MG-41.- En una dependencia policial, el responsable de la custodia y vigilancia de los detenidos es el calabocero y no el “vigilante de puerta”

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 022-2024-IN/TDP/4S, de fecha 10ENE2024, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción MG-51 que actualmente corresponde al Código MG-41 «En una dependencia policial, el responsable de la custodia y vigilancia de los detenidos es el calabocero y no el “vigilante de puerta”». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTOS RELEVANTES:

2.22. La infracción MG 51, requiere para su configuración la concurrencia de los presupuestos siguientes:

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a) Que el efectivo policial omita dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia.

b) Que se acredite que, en tal circunstancia, ocasione un perjuicio a terceros.

2.25. En esa línea, de conformidad con el análisis de los medios probatorios y documentos que obran en el expediente, se tiene que el día de los hechos, el S3 PNP —————————–, se encontraba asignado como calabocero desde las 02:30 horas del 17 de noviembre de 2022, conforme consta del Acta de Relevo Policial de Calabocero del 17 de noviembre de 2022, donde se especifica los detenidos que quedaban bajo su custodia; mientras que el S3 PNP ————————–, se encontraba como vigilante de puerta de la Comisaria PNP San Lorenzo, conforme consta en el Cuaderno de Nombramiento de Servicio del 2022 y su Declaración del 23 de noviembre de 2022.

En atención a lo expuesto, se verifica que el responsable de la custodia y vigilancia de los detenidos en la Comisaria PNP San Lorenzo, era el calabocero y no el S3 PNP ——————————-, quien detentaba el cargo de “vigilante de puerta”; por lo que, no corresponde imputarle responsabilidad por la fuga del detenido Wihtzer Cumiango Ramírez.

2.26. En atención a ello, se colige que la conducta del S3 PNP —————————- no se subsumiría en el primer presupuesto exigido para la configuración de la infracción sub examine, es decir, “No dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia de los detenidos”, y teniendo en cuenta que se exige que ambos presupuestos deban confluir copulativamente para su constitución, carece de objeto de analizar el cumplimiento del segundo presupuesto de la infracción MG-51 de la Ley N° 30714.

2.27. Por tanto, al no poderse desvirtuar la Presunción de Licitud, corresponde aprobar en este extremo la resolución de primera instancia, absolviendo al S3 PNP —————————– de la comisión de la infracción MG-51.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN N.º 022-2024-IN/TDP/4S

REGISTRO: 711-2023-0-30714-IN/TDP

EXPEDIENTE: 041-2022-OD-YURIMAGUAS

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tarapoto

SUMILLA: CONFIRMAR la Resolución de Decisión N° 035-2023-IGPNP-DIRINV-ID-TARAPOTO, en el extremo que sancionó al S3 PNP ————————————, por la comisión de la infracción MG-51 en concurso con la infracción G-38 de la Ley N° 30714.

APROBAR la referida resolución en el extremo que absolvió al S3 PNP ———————–, por la comisión de la infracción MG-51 de la Ley N° 30714.

REVOCAR la indicada resolución en el extremo que sancionó al S3 PNP —————————-, por la comisión de la infracción G-38 de la Ley N° 30714, reformándola se le ABSUELVE de dicha infracción.

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante la Resolución N° 015-2022-IGPNP-DIRINV/OD-YURIMAGUAS del 9 de diciembre del 2022, notificada el 10 de diciembre del 2022, la Oficina de Disciplina PNP Yurimaguas (en adelante, el Órgano de Investigación), inició procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP ——————————— y el S3 PNP ————————— (en adelante, los investigados), en aplicación de la Ley N° 30714,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.2. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con el Acta de detención del 15 de noviembre de 2022, documento en el que se dejó constancia de la detención del ciudadano ————————–, quien presentaba requisitoria vigente por el delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor-, solicitado por el Juzgado Penal Colegiado de Iquitos, quedando en calidad de detenido y en custodia de personal PNP.

Luego, mediante Parte Policial S/N-2022-XI-MACREPOL-SAM/REGPOL-SAM/DIVOPS-T/COMSEC-YGS/COM.SAN LORENZO “C” D.F del 17 de noviembre de 2022, el S3 PNP ——————— informó que a las 02:30 horas de dicho día fue designado como “calabocero” de la Comisaría San Lorenzo “C”, precisando que a las 04:20 horas el detenido ——————– se habría fugado de dicha dependencia policial.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución de Decisión N° 035-2023-IGPNPDIRINV-ID-TARAPOTO del 14 de febrero del 2023, en el extremo que sancionó con seis (6) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad al S3 PNP —————————–, por la comisión de la infracción MG-51: “No dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia, ocasionando perjuicio a terceros”, en concurso con la infracción G-38: “Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa”, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, debiendo inscribirse la sanción impuesta donde corresponda.

SEGUNDO.- APROBAR la Resolución de Decisión N° 035-2023-IGPNPDIRINV-ID-TARAPOTO del 14 de febrero del 2023, en el extremo que absolvió al S3 PNP ———————–, por la comisión de la infracción MG-51: “No dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia, ocasionando perjuicio a terceros” de la Ley N° 30714.

TERCERO.- REVOCAR la Resolución de Decisión N° 035-2023-IGPNPDIRINV-ID-TARAPOTO del 14 de febrero del 2023, en el extremo que sancionó al S3 PNP ————————–, por la comisión de la infracción G-38: “Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa”, de la Ley N° 30714, reformándola se le ABSUELVE de dicha infracción.

CUARTO.- PRECISAR que la presente resolución agota la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 49° de la Ley N° 30714.

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «MG-41.- En una dependencia policial, el responsable de la custodia y vigilancia de los detenidos es el calabocero y no el “vigilante de puerta” [RESOLUCIÓN N.º 022-2024-IN/TDP/4S]».

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