MG-50.- La finalidad del procedimiento es establecer responsabilidad administrativa, mas no la responsabilidad penal que pudiera derivarse del suceso

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 520-2024-IN/TDP/1S, de fecha 29AGO2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción MG-85 que actualmente corresponde al Código MG-50 «La finalidad del procedimiento es establecer responsabilidad administrativa, mas no la responsabilidad penal que pudiera derivarse del suceso». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTOS RELEVANTES:

2.3. Para tal efecto, debe considerarse que las infracciones imputadas al S3 PNP —————————- mediante la Resolución N° 129-2023-IGPNP-DIRINV-OD N° 01 del 13 de setiembre de 2023, requieren para su configuración la concurrencia de los presupuestos siguientes:

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    • Infracción Muy Grave MG-85:

(i) Que el efectivo policial actúe o participe directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades.

(ii) Que con dicha conducta atente contra la libertad personal o patrimonio público o privado. (…)

2.4. Del cuarto considerando de la Resolución N° 129-2023-IGPNP-DIRINV-OD N° 01 se desprende que, la conducta en virtud de la cual se imputó al investigado las infracciones Muy Grave MG-85 y Grave G-53, consistió en presuntamente apropiarse indebidamente del vehículo de placa de rodaje N° T2I-503, cuya serie fue restaurada y correspondía al vehículo de placa de rodaje N° C0S-493, que contaba con requisitoria por el delito de hurto desde el 16 de enero del 2022; no obstante, en el quinto considerando de la mencionada resolución se señaló que las referidas infracciones le fueron atribuidas en razón de que se encontraría inmerso en la presunta comisión del delito contra el patrimonio – receptación agravada.

2.5. Siendo así, resulta pertinente tener en cuenta que, la finalidad del procedimiento seguido contra el investigado es establecer responsabilidad administrativa disciplinaria en que habría incurrido en su condición de efectivo policial, en razón del hecho que habría ocurrido el 13 de setiembre del 2023, mas no establecer la responsabilidad penal que pueda derivar de tal suceso, en tanto ello es competencia del órgano jurisdiccional.

2.6. Lo indicado se encuentra acorde con los Acuerdos de Sala Plena N°01-2022, publicados en el diario oficial El Peruano el 10 de mayo de 2022, adoptados por la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial con relación al Tema 1 “Se debe imputar al investigado conductas que podrían configurar infracciones previstas en el régimen disciplinario policial, mas no la presunta comisión de delitos”, pues se estableció lo siguiente:

“1. Establecer que cuando la conducta del investigado pueda constituir delito e infracción administrativa, simultáneamente, los órganos de investigación sustentarán la imputación de cargos formulada en la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, en la presunta comisión de una conducta que responda a alguna de las infracciones tipificadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, mas no a la presunta comisión de delitos”. (El subrayado y resaltado es nuestro).

2.21. En consecuencia, habiéndose verificado que la conducta del investigado no se adecúa a las infracciones Muy Grave MG-85 y Grave G-53, y que el procedimiento administrativo disciplinario no contiene vicios de nulidad que contravengan las garantías y derechos del debido procedimiento y el principio de legalidad, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento, aprobando la Resolución N° 433-2024-IGPNP-DIRINV-IDLyC N° 03 del 31 de mayo de 2024, que los absuelve de las citadas infracciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 520-2024-IN/TDP/1S

REGISTRO: 782-2024-0-TDP

EXPEDIENTE: S/N

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Lima y Callao N° 03

SUMILLA: “Verificándose que la conducta del investigado no se adecúa a las infracciones Muy Grave MG-85 y Grave G-53, y que el procedimiento administrativo disciplinario no contiene vicios de nulidad, se aprueban las absoluciones”.

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 129-2023-IGPNP-DIRINV- OD N° 01 del 13 de setiembre de 2023, la Oficina de Disciplina PNP N° 01 dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario sumario contra el S3 PNP ——————————– en aplicación de la Ley 30714,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario sumario guarda relación con la presunta conducta funcional indebida en que habría incurrido el S3 PNP ———————- el 13 de setiembre de 2023, conforme a la Nota informativa N° 202301578324 – COMASGEN-CO-PNP/DIRNOS/DIRTTSV/DIVPIRV, mediante la cual se dio cuenta lo siguiente:

    • El citado día, se tomó conocimiento que, en el Asentamiento Humano Arriba Perú del distrito de San Juan de Lurigancho, se encontraba el vehículo de placa de rodaje N° T2I-503, el cual era de procedencia ilícita.
    • Al llegar al lugar, se halló al vehículo de placa de rodaje N° T2I -503, el cual fue abordado por un sujeto que al ser intervenido fue identificado como el S3 PNP ———————-, quien autorizó verificar dicho vehículo. Tras presumirse que la grabación no era original, se solicitó a dicho efectivo policial el traslado del vehículo a las instalaciones de la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos a fin de realizarse el peritaje de identificación vehicular respectivo.
    • Al verificarse los números identificatorios del vehículo se determinó que su serie había sido restaurada y que correspondía al vehículo de placa de rodaje N° C0S-493, que contaba con requisitoria desde el 16 de enero de 2022 por hurto, razón por la cual, el S3 PNP ————————- fue detenido por el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN:

Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la Resolución N° 433-2024-IGPNP-DIRINV-IDLyC.N° 03. del 31 de mayo de 2024, que absuelve al S3 PNP ————————— de las infracciones Muy Grave MG-85 “Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la libertad personal o patrimonio público o privado” y Grave G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional” establecidas en la Tabla de Infracciones y sanciones de la Ley 30714, conforme a lo expuesto en el fundamento 2.21 de la presente resolución.

2. PONER EN CONOCIMIENTO de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú lo señalado en el fundamento 2.22 de la presente resolución, a fin de que realice las acciones que correspondan en el ámbito de su competencia.

Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.

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