[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 536-2024-IN/TDP/1S, de fecha 30SET2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-77, que actualmente corresponde al Código MG-83 «Corresponde absolver a la investigada, al configurarse la circunstancia eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 54 de la Ley N.º 30714, tras acreditarse su colaboración activa en la investigación.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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![MG-83.- Corresponde absolver a la investigada, al configurarse la circunstancia eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 54 de la Ley N.º 30714, tras acreditarse su colaboración activa en la investigación [RESOLUCIÓN N° 536-2024-IN/TDP/1S]](https://jurispol.pe/wp-content/uploads/2024/09/Corresponde-absolver-a-la-investigada-al-configurarse-la-circunstancia-scaled.png)
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.15. Al respecto, en cuanto a la infracción Muy Grave MG-77, obra en autos las constancias de los depósitos realizados por la S3 S PNP ————————-, por las sumas de S/ 3 000.00 (tres mil con 00/100 Soles) y S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 Soles) al S3 PNP ————————– y la S2 PNP ———————————-, respectivamente; asimismo, se cuenta con su declaración, en la cual reconoció haber efectuado los referidos depósitos a las cuentas de los citados efectivos policiales a fin de obtener su cambio de colocación; motivo por el cual, esta Sala determina que la conducta de la investigada cumple el primer presupuesto de la citada infracción. 3.16. Asimismo, considerando que en el caso analizado se encuentra también acreditado que, las dádivas fueron entregadas por la investigada a fin de obtener el cambio de colocación de la de la Dirección de Sanidad Policial – Hospital Nacional PNP ——————-al Policlínico Policial Cusco, esta Sala determina que su conducta cumple el segundo presupuesto de la infracción Muy Grave MG-76. 3.17. En cuanto a la infracción Grave G-53, habiéndose acreditado que la S3 S PNP ——————————- entregó dádivas a fin de gestionar su cambio de colocación, se determina que su conducta configura el primer presupuesto de la infracción grave antes citada, pues queda evidenciado que participó en dicha actividad. 3.18. Siendo así es preciso considerar que, el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 30714, establece que la imagen institucional es la representación ante la opinión pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú, la cual es la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institución, su personal y la sociedad en general. 3.19. Aunado a lo anterior, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Expediente N° 094-2003-AA/TC, cuarto fundamento jurídico, señala que la Policía Nacional del Perú, requiere contar con personal de conducta intachable y honorable en todos los actos de su vida pública y privada, que permita no sólo garantizar, entre otros, el cumplimiento de las leyes y la prevención, investigación y combate de la delincuencia, sino también mantener incólume el prestigio institucional y personal. 3.20. En ese contexto, efectuado el estudio de autos se verifica que la conducta de la investigada configura el segundo presupuesto de la infracción Grave G-53, pues el hecho que un efectivo policial, quien debe regir su accionar por el valor de Integridad previsto en el artículo VIII del Decreto Legislativo 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú –el cual establece que el servicio policial demanda la actuación ética, proba y correcta–, lleve a cabo una conducta contraria a dicho valor y que este hecho sea de conocimiento de terceros como es el caso de la S2 PNP —————————, es una circunstancia que sin duda alguna afecta la autoridad de policía y la imagen institucional de la Policía Nacional del Perú. 3.21. Ahora bien, efectuado el estudio de autos se aprecia que, al formular su escrito de descargos, la citada efectivo policial solicitó la aplicación de la circunstancia eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 54 de la Ley 30714, que prescribe: “obrar como colaborador en la investigación para el esclarecimiento de los hechos, la exención de la sanción administrativo-disciplinaria exigirá que la colaboración activa o información eficaz permita de manera concurrente los siguientes objetivos: a) Evitar la continuidad, permanencia o ejecución de una infracción tipificada por la presente ley. b) Identificar de manera cierta a los infractores vinculados con los hechos materia de investigación”, motivo por el cual, se procederá a evaluar la configuración de la misma. 3.22. En esa línea, a consideración de este Colegiado, en el caso analizado se encuentra acreditado que la S3 S PNP ——————————— colaboró con la investigación administrativa disciplinaria, proporcionando instrumentales para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación, por tanto, determina que su conducta configura la circunstancia eximente de responsabilidad prevista en el numeral 7 del artículo 54 de la Ley 30714. 3.23. En consecuencia, si bien la conducta de la S3 S PNP —————————- se adecúa a las infracciones Muy Grave MG-77 y Grave G-53, al verificarse la configuración de la circunstancia eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 54 de la Ley 30714; corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento, aprobando la Resolución N° 468-2024-IGPNP-DIRINV-ID N° 02 del 30 de mayo de 2024, en el extremo que la absuelve de las citadas infracciones. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 536-2024-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 955-2024-0-TDP EXPEDIENTE: REG. 673-23 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Lima y Callao N° 02 SUMILLA: Verificándose que la conducta de la S2 PNP ———————————–no se adecúa a las infracciones Muy Grave MG-76 y Grave G-53, se revoca la sanción impuesta; asimismo, verificándose que la conducta de la S3 S PNP ———————- tampoco se adecúa a las infracciones Muy Grave MG-77 y Grave G-53, y que el procedimiento en dicho extremo, no contiene vicios de nulidad, se aprueban las absoluciones. Finalmente, se declara la nulidad de la sanción impuesta al S3 PNP —————————— por la comisión de la infracción Muy Grave MG-76 en concurso con la infracción Grave G-53, por contravenir la ley. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 709-2023-IGPNP/DIRINV-ODLyC.N° 03 del 31 de julio de 2023, la Oficina de Disciplina PNP Lima y Callao N° 03 dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley 30714
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con las presuntas conductas indebidas en que habrían incurrido los investigados, conforme al Informe N° 01-2023-DIRSAPOL/SUBDSP/HN.PNPLNS.AREREHUM.JEF del 10 de enero de 2023, mediante el cual el jefe del Área de Recursos Humanos del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz, dio cuenta de lo siguiente:
- El 6 de enero de 2023 se tomó conocimiento de que el S3 PNP ————————, durante la primera semana del año 2022, habría recibido la suma de S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 Soles) para gestionar el cambio de colocación de la S3 S PNP ——————————-, de la Dirección de Sanidad Policial – Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz al Policlínico Policial Cusco.
- Ante ello, se procedió a recabar información, obteniéndose capturas de pantalla de las conversaciones sostenidas entre el S3 PNP ———————————– y la S3 S PNP —————————– a través de la red social WhatsApp, en las cuales se observó que el primero de los mencionados ofreció ayudar a la segunda para gestionar el cambio de colocación, solicitándole la suma de S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 Soles).
- La S3 S PNP —————————– aceptó el referido ofrecimiento y efectuó los abonos siguientes: entregó al S3 PNP ———————————- la suma de S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 Soles) en efectivo; el 14 de noviembre de 2022 depositó el monto de S/ 3 000.00 (tres mil con 00/100 Soles) en la cuenta del Banco de Crédito del Perú del citado efectivo policial; y el 15 de noviembre de 2022 transfirió el monto de S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 Soles) a la cuenta del Banco de la Nación de la S2 PNP ———————————–.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por tanto, de conformidad con la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 468-2024-IGPNP-DIRINV-ID N° 02 del 30 de mayo de 2024, en el extremo que sanciona a la S2 PNP —————————— con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-76 en concurso con la infracción Grave G-53, infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y reformándola se le absuelve de dichas imputaciones, conforme a señalado en el fundamento 3.13 de la presente resolución.
SEGUNDO: APROBAR la Resolución N° 468-2024-IGPNP-DIRINV-ID N° 02 del 30 de mayo de 2024, en el extremo que absuelve a la S3 S PNP ———————————— de las infracciones Muy Grave MG-77 y Grave G-53 previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo señalado en el fundamento 3.23 de la presente resolución.
TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 468-2024-IGPNPDIRINV-ID N° 02 del 30 de mayo de 2024, en el extremo que sanciona al S3 PNP ————————- con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-76 en concurso con la infracción Grave G-53, infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y quedando subsistente la Resolución N° 709-2023-IGPNP/DIRINV-ODLyC.N° 03 del 31 de julio de 2023, retrotraer los actuados hasta la etapa de investigación, conforme a lo señalado en los fundamentos 3.29 y 3.30 de la presente resolución.
CUARTO: DECLARAR QUE CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre los argumentos de defensa planteados por el S3 PNP ——————————- en el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 468-2024-IGPNPDIRINV-ID N° 02 del 30 de mayo de 2024, conforme a lo señalado en el fundamento 3.31 de la presente resolución.
QUINTO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución en los extremos resolutivos primero y segundo, agota la vía administrativa conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley 30714.
SEXTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




