|Noticia| El Poder Judicial, con adecuado criterio jurídico declaró prescrito el proceso penal contra militares y policías acusados de muertes en 1991, durante la lucha contra el terrorismo.
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El 09 de agosto de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 32107; ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.

Raúl Justiniano, titular del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria del Poder Judicial, citó la exhortación a no hacer “activismo judicial”, “no se advierte un ataque sistemático y organizado” en las muertes de 1991 en el caso Huaura, específicamente sobre Manuel Obando Salas y Arnulfo Roncal Vargas;
Ante esta decisión, el fiscal Rubén Anicama anunció una apelación, luego de ser notificado formalmente de la sentencia respecto a este tema, el cual se manejó con el Expediente 332-2022. Es decir, una sala superior podría confirmar o cambiar esta situación.
El congresista Alejandro Muñante, señaló:
¡SE HIZO JUSTICIA! El Poder Judicial aplicó la Ley 32107 y declaró prescrito el proceso penal contra militares y policías acusados de muertes en 1991, durante la lucha contra el terrorismo. La norma establece que hechos ocurridos antes del 2002 no son considerados de lesa humanidad, dado que Perú se suscribió a los convenios de imprescriptibilidad recién en ese año.
Esta sentencia no implica, de ningún modo, impunidad para quienes cometieron delitos; aquellos que lo hicieron ya han sido juzgados y hoy cumplen sus condenas. Esto es justicia para quienes, sin pruebas en su contra, han sido juzgados durante décadas y, peor aún, por supuestos delitos que, en el momento de los hechos, no estaban calificados como tales. ¡Basta de juicios ideológicos contra quienes defendieron al Perú!