[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución Nº 300-2020-IN/TDP/4S de fecha 23JUL2020, la Cuarta Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-79, que actualmente corresponde al Código MG-43 «La persona agraviada deber ser paciente, cadete, alumno, persona detenida, retenida o bajo cuidado o responsabilidad del infractor.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.2.4 Así, de la revisión del considerando segundo de la Resolución N° 23- 2019-IGPNP-DIRINV/OD-AREQUIPA., del 8 de setiembre del 2019, se aprecia que el Órgano de Investigación imputó al investigado la presunta comisión de la infracción MG 79, por lo que resulta necesario acotar que para que la referida infracción sea perseguible, a fin de verificar o no su configuración, uno de los presupuestos de hecho que la norma exige es que la persona agraviada sea paciente, cadete, alumno, persona detenida, retenida o bajo cuidado o responsabilidad del infractor. Ella evidencia que dichas calidades subjetivas se presentan en tanto el investigado se encuentra ejerciendo la función policial y en dicho contexto asume una responsabilidad sobre la integridad y cuidado de la persona que se encuentra a su cargo. 2.2.5 En el presente caso, si bien la imputación que pesa sobre el investigado obedece a una denuncia por el delito de violación sexual, este habría sido presuntamente cometido en contra de su amiga, la presunta agraviada, vinculo que no permitiría que la conducta, de ser comprobada su comisión, encuadre en el supuesto de hecho contendido en el referido tipo infractor. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN N° 300-2020-IN/TDP/4S
| REGISTRO: 1768-2019-0-30714-IN/TDP EXPEDIENTE: 1022-2019 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Arequipa SUMILLA: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 23-2019- IGPNP-DIRINV/OD-AREQUIPA., que dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP —–; y por consiguiente, la NULIDAD de la Resolución N° 306- 2019-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA-ODD., que lo absolvió de las infracciones MG 79 y MG 42, y le impuso seis (6) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción G 53, de la Ley N° 30714, conforme a lo expuesto en los fundamentos 2.2.3 al 2.2.15 de la presente Resolución. RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de inicio, a fin que el Órgano de Investigación proceda conforme a lo señalado en los fundamentos 2.2.16 al 2.2.17 de la presente Resolución. |
I. ANTECEDENTES
1.1 De los hechos imputados
El inicio del procedimiento administrativo disciplinario al S3 PNP ————-, guarda relación con los hechos descritos en los documentos siguientes:
a) Mediante Acta de Denuncia Verbal del 7 de setiembre del 2019, la persona identificada como ——————- (en adelante la presunta agraviada), se presentó en la Comisaría PNP Jerusalén (distrito Mariano Melgar, departamento Arequipa), con el fin presentar una denuncia contra el aludido efectivo policial por la presunta comisión del delito de Violación Sexual, indicando siguiente:
- A las 02:00 horas aproximadamente del citado día, mientras se hallaba ingiriendo bebidas alcohólicas con su amiga ———-, se encontraron con el S3 PNP ————- y otra persona de sexo masculino.
- En esas circunstancias, al estar bajo los efectos del alcohol, recuerda que le dijeron para ir al domicilio del efectivo policial en mención, donde continuaron ingiriendo bebidas alcohólicas.
- Al sentirse mal, acudió a los servicios higiénicos para regurgitar debiendo agacharse para ello, lo que fue aprovechado por el efectivo policial, quien la sujetó por la espalda y la rozó con su miembro viril; luego la llevó a espaldas del cuarto, lugar donde ocurrió el acto sexual, intentando soltarse pero que el denunciado la apretó fuerte, a tal punto que golpeó su rostro contra la pared causándole lesiones en el pómulo izquierdo, perdiendo un poco la conciencia. Lo que recuerda luego es que le reclamó su accionar, poniéndose a llorar, por lo que el efectivo policial le dijo: «¿cuánto quieres por tu cara?».
- La presunta agraviada les reclamó a su amiga y amigo que le habían golpeado el rostro, pero no les dijo del abuso sexual, y debido a los gritos salieron de la casa. Agregó que su amiga se fue en un taxi, quedándose ella sola, y como no tenía dinero para la movilidad, el amigo -de quien desconocía su identidad- le dio dinero para irse.
- Además, indicó que el efectivo policial le escribió a través de la red social Facebook, diciéndole ladrona y que se había llevado su billetera, lo que cree que hace para amedrentarla y así no lo denuncie.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN
De conformidad con la Ley N° 30714; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 23-2019- IGPNP-DIRINV/OD-AREQUIPA., del 8 de setiembre del 2019, mediante la cual la Oficina de Disciplina PNP Arequipa dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP —————-; y por consiguiente, la NULIDAD de la Resolución N° 306-2019-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA-ODD., del 22 de octubre del 2019, que lo absolvió de las infracciones MG 79 «Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente, cadete о alumno(a) o persona que esté detenida, retenida, bajo su cuidado o responsabilidad» y MG 42 «Participar, favorecer o facilitar de manera individual o grupal en hechos que afecten gravemente el orden público y la seguridad de las personas o la comunidad en su conjunto» y, lo sancionó con seis (6) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción G 53 «Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional», establecidas en la Ley N° 30714, conforme a lo señalado en los fundamentos 2.2.3 a 2.2.15 de la presente Resolución.
SEGUNDO.- RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de inicio, a fin que el Órgano de Investigación proceda conforme a lo señalado en los fundamentos 2.2.16 al 2.2.17 de la presente Resolución
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen correspondiente.




