MG-54.- Los decretos supremos no constituyen normas técnicas. Las normas técnicas son aquellas que dicta la autoridad de salud a nivel nacional, conforme a lo señalado en el artículo 37 de la Ley general de salud, Ley N.º 26842

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº 462-2024-IN/TDP/1S de fecha 25JUL2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-47, que actualmente corresponde al Código MG-54 «Los decretos supremos no constituyen normas técnicas. Las normas técnicas son aquellas que dicta la autoridad de salud a nivel nacional, conforme a lo señalado en el artículo 37 de la Ley general de salud, Ley N.º 26842.»  ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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MG-54.- Los decretos supremos no constituyen normas técnicas. Las normas técnicas son aquellas que dicta la autoridad de salud a nivel nacional, conforme a lo señalado en el artículo 37 de la Ley general de salud, Ley N.º 26842 [RESOLUCIÓN N° 462-2024-IN/TDP/1S]
MG-54.- Los decretos supremos no constituyen normas técnicas. Las normas técnicas son aquellas que dicta la autoridad de salud a nivel nacional, conforme a lo señalado en el artículo 37 de la Ley general de salud, Ley N.º 26842 [RESOLUCIÓN N° 462-2024-IN/TDP/1S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

2.4. Por dicha imputación, el órgano de decisión sancionó al investigado por la infracción Muy Grave MG-37, bajo el argumento señalado en el literal C del quinto considerando de la resolución impugnada que señala:

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(i) Que el efectivo policial contravenga la norma técnica de salud aprobada para el examen, diagnóstico, tratamiento o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función.

(ii) Que dicha conducta se realice sin causa justificada”

2.5. A fin de realizar el examen de adecuación de la conducta del investigado a la infracción imputada, es preciso considerar que obran en el expediente, entre otros, los medios probatorios que se detallan a continuación:

    • Parte Policial S/N-2020-XIV MACREPOL TAC/DIVOPUS/CIA POCO LLAY de fecha 28 de abril de 2020, en el cual se detalla lo siguiente: “3. (…) Siendo las 7:20 hrs del día 28 abril la suscrita por orden del Comisario fue trasladada al Policlínico Policial Tacna, (…) siendo atendida por el medico de servicio Gonzales Machaca Edwin, el mismo que después de evaluar a la suscrita otorgo tratamiento por Siete (07) días con Sulfametoxazol, Paracetamol y Clorfenamina. La suscrita pese haber indicado los síntomas del COVID 19, que presentaba, solicito a dicho medico el descarte por coronavirus (COVID 19); sin embargo, el medico indico verbalmente que solo presentaba una gripe viral, que realizara Rx de Torax para Dc: Bronquitis crónica, negándose la prueba de descarte de COVID 19, en vista que no presentaba fiebre indicando que retome a mi Servicio, ante tal negativa, la suscrita por iniciativa propia se apersona al Centro de Salud San Francisco, siendo atendida por el medico (…), quien dio la orden para la prueba rápida del Covid 19 con resultado Positivo, procediendo dicho médico a tomar las medidas del caso e indicando aislamiento domiciliario de la suscrita y sus integrantes del gripo familiar o demás contactos.
    • 4. (…) doy cuenta a la superioridad la manera irregular de cómo trabajan en dicho Policlínico Policial”

“(…) ENFERMEDAD ACTUAL: (…) T°: 35.6 (…) – Evolución interna. Dep. Liquida, cefalea, se intensifica hace 48 horas. Ayer se asocia tos y dificultad respiratoria. Hoy presencia de odinofagia y tos seca, (…) IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: – Faringitis aguda – Dc Bronquitis Agua. (…). Con firma y post firma – Edwin Gonzales Machaca – CAPSPNP – CMP.”.

    •  Ficha de reporte de resultados de prueba rápida COVID 19 de fecha 28 de abril de 202014, en la cual se consignó lo siguiente:
      • “DATOS DEL PACIENTE (…) marque los síntomas que presenta: Tos, Congestión nasal, Dificultad respiratoria, Malestar general, Diarrea, Nauseas / vómitos, Celafea; (…) DATOS GENERALES DE LA NOTIFICACIÓN (…) Clasificación del Caso:
        • Sospechoso (…) CUADRO CLÍNICO (…) Signos: Temperatura: 36.6° C. (…)”.
        • Flujograma de atención en pacientes sospechosos de COVID 19, en el cual se señala que ante un paciente en punto de entrada, se debe observar y/o preguntar si tiene algún síntoma o signo respiratorio asociado a fiebre, de modo que si la respuesta es no, se debe proceder con la evaluación médica según motivo de consulta y si la respuesta es sí, proceder con la evaluación clínica para definir el tipo de infección respiratoria aguda.

2.6. Estando a lo anotado, respecto al primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-47, el cual supone evaluar si el investigado contravino la norma técnica de salud aprobada para el examen, diagnóstico, tratamiento o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función, es preciso señalar que, mediante los Decretos Supremos N° 08-2020-SA y 044-2020-PCM, invocados para sustentar la imputación de la citada infracción Muy Grave MG-47, se declaró en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control del COVID 19, así como se declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, respectivamente.

2.7. Dicho esto y teniendo en cuenta que de lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Salud – Ley 26842 se desprende que las normas técnicas son aquella que dicta la Autoridad de Salud a nivel nacional en relación a la planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos; debe advertirse que los Decretos Supremos citados al formular la imputación de cargos contra el investigado, no constituyen normas técnicas; por tanto, la conducta atribuida al investigado en el presente procedimiento es susceptible de configurar el primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-47.

3.8. En esa línea, teniendo en cuenta que los presupuestos de la infracción Muy Grave MG-47 detallados en el fundamento 2.4 son concurrentes, resulta innecesario analizar el segundo presupuesto, toda vez que, al verificarse la ausencia del primero, deviene en imposible la configuración de dicha infracción.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 462-2024-IN/TDP/1S

REGISTRO:471-2024-0-TDP

EXPEDIENTE: 139-2020

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tacna

SUMILLA: “Verificándose que la conducta del investigado no se adecúa a la infracción Muy Grave MG-47 y que el presente procedimiento no contiene vicios de nulidad, se aprueba la absolución”.

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 02-2023-IG-PNP/DIRINV-OD-PNP TACNA-INV del 16 de marzo de 2023, la Oficina de Disciplina PNP Tacna dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el Capitán S PNP ———————— en aplicación de la Ley 30714;

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la presunta conducta funcional indebida en que habría incurrido el Capitán S PNP ———————— el 28 de abril de 2020, conforme al Oficio N° 332-2020-XIV.MACREPOL-TAC/REGPOLTACDIVOPUS-COMPOC.SEC, mediante el cual el comisario PNP de Pocollay comunicó que, el 28 de abril de 2020 a las 19:46 horas, recibió un parte policial formulado por la S1 PNP ——————— , respecto a la atención brindada por el citado Oficial PNP como médico de turno del Policlínico Policial de Tacna.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN:

Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

APROBAR la Resolución Nro. 343-2023-IGPNP-DIRINV-INSDETAC del 22 de diciembre de 2023, que absuelve al Capitán S PNP ——————— de la infracción Muy Grave MG-47 “Contravenir el protocolo o norma técnica de salud aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función, sin causa justificada” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo señalado en el fundamento 2.10 de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.

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