se comunica de inmediato a las autoridades competentes.
j) Ser pacientes, saber escuchar, estar abiertos a diferentes formas de comunicación y aceptar con naturalidad el uso de ayudas técnicas en la comunicación y en la interacción.
k) Cuando sea pertinente, se identifican signos y síntomas asociados a alguna discapacidad mental, de manera simultánea a la identificación de los indicadores asociados a violencia. Si fuera el caso, se brinda información y atención a la familia sobre las condiciones de discapacidad de la persona usuaria y la necesidad de atención especializada. Los proveedores de servicios de salud insertan a la persona usuaria en el tratamiento especializado, trabajando con la familia para garantizar su continuidad. De ser necesario, los operadores del sistema de justicia coordinan con el MINJUSDH el inicio de un proceso para la designación judicial de apoyos y salvaguardas cuando la persona con discapacidad no puede manifestar su voluntad.
8.4 Migrantes internos y externos
a) Se identifica y fortalece redes de apoyo.
b) Se brinda información sobre la legislación vigente y los mecanismos previstos en el Perú frente a la violencia
c) Se coordina con INABIF, instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales (ONGs) o empresas de transportes para el traslado de la persona a su lugar de origen o domicilio de la red familiar idónea. En el caso de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar se coordina con la Unidad de Protección Especial – UPE
d) Si la persona migrante lo solicita, se coordina con la Embajada o Consulado según corresponda, la ubicación de familiares o amistades.
8.5 Personas LGTBI
a) Se reconoce que la atención a personas LGTBI victimas de violencia sobre la base de su orientación sexual, expresión o identidad de género, no exige la creación de nuevos derechos ni que se concedan derechos especiales, sino que se trata del estricto cumplimiento al derecho a la igualdad y no discriminación y al reconocimiento de que la orientación sexual, expresión o identidad de género de las personas no pueden ser limitantes para el ejercicio de sus derechos.
b) Se utiliza un lenguaje inclusivo y respetuoso, sin presuponer la heterosexualidad de las personas y se pregunta el nombre con el que desea identificarse.
c) Se reconoce que la violencia por orientación sexual, expresión o identidad de género posee un componente de discriminación que podría contribuir al riesgo permanentemente por tratarse de la identidad de la persona
d) Se brinda atención para contribuir a la recuperación emocional de las personas LGTBI afectadas por hechos de violencia de género, familiar y sexual
e) Se brinda atención para contribuir a la protección efectiva de las personas LGTBI afectadas por violencia de género y sexual que se encuentran en condiciones de riesgo y alta vulnerabilidad.
8.6 Pueblos indígenas y población afroperuana
a) Utilizar un lenguaje claro, sencillo y comprensible según la edad, nivel de comprensión y contexto cultural y lingüístico de la niña, niño, adolescente o mujer indígena y/o afroperuana. En caso de que se trate de una persona que habla una lengua indígena u originaria, es atendida en su lengua materna por personal bilingüe certificado. En su defecto, se gestiona la intervención de un intérprete o traductor en base al Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura. En caso no se pueda contar con su participación se toma en cuenta a la persona que la víctima identifique para desarrollar esta función.
b) El lugar en el que se realizan las acciones de prevención y atención debe tener señalética bilingüe (en castellano y la lengua indígena u originaria predominante en la zona), con nombres e imágenes del contexto local y cultural. Los horarios de atención del establecimiento deben tomar en consideración las necesidades diferenciadas de las usuarias indígenas y/o afroperuanas.
c) Articular con las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan pueblos indígenas y/o población afroperuana, así como las organizaciones indígenas u originarias y organizaciones de la población afroperuana, para las acciones de atención y protección, fortaleciendo la coordinación entre los sistemas de justicia especial y de la justicia ordinaria, según corresponda.
d) Contar con materiales informativos que reconozcan la diversidad cultural y lingüística, conocimientos tradicionales y prácticas culturales, en la lengua indígena u originaria y el soporte más idóneo de acuerdo al contexto cultural, y con imágenes y ejemplos de la realidad Se recomienda validar los materiales con la población objetivo a la que va dirigida, mediante el diálogo intercultural.
e) Diseñar procedimientos y trámites sencillos, eficientes, flexibles y bilingües que respeten los derechos de las usuarias para la atención y protección de pueblos indígenas y población afroperuana.
f) Utilizar la variable étnica en los registros administrativos de los servicios para su análisis e incorporación en el proceso de mejora de los servicios. Las personas servidoras públicas deben ser capacitadas en el registro de la variable étnica.
Las instituciones involucradas en la ruta del Sistema de Justicia (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y Poder Judicial) toman en consideración la atención diferenciada en lo que les sea aplicable.
SEGUNDA PARTE
ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
La articulación intersectorial requiere fortalecer los mecanismos de intervención de diferentes entidades que actúan como parte del sistema de salud, del sistema de justicia, servicios de asistencia jurídica y defensa pública y, de los servicios sociales. Para optimizar la actuación articulada y conjunta. Cada una de estas entidades deben seguir las consideraciones y competencias que a continuación se describen.
I. SOBRE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA Y DEFENSA PÚBLICA
1.1 DISPOSICIONES GENERALES
a) Todas las mujeres e integrantes del grupo familiar victimas de violencia tienen derecho a recibir servicios de asistencia jurídica y/ o defensa pública de forma inmediata, gratuita, especializada, en su propia lengua y sin ningún tipo de discriminación.
b) El servicio de defensa legal lo brinda principalmente el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través de los Centros Emergencia Mujer (CEM) que se encuentran a nivel nacional y, complementariamente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a través de los servicios de Defensa Pública a nivel nacional.
c) El rol del servicio de asistencia jurídica de los CEM y del servicio de Defensa Pública del MINJUSDH, es ejercer el patrocinio legal especializado frente a los hechos de violencia y en materias conexas.
d) En el momento que accede al servicio de defensa legal, la persona afectada por violencia usualmente no conoce los procedimientos, no siempre comprende el significado de las medidas de protección, medidas cautelares u otros aspectos del proceso, en esa situación el/la profesional de asistencia jurídica debe:
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- Utilizar un lenguaje cuidadoso, sin emitir juicios de valor, reproches, o cualquier IMA expresión que vulnere el respeto que debe primar desde la primera entrevista. Es necesario desarrollar habilidades de escucha activa, manejo de crisis y contención.
- Utilizar un lenguaje sencillo, explicarles sus derechos y como hacerlos efectivos, las posibilidades de interponer recursos judiciales y sus eventuales resultados (apersonamiento, solicitud de medidas de protección, ofrecimiento de pruebas, interposición de recursos).
- Asegurarse de que se ha explicado con. claridad y que ha sido entendido. De ser necesario, debe considerarse el uso de intérprete y el uso de lengua de señas peruana.
- Identificar si la victima requiere de atención urgente e inmediata para reguardar su salud física y mental, de ser el caso derivar a los servicios de salud correspondientes para la aplicación del kit de emergencia, en casos de violencia sexual.
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e) En casos de corrupción o retardo en la administración de justicia deben formularse las quejas y denuncias en las instancias que correspondan (inspectoría de la PNP, Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscalía Suprema de Control Interno, Defensoría del Pueblo).
f) Las personas migrantes victimas de «Violencia requieren ser orientadas sobre la legislación migratoria y derivadas a servicios sociales complementarios, como los hogares de refugio temporal, entre otros.
g) De identificarse afectación en la salud física o mental de la persona que acude al servicio que constituye una emergencia, corresponde evaluar la articulación con el Sistema de atención médica móvil de urgencia (SAMU) para que brinde asistencia médica en el lugar donde se encuentre de manera rápida, eficiente y gratuita. De no contar con tal servicio, coordinar con el establecimiento de salud más próximo para la derivación oportuna.
h) Las instituciones que tienen las competencias de asistencia jurídica y defensa pública tienen la obligación de publicar y mantener actualizada en sus páginas web los directorios de los servicios que brindan.
1.2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
La PNP, Poder Judicial o Ministerio Público, cuando reciben la denuncia, derivan y coordinan con los Centros Emergencia Mujer CEM y, cuando estos no puedan brindar el servicio comunican a los servicios de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) para garantizar que la victima cuente con asistencia legal y atención integral. Supletoria y complementariamente puede coordinar con servicios del gobierno local, de la sociedad civil, de parroquias, de Colegios profesionales o de Universidades de ser pertinentes.
Los servicios de asistencia jurídica de los Centros Emergencia Mujer CEM y la Defensa Pública del MINJUSDH adoptan las siguientes disposiciones:
a) Orienta a la persona agraviada en el ejercicio de su derecho de defensa y acceso a la justicia e informa de la situación de riesgo en que se puede encontrar ella y sus dependientes, a fin de solicitar las medidas de protección más idóneas.
b) Elabora una estrategia legal personalizada y acorde con las necesidades de la persona agraviada.
c) Solicita medidas de protección y/o cautelares necesarias para garantizar la seguridad de la persona agraviada, así como el ejercicio de sus derechos.
VB
d) Identifica, denuncia y canaliza ante las autoridades pertinentes cualquier acción que perjudique o menoscabe los derechos de la persona agraviada.
e) Patrocina los casos de violencia en cualquier etapa del proceso y procura la culminación satisfactoria de los mismos.
f) Promueve que la persona agraviada participe debidamente acompañada y asistida por un profesional en las diligencias en sede policial, fiscal y judicial, garantizando que se evite toda forma de revictimización. Si el caso se encuentra en situación de flagrancia, se debe tener en cuenta el plazo y los procedimientos establecidos.
g) Elabora en la primera oportunidad los escritos de apersonamiento y constitución en actor o parte civil a ser presentados en sede policial, fiscal y/o judicial, según corresponda
h) Ofrece como medio probatorio, los peritajes que correspondan conforme a la materia investigada, la evaluación médico legal, integridad sexual, examen biológico, toxicológico, psicológico, psiquiátrico, estudio de imágenes, otros, pertinentes para el caso.
i) Solicita la reparación civil proporcional al daño e impacto que la agresión generó en el proyecto de vida de la persona agraviada y/o de sus dependientes.
j) Participa en las diligencias programadas en favor de las personas agraviadas con la finalidad de coadyuvar en la defensa y el acceso a la justicia. Elabora e interpone los recursos impugnatorios que correspondan (apelación, queja, nulidad), casación, tachas, oposiciones y escritos de impulso procesal que garanticen la adecuada defensa de la persona usuaria contemplando rigurosamente los plazos legales.
k) Fundamenta técnicamente los escritos legales, recursos, acciones, informes que presente ante la autoridad competente. Incluir en los fundamentos de derecho las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Dictámenes de los Comités Supranacionales, sentencias vinculantes desarrollo de doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de Justicia de la República, entre otros.
l) Solicita la ejecución de las medidas de protección y cautelares ordenadas a favor de la victima.
m) En caso las medidas de protección no respondan a la condición de riesgo de la victima, se interpondrá el recurso impugnatorio correspondiente.
n) Al advertirse la existencia de materias conexas derivadas de los hechos de violencia, éstas son derivadas a los servicios de Defensa Pública de conformidad a sus competencias para su patrocinio legal.
o) Al detectar una victima con riesgo moderado o severo, se realizan coordinaciones con los CEM, Ministerio Público o Juzgado para su ingreso de la victima a un hogar de refugio temporal, para salvaguardar su integridad. Si la victima es una persona adulta mayor frágil o dependiente, que requiera atención integral en un centro de atención para personas adultas mayores CEAPAM, se coordina con la Dirección de Personas Adultas Mayores DIPAM para ubicar una vacante en un CEAPAM Geriátrico acreditado.
p) Cuando los Centros Emergencia Mujer no puedan brindar el servicio, las instituciones arriba mencionadas comunican a las oficinas de Defensa Pública correspondientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que actúen en el marco de sus competencias». MIMP y MINJUSDH establecen canales de articulación y derivación para la defensa jurídica de victimas.
q) Utilizan los recursos tecnológicos disponibles para la consulta de casos y expedientes, y la interlocución con los servicios del sistema de justicia (casilla electrónica, correo electrónico y teléfono móvil).
r) Utilizan las líneas actualizadas para quejas en la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura (ODECMA) o la Defensoría del Pueblo, así como efectuar consultas (Linea 100, entre otras, plataformas y CHAT en tiempo real).
s) Ponen a disposición del público usuario del servicio el libro de reclamaciones, para cautelar el derecho a reclamo frente a posibles omisiones o demoras.
t) Colocan en lugar visible, letreros o similares que consignen que toda atención es gratuita, y señalan con claridad las instancias con direcciones, teléfonos y correos electrónicos donde corresponde interponer la queja, reclamo o denuncia.
u) En caso se tome conocimiento de hechos de violencia por medios electrónicos o información de terceros, se procura obtener la mayor información que permita identificar a la víctima y la situación en que se encuentra. Los hechos deben ser puestos en conocimiento de la PNP para que inicie las investigaciones.
v) El servicio de asistencia jurídica y defensa pública que conoce de los hechos de violencia en flagrancia ponen en conocimiento del Ministerio Público para que actúe en el marco de sus competencias. Las acciones que realiza el Ministerio Público se llevan a cabo sin perjuicio de solicitar las medidas de protección más idóneas que requiera la víctima y el pedido de detención preliminar o prisión preventiva, según corresponda.
w) Los servicios de asistencia jurídica y defensa pública informan al juzgado de familia los hechos de violencia de los que tomen conocimiento, solicitando las medidas de protección más idóneas que neutralicen la condición de riesgo en que se puede encontrar la victima y se coordina su ingreso a un Hogar de Refugio Temporal.
x) En todos los casos el servicio de asistencia jurídica y defensa pública solicita a las instituciones involucradas (PNP, MP, PJ) que apliquen la ficha de valoración de riesgo a la víctima para solicitar las medidas de protección más idóneas.
II. SOBRE LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
2.1 DISPOSICIONES GENERALES
Los servicios de promoción, prevención, atención y recuperación de victimas de violencia están inmersos en sistemas de atención institucional multidisciplinario, por lo cual las personas pueden llegar a estos servicios por lo general, a través de la Comisaria, Ministerio Público, Poder Judicial, Centros Emergencia Mujer CEM, establecimientos de salud, Unidad de Protección Especial-UPE, Instituto de Medicina Legal o Ciencias Forenses, la comunidad, la escuela o en campañas de difusión, prevención o medias de comunicación.
La Ley N° 30364 establece los programas y proyectos de prevención, atención y tratamiento como hogares de refugio temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda mutua, Centros de Atención Residencial, Centros Emergencia Mujer, Defensorías del Niño y Adolescente y servicios de tratamiento de personas agresoras, entre otros.
Los Hogares de Refugio Temporal constituyen uno de los principales servicios de recuperación de victimas de violencia. En casos de tentativa y violencia de alto riesgo estos servicios ofrecen lugares de acogida temporal con la confidencialidad y seguridad que amerita.
Los Centro de Atención Residencial Geriátrico están dirigidos a personas adultas mayores dependientes o frágiles, que requieren del apoyo parcial o permanente de terceras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
La derivación e ingreso de las victimas de violencia se puede realizar a través de los CEM, en el marco de una estrategia de intervención integral, y conforme a los «Criterios de derivación» establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Cualquier institución involucrada con el sistema de justicia que tome conocimiento de hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, puede coordinar el ingreso de las víctimas a estos Hogares a través de las instancias judiciales o de los CEM.
Los profesionales que se encuentran insertos en los servicios de atención y recuperación de victimas de violencia, toman en cuenta las siguientes disposiciones en su abordaje a las victimas:
a) Coordina con los de servicios de salud la atención integral de la victima. En casos de violencia sexual orienta y acompaña para la administración del Kit de emergencia.
b) Informa, orienta, deriva y/o tramita prestaciones y recursos necesarios, respetando las decisiones de la persona agraviada.
c) Brinda soporte emocional.
d) Elabora un Plan de Seguridad y formula recomendaciones de seguridad en función al riesgo en que se encuentra la víctima. Coordina su implementación y seguimiento.
e) Identifica la situación de riesgo o posible desprotección familiar de niñas, niños o adolescentes, de personas adultas mayores, personas con discapacidad y demás personas dependientes a aquellas afectadas por situaciones de violencia.
f) Orienta sobre los servicios complementarios disponibles y realiza trámites como exoneraciones, afiliaciones, obtención de partidas de nacimiento, DNI y demás prestaciones pertinentes.
g) En caso de riesgo severo:
– Coordina con el profesional médico que ha atendido o atiende a la victima y otros operadores de salud para interconsulta en establecimientos de salud, la emisión de los informes médicos y la atención integral de la víctima (salud física y mental).
– Informan sobre las consecuencias de las medidas a adoptar (denuncia, medidas de protección), valorando la toma de decisiones de la persona.
– Coordinan la derivación a Hogares de Refugio Temporal o a un centro de atención para personas adultas mayores – CEAPAM, a través del Poder Judicial, Ministerio Público o los CEM.
h) En el caso de personas migrantes afectadas por violencia, se les orienta y deriva a servicios sociales complementarios, sin que su calidad migratoria constituya un obstáculo, incluso si no cuenta con documentos que acrediten su identidad.
i) De identificarse afectación en la salud física de la persona que acude al servicio que constituye una emergencia, corresponde evaluar la articulación con el Sistema de atención médica móvil de urgencia (SAMU) para que brinde asistencia médica en el lugar donde se encuentre de manera rápida, eficiente y gratuita.
j) El personal de los servicios de los CEDIF, deben referir a los/as usuarios/as de sus intervenciones intramuro y/o extramuro, en el caso manifiesten factores de riesgo de violencia, siendo derivados a los servicios pertinentes (CEM, DEMUNA, UPE, DIPAM) que valoren, y atiendan dicha situación. Igual derivación aplica en los casos de usuarios de CIAM.
III.SOBRE LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD-IPRESS
3.1 DISPOSICIONES GENERALES
Los proveedores de los servicios de salud adoptan las siguientes disposiciones:
a) La Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial, la comunidad, la escuela u otros, derivan casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar o cualquier otra persona afectada por violencia sexual, para su atención en el servicio de salud territorial
b) La promoción, prevención, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de violencia es gratuita en cualquier establecimiento de salud del Estado e incluye la atención médica; exámenes de ayuda diagnóstica (laboratorio, imagenología y otros); hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico y psiquiátrico; y cualquier otra actividad necesaria o requerida para el restablecimiento de su salud.
c) En los puestos o centros de salud, la responsabilidad de la identificación, atención, registro, referencia y seguimiento en materia de violencia está a cargo del personal de los servicios de psicología o similares de salud mental y del personal de los servicios de ginecología, obstetricia o similares de salud sexual y reproductiva. Este personal está capacitado en procesos de consejería en violencia, acogida, prevención y cuidado integral a víctimas de violencia e intervenciones terapéuticas para victimas, agresores y grupo familiar, según sea el caso.
d) Al tomar conocimiento de casos de violencia hacia la mujer o integrantes del grupo familiar, el personal de los establecimientos de salud, tales como puestos de salud, centros de salud u hospitales o SAMU, entre otros, deben:
-Presentar la denuncia verbal o escrita directamente ante la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o Poder Judicial. Para tal efecto pueden solicitar la orientación jurídica gratuita de los Centros Emergencia Mujer u Oficinas de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
-Orientar a las personas de la existencia de los CEM, Servicios de Defensa Pública (MINJUSDH), Consultorios jurídicos gratuitos e inclusive servicios de ONG para que obtengan información sobre la tramitación del caso en el sistema de justicia.
e) También pueden recurrir a lideresas/líderes o autoridades comunitarias que estén en condiciones de motivar y acompañar a las víctimas de violencia a tomar acciones.
f) Cuando exista centro de salud mental comunitario en la jurisdicción donde se encuentra la victima, la atención en salud mental es brindada por dicho centro en los casos que corresponda, según el riesgo en el que aquella se encuentra y considerando los documentos técnicos normativos del Ministerio de Salud sobre la materia; sin perjuicio de la atención especializada que debe recibir de los otros establecimientos de salud para garantizar su recuperación integral. En caso la víctima cuente con algún seguro, el Ministerio de Salud enlaza con la institución prestadora respectiva para asegurar el tratamiento efectivo.
g) En el sector público, la expedición de los certificados y la consulta médica que los origina, así como los exámenes o pruebas complementarios para emitir diagnósticos son gratuitos. 11
h) En el marco de las atenciones médicas y psicológicas que brinden, deben resguardar la adecuada obtención, conservación y documentación de la prueba de los hechos de violencia.»
i) En todos los establecimientos de salud se debe asegurar el acompañamiento continuo y seguimiento de las personas víctima de violencia y su grupo familiar.
j) Respecto de los certificados e informes de salud física y mental: 12
-Deben contener información detallada de los resultados de las evaluaciones a las que se ha sometido a la víctima. De ser el caso, los certificados e informes de las evaluaciones físicas deben consignar la calificación de días de atención facultativa y de incapacidad.
-Cuando valoran el daño físico y psíquico, así como la afectación psicológica, cognitiva o conductual de la victima deben estar acordes con los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público o cualquier otro parámetro técnico que permita determinar el tipo y grado del daño o afectación.
-Pueden expedir informes, certificados o constancias de integridad física, sexual o mental cuando no se pueda contar con los certificados o informes que valoran el daño o la afectación.
k) En el caso de pueblos indígenas u originarios, los servicios de salud aseguran la atención y recuperación integral de la salud física y mental de las victimas de acuerdo a lo dispuesto por los juzgados de paz y/o las autoridades de las comunidades. 13
l) Si advierten un episodio o varios episodios de violencia que no han generado lesiones evidentes, pero se detectan por indicios, revisión o en base a una dolencia, se debe proceder a realizar una exploración minuciosa para detectar posibles lesiones y valorar su estado emocional, informándole de las exploraciones que se vayan a realizar y de su finalidad, previo consentimiento informado. Se debe llenar el formulario por sospecha.
m) Si la usuaria del servicio no quiere denunciar los hechos, se debe orientar sobre la obligación de la denuncia, explicando que puede acceder a medidas de protección expedidas judicialmente. Ello sin perjuicio de la obligación del personal de salud de poner en conocimiento de las autoridades competentes, conforme lo previsto en el literal d).
n) Si se detecta que a consecuencia de un hecho de violencia se han generado lesiones físicas o en salud mental evidentes, la asistencia médica se inicia con celeridad, sin condicionar a que la persona usuaria tenga D.N.I. u otra identificación. Se prioriza el diagnóstico y atención de la emergencia o urgencia, así como la articulación con servicios para la atención de la salud mental, salud sexual y reproductiva, de ser el caso.
3.2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL
El abordaje a personas victimas de violación sexual, en especial de niñas, niños y adolescentes, representan casos de extremo cuidado y es imprescindible la celeridad e-idoneidad de la atención, garantizando una atención adecuada y pertinente y un abordaje de continuidad de cuidados, teniendo en cuenta los principios de debida diligencia e interés superior de la niña, niño y adolescente.
a) Se informa a la victima sobre la posibilidad de un embarazo y, se le brinda información integral oportuna, asegurándose de su comprensión, y previo consentimiento informado, se aplica la prueba rápida y paquete de tratamiento (Anticoncepción Oral de Emergencia AOE) dentro de las primeras 72 horas de ocurrido el hecho violento. Se debe indicar que su administración es gratuita, asimismo, se brinda tratamiento profiláctico VIH/SIDA, antirretrovirales, entre otros. En el caso del anticonceptivo oral de emergencia no se requiere autorización del representante legal si la víctima es adolescentes
b) En casos de violación sexual se debe garantizar una adecuada cadena de custodia de la evidencia recogida, cuidando de preservar su integridad, manteniéndola libre de toda riesgo o peligro e alteración, deterioro o destrucción y procurando observar el principia de mínima intervención.
c) En caso de embarazo, debe informar a la víctima, o tratándose de niñas y adolescentes a su padre, madre o representante legal, bajo responsabilidad, de su derecho a ser evaluada integralmente. La evaluación integral en salud incluye el estado físico y mental, así como la edad de la victima, como aspectos fundamentales para determinar el riesgo de vida o un mal grave o permanente en salud y su recuperación integral. El equipo de salud debe asegurarse de la clara comprensión del riesgo e informar ello de forma oportuna a la victima, padre, madre o representante legal, bajo responsabilidad En caso la IPRESS determine en la victima la existencia de riesgo de vida o un mal grave o permanente en su salud, aplica la Guía Técnica correspondiente19
d) En los hospitales, se asegura el trato cálido de todo el equipo de salud, la evaluación especializada que incluya el examen físico y se ofrece exámenes de laboratorio para sífilis, hepatitis B, y VIH, prueba de embarazo y muestras de secreción vaginal. Es necesario que se asegure la disponibilidad de los medicamentos e insumos requeridos, considerando el medicamento como bien público fundamental para garantizar su acceso seguro, oportuno y de calidad a toda la población.
e) Se realiza seguimiento para sífilis a los 30 días, para Hepatitis B a los 180 días, y para VIH a los 90 y 180 días.
f) Se comunica de inmediato del hecho al Fiscal o Policía Nacional adjuntando las evidencias obtenidas, se coordina y articula con el CEM más cercano para la atención integral y patrocinio del caso.
3.3 ARTICULACION CON OTROS SERVICIOS Y EL SISTEMA DE JUSTICIA
a) En el caso de violencia con riesgo grave o severo, se acompaña e inserta a la víctima en las instituciones de protección.
b) El informe médico emitido por la IPRESS se remite, de ser requerido, al Fiscal de Familia, Fiscal Penal o Mixto, o al Juzgado, según corresponda. Se provee una copia a la víctima o su representante. Los documentos deben constar en los archivos, inclusive de forma digital con la historia clínica de la víctima.
c) Si se valora que existe riesgo objetivo para la seguridad o integridad física de la persona usuaria del servicio, se solicita la presencia policial en el establecimiento de salud y se acompaña e inserta a la víctima en las instituciones de protección.
d) Si se detecta un caso de riesgo o desprotección familiar y, la niña, niño o adolescente no cuentan con persona o familia que asuma su cuidado, lo comunica a la Unidad de Protección Especial (UPE) o quien haga sus veces de forma inmediata.
e) Si se detecta un caso de violencia a una persona adulta mayor que no cuenta con persona o familia que asuma su cuidado o dentro de las causales para dictar medidas de protección se comunica a la Dirección de Personas Adulta Mayores.
f) Según la complejidad del problema, el personal de los puestos de salud referirá los casos a un Centro de Salud, de acuerdo a los criterios de referencia: capacidad resolutiva, accesibilidad y oportunidad y teniendo en cuenta los instrumentos normativos emitidos por el Ministerio de Salud que sean aplicables. Esta referencia en ningún caso debe pone en riesgo la vida de la paciente y deberá emitirse de forma expeditiva un informe del estado de salud.
g) El personal de triaje, está alerta a la presencia de signos de violencia en las personas que solicitan atención, las orienta y deriva al servicio oportunamente, en donde puedan recibir atención integral centrada en sus necesidades.
h) Los casos de violencia son atendidos como emergencia, por las consecuencias físicas y psicológicas en la víctima. La atención de estos casos es responsabilidad de todo el personal de salud, incluso del personal que atiende durante los fines de semana y en las guardias diurnas y nocturnas, independientemente del perfil profesional.
i) En caso de niños/as y adolescentes afectados por violencia, la responsabilidad recae en el centro de salud mental comunitario, los servicios del Módulo de Atención al Maltrato Infantil en Niños, Niñas y Adolescente en Salud (MAMIS) de Hospitales Generales, cuando lo hubiera, o en su defecto en el servicio especializado disponible en el hospital de referencia más cercano.
j) Si se identifican necesidades de cuidado de salud especializado a nivel psicosocial y mental, teniendo en cuenta el nivel de riesgo, corresponde articular con los Centros de Salud Mental Comunitarios, que tienen los siguientes servicios: a) atención de los problemas de salud mental complejos; b) fortalecimiento de la red de su jurisdicción y c) movilización social comunitaria. Cada Centro cuenta con cuatro servicios a) niños y adolescentes; b) personas adultas y adultos mayores; c) servicio de adicciones; y d) servicio de movilización y participación social y comunitaria. La persona usuaria del servicio debe ser derivada a la unidad que le corresponda, según necesidad.
k) El personal de salud debe aplicar el cuestionario de detección de violencia. Las historias clínicas incluyen las preguntas de detección como procedimiento de rutina de todas las pacientes nuevas y continuadoras.
l) El servicio debe contar con un directorio actualizado de recursos locales de atención a personas afectadas por violencia, que incluya direcciones, teléfonos, tipo de servicio que brindan, requisitos para la atención y nombres de los responsables de tales servicios.
m) A efectos de la referencia y seguimiento, se realizan interconsultas y, de acuerdo al caso, se refiere a un establecimiento de salud de mayor complejidad.
n) En los hospitales, la identificación, atención, registro, referencia y seguimiento en materia de violencia recae en el personal de los servicios de psicología, psiquiatría o sus – similares de salud mental, o en personal de ginecología, obstetricia o similares de salud sexual y reproductiva, así como servicios de trabajo social.
o) Con enfoque territorial, el personal de salud de los establecimientos de salud incluye la participación activa de los agentes comunitarios de salud, las organizaciones sociales, los actores sociales, las comunidades, lideres y lideresas.
IV. PROCEDIMIENTO OPERATIVO EN LA ETAPA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN ESPECIALIZADA
4.1 ACCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SERVICIOS DEL ESTADO.
a) El personal policial, independientemente de la especialidad, está obligado a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o escritas de actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar que presente la víctima o cualquier otra persona
b) En caso el hecho de violencia denunciado corresponda a otra jurisdicción policial, obligatoriamente la recibe y registra la denuncia y deriva los actuados a la jurisdicción policial que corresponda, previa comunicación al Juzgado de familia o Mixto y a la Fiscalía Provincial Penal de configurar delito.
c) Si los hechos de violencia son conocidos por el personal policial de servicio de calle, deberá reportarlos de forma inmediata al personal de la Comisaría de la jurisdicción policial correspondiente a través del Parte de Ocurrencia.
d) El personal policial que, como consecuencia de un pedido de constancia de retiro forzoso o voluntario del hogar o un pedido de constatación por abandono de hogar, advierte que el caso deviene de un hecho de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, procede a registrarla como denuncia.
e) El registro se debe realizar de manera inmediata en el aplicativo respectivo del Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el Cuaderno, Libro o Formulario Tipo. El registro de la denuncia es previo a la solicitud del examen pericial y en ningún caso se debe condicionar a los resultados de este.
f) El personal policial que recibe la denuncia es responsable de aplicar las fichas de valoración del riesgo y, en tanto se dicten y ejecuten las medidas de protección, en los casos de riesgo severo prioriza el patrullaje integrado en las inmediaciones del domicilio de la víctima o de sus familiares, en coordinación con el serenazgo y las organizaciones vecinales; y otras acciones en el marco de sus competencias.
g) El personal policial que recibe la denuncia coordina con el Centro Emergencia Mujer de la jurisdicción para la atención interdisciplinaria del caso (legal, social y psicológica) y, su ingreso a un Hogar de Refugio Temporal de corresponder. Cuando los Centros Emergencia Mujer no puedan brindar el servicio, comunica a la Dirección Regional de Defensa Pública correspondiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
h) Cuando la Policía Nacional recibe una denuncia por la comisión de presunto delito, comunica de manera inmediata al Ministerio Público y practica las primeras diligencias, previa a la intervención de cualquier diligencia de investigación criminal o servicios de investigación del Ministerio Público
i) Culminado el Informe o Atestado Policial y dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, la Policía Nacional del Perú remite copia de todo lo actuado a la fiscalía penal y al juzgado de familia, de manera simultánea, a fin de que actúen en el marco de sus competencias, informando que se trata de un caso de riesgo severo, moderado o leve. Esta comunicación debe realizarse a través del medio más sencillo, rápido y oportuno (vía telefónica, correo electrónico u otro). En todos los casos remitirá la Ficha de Valoración de Riesgo debidamente llenada.
j) La Policía Nacional del Perú debe coordinar con la Fiscalía de Familia cuando hubieren involucrados niños, niñas o adolescentes.?» De no existir estas dependencias, se pondrá en conocimiento de las dependencias que cumplan sus funciones, o la DEMUNA para la intervención y articulación integral con servicios especializados en el espacio local.
k) La Policía Nacional del Perú comunica el hecho punible al/a la juez/a de familia, en caso de infracción a la ley penal. Esta comunicación puede ser hecha por teléfono o por cualquier medio que asegure el recibo de la información, registrándola.
l) A efecto de preservar la identidad de la persona que denuncia haber sido víctima de violencia, el juez o el fiscal, según sea el caso, instruye a la Policía Nacional para que en todos los documentos que emita se consigne el Código Único de Registro (CUR), el cual será solicitado al Registro Único de Victimas y Agresores a cargo del Ministerio Público.
4.1.1 ACCCIONES EN CASOS DE FLAGRANCIA
a) La Policía Nacional del Perú PNP procede de inmediato a la detención del agresor, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos.
b) La PNP comunica al Centro de Emergencia Mujer de la Jurisdicción, a fin de brindar la atención integral a la víctima y cuando no pueda brindar el servicio, comunica a los servicios de Defensa Pública del MINJUSDH.
c) En caso de arresto ciudadano, la Policía elabora un acta donde conste la entrega de la persona detenida, las circunstancias de la intervención y los objetos encontrados que vinculan al aprehendido, las condiciones físicas y de salud del mismo y la identidad de ciudadano que realizó el arresto.
d) La Policía Nacional del Perú procede a la detención preliminar hasta que el Ministerio Público presente el pedido de realización del proceso inmediato junto con las medidas de coerción que considere pertinentes, en audiencia ante el juzgado de investigación preparatoria.
e) Se debe separar a la presunta victima del presunto agresor, quien puede ser reducido y/o detenido si fuera necesario, y la sitúa en lugar seguro, evitando el contacto físico y visual con el presunto agresor, con el fin de garantizar su protección.
f) Los efectivos policiales informan a las víctimas/s de los derechos que le asisten, documentan por escrito la diligencia de información de derechos y aplican la ficha de valoración de riesgo.
g) Los efectivos policiales observan la escena, realizan la identificación y recojo de evidencias (mobiliario, prendas, fluidos, armas, entre otros), y describen todo en detalle en el acta respectiva, que se anexa al reporte policial con la participación de personal especializado y el Ministerio Público.
4.1.2 ACCIONES EN CASOS DE FEMINICIDIO
a) En los casos de feminicidio o tentativa de feminicidio la autoridad policial recibe la denuncia efectuada por los familiares o terceros y comunica el hecho al representante del Ministerio Público que se encuentre de turno Fiscalía Provincial Penal o Mixta. Esta comunicación deberá realizarse mediante el medio más sencillo, rápido y oportuno (vía telefónica, correo electrónico, oficio u otro), que garantice rapidez y confidencialidad brindando su debida identificación. El efectivo policial consigna en el Acta de Diligencias Previas con detalle el lugar, la fecha y hora que está dando aviso oficial al Ministerio Público.
b) La autoridad policial que toma conocimiento de una presunta muerte por feminicidio o tentativa de feminicidio, asume la responsabilidad de constatar la veracidad de la información. En las actas e informes consigna la hora y el medio por el cual recibe la noticia, la identificación del o de la informante o denunciante, así como toda información relevante para cumplir con el objetivo de la investigación.
c) La autoridad policial identifica si la víctima del delito de feminicidio deja niños/as y/o adolescentes, así como hijos/as mayores de edad que cursen estudios, personas adultas mayores y personas mayores de edad con discapacidad dependientes de ella. Debe registrar sus nombres, apellidos, edad y domicilio.
d) En el caso de que las víctimas directas e indirectas requieran de una atención de salud urgente como consecuencia de los hechos de violencia, dispone su derivación al establecimiento de salud.
Sin perjuicio de lo señalado, se tomarán en cuenta lo establecido en los protocolos especializados sobre la materia.
4.2 ACCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ARTICULACION CON LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SERVICIOS DEL ESTADO.
a) El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. En los casos de delitos o infracciones a la ley penal que contempla la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el Ministerio Público conduce la investigación desde su inicio hasta su culminación, en sede fiscal o en sede policial, según corresponda.
b) Cuando el investigado es mayor de edad, quien dirige el Procedimiento de Entrevista Única es el Fiscal Penal.
c) La Fiscalía Penal, de Familia o Mixta, o la Policía, cuando el Fiscal lo disponga, emite el oficio correspondiente para que la víctima asista a las evaluaciones médico forenses (reconocimiento médico legal, evaluación psicológica y otras que correspondan a la investigación).
d) Cuando la Fiscalía de Familia sea la primera instancia que toma conocimiento de los hechos deberá llenar la ficha de valoración del riesgo y remitir en 24 horas los actuados al Juzgado de Familia.
e) De acuerdo al nivel de riesgo de la víctima se dispone su incorporación de aquella al Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, llevándose a cabo el procedimiento de asistencia integral (legal, social y psicológica) y de supervisión de la(s) medida(s) de protección que se hubieran otorgado a su favor.
f) El Ministerio Público coordina con la Policía Nacional del Perú, con el objetivo de recibir el apoyo para el acceso al lugar de perpetración de los hechos, de ser el caso, fas diligencias de investigación y cumplimiento de las medidas de protección
g) Coordina con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin que realice los exámenes pruebas y pericias en el marco de sus competencias o con los servicios de salud del Estado.
h) Coordina con la Unidad de Victimas y Testigos del Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos, cuando la situación de las víctimas o testigos se enmarque en una situación de riesgo o peligro que amerita ingresar a este programa.
i) Coordina con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para la atención integral en los CEM o para el ingreso a un Hogar de Refugio Temporal.
j) Atendiendo al nivel de riesgo, el Ministerio Público deriva a la victima a los servicios de salud del Estado para su atención integral (salud física y mental) y, de ser el caso, para la emisión de los informes correspondientes en atención a los parámetros establecidos para tal fin.
k) Coordina con las Organizaciones de Base en la comunidad cuando sea pertinente su intervención como red de apoyo o para testimoniales útiles para acreditar la violencia.
l) Todas las actuaciones del Ministerio Público – Fiscalía de Familia, Fiscalía Penal o Mixta se remiten al Juzgado de Familia en el término de 24 horas.
II) El Fiscal Penal o Mixto en coordinación con el/la Fiscal de Familia, identifica y atiende las necesidades inmediatas de las victimas, cuidando el bienestar físico y psicosocial de la niña, niños o adolescentes víctimas. En atención al principio del interés superior del niño, estas necesidades inmediatas pueden ser coordinadas según la necesidad de la victima con: la UDAVIT, el Consulado respectivo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones, a través de sus servicios (Centro Emergencia Mujer – CEM, Unidad de Protección Especial -UPE), el Instituto de Medicina Legal (IML), el Ministerio de Salud (MINSA), y/o el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), entre otras.
m) El equipo interdisciplinario de las Unidades Distritales y de las Unidades de Asistencia Inmediata del Ministerio Público, supervisarán que las medidas orientadas a la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas indirectas se cumplan, sobre todo de aquéllas que atraviesen riesgo consistente en intimidación, represalias o situaciones vinculadas a victimización reiterada y secundaria, en todas las fases del proceso, informando sobre el cumplimiento de las medidas de protección a la autoridad competente, y realizando las coordinaciones interinstitucionales correspondientes.
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Protocolo base de actuación integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar [DS 012-2019-MIMP]»



