Principios de razonabilidad y proporcionalidad.- «Constituyen un límite a la potestad sancionadora del empleador, que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos»

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 222-2025-IN/TDP/3S, de fecha 23JUN2025, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la «Principios de razonabilidad y proporcionalidad.- «Constituyen un límite a la potestad sancionadora del empleador, que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.19 En cuanto al cuarto agravio, con relación al hecho que se vulneró el principio de motivación y razonabilidad, debe tenerse en consideración que los Principios de Proporcionalidad y Razonabilidad, descritos en los numerales 6) y 10) del artículo 1° de la Ley N° 30714, señalan que “Las decisiones en el ejercicio de la potestad disciplinaria sancionadora, deben mantener proporción entre la infracción cometida y la sanción aplicada”; y que “Las sanciones previstas en la tabla de infracciones y sanciones, de la referida norma se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza y trascendencia del hecho, así como a las referencias administrativas disciplinarias del infractor”, respectivamente.

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3.20. Por su parte, el Tribunal Constitucional al desarrollar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, ha señalado que: «(…) el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres sub principios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación”. Agregando además que, «(…) el establecimiento de disposiciones sancionatorias, tanto por entidades públicas como privadas, no puede circunscribirse a una mera aplicación mecánica de las normas, sino que se debe efectuar una apreciación razonable de los hechos en cada caso concreto, tomando en cuenta los antecedentes personales y las circunstancias que llevaron a cometer la falta. El resultado de esta valoración llevará a adoptar una decisión razonable y proporcional.

3.21. Por lo tanto, los principios de razonabilidad y proporcionalidad constituyen un límite a la potestad sancionadora del empleador, que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos. Ello implica que la entidad, luego que haya comprobado objetivamente la comisión de la falta imputada, deba elegir la sanción a imponer, valorando elementos como la gravedad de la falta, el cargo desempeñado u otros, de modo que la sanción sea proporcional a la falta imputada al administrado.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala
RESOLUCIÓN N° 222-2025-IN/TDP/3S

REGISTRO: 42-2024-0

EXPEDIENTE: 122-2023

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Cajamarca

SUMILLA: Se CONFIRMA la resolución de decisión, en el extremo que sanciona por la comisión de la infracción MG-109, al haberse acreditado la misma.

Se declara la NULIDAD de la resolución de decisión, en el extremo que absuelve de la infracción MG-109, al haberse vulnerado el deber de motivación y el principio del debido procedimiento.

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 051-2023-IGPNP-DIRINV/OD-PNP-JAEN de fecha 06 de noviembre de 2023, la Oficina de Disciplina PNP Jaén inició procedimiento administrativo disciplinario, bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley N° 30714,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. Conforme se advierte de la resolución de inicio, los hechos materia de investigación tienen como antecedente la denuncia administrativa de fecha 03 de agosto de 2023, presentada por el ciudadano Misael Coronel Mondragón, quien afirma haberle entregado la suma de S/30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) en efectivo al S1 PNP ——————–, y haberle depositado S/5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 SOLES) al S2 PNP —————————————– en su cuenta bancaria, con la finalidad que su hijo ingrese a la Escuela Técnica Superior Policial de Huancayo.

1.4. En ese contexto, se les atribuye a ambos investigados la presunta comisión de la infracción MG-109, por los siguientes argumentos:

S1 PNP ———————————-

“(…) recibir dinero en veneficio propio o de terceros para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de formación de la Policía Nacional del Perú (…) al haber solicitado y recibido la suma de S/. 30.000.00 soles a la persona de ———————— para que ingrese su hijo ——————————— a la Escuela Técnica Policial de Huancayo en el proceso de admisión del año 2019 (…)”. [sic]

S2 PNP ————————————-
“(…) recibir dinero en veneficio propio o de terceros para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de formación de la Policía Nacional del Perú (…) lo cual se corroboró con la información obtenida de la Escuela Superior Técnica Superior de Huancayo que —————————– (hijo del denunciante) quién postuló a la Escuela en mención en el proceso de admisión 2019 y con el Boucher de depósito del Banco de la Nación de fecha 13/12/2019, por un monto de S/. 5.000.00 soles realizado por ————————————- al efectivo policial precitado (…)”. [sic]

[CONTINÚA…]

SE RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución N° 022-2025-IG-PNP-DIRINV/ID-PNPCAJAMARCA del 19 de marzo de 2025, en el extremo que sanciona al S1 PNP —————————con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG-109, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714; declarándose infundado el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo señalado en los fundamentos 3.6 a 3.24, y demás pertinentes de la presente resolución.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 022-2025-IG-PNPDIRINV/ID PNP-CAJAMARCA del 19 de marzo de 2025, en el extremo que absuelve al S2 PNP ———————————- de la infracción MG-109, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y retrotraer sus efectos hasta la etapa de investigación; conforme a lo señalado en los fundamentos 3.25 a 3.34, y demás pertinentes de la presente resolución.

TERCERO: HACER DE CONOCIMIENTO que esta decisión agota la vía administrativa respecto al primer artículo de la presente resolución, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la Ley N° 30714.

CUARTO: REMITIR el expediente administrativo al órgano competente, a efecto que proceda conforme a lo expuesto en la presente resolución.

QUINTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del
Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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