MG-82.- No es necesario intervenir al personal policial con la dádiva o beneficio; basta que existan medios probatorios que acrediten su aceptación u ofrecimiento

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 0578-2024-IN/TDP/2S, de fecha 13NOV2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-76, que actualmente corresponde al Código MG-82 «No es necesario intervenir al personal policial con la dádiva o beneficio; basta que existan medios probatorios que acrediten su aceptación u ofrecimiento.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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MG-82.- No es necesario intervenir al personal policial con la dádiva o beneficio; basta que existan medios probatorios que acrediten su aceptación u ofrecimiento [RESOLUCIÓN Nº 0578-2024-IN/TDP/2S]
MG-82.- No es necesario intervenir al personal policial con la dádiva o beneficio; basta que existan medios probatorios que acrediten su aceptación u ofrecimiento [RESOLUCIÓN Nº 0578-2024-IN/TDP/2S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.30. En igual sentido, en cuanto a la infracción Muy Grave MG-76 imputada al Coronel S PNP (r) —————– (Hecho 1) y al Capitán S PNP —————— por el Hecho 1, Hecho 2 y Hecho 4) se deberá establecer la existencia o no de responsabilidad teniendo en cuenta que el contexto en el que se dieron las conversaciones entre ambos investigados, las cuales se han detallado en los fundamentos precedentes, que podrían advertir la existencia de beneficios que habrían recibido directa e indirectamente de los usuarios del servicio y de la persona que tenga interés en el resultado de su gestión, teniendo en cuenta para tales efectos, el resultado de los exámenes de dosajes etílicos de cada una de las personas intervenidas, los mismos que dieran lugar al archivo de las investigaciones que se le seguían en el ámbito penal.

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3.31. Respecto a la infracción Muy Grave MG-77 imputada al Coronel S PNP (r) —————- (Hecho 2 y Hecho 7), así como al Comandante PNP ———————–(Hecho 1) de igual forma se debe establecer la existencia o no de responsabilidad analizando el contexto de las conversaciones que sostuvieron los investigados, detallados en los fundamentos precedentes y que podrían advertir la existencia de ofrecimiento de beneficios directa o indirectamente de los usuarios del servicio y de la persona que tenga interés en el resultado de su gestión; y como en el caso de la infracción anterior, se deberá merituar el resultado de los exámenes de dosajes etílicos de cada una de las personas intervenidas y que diera lugar al archivo de las investigaciones que se les seguía en el ámbito penal.

3.32. En concreto, lo que este Colegiado dispone es que el órgano resolutor de primera instancia, analice debidamente los actuados más relevantes, en especial la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, la cual se encuentra sustentada y motivada en las actas de deslacrado, visualización y extracción de datos del 4 y 5 de mayo de 2022, las cuales mantienen su valor probatorio al no encontrarse cuestionada su veracidad, pues dichas diligencias fueron realizadas por el Ministerio Público, que tiene como una de sus principales funciones la defensa de la legalidad; actas en las cuales se detallan las conversaciones sostenidas entre los investigados, debiendo analizarse debidamente el contenido de las mismas, en especial aquellas que suponen concertación para la variación de los certificados de dosajes etílicos, así como el recibir y/u ofrecer dádivas o cualquier clase de beneficio, teniendo en cuenta el contexto en el que se realizan los diálogos y las frases o palabras coloquiales, que conlleven a determinar la posible responsabilidad de los investigados respecto de las infracciones Muy Graves imputadas.

3.33. Debe precisarse, que para que se configuren las infracciones Muy Graves MG-76 y MG-77 no se requiere que se haya intervenido al personal policial con la dádiva u otro beneficio, es suficiente que se cuente con medios de prueba que podrían acreditar que hayan aceptado u ofrecido la obtención o el otorgamiento de este y que provengan del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de la gestión.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN Nº 0578-2024-IN/TDP/2S

REGISTRO: 887-2024-0

EXPEDIENTE: S/N

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Nº 04

SUMILLA: Se declara la nulidad de la decisión de primera instancia en todos sus extremos por vulneración al debido procedimiento, debiéndose emitir un nuevo pronunciamiento.

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Por Resolución Nº 79-2023-IGPNP-DIRINV-OFIDIS. Nº 20 del 17 de octubre de 2023 la Oficina de Disciplina PNP Nº 20 inició procedimiento administrativo disciplinario, bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley Nº 30714– Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con los presuntos actos de conducta funcional indebida en los que habrían incurrido los investigados cuando prestaban servicios en la VI MACREPOOL JUNÍN y en el Policlínico Policial Huancayo – Departamento o Área de Dosaje Etílico, al haber promovido y/o gestionado la manipulación de diversas pruebas cuantitativas y, en algunos casos, cualitativas, con la finalidad de obtener un resultado que no corresponde a la realidad, a fin de no sobrepasar los límites de ebriedad permitido, es decir, mayor a 0.50 g/L y que beneficie a personas sometidas a dicha prueba, llegando a cometer estos actos en distintas ocasiones, por lo que fueron detenidos por la presunta comisión de ilícitos penales ligados a actos de corrupción y de organización criminal.

Se advierte de autos que con la Nota Informativa Nº 202201741631-COMASGEN-CO-PNP/DIRNIC/DIRCOCOR/JEFDDICC/DEPDICC HUANCAYO del 3 de diciembre de 20223 se informa sobre el inicio de la ejecución del operativo policial de detención preliminar de nueve (9) efectivos policiales y allanamiento, registro domiciliario e incautación con descerraje de dieciséis (16) inmuebles en la provincia de Huancayo y Tarma, en el marco de la investigación que se sigue a los presuntos integrantes de la organización criminal denominada «Los Maquinadores de la Corrupción» por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública – Cohecho, Tráfico de Influencias y otros, Delito Contra la Tranquilidad Pública – Organización Criminal y otros delitos conexos en agravio del Estado; medida dispuesta por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Supranacional Especializada de Corrupción de Funcionarios – Junín mediante Resolución Nº 02 del 2 de diciembre de 2022.

En la citada nota informativa se hace de conocimiento que la organización criminal en mención, con el fin de obtener ganancias ilícitas en casos de personas involucradas en investigaciones por el presunto Delito Contra la Seguridad Pública – Peligro Común, de manera directa e indirecta, influían abiertamente para determinar que se resuelva favorablemente para ellos, solicitando y aceptando sumas de dinero y otros, a cambio de omitir, alterar, cambiar, variar o modificar el resultado de los exámenes de dosajes etílicos.

De igual forma, utilizaban las influencias para favorecer y convalidar descansos médicos e incluso, certificados médicos con contenido que no se ajusta a la verdad; y, finalmente, favorecer a ciudadanos que vienen rindiendo diferentes exámenes (evaluaciones) que se desarrollan en el proceso de admisión para el ingreso a la EESTP PNP HUANCAYO y otros, en las diferentes etapas de proceso (talla y peso, médico, conocimientos, entrevistas entre otros), hechos ilícitos que se venían ejecutando en la Región Junín desde el año 2021.

[CONTINÚA…]

IV DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30714 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Nº 035-2024-IGPNP/DIRINV-ID Nº 04 del 30 de mayo de 2024 que absuelve al Coronel S PNP (r) ——————————de las infracciones Muy Graves MG-102, MG-76 y MG-77 y de la infracción Grave G-53, al Comandante PNP ———————— de las infracciones Muy Grave MG-77 e infracción Grave G-53, al Capitán S PNP ———————————- de las infracciones Muy Graves MG-102 y MG-76 y Grave G-53, al S2 S PNP ————————– de las infracciones Muy Grave MG-102 y Grave G-53, a la Capitán S PNP ————————–y al S1 PNP ————————– de la infracción Grave G-53; asimismo en el extremo que sanciona con pase a la situación de retiro a la Capitán S PNP ———————– por la comisión de la infracción Muy Grave MG-102 en concurso con la infracción Muy Grave MG-55 y en el extremo que resuelve archivar el procedimiento respecto al Coronel PNP —————————————- por la infracción Grave G-53, previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

SEGUNDO: RETROTRAER el procedimiento hasta la etapa de decisión a efectos de que la Inspectoría Descentralizada PNP Nº 04 emita un nuevo pronunciamiento, merituando debidamente todos los medios de prueba que obran en autos y teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución.

TERCERO: AMPLIAR excepcionalmente el plazo de caducidad por tres (3) meses el cual se computará una vez vencido el plazo ordinario.

CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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