MG-49.- El personal policial tiene la obligación de prestar auxilio, se encuentre o no de servicio

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 0410-2024-IN/TDP/2S, de fecha 25JUL2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción MG-60 que actualmente corresponde al Código MG-49 «El personal policial tiene la obligación de prestar auxilio, se encuentre o no de servicio». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTOS RELEVANTES:

3.4. En dicha línea, se tiene de autos que al investigado se le atribuyó el presupuesto «no prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas» que configura la infracción Muy Grave MG-60, toda vez que el 10 de julio de 2019 a las 16:30 horas aproximadamente, ocasionó un evento de tránsito (choque seguido de lesiones personales), omitiendo auxiliar al conductor de la otra unidad motorizada Omer Francois Ruiz Sánchez, quien resultó con lesiones de consideración, el cual pedía ayuda para ser auxiliado.

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3.7. En primer término, la imputación concreta se encontraba referida a que el investigado omitió auxiliar a Omer Francois Ruiz Sánchez; sin embargo, el órgano resolutor ha señalado en sus fundamentos que también el investigado no prestó apoyo a Milton Ramírez Pezo (motivación incongruente). Asimismo, ha sustentado su decisión, entre otros medios de prueba, con el Acta de Visualización de Video del 26 de noviembre de 2019 (folios 82 y 83).

3.8. En tal sentido, también omitió auxiliar a un tercero (no invocado en la imputación) lo que se encuentra debidamente acreditado en autos es que el S3 PNP (r) —————— no prestó auxilio al conductor de la Trimovil que participó en el evento de tránsito, esto es, a Omer Francois Ruiz Sánchez, quien presentó lesiones personales a consecuencia de dicho suceso.

3.9. Si bien, no se cuenta en autos con resultados de un reconocimiento médico legal o informe médico que dé cuenta de las lesiones presentadas por Omer Francois Ruiz Sánchez, es de advertir de la Transacción Extrajudicial por Accidente de Tránsito del 11 de julio de 2019 (folios 56 y 57), suscrita por el investigado y por el indicado conductor, en el que se deja constancia que el último de los nombrados fue atendido por emergencia en la Clínica San Martin y que, posteriormente se encontraba hospitalizado en la Clínica Trinidad en observación, asumiendo el compromiso, el investigado de asumir el gasto de tomografía.

3.17. En tal sentido, no se puede atribuir responsabilidad a un efectivo policial como si fuera un ciudadano cualquiera, sino que, por imperio de la ley y por su propia voluntad, tiene especial condición jurídica por la que se encuentra sometido a un conjunto de reglas y conductas que no puede desconocer.

3.18. Siendo ello así, el investigado, en su condición de policía, tenía la obligación de prestar auxilio a cualquier persona lesionada (en este caso a Omer Francois Ruiz Sánchez) encontrándose o no de servicio, tanto más, que participó en el evento de tránsito con lesiones personales; resultando de aplicación lo señalado en el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1267, invocado por el órgano resolutor de primera instancia.

3.22. En tal sentido, estando a que se debe aplicar una sanción con observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, lo que implica que se gradúe de acuerdo a la magnitud de la falta comedita y el perjuicio causado, ejercicio que no ha efectuado el órgano resolutor, corresponde para el presente caso, aplicar la conservación del acto administrativo previsto en el articulo 67 del Reglamento de la Ley N° 30714, el cual en el numeral 67.1 señala que aun cuando se declare nula la resolución el sentido final de lo decidido no cambia, se debe optar por la conservación del acto administrativo por vicios trascendentes, a fin de evitar dilaciones innecesarias que puedan afectar la eficacia del procedimiento administrativo.

3.24. En suma, habiéndose determinado la responsabilidad administrativa disciplinaria del investigado y no observando que el procedimiento contenga vicios de nulidad, corresponde aprobar la decisión de primera instancia, conforme a los fundamentos esbozados.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N.º 0410-2024-IN/TDP/2S

REGISTRO: 672-2021-0-TDP

EXPEDIENTE: 180-2019-IGPNP/OD TARAPOTO

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tarapoto

SUMILLA: Se aprueba la decisión de primera instancia en el extremo que establece responsabilidad administrativo disciplinaria del investigado respecto de la infracción Muy Grave MG-60 al haberse determinado que no prestó auxilio a las personas que se encuentran lesionadas; y modificándose el quantum de la sanción, se le impone un (1) año de disponibilidad.

I. ANTECEDENTES

1.1 Descripción de los hechos

Con el Acta de Intervención Policial del 10 de julio de 2019 (folios 24 y 25) personal policial del servicio de Patrullaje Integrado – Serenazgo Tarapoto da cuenta que fueron alertados, mediante una llamada de la Central 105, para constituirse a la altura de la cuadra 18 del Jr. Alfonso Ugarte, donde al parecer se habría suscitado un accidente de tránsito y que al constituirse en el lugar se intervino al S3 PNP (r) ———————————, quien conducía el vehículo de placa Nº AAS-884 y había participado en un accidente de tránsito (choque), con el vehículo menor de placa de rodaje MX-69172 conducido por Omer Francois Ruiz Sánchez, vehículo en el cual se encontraba en calidad de pasajero Milton Ramírez Pezo.

Se señala, además, que ambos ocupantes del vehículo menor fueron trasladados a la Clínica “San Martín”, ingresando al área de emergencia y posteriormente fueron trasladados a la Comisaría PNP Tarapoto para las diligencias respectivas.

Asimismo, con el Informe Policial Nº 077-2019-XI-MACREPOL-SAM/REGPOLSAM/DIVOPS-T/COM.TARAPOTO/SIAT del 23 de julio de 2019 (folios 17 a 23) se precisó que el accidente de tránsito se produjo cuando la UT-1 (conducida por el investigado) realizó una maniobra inesperada e imprudente, sin hacer la señal con las luces direccionales respectivas y aunado a la forma desconcentrada de circulación por parte la UT-2 se produjo el impacto, resultando lesionados el conductor de la UT-2 y su pasajero.

Por otro lado, obra en autos la declaración de Omer Francois Ruiz Sánchez (folios 76 a 78) quien al responder a la cuarta pregunta (referida a que si el investigado lo auxilió) señaló que no bajó del vehículo mientras se encontraba sentado herido en la vereda pidiendo apoyo por aproximadamente diez (10) minutos, sólo bajó su copiloto; mientras que el pasajero Milton Ramírez Pezo en su declaración (folios 88 y 89) y ante la misma pregunta, refirió que el investigado no bajó a auxiliarlos y al tratar de escapar, los conductores de otras unidades vehiculares se lo impidieron.

Finalmente, es pertinente precisar que por Resolución Nº 560-2019-IGPNP/DIRINV/OD-SAM-T-UI del 12 de diciembre de 2019 (folios 96 a 104), la Oficina de Disciplina PNP San Martín inició procedimiento contra el investigado por la infracción Muy Grave MG-60 e infracción Grave G-26; procedimiento que al ser resuelto por el órgano resolutor de primera instancia y remitidos los actuados a esta instancia, por Resolución Nº 267-2022-IN/TDP/2S del 15 de junio de 2022 (folios 196 a 200) se declaró su nulidad y nulo lo actuado hasta la imputación de cargos inclusive.

[CONTINÚA…]

IV DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento;

SE RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la Resolución de Decisión Nº 082-2023-IGPNP-DIRINV-IDTARAPOTO del 21 de abril de 2023 que establece responsabilidad administrativo disciplinaria del S3 PNP (r) —————————– respecto de la infracción Muy Grave MG-60; y, actuando en sede de instancia, se modifica el quantum de la sanción, imponiéndosele un (1) año de disponibilidad.

SEGUNDO: HACER de conocimiento que con esta decisión se da por agotada la vía administrativa, conforme lo señala la parte in fine del artículo 49 de la Ley Nº 30714.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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