PL para modificar la Ley 31873, que regula los procesos de ascensos del personal de la PNP, para reducir el tiempo de servicio en el grado

|Proyecto de Ley| El Congresista Guido Bellido Ugarte, presentó el proyecto de Ley 12185/2025, para modificar la Ley 31873 y reducir el tiempo de servicio para el ascenso de oficiales y suboficiales de armas y de servicios. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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PL para modificar la Ley 31783, que regula los procesos de ascensos del personal de la PNP, para reducir el tiempo de servicio en el grado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 31873, LEY QUE REGULA LOS PROCESOS DE ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, A FIN DE MODIFICAR LOS PLAZOS MÍNIMOS EN EL PROCESO DE ASCENSOS

El Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ, a iniciativa del congresista GUIDO BELLIDO UGARTE, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 22 literal c), 67, 75 у 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de ley.

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FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 31783, LEY QUE REGULA LOS PROCESOS DE ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, A FIN DE MODIFICAR LOS PLAZOS MÍNIMOS EN EL PROCESO DE ASCENSOS

Articulо 1.- Моdificación del artículo 8° de la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú

Se modifica el articulo 8º de la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Articulo 8. Tiempo mínimo de servicio real y efectivo en el grado para oficiales y suboficiales de armas y de servicios.
Los oficiales y suboficiales de armas y de servicios candidatos al ascenso cuentan con un tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado; dicho tiempo se computa al 31 de diciembre del año en el que se postula al ascenso.
El tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado es el siguiente:

a) Oficiales de armas

 

GRADO

TIEMPO

Alférez 4
Teniente 4
Capitán 4
Mayor 4
Comandante 4
Coronel 4
General 4

 

Para el ascenso a general de armas es requisito tener una carrera policial ininterrumpida.

b) Oficiales de servicios

GRADOS

TIEMPO

Capitán 5
Mayor 5
Comandante 5
Coronel 5

 

Los oficiales de servicio de la profesión de medicina humana que tengan segunda especialidad de la profesión, se asimilan con el grado de mayor de servicios. Para el ascenso a general de servicios es requisito tener una carrera policial ininterrumpida.

c) Suboficiales de armas y de servicios

GRADO

TIEMPO

Suboficial de tercera 4
Suboficial de segunda 4
Suboficial de primera 4
Suboficial técnico de tercera 4
Suboficial técnico de segunda 4
Suboficial técnico de primera 4
Suboficial Brigadier 4
Suboficial Superior

 

Artículo 2.- Derogación del artículo 9° de la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú

Se deroga el articulo 9° de la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA

ÚNICA. Reglamentación
El Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú adecuarán el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional del Perú en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con el fin de garantizar su plena aplicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Se deroga las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ El proyecto de ley que busca modificar la Ley de ascenso de la PNP

 

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