[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 529-2024-IN/TDP/4S, de fecha 26SEP2024, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-109, que actualmente corresponde al Código MG-81 «El órgano de decisión debe realizar un análisis y precisar la correlación entre la presunta conducta indebida y los elementos de prueba pertinentes, para cada tipo infractor, a fin de verificar el cumplimiento del principio de verdad materia.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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![MG-81.- El órgano de decisión debe realizar un análisis y precisar la correlación entre la presunta conducta indebida y los elementos de prueba pertinentes, para cada tipo infractor, a fin de verificar el cumplimiento del principio de verdad materia [RESOLUCIÓN N° 529-2024-IN/TDP/4S]](https://jurispol.pe/wp-content/uploads/2024/09/El-organo-de-decision-debe-realizar-un-analisis-y-precisar-la-correlacion-entre-la-presunta-conducta-indebida-y-los-elementos-de-prueba-pertinentes-para-cada-tipo-infractor-a-fin-de-ve.png)
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.3. Si bien los cargos imputados al investigado son perseguibles disciplinariamente, se evidencia que la resolución de primera instancia ha sido expedida inobservando parámetros normativos que inciden sobre su validez 3.4. De acuerdo al razonamiento expuesto por la Inspectoría Descentralizada, podemos concluir que la responsabilidad del investigado se sustenta en el considerando noveno de la resolución venida en apelación donde desarrolla lo siguiente: “Las denuncias directas formuladas por la Sra. Elida Maribel Lainez Llue, resultan coherentes y consistentes, que habiendo proporcionado abundante material de probanza, su versión es congruente y consecuente con los hechos denunciados, creando convicción en este Órgano de Decisión, en la grave y alarmante conducta desplegada por el ST1 PNP ————————-, que además, se encuentra complementado por la versión de testigos que declarar en el mismo sentido, que evidencia un reprobable e inaceptable “Modus Operandi” de engaño y aprovechamiento de la necesidad de progenitores en lograr el ingreso de sus hijos precisamente a la institución policial donde pertenece el investigado, quien con mayúsculo descaro y desvergüenza niega lo evidente y menos ha procurado devolver la fuerte cantidad dineraria mal habida, sumándose el agravante de ser reincidente en este tipo de comportamiento”. (Sic) 3.5. Teniendo en cuenta ello y del estudio de la resolución materia de revisión se verifica que la Inspectoría Descentralizada no desarrolló análisis alguno respecto a cada uno de los tipos infractores imputados ni a sus respectivos presupuestos para concluir que la conducta del investigado se subsumía dentro de las infracciones MG-109 y MG -76 y por las cuales sancionó al investigado, no efectuando un mayor examen; por lo que es necesario que se realice un mejor análisis y se precise la correlación entre la presunta conducta indebida y los elementos de prueba pertinentes para cada tipo infractor a fin de verificar el cumplimiento del Principio de Verdad Material, motivando adecuadamente su decisión. 3.6. En ese contexto, la Inspectoría Descentralizada habría incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 10°, inciso 1), del TUO de la LPAG, según la cual son vicios del acto administrativo, que causan nulidad de pleno derecho, la “contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”, así como la inobservancia de los requisitos de validez del acto administrativo, específicamente el de Motivación, previsto en el numeral 6.1, del artículo 6° del mismo cuerpo normativo que dispone “La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado”. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN N° 529-2024-IN/TDP/4S
| REGISTRO: 919-2024-0 EXPEDIENTE: Decreto Nº 70-2023-IGPNP-DIRINV/ID-ICA-Sec del 06MAY2024 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada Ica SUMILLA: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 230-2024-IGPNP-DIRINV/ID-ICA, que sancionó al ST1 PNP ————————- con el Pase a la Situación de Retiro por la comisión de las infracciones MG-109 y MG-76, previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714, debiendo RETROTRAER los actuados hasta la etapa de decisión. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 291-2024-IGPNP-DIRINV/OD-ICA. del 08 de marzo de 2024, la Oficina de Disciplina PNP Ica dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el ST1 PNP —————————- (en adelante, el investigado), bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley 30714,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado guarda relación con la Denuncia Administrativa Disciplinaria del 30 de noviembre del 20234 y el Acta de Denuncia Verbal del 18 de noviembre del 2023, interpuesta por la señora Elida Maribel Lainez Lluen en razón que el investigado le habría ofrecido apoyo a través de sus allegados para el ingreso del hijo de la denunciante (Cristian Esteef Fernández Lainez, postulante a la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional PNP Ica) a cambio de la suma económica de treinta y cinco mil soles (S/. 35000.00), debiéndole entregar el 50% antes de las inscripciones para separar una vacante de ingreso y el restante se le abonaría al finalizar los exámenes del proceso de admisión, por lo que la denunciante le hizo entrega de la suma de diez mil soles (S/.10000.00) en un primer momento y, posteriormente, de dos mil soles (S/.2000.00). No obstante, luego de la entrega de los citados montos, el mencionado efectivo policial ya no les atendía ni por llamadas ni mensajes, toda vez que su menor hijo no logró el ingreso a la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional PNP Ica y que hasta la fecha de la denuncia no habría realizado la devolución del dinero entregado por la denunciante.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 230-2024-IGPNPDIRINV/ID-ICA. del 11 de junio de 2024, que sancionó al ST1 PNP —————————- con el Pase a la Situación de Retiro por la comisión de las infracciones MG-109: “Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras dádivas, en beneficio propio o de terceros para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de formación de la Policía Nacional del Perú.” y MG-76: “Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión.”, previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714, debiendo RETROTRAER los actuados hasta la etapa de decisión en el plazo perentorio de 7 días, bajo responsabilidad, establecido en el artículo 66.2° del Reglamento de la Ley N° 30714, teniendo en cuenta lo señalado en los fundamentos de la presente resolución.
SEGUNDO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




