[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 211-2024-IN/TDP/4S, de fecha 08ABR2024, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-76, que actualmente corresponde al Código MG-82 «La sola denuncia no basta para acreditar la infracción; esta debe estar respaldada por medios probatorios idóneos y suficientes.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]
![MG-82.- La sola denuncia no basta para acreditar la infracción; esta debe estar respaldada por medios probatorios idóneos y suficientes [RESOLUCIÓN Nº 211-2024-IN/TDP/4S]](https://jurispol.pe/wp-content/uploads/2024/04/La-sola-denuncia-no-basta-para-acreditar-la-infraccion-esta-debe-estar-respaldada-por-medios-probatorios-idoneos-y-suficientes-scaled.png)
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.5. Al respecto, se advierte en el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que el Órgano de Investigación imputó la infracción MG-76 al investigado, por lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS: – Se imputa al SB. PNP. ————————— quien presuntamente habría solicitado una dádiva al ciudadano Abraham Berly MAMANI CORDOVA, quedando en el monto de Cinco Mil Soles (S./ 5,000) para que lo ayude al haber extendido una guía de remisión de venta de alcohol etílico con la certificación PRODUCE vencida a una persona fallecida (…). TERCERO.- – El SB. PNP —————————- presuntamente estaría incurso en (…) (MG-76): “Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión” (…); puesto que, (…) presuntamente habría peticionado dicha dádiva al ciudadano Abraham Berly MAMANI CORDOVA (…)” (sic). 2.6. Ante lo expuesto, se procederá a analizar si se configuró o no el primer presupuesto de la infracción MG-76, esto es, si el investigado le solicitó la suma de S/ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 soles) a Abraham Berly Mamani Córdova. Sobre el particular, se tiene en autos, el Acta de Verificación del 23 de junio del 201911, mediante la cual, personal policial de la Dirección contra la Corrupción PNP (DIRCOCOR PNP) al mando del Coronel PNP —————————- (con conocimiento del Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte), se constituyó al local comercial de la “Empresa Marbell”, como producto de una denuncia que interpuso Abraham Berly Mamani Córdova mediante llamada telefónica. En dicha llamada, el denunciante alegó que, en horas de la mañana del mismo día, personal de la Policía Fiscal se apersonó a su local con el fin de intervenirlo porque había emitido una guía de venta de alcohol a una persona que estaba fallecida y con el permiso vencido de “PRODUCE”, lo cual ameritaba una sanción. Sin embargo, agregó que producto de dicha intervención, un efectivo policial (que posteriormente fue identificado como el investigado), le solicitó la suma de S/ 15,000.00 (quince mil y 00/100 soles), a fin de ayudarle. No obstante, al expresarle el denunciante que no contaba con dicho monto por no haber mucha venta de alcohol, le disminuyó el monto a entregar a S/ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 soles). Pese a la denuncia interpuesta, este Colegiado ha constatado en autos, que Abraham Berly Mamani Córdova no presentó un medio probatorio adicional que acreditara los hechos que denunció, por lo que se considera que su argumento carecería de consistencia, al no haber sido respaldado debidamente con algún otro elemento. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN Nº 211-2024-IN/TDP/4S
| REGISTRO: 106-2024-0-30714-IN/TDP EXPEDIENTE: Red. N° 329-2022. PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP N° 03 SUMILLA: APROBAR la Resolución N° 010-2023-IGPNP-DIRINV.ID N° 03, que absolvió al SB PNP ————————- de la comisión de las infracciones MG-76 y G-53 de la Ley N° 30714. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 045-2022-IGPNP-DIRINV-OD 10. del 1 de abril del 2022, notificada el 20 de abril del 2022, la Oficina de Disciplina PNP N° 10 (en adelante, el Órgano de Investigación), inició el procedimiento administrativo disciplinario contra el SB PNP ————————- (en adelante, el investigado), en aplicación de la Ley N° 30714;
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.2. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la información contenida en la Nota Informativa N° 460-2020-DIRCOCOR-PNP/UNICOP del 23 de junio del 2020, a través de la cual, el Director contra la Corrupción PNP dejó constancia de la denuncia interpuesta a través de una llamada telefónica por parte de Abraham Berly Mamani Córdova (en adelante, el denunciante), quien alegó que en circunstancias que estaba siendo intervenido por la Policía Fiscal al interior de su local comercial, “Empresa Marbell”, de venta de alcohol etílico (por haber extendido una guía de remisión de venta de alcohol etílico con la certificación de “PRODUCE” vencida a una persona fallecida), un efectivo policial le solicitó la suma de S/ 15,000.00 (quince mil y 00/100 soles), a fin de apoyarlo. No obstante, al expresarle el denunciante que no contaba con dicho monto por no haber mucha venta de alcohol, finalmente le disminuyó el monto a entregar a S/ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 soles).
Como consecuencia de dicha denuncia, el Coronel PNP ———————————— se apersonó al local comercial, donde verificó que personal de la Policía Fiscal estaba reunido con el denunciante. Seguidamente, se entrevistó con el denunciante, su cónyuge Susan Olga Marcela Veliz y su abogado Luis Eduardo Ventura Salazar, y en dichas circunstancias el denunciante le reiteró que el efectivo policial que le solicitó el dinero pertenecía a la Policía Fiscal, ante lo cual, le facilitó una toma fotográfica. Producto de ello, el Mayor PNP Jorge Luis Gálvez Morán (Jefe del operativo, perteneciente a la Policía Fiscal), reconoció al investigado como el efectivo policial que aparecía en la foto entregada por el denunciante.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR la Resolución N° 010-2023-IGPNP-DIRINV.ID N° 03 del 6 de enero del 2023, que absolvió al SB PNP ————————- de la comisión de las infracciones MG-76: “Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión” y G-53: “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional”, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme se expresa en los fundamentos de la presente resolución.
SEGUNDO.- HACER DE CONOCIMIENTO que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 49° de la Ley N° 30714.
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




