MG-62. Remitir droga de forma tardía al laboratorio de Criminalística para ser peritada, no implica necesariamente que el efectivo policial se haya apropiado de la misma

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 298-2020-IN/TDP/3S, de fecha 24JUL2020, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-81, que actualmente corresponde al Código MG-62 «Poseer, portar, ocultar, acopiar o trasladar insumos químicos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psícotrópicas o sintéticas, explosivos, armas, minerales, combustible y otros productos ¡legales o prohibidos.» Pase a la Situación de Retiro ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Remitir droga de forma tardía al laboratorio de Criminalística para ser peritada, no implica necesariamente que el efectivo policial se haya apropiado de la misma [Resolución Nº 298-2020-IN-TDP-3S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.27 Dicho esto, se observa que para la configuración de la infracción MG-81 se requiere, en el presente caso, la concurrencia de uno de los siguientes dos presupuestos de hecho: i) Apropiarse de insumos químicos, drogas, sustancias psicotrópicas sujetas a custodia o traslado; o, ii) adulterar insumos químicos, drogas, sustancias psicotrópicas sujetas a custodia o traslado.

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3.28 En el presente caso, el investigado fue el encargado de realizar los trámites respectivos para el peritaje de la droga decomisada el 10 de febrero de 2018, conforme a los hechos anteriormente descritos. Esta fue cumplida tardíamente por el ST1 PNP ——————–, verificándose ello con la Hoja de Remisión N° 00006330-2019-SCG-VIII MACREPOL AYACUCHO-REGPOL ICA-DIVOPUS-COMISARIA SECTORIAL CHINCHA «A» del 06 de Julio de 2019, en la cual el investigado detalla la cantidad de droga remitida para la pericia respectiva, y con el Examen Preliminar Químico de Drogas N° 0010082-2019 del 02 de diciembre de 20190, y N° 00010158-2019 del 04 de diciembre de 2019″, elaborados por la Dirección de Criminalística de la PNP.

3.29 Conforme a lo expuesto en el punto anterior, se colige que el investigado no se apropió de la droga que fue decomisada, por cuanto esta fue entregada a la Dirección de Criminalista pare los exámenes respectivos.

3.30 Además, cabe precisar que no obra en el expediente documento alguno que acredite que la fiscalía haya indicado que el investigado se haya apropiado de la droga decomisada, y tampoco existe prueba alguna recabada por el Órgano de investigación que haga entrever una posible apropiación.

3.31 En virtud de lo expuesto, se observe que no existen suficientes elementos probatorios que acrediten que el investigado haya cometido la infracción MG-81, razón por la cual corresponde aprobar la resolución de decisión en el extremo que lo absuelve de la comisi6n de dicha infracción.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala

RESOLUCIÓN N° 298-2020-IN/TDP/3S

REGISTRO: 272-2020-IN-TDP

EXPEDIENTE: 171-2019-IGPNP-DIRINV/CD-ICA-SEC

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Ica

SUMILLA: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 324-2019-IGPNP-DIRINV/ID/ICA del 30 de diciembre del 2019, en el extremo que absolvió al ST1 PNP —————————————– de la comisión de la infracción MG-26 de la Tabla de
Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, retrotrayendo el procedimiento hasta la etapa de decisión, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

APROBAR, en vía de consulta, la Resolución N° 324-2019-IGPNP-DIRINV/ID/ICA del 30 de diciembre del 2019, en el extremo que absolvió al ST1 PNP ———————, de la comisión de las infracciones MG-52, MG-55 y MG81, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

APROBAR, en vía de consulta, la Resolución N° 324-2019-IGPNP-DIRINV/ID/ICA del 30 de diciembre del 2019, en el extremo que resolvió sancionar al ST1 PNP —————— con quince (11) días de rigor por la comisión de la infracción G-26; y, con tres (03) días de rigor por la comisión de la infracción G-10 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

DEVOLVER el expediente administrativo a la Inspectoría Descentralizada PNP Ica, para que proceda conforme a lo expuesto en la presente resolución.

 

I. ANTECEDENTES:

1.1 DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Mediante Resolución N° 438-2019-IGPNP-DIRINV/OD-ICA-EQ.2 del 25 de junio de 20191, la Oficina de Disciplina de Ica de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la PNP (en adelante, el órgano de investigación), inició procedimiento administrativo disciplinario contra el ST1 PNP ——————————- (en adelante, el investigado o administrado), por la presunta comisión de las infracciones MG-26; MG-52; MG-55; MG-81; G-10 y G-2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714,

La citada resolución fue notificada al investigado el 04 de julio de 20199.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

Los hechos que se imputan al investigado se desprenden de la Disposición Fiscal N° 02 del 31 de enero de 2019, mediante la cual la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha da cuenta que el día 10 de febrero de 2018, con ayuda del personal policial de la Comisaría PNP de Chincha, procedió al allanamiento de dos domicilios ubicados en la Calle N° 632 – Manzana XYZ – Lote XYZ -AA.HH. José Carlos Mariátegui – Pueblo Nuevo (Casa 1), y Prolongación Calle Lima, Manzana XYZ – Lote XYZ ubicado en dicho AA.HH. (Casa 2), por la presunta comisión del delito de Microcomercialización de Drogas en agravio del estado. No obstante, desde la ocurrencia de los hechos a la fecha, el ST1 PNP —————— no habría cumplido con remitir la droga a la Dirección de Criminalista de la PNP para el peritaje respectivo, pese a los requerimientos efectuados por dicha fiscalía, en reiteradas oportunidades. En este sentido el referido efectivo policial habría cometido las siguientes infracciones:

    • Infracción MG-26, por no cumplir lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1267 (asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios (…) poniéndolos  a disposición de la autoridad competente). Asimismo, lo establecido en el acápite VII, Numeral 7 del Procedimiento de Hallazgo y Decomiso de Drogas llicitas4, numeral 7.1.1.4: «las Unidades policiales intervinientes en el decomiso/comiso de drogas por tráfico ilícito, a través de su personal oficial designado efectuaran el traslado de la droga a los laboratorios del Sistema de Criminalística Policial para su análisis correspondiente»; y, numeral 7.1.3, traslado de droga, 7.1.3.2 que indica: «El traslado de drogas al laboratorio Criminalística se deberá realizar en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas luego de producida la intervención policial conforme a lo estipulado en la Resolución Suprema N° 072-88-IN/DN-88…».
    • Infracción MG-52, por haber contravenido lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Operativos Policiales, aprobado mediante Resolución Directoral N° 030-2013-DIRGEN/EMG; específicamente lo consignado en el Título XI: Delitos contra la Seguridad Pública; C:
        • Delitos contra la Salud Pública; 2: Delito de Tráfico llícito de Drogas; d: Procedimiento Operativo Policial; 12: «remitir la droga la droga o sustancia decomisada al laboratorio central PNP o a la OFICRIDIRANPRO-PNP, solicitando análisis químico para determinar: peso, grado de pureza, composición, humedad y otras características (…)».
        • Infracción MG-55, por haber incumplido con remitir a la fiscalía el informe de la pericia efectuada sobre la droga decomisada el 10 de febrero de 2018.
        • Infracción MG-81, toda vez que se desconoce la situación o destino de la droga decomisada el 10 de febrero de 2018.
        • Infracción G-26, por incumplir la Directiva General N° 015-2016- IN/DGCO, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0702-2016-IN/DGCO del 26 de julio de 2016; específicamente lo consignado en acápite VII: Disposiciones Específicas, Numeral 7: Del Procedimiento de Hallazgo y Decomiso de Drogas Ilicitas, numeral 7.1.1: Del Hallazgo y Decomiso de Drogas, numeral 7.1.1.4: «las Unidades policiales intervinientes en el decomíso/comiso de drogas por tráfico ilicito, a través de su personal oficial designado, efectuarán el traslado de la droga a los Laboratorios del Sistema Criminalística Policial para su análisis correspondiente», así como el numeral 7.1.3: traslado de droga, numeral 7.1.3.2: «El traslado de las drogas al Laboratorio Criminalística se deberá realizar en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas luego de producida la intervención policial, conforme lo estipula la Resolución Suprema N° 072-88-IN/DN-88…».
        • Infracción G-10, por no haber concurrido a las citaciones ordenadas para la toma de su declaración, respecto al estado de la droga decomisada el 10 de febrero de 2018.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN:

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

PRIMERO DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 324-2019-IGPNPDIRINV/ID/ICA del 30 de diciembre del 2019, en el extremo que absolvió al ST1 PNP ——————— de la comisión de la infracción MG-26 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, retrotrayendo el procedimiento hasta la etapa de decisión, conforme a ios fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: APROBAR, en vía de consulta, la Resolución N° 324-2019-IGPNPDIRINV/ID/ICA del 30 de diciembre del 2019, en el extremo que absolvió al ST1 PNP ———————-, de la comisión de las infracciones MG-52, MG-55 y MG-81, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

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