MG-35.- Las notas periodísticas no constituyen medios probatorios; por ello, deben realizarse diligencias para esclarecer los hechos y determinar la participación de los investigados

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº 674-2023-IN/TDP/2S de fecha 28AGO2023, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-82, que actualmente corresponde al Código MG-35 «Las notas periodísticas no constituyen medios probatorios; por ello, deben realizarse diligencias para esclarecer los hechos y determinar la participación de los investigados» De 1 a 2 años de pase a la situación de disponibilidad. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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MG-35.- Las notas periodísticas no constituyen medios probatorios; por ello, deben realizarse diligencias para esclarecer los hechos y determinar la participación de los investigados [Resolución Nº 674-2023-IN/TDP/2S]
MG-35.- Las notas periodísticas no constituyen medios probatorios; por ello, deben realizarse diligencias para esclarecer los hechos y determinar la participación de los investigados [Resolución Nº 674-2023-IN/TDP/2S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

(…)

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3.15. En ese horizonte legal, dichos Suboficiales estarían inmersos en la infracción MG-82, dado que serían los efectivos policiales que habrían brindado protección y seguridad particular a la empresa antes citada. Como ya se ha descrito, el órgano resolutor de primera instancia ha considerado absolver a los administrados, pues no habría suficientes elementos de prueba para sustentar su responsabilidad administrativa disciplinaria.

3.16. Como se puede verificar de autos, este Tribunal indicó que el órgano de primera instancia se limitó a dar por ciertas las declaraciones de los testigos que laboran en la empresa Alpaca Color SAC; quienes han señalado que no conocen a los investigados y que mucho menos figuran en la planilla de la empresa, ni que se haya realizado pago alguno respecto del servicio de seguridad particular prestado a dicha empresa.

3.17. Además, se indicó que no se analizó que existía el reconocimiento de las conversaciones realizadas entre el Comandante PNP ————————– (el citado Oficial reconoce las conversaciones propaladas por el reportaje periodístico en Cuarto Poder en su declaración [folios 163 a 166] y el ciudadano Mario Américo Mendoza Díaz), donde se advierte de una supuesta negociación para dicha actividad particular; es decir, que efectivos policiales le brinden seguridad particular; si bien se señaló en ese entonces que las Notas de Información, no resultan medios probatorios que podrían ser valorados, en ese contexto es que se solicitó recabar diligencias que permitan esclarecer y llevar al convencimiento de la participación de los aludidos investigados respecto de los hechos que se le atribuyen.

3.18. Asimismo, se advirtió que en autos existen tomas fotográficas de acuerdo a la información de inteligencia y contrainteligencia, donde se aprecia a los investigados en los exteriores de la empresa Alpaca SAC, los mismos que han sido identificados por su co-investigado el comandante PNP  ———————- y el SB PNP ——————– del 13 de agosto de 2018 (folios 173 a 175).

(…)

3.25. En ese contexto, se puede apreciar que los medios probatorios recaudados para el esclarecimiento de los hechos, no son suficientes, pues se colige que existe ausencia de evidencia incriminatoria que permita dar por acreditada la responsabilidad administrativa del Comandante PNP ———————, respecto a que haya utilizado a personal policial y las unidades móviles, a favor del ciudadano Mario Américo Mendoza Díaz para prestar servicio de seguridad a su empresa ALPACA COLOR S.A.C, ubicada en la Av. Enrique Meiggs – Callao. En esa misma línea, se arriba respecto del S2 PNP ——————-, S3 PNP ——————– y S3 PNP (r) ——————–, a quienes se les atribuyó que habrían brindado servicio de protección y seguridad privada a la empresa a la aludida empresa.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala

RESOLUCIÓN Nº 674-2023-IN/TDP/2S

REGISTRO: 1113-2021-0-TDP

EXPEDIENTE: 080803-2018

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP N°04

SUMILLA: Se aprueba la decisión de primera instancia que absuelve al Comandante PNP ——————– de la infracción Muy Grave MG-19 y al S2 PNP ——————-, al S3 PNP ——————- y al S3 PNP (r) ——————– de la infracción Muy Grave MG-82 por insuficiencia probatoria.

 

I. ANTECEDENTES

1.1 Descripción de los hechos

Los hechos guardan relación con el informe efectuado por la periodista Rosa Vallejos Coral de la Unidad de Investigación del Diario el Comercio, que deja entrever la presunta existencia de audios relacionados al caso «Los cuellos blancos del Puerto»; donde el investigado ─Comandante PNP ——————-─ mediante comunicación en conversación telefónica con el empresario Mario Mendoza Díaz, conciertan la prestación de un servicio policial en una fábrica de propiedad del citado empresario, servicio que sería cubierto por cuatro (4) efectivos policiales pactando la suma de diez mil soles (S/10,000) mensuales y dicha llamada se efectuaba por encargo del Coronel Guevara. Se tiene de autos los siguientes documentos:

a) Nota de Información N° 4531-8Y2B-062 del 31 de julio de 2018 (folios 722 a 728) y,

b) Nota de Información N° 4663-8Y2B-06, del 7 de agosto de 2018 (folios 79
a 90),

Asimismo, se tiene las siguientes actas de entrevistas:

a. Acta de entrevista del Comandante PNP Héctor Alejandro Mendoza García del 8 de agosto de 2018 (folios 163 a 166), donde identificó a los Suboficiales (coinvestigados).

b. Acta de entrevista del SB PNP ——————– del 13 de agosto de 2018 (folios 173 a 175), donde identificó a los Suboficiales (coinvestigados). Cabe precisar que, la Cuarta Sala del Tribunal de Disciplina Policial mediante Resolución N°350-2019-IN/TDP/4°S del 7 de noviembre de 2019, (folios 815 a 819), resolvió declarar la Caducidad del procedimiento administrativo disciplinario iniciado mediante Resolución N° 35-2018-IGPNP-DIRINV-OD-AE N° 03, del 9 de agosto de 2018, sin declaración sobre el fondo

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

De conformidad con la Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la Resolución Nº 001-2023-IGPNP/DIRINV-ID N°04 del 3 de enero de 2023, que absuelve al Comandante PNP ———————- de la infracción Muy Grave MG-19. Asimismo, absuelve al S2 PNP ————————-, al S3 PNP ——————-, y al S3 PNP (r) ——————–  de la infracción Muy Grave MG-82, previstas en la Tabla de Infracciones y sanciones de la Ley N° 30714; conforme a los fundamentos señalados en los numerales 3.4 y siguientes de la presente resolución.

SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO que con esta decisión se da por agotada la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 30714.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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