Manual interinstitucional del Ministerio Público y la PNP [RD 665-2009-DIRGEN/EMG]

[Manuales PNP] Mediante la RD N° 665-2009- DIRGEN/EMG, de fecha 22 de julio de 2009, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó el «Manual interinstitucional del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú para la investigación de muerte violenta o sospechosa de criminalidad» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 665-2009-DIRGEN/EMG

VISTO, el Informe N° 783-2008-DIRINCRI-PNP/EM del 01 de diciembre de 2008, mediante el cual da cuenta sobre la culminación de las reuniones de trabajo, relacionado al tema «Intervención de la Policía Nacional del Perú y Ministerio Público en la escena del crimen y levantamiento de cadáver» con la participación de representantes del Ministerio Público, de la División de Investigación de Homicidios y de la Oficina de Criminalística de la Dirección de Investigación Criminal, Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y el Instituto de Medicina Legal; así como la HEyO N° 001-2009-EMG-PNP/DIRASOPE-DIVFPE, del 14 de enero de 2009, recomienda su aprobación.

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CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú en su articulo 7″, señala la siguiente función: «Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía»;
Que, el Manual de Procedimientos Operativos Policiales, aprobado por Resolución Directoral N° 1626-2006-DGPNP/EMG del 17 de agosto de 2006, dicta normas y procedimientos básicos para la protección, preservación y aislamiento de la escena del delito;

Que, la Directiva DGPNP N° 03-18-2006-DIRINCRI-EM-B del 15 de abril de 2006, establece normas y procedimientos para la organización y funcionamiento del Sistema de Investigación y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú, para investigar, denunciar y combatir eficazmente las actividades de la delincuencia común y el crimen organizado y apoyar a los organismos encargados de la administración de justicia en el país; por el tiempo transcurrido y cambios en la legislación vigente, es conveniente su actualización;

Que, con el fin de actualizar procedimientos y evitar problemas en la escena del delito-levantamiento del cadáver, se conformó una Comisión Técnica encargada de elaborar un Proyecto de Manual Interinstitucional del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, para investigación de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, con participación del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, el cual luego de reuniones de trabajo cumplió con la redacción del proyecto;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú en su Dictamen N° 027-2009-EMG-PNP/OFIASJUR de 15 de enero del 2009;

Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director de Asesoramiento Operativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; y.
Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el «Manual Interinstitucional del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú para investigación de muerte violenta o sospechosa de criminalidad».

Artículo 2°- Encargar al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, la publicación y distribución de la indicada Directiva.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MANUAL INTERINSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ PARA LA INVESTIGACIÓN DE MUERTE VIOLENTA O SOSPECHOSA DE CRIMINALIDAD

RD 665-2009-DIRGEN/EMG

INDICE

CAPITULO I
GENERALIDADES

A. FUNDAMENTO Y DEFINICION,

B. FINALIDAD

C. PRINCIPIOS

D. ALCANCE

E. BASE LEGAL

CAPITULO II

LA ESCENA DEL HECHO CON LEVANTAMIENTO DE CADAVER

A. CONOCIMIENTO VERIFICACION, Y COMUNICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO PRELIMINARES Y AISLAMIENTO DISPOSICIONES PRELIMINARES

B.  DILIGENCIAS A CARGO DE LAS AUTORIDADES DE LA ESCENA DEL HECHO

CAPITULO III
SOBRE LA NECROPSIA DE LEY

 A. PROCEDIMIENTOS PARA LA NECROPSIA DE LEY

ANEXOS

ANEXO 1 ACTA DE DILIGENCIAS PREVIAS

ANEXO 2 ACTA DE ESTUDIO DE LA ESCENA

ANEXO 3 FORMATODE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

ANEXO 4 ACTA FISCAL DE NECROPSIA

AXEXO 5 PLANO ABATIDO

ANEXO 6 TIPO DE ESCENA

CAPITULO Ι
GENERALIDADES

A. FUNDAMENTO Y DEFINICION:

El estudio de la «escena» de un hecho de muerte, es principalmente importante en los casos de muerte violenta, es decir en la investigación de homicidios, suicidios y accidentes, pero también tiene un aporte considerable en las muertes súbitas y repentinas; pudiendo incluso, exceptuarse una necropsia de ley, si se logra determinar fehacientemente su carácter de muerte natural debido a un proceso patológico evolutivo e irreversible hacia la muerte.

Es la primera diligencia fiscal en la investigación de un hecho de muerte, realizada por un equipo multidisciplinario (Instituto de Medicina Legal, Policía Nacional del Perú, personal de Criminalística), con asistencia y a cargo del Fiscal Provincial Penal o Mixto de Turno, levantándose un acta en el lugar del hallazgo del cadáver, con el objetivo de describir y registrar toda la información necesaria para el esclarecimiento de la muerte.
Sinónimos: Lugar de los Hechos, Escena de la Muerte, Levantamiento de Cadáver, Escena del Crimen.

B. FINALIDAD

Lograr el mejor trabajo conjunto y coordinado entre las instituciones partícipes en el estudio de la escena (levantamiento de cadáver), a fin de obtener un resultado efectivo y eficaz en el esclarecimiento de una muerte.

Prevenir la duplicidad de esfuerzos y gastos a través de una comunicación y coordinación efectiva.

Guardar uniformidad en los procedimientos mediante el trabajo conjunto con formatos únicos de ejecución de acciones.

C. PRINCIPIOS

1. RAPIDEZ.- Tanto en el inicio de la acciones de preservación de la escena como en la pronta comunicación y coordinación entre las autoridades intervinientes.

2. PRESERVACIÓN. – Prioridad de la mayor y mejor preservación de la escena, así como garantizar la fijación y cuidado de los indicios y evidencias.

3.LIDERAZGO DEL MINISTERIO PÚBLICO.- El Fiscal Provincial Penal
o Mixto en su caso, tienen por mandato legal la dirección única de las investigaciones y estudio de la escena.

4.OBJETIVIDAD Y TOTALIDAD EN LA DILIGENCIA.- En la realización de las diligencias deberá actuarse con objetividad evitando subjetividades que puedan inducir a error así como en lo posible agotar todos los medios que lleven a obtener un resultado efectivo y eficaz en el esclarecimiento de una muerte.

5.UNIFORMIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS .- Acorde con la
finalidad del presente manual.

D. ALCANCE

A todo el personal de Fiscales y Médicos Legistas del Ministerio Público y miembros de la Policía Nacional del Perú.

E. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú [Clic aquí]

2. Ley Orgánica del Ministerio Público [Clic aquí]

3. Ley de la Policía Nacional del Perú [Clic aquí]

4. D. Leg. N° 638 Código Procesal Penal [Actualizado: Clic aquí]

5. D. Leg. N° 957 Nuevo Código Procesal Penal [Clic aquí]

6. Manual de Procedimientos de la Diligencia de Levantamiento de Cadáver [Clic aquí]

7. Manual de Procedimientos Tanatológicos Forenses y Servicios
Complementarios [Clic aquí]

CAPITULO II

LA ESCENA DEL HECHO CON LEVANTAMIENTO DE CADÁVER

A. CONOCIMIENTO, VERIFICACIÓN, AISLAMIENTO Y COMUNICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DISPOSICIONES PRELIMINARES.-

1. CONOCIMIENTO Y VERIFICACIÓN DEL HECHO.-

a. La primera autoridad policial (sin distinción de grado, especialidad o situación policial), que tome conocimiento de una presunta muerte sospechosa de criminalidad, por cualquier medio o persona, asumirá la responsabilidad de constatar la veracidad de la información, sin alterar la escena del hecho, adoptando las medidas iniciales de aislamiento, perennización y obtención de información en la escena (cinta de protección, croquis, apuntes, registros, etc.), debiendo constar en el Acta de Diligencias Previas a elaborarse por triplicado (Anexo 01), comunicando a la dependencia policial del sector, la que dispondrá de inmediato el apoyo, con la finalidad de resguardar y custodiar la escena del hecho y así evitar alteraciones o destrucción de los indicios y evidencias existentes; todo ello bajo responsabilidad.

b. Si en el lugar del hecho se encuentran uno o más cadáveres, además de personas heridas, el miembro policial interviniente adoptará las medidas pertinentes para el auxilio inmediato de los heridos; coordinando con el personal de servicios médicos o bomberos para que acudan al lugar, a quienes instruirá sobre el cuidado e inalterabilidad de la «escena» y del cadáver que se halle en el lugar; bajo responsabilidad funcional y penal de los mismos.

c. Simultáneamente a lo anterior este mismo miembro policial custodiará la intangibilidad de la escena, no permitiendo el retiro del cadáver por ninguna razón, y no podrá sustraerse de participar en la diligencia que se desarrolle hasta su culminación; cualquier demora en constituirse al lugar del hecho o abandonarlo acarreará responsabilidad funcional y penal.

d. La autoridad policial que participe en la comprobación del hecho se abocará al exclusivo aislamiento y protección de la escena del hecho, registrando información relevante obtenida en el instante de su llegada, y que será consignada CON LETRA IMPRENTA en el Acta de Diligencias Previas, así como la identificación y el resultado de las entrevistas a las personas que comunicaron o conocen del hecho, anotando con detalle:

1) Lugar exacto (dirección domiciliaria o referencias si es lugar abierto),

2) Fecha y hora de la diligencia,

3) Datos del miembro policial responsable,

4) Nombres y apellidos del entrevistado,

5) Edad,

6) Sexo,

7) Número de documento de identidad,

8) Domicilio,

9) Relación con el fallecido,

10) Teléfono,

11) Correo electrónico,

12) Fecha y hora de hallazgo del cadáver,

13) Circunstancias que el entrevistado se enteró del fallecimiento,

14) Ubicación, posición y condición en que halló el cadáver (sólo es referencial),

15) Otras personas que conocen del hecho,

16) Personas que fueron vistas por el lugar del hecho,

17) Datos adicionales sobre el fallecimiento que sean útiles para la investigación,

18) Nombre del propietario o conductor del predio donde se halló el cadáver, si fuere el caso.

19) Cualquier otra información de utilidad que tenga relación con el hecho a investigar.

20) Firma y post firma del miembro policial.

2. AISLAMIENTO DE LA ESCENA, COMUNICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DISPOCISIONES PRELIMINARES 

a. AISLAMIENTO Y PROTECCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO

El personal policial de la jurisdicción, al constituirse al lugar reforzará el aislamiento y protección de la escena, asegurando de mantener su intangibilidad, adoptando los procedimientos adecuados de acuerdo a la naturaleza de cada tipo de escena.

SUB CLASIFICACIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN

1) Por sus características.-

(a) ESCENA PRIMARIA

Es el lugar exacto y concreto en el que se perpetró el evento delictuoso a investigar.

(b) ESCENA SECUNDARIA

Es el lugar que guarda relación con el área o zona donde fueron hallados elementos del ilícito penal y, a veces hasta la propia víctima, sin que allí se haya producido el evento a investigar.

2) Por el Tipo de Escena.-

(a) ESCENA FIJA:

(1) Escena Abierta. Se deberá observar lugares de posibles accesos, tomando nota de los puntos de referencia fijos. Pudiendo utilizar conos, triángulos, piedras, estacas, cables, mecheros, cintas, papel y otros medios al alcance, para cercar de manera óptima el lugar.

(2) Escena Mixta. Se considera a la escena del hecho con ambientes abiertos y cerrados(1*).

(b) ESCENA MÓVIL:

Se consideran todos los medios de transporte utilizados, incluidas las naves y aeronaves. Es indispensable realizar el estudio de esta escena recabando las evidencias, en el mismo lugar donde fue hallado, desarrollando el mismo procedimiento para el tratamiento de la escena mixta.

b. COMUNICACIÓN Y DISPOSICIONES PRELIMINARES DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Luego de asumir el conocimiento del hecho y verificar la existencia de uno o más cadáveres en el lugar, el miembro policial responsable de la custodia de la escena comunicará el hecho al representante del Ministerio Público (Fiscal de Turno) a través de la Central de Radio Patrulla (105) o mediante el uso de la Red Privada de Comunicaciones (RPM o RPC personal), o por algún otro medio de comunicación que garantice rapidez y confidencialidad, brindando su debida identificación.

El miembro policial consignará en el Acta de Diligencias Previas con detalle el lugar, la fecha y hora que está dando aviso oficial al Ministerio Público y a la autoridad policial del sector.

Simultáneamente al accionar policial, el Fiscal de Turno dispondrá lo siguiente:

1) Convocar al médico legista de guardia para que se constituya rápidamente al lugar del hecho.

2) Dar las directivas necesarias por el medio más rápido, al Jefe de la jurisdicción policial, para que se garantice el apoyo policial al primer efectivo que se constituyó al lugar del hecho, bajo responsabilidad funcional y penal.

3) Constituirse sin demora al lugar del hecho para asumir desde el inicio la dirección de las diligencias correspondientes.

B. DILIGENCIAS A CARGO DE LAS AUTORIDADES EN LA ESCENA DEL HECHO

1. Llegada a la escena

a. Se adoptarán las medidas de seguridad, para garantizar la integridad fisica (medidas de bioseguridad) del Equipo Interdisciplinario Interviniente, conformado por el Fiscal Penal de Turno, Médico Legista, Pesquisa o personal policial, Peritos de Criminalística.

b. El Equipo Interdisciplinario a cargo del Fiscal Penal de Turno procederá a levantar el Acta de Estudio de la Escena y Levantamiento de Cadáver, a elaborarse por triplicado (Anexo 2), consignándose la siguiente información:

1) Lugar, fecha y hora de llegada a la escena

2) Identificación del Equipo Interdisciplinario (debidamente facultado, acreditado y colegiado según la profesión que ostenta; se exceptúa esta exigencia en los lugares donde comprobadamente no hayan peritos por cada profesión); el Jefe de Equipo de Peritos será necesariamente personal policial neto.

3) Tipo de escena,

4) Datos del personal policial a cargo de la custodia de la escena y probables circunstancias del hecho a investigar,

5) Se describirá y perennizará la escena con detalle (fotografía, filmación, planimetría, croquis, otros), anotándose las observaciones con respecto al cumplimiento de las normas contenidas en los artículos A.1, A.2 y B.1 del presente manual.

6) Se dejará constancia de la información previa o básica sobre los hechos, proporcionados por familiares, vecinos u otro testigo presente en el lugar.

2. Ingreso a la Escena

a. Bajo la dirección del Fiscal, el Jefe del Equipo Criminalístico en coordinación con el pesquisa, evaluará e ingresará a la escena, utilizando el método según la naturaleza del lugar, luego ordenará a los demás miembros del equipo las acciones (evaluaciones, exámenes y estudios) a realizarse. En caso de no contar con peritos criminalísticos, el pesquisa asumirá dicho rol.

b. Para efectos de la comprobación de la muerte, ingresará el Médico Legista a la escena, previa coordinación con el Jefe del Equipo Criminalistico, quien procede a «limpiar el paso (hallazgo y recojo de indicios y evidencias). En caso de no contar con Médico Legista, el Fiscal convocará al profesional de salud que estime idóneo para tal fin.

c. Cualquier renuencia, omisión dolosa o acción que afecte el inicio y culminación del estudio de la escena, el Fiscal a cargo dejarà constancia en el acta para proceder a las acciones penales y/o administrativas correspondientes

3. Cadena de Custodia

a. PERSONAL Y MEDIOS A UTILIZAR

Se consignará en el Acta, a las personas autorizadas a realizar las diligencias, utilizando las técnicas criminalísticas y medios de apoyo adecuados, como: la fotografía, la filmación, el croquis (planimetría) u otros que sirvan para los fines de la cadena de custodia; prohibiéndose a cualquier otra persona la obtención y difusión de imágenes.

b. BÚSQUEDA DE INDICIOS Y EVIDENCIAS

Se empleará el método más apropiado para su abordaje, de acuerdo a la escena del hecho, con la finalidad de ubicar todos los indicios y/o evidencias de manera minuciosa, para establecer mediante el aspecto reconstructor, la forma y circunstancias en que sucedieron los hechos.

c. FIJACIÓN Y PERENNIZACIÓN

Ubicado el indicio y/o evidencia, se procede a su fijación y perennación correspondiente, con vistas panorámicas y de acercamiento, asimismo son consignados en el Plano Abatido o Plano de Kenyers (ANEXO 5).

d. RECOJO

Deberá realizarlo el perito de la especialidad, o quien haga sus veces, tanto en el lugar del hecho, en las prendas y el cuerpo de la víctima.
Se deben tomar las muestras sin excepción y en forma obligatoria, en el mismo lugar donde se halló el cadáver: hisopado para prueba de campo, hisopado de cavidades, absorción atómica (manos, brazos, antebrazos, rostro, cabellos, prendas de vestir), sarro ungueal, balano prepucial, pelos, vellos, tejidos, fibras y otros, que el Fiscal evaluará de acuerdo al caso, dejando constancia en el Acta.

e. EMBALAJE Y ROTULADO

Cada muestra se debe individualizar y proteger de acuerdo a su naturaleza, utilizando: frascos de plástico y/o vidrio; bolsas plásticas y/o de papel; tubos de ensayo; cajas de cartón y/o de madera, etc.. Debe ser rotulado, lacrado y suscrito por el perito responsable y el Fiscal Penal de Turno (con tinta indeleble).

f. TRASLADO

A cargo del perito responsable, o del pesquisa en caso no hubiera perito, dejándose constancia en el Acta de Estudio de Escena y Levantamiento de Cadáver, anexando el Formato de Cadena de Custodia (Anexo 3).

g. ESTUDIO PERICIAL.

A cargo del perito que recogió y trasladó la muestra.

4. DEL LEVANTAMIENTO DE CADÁVER

a. ESTUDIO DEL CADÁVER

1) Comprobación de la muerte por el Médico Legista

2) El Médico Legista cumplirá con las normas y procedimientos establecidos por el Instituto de Medicina  Legal, en todo lo que no se contraponga al presente manual.

3) El médico legista concluirá determinando los diagnósticos presuntivos de: causa(s) de muerte, el agente causante de la misma, la etiología médico legal y la data de la muerte.

b. TRASLADO E INTERNAMIENTO DEL CADÁVER PARA LANECROPSIA DE LEY

1) El pesquisa trasladará el cadáver, empleando el material adecuado, bajo un tratamiento humanitario y condiciones de bioseguridad.

2) Lo dispuesto en el acápite anterior estará a cargo del personal policial designado por el Fiscal Penal de Turno, observándose el cumplimiento de la cadena de custodia.

5. DE LA APRECIACION CRIMINALISTICA

El Fiscal, sin excepción, recabará del pesquisa y/o peritos intervinientes, la apreciación criminalística sobre los hechos constatados.

6. DEL CIERRE DE LA ESCENA

a. En principio, la escena deberá ser agotada en su abordaje e investigación, debiendo el Fiscal de Turno emitir la resolución de cierre correspondiente.

b. Excepcionalmente, podrá suspenderse el cierre de la escena por tiempo razonable, cuando el Equipo Multidisciplinario lo considere necesario y mediante resolución motivada del Fiscal de Turno, disponiéndose las medidas convenientes para su seguridad y custodia.

7. DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

Si luego de dictarse la disposición fiscal para proceder al Levantamiento del Cadáver, se exhibe un Certificado de Defunción, sin perjuicio del tratamiento del presente Manual, se procederá de la siguiente forma:

a. Si el certificado se exhibe antes o durante el procedimiento del estudio del cadáver, previa apreciación del médico legista sobre las causas de la muerte anotadas en el mismo, y su correlación con la etiología médico legal de la muerte, el Fiscal Provincial de Turno podrá disponer su entrega a los deudos, anotando lo resuelto en los registros correspondientes.

b. Por ningún motivo se interrumpirá los estudios de la escena externo del cadáver, respectivamente, una vez dictada la disposición Fiscal de Levantamiento.

c. Si el certificado se exhibe luego del traslado del cadáver a la Morgue, y antes de que haya sido necropsia, éste deberá ser presentado a la sede Fiscal, adjuntando originales o copias certificadas de toda la documentación médica que sustente la atención que recibió en vida el fallecido, las mismas que serán materia de una opinión médico legal, sobre su correlación con la etiología médico legal de la muerte, luego de la cual el Fiscal Provincial de Turno podrá disponer la entrega del cadáver sin necropsia, anotando lo resuelto en los registros correspondientes.

d. Por ningún motivo los miembros policiales podrán disponer el retiro o entrega del cadáver sin contar con la autorización Fiscal por escrito.

CAPITULO III
SOBRE LA NECROPSIA DE LEY

A. PROCECIMIENTOS PARA LA NECROPSIA DE LEY

El Examen Tanatológico o Necropsia de ley a realizar en el cadáver por el Médico Legista en la morgue, contará con presencia obligatoria del Fiscal Provincial a cargo de la investigación o el Fiscal Adjunto Provincial que lo represente y del Pesquisa; levantándose el Acta Fiscal de Necropsia (Anexo 4).

En casos de muerte por proyectil de arma de fuego, será necesaria la presencia del perito balístico forense debidamente acreditado.

Adicionalmente al cumplimiento de lo contemplado por los Manuales de Procedimientos del Instituto de Medicina Legal vigentes, en concordancia con el presente Manual, se observará lo siguiente:

1. La necropsia deberá practicarse bajo el PRINCIPIO DE INMEDIATEZ dentro del horario de trabajo establecido en la morgue, para evitar manipulación, contaminación o acentuación del estado de putrefacción en el cadáver, así como para facilitar la pronta entrega del mismo a los familiares.

2. Al momento de internar el cadáver, el pesquisa entregará a la Morgue una copia legible del Acta de Estudio de la Escena y Levantamiento de Cadáver.

3. Las prendas y objetos del cadáver, bajo responsabilidad del personal de la morgue, deberán ser preservadas y embaladas individualmente (evitando riesgos de contaminación), asegurando su secado al ambiente natural antes de empacarlas (sin exponerlas al sol). Se utilizarán materiales como bolsas de papel o cajas de cartón, para luego ser entregadas a los Peritos Criminalísticos.

4. De encontrarse en el cuerpo objetos como: proyectiles de arma fuego, armas blancas (cuchillo, verduguillo, vidrio, etc.) u otros objetos; se anotará en el acta Fiscal de Necropsia, debiendo consignarse lo siguiente características de medida, peso, número o cantidad, propiedades u otras peculiaridades de interés criminalístico, y serán entregados de inmediato al pesquisa quien lo remitirá al Laboratorio de Criminalística para los exámenes respectivos, conservándose la cadena de custodia.

5. En caso de ausencia del pesquisa, se dará cuenta al Fiscal a cargo de la investigación para que adopte las medidas pertinentes.

6. Los exámenes auxiliares que se soliciten en la Necropsia de ley, solo serán efectuados por personal de laboratorios Forenses del Instituto de Medicina Legal. En caso de no contar con laboratorios de Medicina Legal, serán remitidos al Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.

[CONTINUA…]

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