MG-82.- Invalidez probatoria de capturas de pantalla obtenidas de la galería del teléfono celular del denunciante, sin pericia digital forense, en un procedimiento disciplinario

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 421-2024-IN/TDP/1S, de fecha 18JUL2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-76, que actualmente corresponde al Código MG-82 «Invalidez probatoria de capturas de pantalla obtenidas de la galería del teléfono celular del denunciante, sin pericia digital forense, en un procedimiento disciplinario.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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MG-82.- Invalidez probatoria de capturas de pantalla obtenidas de la galería del teléfono celular del denunciante, sin pericia digital forense, en un procedimiento disciplinario [RESOLUCIÓN N° 421-2024-IN/TDP/1S]
MG-82.- Invalidez probatoria de capturas de pantalla obtenidas de la galería del teléfono celular del denunciante, sin pericia digital forense, en un procedimiento disciplinario [RESOLUCIÓN N° 421-2024-IN/TDP/1S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

2.6. Dicho esto, revisada la Resolución N° 288-2023-IGPNP-DIRINV-ID HUÁNUCO del 28 de diciembre de 2023, rectificada con Resolución N° 001-2024-IGPNP-DIRINV-ID HUANUCO del 15 de enero de 2024, se aprecia que la Inspectoría Descentralizada PNP Huánuco resolvió hallar responsabilidad administrativa disciplinaria en el investigado por la comisión de la infracción Muy Grave MG-76 señalando lo siguiente:

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“(…) En el presente caso se cumplen el primero y segundo presupuesto por estar acreditado que el investigado el día 19NOV2023 a las 20:00 horas solicito MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/.1800.00), al ciudadano Lindon VALDERRAMA ALIAGA (…), para no imponer papeleta de Infracción al Reglamento Nacional de Tránsito al vehículo menor trimóvil de placa de rodaje W5-9090 por conducción en estado ebriedad, luego el día 20NOV2023 solicito y recibió CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/.400.00), cuyo dinero fue depositado en el BCP DENTAL SANITAS a nombre del investigado por Jesús Aldo CALDERÓN MENDOZA, hermano del denunciante Jesús Andy POZO MENDOZA; conforme lo acredita el Acta de Entrega y Recepción de Boucher de Depósito, de fecha 21NOV2023, requerimiento de dinero que ha sido realizado mediante llamada telefónica el 20NOV2023 a horas 13:00, del número +5194686xxx al número +51941299xxx que pertenecería al investigado. (…). Que lo corrobora el Acta de Intervención Policial, de fecha 19NOV2023, (…), ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 21NOV2023, (…), Acta de Notificación de la Detención y Lectura De Derechos, del 21NOV2023 (…), Acta de Extracción, Transferencia e impresión de capturas de pantalla de equipo celular, de fecha 21NOV2023, (…), declaración de Lindon VALDERRAMA ALIAGA (…), declaración de Jesús Andy POZO MENDOZA (…), declaración de Jesús Aldo CALDERON MENDOZA (…); Afectando con su proceder el servicio policial, bien jurídico, protegido en el artículo 5º de la Ley 30714-Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional Perú; incumpliendo a su vez lo establecido en el Artículo 4° Obligaciones del Personal Policial, numeral 1) (…), del D.L N° 12 7 – Ley de la Policía Nacional del Perú.(…)” [Sic].

2.7. De lo expuesto se colige que, el órgano de primera instancia a fin de emitir pronunciamiento respecto a la responsabilidad administrativa disciplinaria del S3 PNP ———————– por la comisión de la infracción Muy Grave MG-76 ha valorado entre otras instrumentales, las capturas de pantallas obtenidas de la galería del teléfono celular de Jesús Andy Pozo Mendoza, en las cuales se observa una conversación entre el número 946861xxx19, de propiedad del citado ciudadano, y el número 941299xxx20, registrado como “Poli”.

2.8. No obstante, no ha considerado lo siguiente:

    • No se ha recabado información respecto a la titularidad del número telefónico 941299xxx, con el cual Jesús Andy Pozo Mendoza habría mantenido conversaciones con el investigado.
    • No se realizó la pericia de análisis digital forense a fin de verificar la autenticidad e integridad del contenido de las capturas de pantallas obtenidas de la galería del teléfono celular de Jesús Andy Pozo Mendoza.

2.9. Aunado a ello, se advierte que, pese a que el carácter oficioso del procedimiento habilita a la autoridad a dirigir el mismo y disponer las diligencias necesarias para esclarecer la verdad del caso a fin de emitir una resolución justa, no se han llevado a cabo las diligencias que se detallan a continuación, las cuales resultaban necesarias para el mejor esclarecimiento del hecho materia de análisis.

    • De ser el caso, recabar la declaración del titular del número telefónico 941299xxx.
    • Solicitar información al Banco de Crédito del Perú a fin de que precise si las operaciones de giro nacional (retiro) se pueden realizar en cajeros automáticos sin presencia del titular (únicamente con el número de documento nacional de identidad y la clave secreta generada por el emisor del giro.
    • Sin perjuicio del principio de autonomía de la responsabilidad administrativa, solicitar a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco remita copias de la carpeta fiscal del proceso penal iniciado contra el S3 PNP ——————————– por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo; debiendo, además informar el estado de dicho proceso penal.

2.10. Lo anterior evidencia que, el órgano de investigación no llevó a cabo todas las diligencias que resultaban necesarias para producir certeza respecto al hecho materia de investigación, omisión que no fue advertida por el órgano de decisión, previo a emitir pronunciamiento en primera instancia.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 421-2024-IN/TDP/1S

REGISTRO: 278-2024-0-TDP
EXPEDIENTE: 351-2023
PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huánuco

SUMILLA: “Se declara la nulidad de la sanción impuesta al investigado por la comisión de la infracción Muy Grave MG-76 en concurso con la infracción Grave G-53, por contravenir la ley”

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 001-2023-IGPNP-DIRINV-OD-HUÁNUCO/EEI del 21 de noviembre de 2023, rectificada con Resolución N° 004-2023-IGPNP-DIRINV-OD-HUÁNUCO/EEI del 1 de diciembre de 2023, la Oficina de Disciplina PNP Huánuco dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario sumario contra el S3 PNP ———————- en aplicación de la Ley 30714;

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario sumario guarda relación con la presunta conducta indebida en que habría incurrido el S3 PNP ————————– el 19 de noviembre de 2023, conforme a la Nota Informativa N° 202302031040-COMASGEN-CO-PNP/DIRNIC/DIRCOCOR/JEFDDICC/DEPDICC HUANUCO, mediante la cual el jefe del Departamento de Investigación contra la Corrupción PNP Huánuco dio cuenta lo siguiente:

  •  El 21 de noviembre de 2023, Jesús Aldo Calderón Mendoza, Jesús Andy Pozo Mendoza y Lindon Valderrama Aliaga se presentaron en la citada dependencia policial, a fin denunciar al S3 PNP —————————– por presuntos actos de corrupción, hecho que habría ocurrido el 19 de noviembre del citado año.
  • Jesús Andy Pozo Mendoza refirió que el S3 PNP ———————————– le habría solicitado la suma de S/ 1 800.00 (un mil ochocientos con 00/100 Soles) para omitir sus funciones respecto a la intervención realizada a Lindon Valderrama Aliaga por incurrir en la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, pactando finalmente el depósito de S/ 400.00 (cuatrocientos con 00/100 Soles), el cual fue efectuado el 20 de noviembre de 2023 por Jesús Aldo Calderon Mendoza.
  • Efectuadas las indagaciones, se verificó que el investigado prestaba servicios en la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito PNP de la Comisaría PNP Cayhuayna.
  • Los hechos fueron puestos en conocimiento del Fiscal de Turno de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN:

Por tanto, de conformidad con la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

1. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 288-2023-IGPNPDIRINV-ID-HUÁNUCO del 28 de diciembre de 2023, rectificada con Resolución N° 001-2024-IGPNP-DIRINV-ID HUÁNUCO del 15 de enero de 2024, que sanciona al S3 PNP —————————- con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-76 “Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión” en concurso con la infracción Grave G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional”, infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo expuesto en el fundamento 2.12 de la presente resolución.

2. Habiéndose declarado la nulidad de la Resolución N° 288-2023-IGPNPDIRINV-ID HUÁNUCO del 28 de diciembre de 2023, rectificada con Resolución N° 001-2024-IGPNP-DIRINV-ID HUANUCO del 15 de enero de 2024, y quedando subsistente la Resolución N° 001-2023-IGPNPDIRINV-OD-HUÁNUCO/EEI del 21 de noviembre de 2023, rectificada con Resolución N° 004-2023-IGPNP-DIRINV-OD-HUÁNUCO/EEI del 1 de diciembre de 2023, corresponde RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación a fin de que el órgano de primera instancia proceda conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente resolución.

3. DECLARAR QUE CARECE DE OBJETO remitir pronunciamiento sobre los argumentos de defensa planteados por el S3 PNP ————————————-, en el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 288-2023-IGPNP-DIRINV-ID-HUÁNUCO del 28 de diciembre de 2023, rectificada con Resolución N° 001-2024-IGPNP-DIRINV-ID HUANUCO del 15 de enero de 2024, conforme a lo señalado en el fundamento 2.14 de la presente resolución

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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