Policías fueron afiliados a partidos políticos de forma ilícita y ahora pueden pasar al retiro por infracción muy grave. Ley 30714

|Régimen Disciplinario PNP| Policías fueron afiliados a partidos políticos sin consentimiento, de forma ilícita ahora pueden pasar al retiro por infracción muy grave, con Ley 30714 – Ley de Régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Entérate que hacer inmediatamente.


Lee también:

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Policías fueron afiliados a partidos políticos de forma ilícita y ahora pueden pasar al retiro por infracción muy grave. Ley 30714

Si eres efectivo Policial, debes tener en cuenta que si te encuentras inscrito en alguna organización política, puedes ser investigado e incluso sancionado por la infracción MUY GRAVE MG – 114 «Pertenecer a un partido político, agrupación o movimiento que desarrolle actividades políticas», establecido en el Anexo III de la tabla de infracciones de la Ley N°. 30714,  que regula el régimen disciplinario de la PNP.

1. CONSULTA EN EL JNE, SI TE ENCUENTRAS AFILIADO:

BASE LEGAL: Art. 126° y 128° de la Resolución 325-2019-JNE.

¿Qué es una afiliación a una organización política?
Es cuando un ciudadano libre y voluntariamente manifiesta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país.

Solo los afiliados a una organización política gozan de los derechos y deberes que señala la Ley de Organizaciones Políticas- LOP, el Estatuto y el reglamento electoral de ésta.

Debes ingresar a la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones e ingresar el número de DNI, para verificar si tiene una afiliación vigente, el nombre del partido y la fecha de inscripción. https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/Afiliado/Index

Consulta de afiliación. Jurado Nacional de Elecciones

2. SI TE ENCUENTRAS AFILIADO:

¿Cómo puedo dejar de formar parte de una organización política?
En el nuevo reglamento se han previsto dos supuestos para tramitar la desafiliación a una organización política:

i) Renuncia voluntaria (implica la aceptación tácita de la afiliación)

ii) Afiliación indebida (por haber sido afiliado a una organización política sin su consentimiento)

¿Qué es una afiliación indebida?

El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente, esto es, no haber suscrito documento alguno para afiliarse, puede solicitar ante la DNROP que se registre la anulación de su afiliación.

Dicha solicitud, será remitida a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, confirme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión.

BASE LEGAL: Art. 154° de la Resolución 325-2019-JNE.

Requisitos debe presentar para tramitar una afiliación indebida:

  1. Solicitud de desafiliación por afiliación indebida dirigida al Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (firma en el documento y su huella digital)
  2. Declaración jurada de afiliación indebida – Anexo 10
  3. Comprobante de pago original por desafiliación equivalente a S/ 46.20 Soles, pago que podrá ser efectuado con el Código: 0485, en cualquier oficina del Banco de la Nación o a través de la plataforma págalo.pe gestionada por el Banco de la Nación. (*) 

(*) El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) anunció la eliminación del cobro de S/ 46.20 por el trámite de desafiliación a partidos políticos, como respuesta a los numerosos casos de presuntas afiliaciones irregulares detectadas en los últimos meses. La medida, comunicada de manera conjunta con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), busca evitar que los ciudadanos asuman un costo por salir de una organización política a la que no autorizaron pertenecer.

El 24 de abril se oficializó la medida a través de la Resolución 000073-2025-P/JNE, publicada en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Esta resolución autoriza la exoneración de la tasa correspondiente para el procedimiento de retiro de afiliación de un partido político, mientras se realice la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones.

BASE LEGAL: Art. 151° y 154° de la Resolución 0045-2024-JNE

 

Lugares de presentación de desafiliación:

Oficina de Servicios al Ciudadano. (Jr. Cusco N°653 – Cercado de Lima)

Oficinas Desconcentradas a nivel nacional.

La renuncia y desafiliación administrativa, es independiente a las denuncias penales por los delitos de falsificación de las firmas y documentos, que pueden ser interpuestas por los policías o ciudadanos que se vean perjudicados por estas organizaciones políticas.

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Related articles

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete