MG-71: Infracción Muy Grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción MG-71.– CONTRA LA ÉTICA POLICIAL.


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Infracción MG-71 Sanción Muy Grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN MG-71

MG-71

Ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones, conforme a lo previsto en el tercer párrafo, numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en agravio del Estado.De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Aplicación de normas ante la ausencia de documentos de gestión de las unidades de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/mu29
  • «En el ámbito disciplinario, solo corresponde imputar conductas que constituyan infracciones administrativas, mas no la presunta comisión de delitos, cuya determinación compete al fuero penal». Resolución 139-2024-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/mu29
  • «El investigado ejerció actividades públicas incompatibles con el desempeño de sus funciones, toda vez que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado». Resolución 070-2025-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/mu29
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