[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción MG-71.– CONTRA LA ÉTICA POLICIAL.
Lee más:
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN ]

INFRACCIÓN MG-71
MG-71 | Ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones, conforme a lo previsto en el tercer párrafo, numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en agravio del Estado. | De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Aplicación de normas ante la ausencia de documentos de gestión de las unidades de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/mu29
- «En el ámbito disciplinario, solo corresponde imputar conductas que constituyan infracciones administrativas, mas no la presunta comisión de delitos, cuya determinación compete al fuero penal». Resolución 139-2024-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/mu29
- «El investigado ejerció actividades públicas incompatibles con el desempeño de sus funciones, toda vez que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado». Resolución 070-2025-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/mu29



