[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 100-2023-IN/TDP/2S, de fecha 27FEB2023, la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-79, que actualmente corresponde al Código MG-43 «Tener o favorecer relaciones sexuales o actos análogos durante el servicio policial o en instalaciones o vehículos policiales; o tener relaciones sexuales o actos análogos o realizar actos contra el pudor con el paciente, cadete o alumno o persona que esté detenida, retenida, en custodia, bajo su cuidado o responsabilidad.» Que sanciona con Pase a la situación de retiro. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
- https://jurispol.pe/infraccion-mg-43-sancion-muy-grave-del-regimen-disciplinario-pnp-ley-30714/
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN ]
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]

| FUNDAMENTO RELEVANTE: – 3.6. Así, respecto de la infracción Muy Grave MG-79, se tiene que para su configuración se requiere: (i) el efectivo policial tenga relaciones sexuales o realice actos contra el pudor; y, (ii) dichos actos los realice contra el paciente, cadete o alumno (a) o persona que esté detenida, retenida bajo su cuidado o responsabilidad. 3.7. Sobre ello, el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1267, establece que el personal policial de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial. 3.8. Bajo esa línea, el sentido del segundo presupuesto del tipo infractor in comento se enmarca y sanciona a efectivos policiales que bajo una situación de autoridad, custodia o responsabilidad frente al presunto agraviado o agraviada, este ejerza dicha condición de dominio o poderío y le facilite abusar sexualmente o realizar actos contra el pudor. 3.9. Por ende, el que el investigado haya sido el instructor de la Academia Pre-Policial Los Delfines de la alumna agraviada (folio 159), bajo lo antes expuesto, no se (…). |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 100-2023-IN/TDP/2S
| REGISTRO: 1647-2022-0-TDP EXPEDIENTE: 085-2022 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Puerto Maldonado SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado; toda vez que se realizó una errónea calificación de los tipos infractores. |
I. ANTECEDENTES
1.1. Descripción de los hechos
Los hechos guardan relación con la Nota Informativa N° 202100212698-SCGPNP/XV MACREPOL MADRE DE DIOS/REGPOL MADRE DE DIOS/DIVOPUS/COM TAMBOPATA B del 9 de marzo de 2021 (folios 3) emitida por el jefe de la Comisaría PNP Tambopata en la cual se da cuenta de la intervención y detención del S2 PNP ———– por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad G.M.A.R. (17), hecho ocurrido el 8 de marzo de 2021, al promediar las 23:00 horas.
Al respecto, la señora María de los Ángeles Nauray Ramos, se comunicó con la Central de Emergencia 105 denunciando el hecho, a razón de ello, efectivos policiales de la referida comisaría a bordo de la UU.MM. PL-25519, se constituyeron al jirón Atahualpa con intersección con el Pasaje Cusco. En el lugar se entrevistaron con la señora Nauray, quien indicó ser hermana mayor de la agraviada, denunció al S2 PNP ———- por estar inmerso en el delito de violación sexual en contra de su hermana menor de
iniciales G.M.A.R. (17).
El investigado, siendo instructor de la Academia Pre Policial “Los Delfines”, el 8 de marzo de 2021, a las 19:30 horas, abusó sexualmente de la menor de iniciales G.M.A.R. (17) al interior del domicilio del administrado, ubicado en la intersección de la Avenida Tambopata con el Jirón Jaime Troncoso.
Asimismo, con Nota Informativa N° 202100212054-SGC-PNP/XV MACREPOL
MADRE DE DIOS/SEC/OFAD/AREREHUM del 9 de marzo de 2021 (folio 5) se da cuenta que, al momento de efectuar la lista de diana, el 9 de marzo de 2021, a las 8:00 horas, se constató la ausencia del S2 PNP ———–, quien presta servicios en el área de Almacén de la OFAD de la XVMACREPOL-MDD.
Posteriormente, a las 17:00 horas del 9 de marzo de 2021, continuó la inasistencia del S2 PNP ——— a la lista de diana, sin que este efectúe algún tipo de comunicación (folio 6).
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Nº 113-2021-IGPNP/DIRINVINSDES-PM [Sic] del 20 de julio de 2022, que sanciona con Pase a la Situación de Retiro al S2 PNP ———– por la comisión de la infracción Muy Grave MG-79; en concurso con, la infracción Grave G-53 establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y la nulidad de la Resolución N° Nº 032-2022 IGPNP/DIRINV-OD-PUERTO MALDONADO/Inv. del 25 de abril de 2022.
SEGUNDO: RETROTRAER el procedimiento hasta la etapa de inicio, a fin de que la Inspectoría Descentralizada PNP Puerto Maldonado, proceda conforme a lo señalado en los fundamentos 3.6 y siguientes de la presente resolución.
TERCERO: CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre los fundamentos de apelación, interpuesta por el S2 PNP ———-.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




