[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 178-2019-IN/TDP/1S, de fecha 31MAY2019, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-76, que actualmente corresponde al Código MG-82 «El órgano de investigación, ante hechos imputados que revisten connotación ilícita, debe solicitar al Ministerio Público o al Poder Judicial información sobre la existencia de algún proceso en el que pudiera encontrarse inmerso el investigado.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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![MG-82.- El órgano de investigación, ante hechos imputados que revisten connotación ilícita, debe solicitar al Ministerio Público o al Poder Judicial información sobre la existencia de algún proceso en el que pudiera encontrarse inmerso el investigado [RESOLUCIÓN N° 178-2019-IN/TDP/1S]](https://jurispol.pe/wp-content/uploads/2019/05/El-organo-de-investigacion-ante-hechos-imputados-que-revisten-connotacion-ilicita-debe-solicitar-al-Ministerio-Publi-scaled.png)
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.2.9. Lo antes expuesto permite establecer que lo resuelto por la Inspectoría Descentralizada PNP Bagua contraviene el Principio del Debido Procedimiento, regulado en el numeral 3) del artículo 1° de la Ley N° 30714, el cual prescribe que «las infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos en dicha norma, respetándose las garantías y derechos del debido procedimiento. Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden el derecho a la defensa, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. 2.2.10. De otro lado y sin perjuicio del Principio de Autonomía de la Responsabilidad Administrativa, el órgano de primera instancia al expedir la apelada no ha tenido en consideración el inciso 2) del numeral 254.1) del artículo 254° del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente considerar que los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores. 2.2.11. En tal contexto, pese a que del análisis de los actuados se advierte que los hechos imputados al SO3 PNP ———————— tienen connotación ilícita, el órgano de investigación no ha solicitado información al Ministerio Público o al Poder Judicial respecto a la existencia de algún proceso en el que pudiera encontrarse inmerso el investigado, que se encuentre relacionado a los hechos analizados en el presente procedimiento: lo cual resultaría importante en la medida que podría coadyuvar a esclarecer los hechos; circunstancia que contraviene lo previsto en el numeral 2) del artículo 46° de la Ley N° 30714, el cual establece que dentro de las funciones de los órganos de investigación, se encuentra la de investigar los hechos en los cuales se encuentren involucrados personal policial. 2.2.12. En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que el numeral 1) del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que la contravención a la Ley constituye un vicio que ocasiona la nulidad de pleno derecho del acto administrativo. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 178-2019-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 530-2019-TDP EXPEDIENTE: 62-2018-OD PNP BAGUA PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Amazonas SUMILLA: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 160-2018-IG PNP-DIRINV.ID-PNP AMAZONAS-JEF, que sancionó al SO3 PNP ———————————- con Pase a Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave de código MG-76, en concurso con las infracciones Muy Grave de código MG-85 y Graves de códigos G-53 y G-26, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714. Habiéndose declarado la nulidad de la Resolución N° 160-2018-IG PNP-DIRINV.ID-PNP AMAZONAS-JEF, y quedando subsistente la Resolución N° 249-2018-IGPNP-DIRINV/OD-B/INV., corresponde RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación, a fin que se realicen las diligencias señaladas en el fundamento 2.2.13, conservándose las demás actuaciones probatorias y de investigación. PONER EN CONOCIMIENTO de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, lo señalado en los fundamentos 2.2.16 y 2.2.17 de la presente Resolución, a fin que realice las acciones que estime pertinentes en el ámbito de su competencia. |
I. ANTECEDENTES:
1.1. Del inicio del procedimiento administrativo disciplinario
Mediante Resolución N° 249-2018-IGPNP-DIRINV/OD-B/INV., del 22 de octubre de 2018 (folios 134 a 139), notificada el 29 de octubre de 2018 (folio 133), la Oficina de Disciplina PNP Bagua dispuso dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario contra el SO3 PNP ————————————, en aplicación de la Ley N° 30714,
1.2. Del hecho imputado
El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con el Acta de Denuncia de fecha 26 de abril de 2018 (folio 1), formulada en virtud de la denuncia interpuesta por Dani Delgado Rubio contra el SO3 PNP —————————-, en la cual señaló lo siguiente:
- Es conductor de la empresa de transportes ETSA y cubre la ruta Bagua Grande – Chachapoyas y viceversa.
- En el mes de enero del 2018 conoció al SO3 PNP ——————————- en el Terminal Terrestre Chachapoyas, quien le manifestó que trabajaba en la ciudad de Bagua Chica y que en sus horas libres laboraba en el Ministerio de Transportes.
- En medio de la conversación y ante las preguntas que le formuló el citado efectivo policial, le indicó que para trabajar en otras empresas de transporte necesitaba la Licencia de Conducir «categoría A – III – C», circunstancia en la cual, éste ofreció ayudarlo a sacar dicha licencia a cambio de S/ 800.00 (Ochocientos con 00/100 Soles), indicando además a varios de sus compañeros de trabajo que si tenían alguna papeleta pendiente él podía solucionarlo anulando las mismas, siempre y cuando le entreguen una suma de dinero.
- Transcurrido dos (2) días y a fin que se tramite su licencia de conducir «categoría A – III – C», hizo entrega de S/ 800.00 (Ochocientos con 00/100 Soles) al citado efectivo policial, cuando se encontraban en el frontis del Instituto Superior Tecnológico Público Utcubamba; luego de lo cual a través de una encomienda le envió S/100.00 (Cien con 00/100 Soles) adicionales, para el examen médico.
- Posteriormente, efectuó constantes llamadas telefónicas al SO3 PNP Wilson Ricardo Yépez Pérez a fin que le haga entrega de la licencia de conducir «categoría A – IlI – C», no obstante, luego de indicarle en varias ocasiones que ésta se encontraba en trámite, le señaló que no iba poder cumplir con lo acordado y que le devolvería su dinero, lo que tampoco ha cumplido hasta la fecha.
- Adjunta un disco compacto que contiene el archivo digital de los mensajes de textos que intercambió a través de la red social WhatsApp con el denunciado.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN:
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
1. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 160-2018-IG PNP-DIRINV.ID-PNP AMAZONAS-JEF, del 26 de noviembre de 2018, que sanciona al SO3 PNP ——————– con Pase a Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave de código MG-76 «Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión», en concurso con las infracciones Muy Grave de código MG-85 «Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la libertad personal o patrimonio público o privado» y Graves de códigos G-53 «Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional» y G-26 «Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes contemplados en la presente ley», establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.
2. Habiéndose declarado la nulidad de la Resolución N° 160-2018-IG PNP-DIRINV.ID-PNP AMAZONAS-JEF, del 26 de noviembre de 2018, y quedando subsistente la Resolución N° 249-2018-IGPNP-DIRINV/OD-B/INV., del 22 de octubre de 2018, corresponde RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación, a fin que se realicen las diligencias señaladas en el fundamento 2.2.13, conservándose las demás actuaciones probatorias y de investigación.
3. PONER EN CONOCIMIENTO de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, lo señalado en los fundamentos 2.2.16 y 2.2.17, a fin que realice las acciones que estime pertinentes en el ámbito de su competencia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




