MG-49.- La sola declaración del presunto agraviado no resulta suficiente para acreditar de manera indubitable que el investigado se dio a la fuga sin prestarle auxilio

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 423-2024-IN/TDP/4S, de fecha 25JUL2024, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción MG-60 que actualmente corresponde al Código MG-49 «La sola declaración del presunto agraviado no resulta suficiente para acreditar de manera indubitable que el investigado se dio a la fuga sin prestarle auxilio». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTOS RELEVANTES:

2.5. Siendo así, la infracción MG-60 requiere de la concurrencia del siguiente supuesto de hecho para su configuración:

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    • Que el efectivo policial no preste auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro.

2.6. En ese contexto, la base fáctica que motivó su imputación se centró en la declaración que realizo el presunto agraviado Diego Galván Rodas, quien señalo que el investigado luego de causar el accidente se habría dado a la fuga sin prestarle auxilio, por lo que fue retenido por los moradores de la zona, según lo que se dejo constancia en el Acta de Intervención Policial.

2.7. Teniendo en cuenta ello, resulta necesario mencionar que, para enervar el Principio de Presunción de Inocencia que ampara al investigado, las autoridades administrativas deben contar con medios probatorios idóneos que, al ser valorados debidamente, produzcan certeza de la culpabilidad del administrado en los hechos que le son atribuidos. Así, “la presunción solo cederá si la entidad puede acopiar evidencia suficiente sobre los hechos y su autoría, tener seguridad que se han producido todos los elementos integrantes del tipo previsto, y un razonamiento lógico suficiente que articule todos estos elementos formado convicción.

2.8. En ese sentido, la sola declaración del presunto agraviado no resulta suficiente para acreditar de manera indubitable que el investigado se dio a la fuga sin prestarle auxilio, pues en efecto, fue encontrado en el lugar de los hechos y no existe ningún otro medio de prueba que acredite cómo es que no le prestó el auxilio correspondiente. Debido a ello, al no haberse desvirtuado de modo objetivo la presunción de inocencia que prima sobre el investigado y ante la ausencia de evidencia probatoria objetiva que cause convicción sobre los hechos que se le atribuyen (principio de verdad material), se concluye que no es posible establecer responsabilidad disciplinaria con relación a la infracción MG 60, por lo que corresponde aprobar la resolución elevada en consulta, mediante la cual se dispuso absolverlo de la citada infracción.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN N.º 423-2024-IN/TDP/4S

REGISTRO: 696-2024-0-30714-IN/TDP 

EXPEDIENTE: S/N

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP N° 01

SUMILLA: APROBAR la Resolución N° 142-2024-IGPNP-DIRINVID.LyC N°01, en el extremo que absolvió al Alférez PNP ————————- de la infracción MG-60, de la Ley N° 30714.

DECLARARLA NULA, en el extremo que absolvió al investigado de las infracciones G-53 y G-23, de la Ley N° 30714, disponiendo que se retrotraiga el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación.

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 039-2023-IGPNP-DIRINV-OD N°13 del 13 de setiembre del 2023, notificada el mismo día de su emisión, la Oficina de Disciplina PNP N° 13 (en adelante, el Órgano de Investigación), inició procedimiento administrativo disciplinario contra el Alférez PNP ———————- (en adelante, el investigado), en aplicación de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policial Nacional del Perú,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.2. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra el investigado guarda relación con el Acta de Intervención Policial del 9 de setiembre del 2023, mediante el cual, personal de la Comisaría PNP Villa María del Triunfo, dio cuenta que por disposición de la Central 105 se dirigieron al Terminal Pesquero debido a que se habría producido un triple accidente de tránsito. Al llegar al lugar, observaron que un varón se encontraba tendido en el suelo (Diego Galván Rodas), por lo que se le prestó auxilio y con apoyo del cuerpo de bomberos fue trasladado a la Clínica San Martha del Sur. Asimismo, moradores del sector tenían sujetado a un varón, indicando que él habría sido quien causó el triple accidente, al ser el conductor del vehículo con placa de rodaje BXB-100, el cual impactó a los vehículos mayores estacionados (B1F-255 y V0E207), los mismos que fueron trasladados por sus propietarios a la dependencia policial junto con el investigado, quien manifestó haber sufrido la sustracción de billetera, tarjeta de débito y un porta carnet policial.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO.- APROBAR la Resolución N° 142-2024-IGPNP-DIRINV-ID.LyC N°01, del 25 de marzo del 2024, en el extremo que absolvió al Alférez PNP —————————– de la infracción MG-60 “No prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro”, de la Ley N° 30714, conforme lo dispuesto en los fundamentos 2.5 a 2.8 del presente acto administrativo, poniendo de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 49° de la Ley N°
30714.

SEGUNDO.- DECLARARLA NULA, en el extremo que absolvió al investigado de las infracciones G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional” y G-23 “Ocasionar accidente de tránsito con vehículo policial, sin estar autorizado para su manejo o con vehículo particular sin poseer licencia de conducir”, de la Ley N° 30714, disponiendo que se retrotraiga el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación, a fin que se emita una resolución de inicio complementaria, conforme lo dispuesto en los fundamentos 2.24 de la presente resolución.

TERCERO.- PRECISAR que la Resolución N° 039-2023-IGPNP-DIRINV-OD N°13 del 13 de setiembre del 2023, con la cual se inició procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado, mantiene su validez y vigencia.

CUARTO.- AMPLIAR excepcionalmente por tres (3) meses el plazo ordinario para resolver el procedimiento administrativo disciplinario iniciado por Resolución N° 039-2023-IGPNP-DIRINV-OD N°13 del 13 de setiembre del 2023.

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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