|Proyecto de Ley| El Congresista Guido Bellido Ugarte, presentó el proyecto de Ley 12185/2025, para modificar la Ley 31873 y reducir el tiempo de servicio para el ascenso de oficiales y suboficiales de armas y de servicios. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 31873, LEY QUE REGULA LOS PROCESOS DE ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, A FIN DE MODIFICAR LOS PLAZOS MÍNIMOS EN EL PROCESO DE ASCENSOS
El Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ, a iniciativa del congresista GUIDO BELLIDO UGARTE, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 22 literal c), 67, 75 у 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de ley.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 31783, LEY QUE REGULA LOS PROCESOS DE ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, A FIN DE MODIFICAR LOS PLAZOS MÍNIMOS EN EL PROCESO DE ASCENSOS
Articulо 1.- Моdificación del artículo 8° de la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú
Se modifica el articulo 8º de la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Articulo 8. Tiempo mínimo de servicio real y efectivo en el grado para oficiales y suboficiales de armas y de servicios.
Los oficiales y suboficiales de armas y de servicios candidatos al ascenso cuentan con un tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado; dicho tiempo se computa al 31 de diciembre del año en el que se postula al ascenso.
El tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado es el siguiente:
a) Oficiales de armas
GRADO |
TIEMPO |
Alférez | 4 |
Teniente | 4 |
Capitán | 4 |
Mayor | 4 |
Comandante | 4 |
Coronel | 4 |
General | 4 |
Para el ascenso a general de armas es requisito tener una carrera policial ininterrumpida.
b) Oficiales de servicios
GRADOS |
TIEMPO |
Capitán | 5 |
Mayor | 5 |
Comandante | 5 |
Coronel | 5 |
Los oficiales de servicio de la profesión de medicina humana que tengan segunda especialidad de la profesión, se asimilan con el grado de mayor de servicios. Para el ascenso a general de servicios es requisito tener una carrera policial ininterrumpida.
c) Suboficiales de armas y de servicios
GRADO |
TIEMPO |
Suboficial de tercera | 4 |
Suboficial de segunda | 4 |
Suboficial de primera | 4 |
Suboficial técnico de tercera | 4 |
Suboficial técnico de segunda | 4 |
Suboficial técnico de primera | 4 |
Suboficial Brigadier | 4 |
Suboficial Superior |
Artículo 2.- Derogación del artículo 9° de la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú
Se deroga el articulo 9° de la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA
ÚNICA. Reglamentación
El Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú adecuarán el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional del Perú en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con el fin de garantizar su plena aplicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ El proyecto de ley que busca modificar la Ley de ascenso de la PNP