[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 322-2024-IN/TDP/4S, de fecha 22MAY2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-79, que actualmente corresponde al Código MG-43 «Tener o favorecer relaciones sexuales o actos análogos durante el servicio policial o en instalaciones o vehículos policiales; o tener relaciones sexuales o actos análogos o realizar actos contra el pudor con el paciente, cadete o alumno o persona que esté detenida, retenida, en custodia, bajo su cuidado o responsabilidad.» Que sanciona con Pase a la situación de retiro. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
- https://jurispol.pe/infraccion-mg-43-sancion-muy-grave-del-regimen-disciplinario-pnp-ley-30714/
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN ]
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]

| FUNDAMENTO RELEVANTE: Con relación al SB PNP —————- 2.6. Es así que de la revisión del considerando quinto de la Resolución N° 001-601-2023-IGPNP-DIRINV-OFIDIS-CUSCO/E.I del 19 de julio del 2023, se aprecia que el Órgano de Investigación imputó al investigado la presunta comisión de la infracción MG-79, por lo que resulta necesario acotar que para que la referida infracción se configure, uno de los presupuestos de hecho que la norma exige es que la persona agraviada sea paciente, cadete, alumno, persona detenida, retenida o bajo cuidado o responsabilidad del infractor. Ello evidencia que dichas calidades subjetivas se presentan en tanto el presunto infractor se encuentre ejerciendo la función policial y en dicho contexto asuma una responsabilidad sobre la integridad y cuidado de la persona que se encuentra a su cargo. 2.7. En el presente caso, si bien la imputación que pesa sobre el investigado obedece a una denuncia por el delito de violación sexual, esta acción habría sido presuntamente cometida en contra de una menor que laboraba y vivía en su domicilio (la presunta agraviada), vínculo que no permitiría que la conducta, de ser comprobada su comisión, encuadre en el supuesto de hecho contenido en el referido tipo infractor. 2.8. En ese contexto, si bien las infracciones imputadas al investigado resultan perseguibles disciplinariamente, se aprecian omisiones a nivel del Órgano de Investigación y de Decisión que vulneran garantías y principios en la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario constituyendo vicios que impiden a esta segunda instancia emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto en cuanto a esta infracción, conforme se procederá a desarrollar. En ese sentido, en el caso sub examine la imputación de la infracción MG-79 deviene en atípica, debido a que la conducta desplegada por el investigado no se subsume en el citado tipo infractor. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN N° 322-2024-IN/TDP/4S
| REGISTRO: 342-2024-0-30714-IN/TDP EXPEDIENTE: 601-2023 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada Cusco SUMILLA: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 001-601- 2023-IGPNP-DIRINV-OFIDIS-CUSCO/E.I, en el extremo que dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario al S2 PNP ———–, por la presunta comisión de la infracción MG-79 de la Ley N° 30714; y, por consiguiente, LA NULIDAD de la Resolución N° 747-2023-IGPNPDIRINV/INSDES-CUSCO que lo sancionó con el Pase a la Situación de Retiro por la comisión dicha infracción; disponiendo su archivo. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 747- 2023-IGPNP-DIRINV/INSDES-CUSCO, en el extremo que absolvió al investigado de la comisión de la infracción MG-42 y lo sancionó con un (1) Año de Pase a la Situación de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG-96 de la Ley N° 30714, disponiendo que se retrotraiga el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación. |
I. ANTECEDENTES
–
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.2. La investigación administrativo disciplinaria guarda relación con la Denuncia Directa Delito N° 339 del 12 de julio del 2023, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: “(…) se presentó el denunciante manifestando que su menor hija de las iniciales M.D.Q. de 15 años de edad, fue víctima de violencia sexual por parte de Richard Edgar Quispe Avendaño, con relación a los hechos indica que el día de la fecha a horas 18:00 aprox., arribó a esta ciudad (…) con la finalidad de visitarle a su menor hija, quien desde los 12 años se encuentra al cuidado de la señora Luz Marina Vásquez Dorado, sito en el Jirón Pumacchua N° 388, pero se dio el caso que al momento de verla a esta su menor hija ya que se encontraron después de casi tres años la llevó a cenar y es allí donde le comentó de que Richard Edgar Quispe Avendaño, esposo de Luz Marina Vásquez Dorado, el día de la fecha a horas 09:30 aprox. aprovechando que Luz Marina salió a trabajar, el denunciado la hizo ingresar a
su habitación y aprovechando que sus menores hijos de (04) y (06) años dormían, la ultrajó sexualmente vía vaginal, además de ello también le comentó que en varias oportunidades la ultrajó sexualmente vía vaginal y anal (…)” (Sic).
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 001-601-2023-IGPNP-DIRINV-OFIDIS-CUSCO/E.I del 19 de julio del 2023, en el extremo que dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario el S2 PNP ———, por la presunta comisión de la infracción MG-79: “Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente, cadete o alumno(a) o persona que esté detenida, retenida, bajo su cuidado o responsabilidad.”, contenida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, por consiguiente, LA NULIDAD de la Resolución N° 747 -2023-IGPNP-DIRINV/INSDES-CUSCO. del 30 de diciembre del 2023, que sancionó al investigado con el Pase a la Situación de Retiro por la comisión dicha infracción; disponiendo su archivo, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el presente acto administrativo.
SEGUNDO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 747-2023 IGPNPDIRINV/INSDES-CUSCO. del 30 de diciembre del 2023, en el extremo que absolvió al S2 PNP ———- de la comisión de la infracción MG-42: “Participar, favorecer o facilitar de manera individual o grupal en hechos que afecten gravemente el orden público y la seguridad de las personas o la comunidad en su conjunto” y lo sancionó con Un (1) Año de Pase a la Situación de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG-96: “Acercarse
corporalmente con roces a otra persona, ejecutar tocamientos u otra manifestación física de naturaleza sexual.”, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones De la Ley N° 30714, disponiendo que se retrotraiga el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
TERCER.- PRECISAR que la Resolución N° 001-601-2023-IGPNP-DIRINVOFIDIS CUSCO/E.I del 19 de julio del 2023, mediante la cual se inició el procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado, mantiene su vigencia y validez, así como la actividad probatoria que obra en autos.
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




