[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 149-2025-IN/TDP/4S, de fecha 24ABR2025, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción MG-52 que actualmente corresponde al Código MG-44 «En el tipo infractor MG-52, la imputación debe estar debidamente sustentada, especificando expresamente en qué parte del manual o documento se establece el procedimiento que se habría contravenido de manera deliberada, precisándolo de forma concreta». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.40. Sin embargo, a criterio de este Colegiado, la imputación del referido tipo infractor no ha cumplido con establecer y/o delimitar específicamente en qué parte, capítulo o numeral de la normativa invocada se sustenta el procedimiento a seguir en el caso de hallazgo y comiso de drogas; máxime si estas especies fueron encontradas en uno de los cajones de su escritorio conforme se dejó constancia a través del Acta de Verificación de mesa de escritorio del investigado del 28 de febrero de 2024, las cuales fueron sometidas a la respectiva pericia química que arrojó positivo para la muestra M1 Pasta Básica de Cocaína con Almidón y la muestra M2 Cannabis Sativa (Marihuana). 3.41. Ahora bien, este Colegiado debe advertir que la imputación por la presunta comisión de la infracción MG-52, debe estar sustentada especificando expresamente en qué parte del Manual o documento se expresa el procedimiento que habría sido contravenido de manera deliberada, debiendo precisarse de manera específica este. 3.42. Aunado a ello, se deberá enfatizar el modo en que la conducta desplegada por el administrado representa una actuación ejecutada de forma voluntaria e intencionada, como lo establece el verbo rector en la descripción del tipo infractor (contravención deliberada). Para dicho fin, el Órgano de Investigación deberá emitir una resolución ampliatoria de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, teniendo en consideración lo siguiente: a. Se debe precisar en qué supuestos de hecho se subsumen las conductas imputadas al investigado, teniendo en consideración los presupuestos que componen al tipo infractor MG-52, debiendo puntualizar debidamente los procedimientos que habrían sido contravenidos indicando expresamente en qué parte y en qué Manual o documento se expresan o los contienen (Manual de Procedimientos Operativos Policiales y/o Manual de Documentación Policial, u otros), en cuanto al Hallazgo, Comiso y Lacrado de la Droga encontrada, señalando el procedimiento vulnerado. b. Evaluar adecuadamente las actuaciones del investigado e identificar con el recaudo probatorio obrante en autos, si su comportamiento en el decurso del presente procedimiento permite o no acreditar que actuó de manera intencionada y premeditada cuando se le encontró en su escritorio la referida droga y este señaló que se olvidó botarla; tal como lo exige el tipo infractor. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN Nº 149-2025-IN/TDP/4S
| REGISTRO: 315-2025-0 EXPEDIENTE: Decreto N° 157-2024 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada Lima y Callao N° 08 SUMILLA: APROBAR la Resolución N° 263-2024-IGPNP-DIRINVIDLyC. N° 08, en el extremo que absolvió al Teniente PNP —————————– y al S2 PNP —————————–, de la infracción MG-76 de la Ley N° 30714; y REVOCARLA en el extremo que los sancionó con Dos (2) días de Sanción de Rigor, por la comisión de la infracción G-53, de la Ley N° 30714; reformándola, se les absuelve. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 263-2024-IGPNP-DIRINV-IDLyC. N° 08, en el extremo que absolvió al ST1 PNP ———————————— de la infracción MG-78, de la Ley N° 30714; disponiendo que se retrotraiga el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de decisión. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 263-2024-IGPNP-DIRINV-IDLyC. N° 08, en el extremo que sancionó al ST1 PNP —————————– con Seis (06) meses de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG-52 de la Ley N° 30714; disponiendo que se retrotraiga el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 217-2023-IGPNP/DIRINV-ID IQUITOS-DEPDEC, en el extremo que encontró responsabilidad en el ST1 PNP ————————– por la comisión de la infracción G-53, de la Ley N° 30714; en aplicación del numeral 213.2 del artículo 213º del TUO de la Ley Nº 27444, se resuelve en sede de instancia, REVOCANDO la sanción, se le absuelve al investigado por dicha infracción. APROBAR la Resolución N° 263-2024-IGPNP-DIRINVIDLyC. N° 08, en el extremo que absolvió al ST1 PNP ——————————————, de la infracción MG-76, de la DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 263-2024-IGPNP-DIRINV-IDLyC. N° 08, en el extremo que sancionó al S1 PNP —————————————-, con Pase a la Situación de Retiro en concurso por la comisión de las infracciones MG-76 y G-53, de la Ley N° 30714; disponiendo que se retrotraiga el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 07-2024-IGPNP-DIRINV/OD N° 5, del 28 de febrero de 2024, ampliada a través de la Resolución N° 13-2024-IGPNPDIRINV/OD N° 05, del 17 de abril del 2024, la Oficina de Disciplina N° 5 (en adelante, el Órgano de Investigación), inició procedimiento administrativo disciplinario contra el Teniente PNP —————————-, ST1 PNP ———————————-, S1 PNP ———————————- y el S2 PNP ————————————- (en adelante, los investigados), en aplicación de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra los investigados, guarda relación con la Nota Informativa N° 202400374529-COMOPPOL-PNP/DIRNOS/REGPOL LIMA/DIVPOL ESTE 2/DEPINCRI LA MOLINA CIENEGUILLA de fecha 28 de febrero de 2024, a través de la cual el Comandante PNP ——————————, Jefe de Departamento, dio cuenta de lo siguiente:
➢ Sobre la intervención policial DIRCOCOR y RMP por el presunto Delito de Cohecho pasivo impropio por parte de personal policial DEPINCRI La Molina; hecho ocurrido el 28 de febrero de 2024, dándose cuenta de lo siguiente: “I.-(…) da cuenta que se hizo presente a esta Subunidad Policial, el Cmte. PNP ———————————-, Jefe DEPDIVCAC-LIMA-ESTE al mando de 08 suboficiales, en compañía de Richter Eliseo RENGIRO RAMIREZ, Fiscal Provincial Provisional Corporativa Especializada Delito de Corrupción de Funcionario de Lima-Este, preguntando por el TNTE PNP ————————, ST1 PNP —————————-, Hugo; S1 PNP —————————- y el S2 PNP ———————————–, todos ellos pertenecientes al DEPINCRI LA MOLINA, indicando asimismo que existe una denuncia por parte de Angello Francesco ROJAS PORTOCARRERO por el Delito de Cohecho Pasivo Impropio en el Ejercicio de la Función Policial, al solicitar una suma de dinero a cambio de la recuperación de su teléfono celular marca celular IPHONE, en contra de los efectivos policiales antes mencionados, hecho denunciado el 26FEB2024 en esta Subunidad por el Delito de Hurto.
II.- Al respecto se les informó que dicho personal, son de un mismo grupo de investigación (…)”.
Asimismo, a través del Acta de Intervención Policial del 28 de febrero del 2024, en la ciudad de Lima, en la Oficina del Grupo N° 01 de la DEPINCRI La Molina, el instructor S1 PNP ———————————— junto con el personal policial perteneciente a la DIRCOCOR PNP y el representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Este y la persona detenida ST1 PNP ————————————; quien a mérito de la denuncia del 27 de febrero de 2024, se le procedió a detener por la presunta comisión del delito contra la administración pública-cohecho pasivo propio en el ámbito de la función policial; cuyos hechos se describen a continuación:
– Al recibir la denuncia policial mencionada por Disposición Fiscal del 27 de febrero de 2024 se constituyó a la DEPINCRI LA MOLINACIENEGUILLA, entrevistándose con el Comandante PNP —————————— Jefe de DEPRINCRI La Molina-Cieneguilla y la Alférez PNP ————————————-, quien señaló que los investigados no estaban en la unidad, al encontrase en la situación de franco.
– Continuando con la diligencia, se efectuó el registro de los escritorios pertenecientes a los investigados. Así del registro del escritorio del ST1 PNP ————————–, se halló: Una (1) bolsa blanca con asa conteniendo en su interior cincuenta y cinco (55) envoltorios de papel periódico, tipo ketes conteniendo cada una sustancia blanquecina al parecer PBC; así como siete (7) bolsas herméticas trasparentes conteniendo cada una de ellas, restos de tallos, hojas, semillas verdes al parecer cannabis sativa de marihuana y otras seis (6) vacías, conforme consta en los documentos respectivos.
– Al registro del escritorio asignado al Teniente PNP ——————————- se procedió a inmovilizar y lacrar.
– Al registro del escritorio asignado al S1 PNP ———————————-, se halló lo siguiente: Un (1) teléfono celular marca Honor, color negro, con código IMEI 865503066832251; Un (1) teléfono celular color negro azul, marca OPPO, modelo A-17 con IMEI 868127061503456; Un (1) arma de fuego tipo pistola con serie N° B04-Y3-19010123, modelo BLOPWPR34.
– Al registro del escritorio asignado al S2 PNP ———————————— se procedió a inmovilizar y lacrar.
– Finalmente, se procedió a incautar las especies y comisar la droga hallada.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN, modificado por el Decreto Legislativo N° 1583;
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Resolución N° 263-2024-IGPNP-DIRINV-IDLyC. N° 08, del 27 de diciembre de 2024, en el extremo que absolvió al Teniente PNP —————————- y al S2 PNP ———————————— , de la infracción MG-76: “Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión”, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a lo expuesto en los fundamentos esgrimidos en la presente resolución; y, REVOCARLA en el extremo que los sancionó con Dos (2) días de Sanción de Rigor, por la comisión de la infracción G-53: “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional”, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; reformándola, se les absuelve de dicha infracción; dándose por agotada la vía administrativa en relación a dicho extremo.
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 263-2024-IGPNPDIRINV-IDLyC. N° 08, del 27 de diciembre de 2024, en el extremo que absolvió al ST1 PNP ———————————– de la infracción MG-78: “Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilícito penal, alterando la cadena de custodia o diligencias preliminares” establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; disponiendo que se retrotraiga el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de decisión, conforme lo expuesto en los fundamentos 3.31 a 3.32) de la presente resolución.
TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 263-2024-IGPNPDIRINV-IDLyC. N° 08, del 27 de diciembre de 2024, en el extremo que sancionó al ST1 PNP ————————————– con Seis (06) meses de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG-52: “Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente”, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; disponiendo que se retrotraiga el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación, conforme lo expuesto en los fundamentos 3.42 a 3.43) de la presente resolución.
CUARTO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 217-2023-IGPNP/DIRINV-ID IQUITOS-DEPDEC. del 24 de octubre del 2023, en el extremo que encontró responsabilidad administrativa disciplinaria en el ST1 PNP ———————————- (bajo el supuesto concurso de infracciones con la MG-52), por la comisión de la infracción G-53: “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional”, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; al haberse verificado que la conducta imputada no se subsume en los presupuestos constitutivos de la citada infracción, por lo que, en aplicación del numeral 213.2 del artículo 213º del TUO de la Ley Nº 27444, se resuelve en sede de instancia, REVOCAR la sanción impuesta al investigado, se le ABSUELVE de la referida infracción conforme lo expuesto en los fundamentos 3.48 a 3.50) de la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa en relación a dicho extremo.
QUINTO: APROBAR la Resolución N° 263-2024-IGPNP-DIRINV-IDLyC. N° 08, del 27 de diciembre de 2024, en el extremo que absolvió al ST1 PNP —————————–, de la infracción MG-76: “Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión”, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a lo expuesto en los fundamentos esgrimidos en la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa en relación a dicho extremo.
SEXTO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 263-2024-IGPNPDIRINV-IDLyC. N° 08, del 27 de diciembre de 2024, en el extremo que sancionó al S1 PNP —————————, con Pase a la Situación de Retiro en concurso por la comisión de las infracciones MG-76: “Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión”, y G-53: “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional”, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; disponiendo que se retrotraiga el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación, conforme lo expuesto en los fundamentos 3.62) de la presente resolución.
SETIMO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




