[Manuales PNP] Mediante la RD N° 487-2015-DIRGEN PNP/EMG-PNP, de fecha 25 de junio de 2015, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó el «Manual de procedimientos policiales en: Violencia familiar; contra la libertad sexual; niñas, niños y adolescentes en conflicto con la Ley Penal o involucrado en actos antisociales» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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- Reglamento de la ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
- Actualizado: Código de los Niños y Adolescentes [Ley Nº 27337]
- Actualizado: Código Responsabilidad Penal de Adolescentes [DL 1348]
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 487-2015-DIRGEN PNP/EMG PNP
Visto, el Informe N 019-2015- DIRNAOP PNP/DIREJESEGCIU-ESEGCIU-EQ TÉCNICO de fecha 09 de marzo de 2015, formulado por la Dirección de Lucha Contra la Violencia Familiar, sobre propuesta de actualización del «Manual de Procedimientos Operativos Policiales en Intervención con familia», en donde se concluye que la propuesta del «Manual de Procedimientos Policiales en: Violencia Familiar; Contra La Libertad Sexual; Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Abandono; Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal o Involucrados en Actos Antisociales», actualizará el actual «Manual de Procedimientos Operativos Policiales en la Intervención con Familia», aprobado con Resolución Directoral N° 1724-2006-DGPNP/EMG-PNP de fecha 17 de agosto de 2006, у.
CONSIDERANDO:
Que, a través del Informe Defensorial N° 126 de noviembre de 2007, la Defensoría del Pueblo recomienda a la Policia Nacional del Perú, la derogación del apartado B «Sugerencias para la intervención policial en casos de abuso sexual en agravio de niñas, niños y adolescentes del Capitulo IV del Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia, aprobado mediante Resolución Directoral N° 1724-2006-DGPNP/EMG-PNP, de fecha 17 de agosto del 2006;
Que, en el punto N° 5.1 del Informe N° 003-2015-DIRNAOP PNP/DIREJEGCIU-ESSEGCIU-EQ.TECNICO de fecha 26 de enero de 2015, se informa que la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad del Ministerio del Interior, en coordinación con la Dirección de Lucha Contra la Violencia Familiar de la Policia Nacional del Perú, solicitó al Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, designe representantes sectoriales y de organismos constitucionales autónomos, los cuales participaron en las reuniones de trabajo para la revisión del mencionado proyecto de manual;
Que, la propuesta del «Manual de Procedimientos Policiales en: Violencia Familiar, Contra La Libertad Sexual, Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Abandono; Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal o Involucrados en Actos Antisociales», formulado por la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú con apoyo de representantes del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actualizará el Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la intervención de la Familia aprobado con Resolución Directoral N° 1724-2006-DGPNP/EMG-PNP de fecha 17 de agosto del 2006,
Que, la propuesta del «Manual de Procedimientos Policiales en: Violencia Familiar, Contra La Libertad Sexual; Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Abandono, Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal o Involucrados en Actos Antisociales, constituye un documento importante que integra consensos inter sectoriales y de Organismos Constitucionales Autónomos, los cuales servirán para orientar la intervención y labor que realiza la Policía Nacional del Perú;
Que, el numeral 5 del artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policia Nacional del Perú, asigna como función del Director General de la Policia Nacional del Perú: expedir, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás actos administrativos necesarios paгa administrar la Policia Nacional del Perú,
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Juridica de la Dirección. Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Policia Nacional del Perú mediante el Dictamen Ampliatorio N° 27-2015-DIREOP-PNP/DIREJESEGCIU.EM-OFIASJUR de fecha 10 de junio de 2015,
Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar el Manual de Procedimientos Policiales en: Violencia Familiar; Contra La Libertad Sexual; Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Abandona; Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal o Involucrados en Actos Antisociales.
Articulo 2 ° Derogar el Manual de Procedimientos Operativos Policiales en la Intervención con Familia», aprobado con Resolución Directoral N° 1724-2006-DGPNP/EMG-PNP de fecha 17 de agosto de 2006.
Articulo 3º Agradecer al Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la colaboración prestada a través de sus representantes, para la actualización del Manual de Procedimientos Operativos Policiales en la Intervención con Familia aprobado con Resolución Directoral N° 1724-2006-DGPNP/EMG-PNP de fecha 17 de agosto de 2006.
Articulo 4°. Encargar a la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú, la capacitación del personal de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional.
Articulo 5°. La Dirección Nacional de Operaciones Policiales será la encargada de la difusión del Manual de Procedimientos Policiales en: Violencia Familiar; Contra La Libertad Sexual, Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Abandono: Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal o Involucrados en Actos Antisociales, y de su cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y archívese
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN: VIOLENCIA FAMILIAR; CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL; NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE ABANDONO; ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL O INVOLUCRADOS EN ACTOS ANTISOCIALES.
RD. N° 487-2015-DIRGEN PNP/EMG-PNP
PRESENTACIÓN
El presente Manual tiene como objetivo establecer el procedimiento policial en violencia familiar; contra la libertad sexual; niñas, niños o adolescentes en situación de abandono; adolescentes en conflicto con la ley penal o involucrados en actos antisociales.
El documento inicial fue elaborado por el Equipo de Actualización del Manual de Procedimientos Policiales en la Intervención con Familia integrado por el Coronel PNP Juan José Altamirano Mendieta, Director de la Dirección Protección de Familia y Personas Vulnerables de la DIREJ ESECUI. PNP y el Equipo Técnico conformado por la Cmdte S PNP Gladys Elizalde Moncada (Psicóloga) y el Brigadier PNP Remigio Murillo Zegarra (Sociólogo).
La Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad, de la Dirección General para la Seguridad Democrática, en coordinación con la Dirección de Protección a la Familia y Personas Vulnerables de la PNP (DIRPROF APV), solicitó al Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, designe representantes sectoriales a fin de que participen en las sesiones de trabajo para la revisión de la propuesta inicial del presente; Manual contándose con los siguientes representantes:
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- Defensoría del Pueblo:
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Jorge Vega Fernández, asesor de la Adjuntía para la Niñez y Adolescencia
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- Ministerio Público1:
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Oscar Alberto Díaz Alegre, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima.
Rosa Berenice Romero Ohama, Fiscal Provincial de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima.
Irma Castillo Ostos, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima.
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- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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Mirtha Gladys Cubillas Olea, Dirección de Investigación Tutelar.
María Rosa Mena Mena, Dirección de Asistencia y Promoción de Servicios.
Melissa Gamarra Valencia, Dirección de Asistencia y Promoción de Servicios. Erica Reupo Aiquipa, Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes. Rubén Alfredo Aponte Bonifáz, Dirección de Sistema Locales y Defensorías. Andrea Ofracio Sena Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
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- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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Luis Enrique Miñán Valdivia, Dirección General de Defensa Pública.
Asimismo se contó con representantes de la Región Policial Lima, la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la PNP y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior siendo los siguientes:
Coronel PNP Carlos Velásquez Salazar, representante de la Región Policial Lima.
Ulises Salazar Cabrera, Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.
Comandante S PNP Gladys Elizalde Moncada, Jefa del Equipo Técnico de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana.
Brigadier PNP Remigio Murillo, Zegarra, Equipo Técnico de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana.
De parte de la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad participaron Norma Rojas Noriega, quien tuvo a su cargo la conducción de las sesiones y la sistematización de los aportes y Olga Luz Chagua Timoteo. La revisión del documento final estuvo a cargo del Director de Derechos Fundamentales Antonio Fernández) erí.
También se contó con la participación en algunas sesiones de Jhon Edilberto Gamarra Arellano, de la Dirección de Sistemas Locales y Defensoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Mayor PNP Patricia Gallegos Flores de la Dirección de Programas Nacionales de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la PNP y de la Teniente PNP Sheylla García I. de la Comisaría de Familia de San Juan de Miraflores.
Durante 2 meses se llevaron a cabo 5 sesiones de trabajo lográndose la elaboración de un instrumento que incorpora principios y procedimientos para garantizar una intervención policial adecuada y respetuosa de los derechos fundamentales de ciudadanos y ciudadanas en especial, mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Esperamos que la implementación y difusión del presente Manual, producto de un trabajo multisectorial consensuado con los principales operadores del sistema de justicia y atención, oriente al efectivo policial en la ruta que debe seguir en la intervención de procesos tan complejos como la violencia familiar, el abuso sexual, la situación de abandono o el de adolescentes en conflicto con la ley penal, contribuyendo así con la esmerada labor que brinda día a día.
CONTENIDO
CAPITULO 1:
GENERALIDADES
A. OBJETIVO
B. FINALIDAD
C. ALCANCE
D. BASE LEGAL
E. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INTERVENCION POLICIAL
CAPITULO II:
PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN VIOLENCIA FAMILIAR
A. CONCEРТО
B. CONOCIMIENTO DEL HECHO Y ACCIONES INMEDIATAS
C. INVESTIGACION
D. MEDIDAS DE PROTECCION A LAS VICTIMAS
CAPITULO III:
PROCEDIMIENTOS POLICIALES FRENTE A LOS DELITOS DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, PROXENETISMO Y OFENSAS AL PUDOR CON ESPECIAL ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES
A. CONCEΡΤΟ
B. ACCIONES PREVIAS
C. CONOCIMIENTO DEL HECHO Y ACCIONES INMEDIATAS
D. INVESTIGACION
CAPITULO IV:
PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL O INVOLUCRADOS EN ACTOS ANTISOCIALES.
A. CONCEРТО
B. PROCEDIMIENTO PARA MENORES DE 14 AÑOS
B.1.1. CONOCIMIENTO DEL HECHO Y ACCIONES INMEDIATAS
B.1.2. INVESTIGACION
C. PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN INFRACCIONES A LEY PENAL EN FLAGRANCIA
C.1. CONOCIMIENTO DEL HECHO Y ACCIONES INMEDIATAS
C.2. INTERVENCION
D. PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN INFRACCIONES A LA LEY PENAL SIN
FLAGRANCIA
D.1. CONOCIMIENTO DEL HECHO Y ACCIONES INMEDIATAS
D.2. INTERVENCION
CAPÍTULO V:
PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO
A. CONCEРТО
B. CONOCIMIENTO DEL HECHO Y ACCIONES INMEDIATAS
C. INTERVENCION
ANEXOS:
ANEXO I: GLOSARIO DE TÉRMINOS
ANEXO II: MODELO DE CITATORIO
CAPITULO I:
GENERALIDADES
A. OBJETIVO
El presente Manual tiene como objetivo establecer el procedimiento policial en violencia familiar, contra la libertad sexual; niñas, niños o adolescentes en situación de abandono; adolescentes en conflicto con la ley penal o involucrados en actos antisociales.
B. FINALIDAD
Garantizar que la intervención policial de víctimas cumpla con los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos.
Unificar y optimizar los procedimientos de intervención policial en las materias de objetivo señalado.
C. ALCANCE
Las disposiciones establecidas en el presente Manual son de obligatorio cumplimiento para todo el personal policial a nivel nacional.
D. BASE LEGAL
1. Constitución Política del Estado [Clic aquí]
2. Convención Americana sobre derechos humanos.
3. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem do Pará
4. Convención sobre los Derechos del Niño
5. Código de los Niños y Adolescentes [Clic aquí]
6. Código Penal [Clic aquí]
7. Código Procesal Penal [Clic aquí]
8. Código de Procedimientos Penales
9. Texto Único Ordenado Ley N° 26260 Ley de Protección frente a la violencia. familiar y sus modificatorias.
10. Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. Agosto de 2005.
E. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INTERVENCION POLICIAL.
1. Primacía de los Derechos Humanos. El centro de toda intervención policial lo constituye los derechos humanos, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes. El Estado tiene la obligación de actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar y sancionar cualquier vulneración de sus derechos.
2. Enfoque de Género. Es un instrumento de análisis que permite evidenciar la existencia de relaciones de poder entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias biológicas y que son el origen de la discriminación y la violencia hacia las mujeres y otros grupos en situación de vulnerabilidad. Este enfoque permitirá diseñar estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y desterrar cualquier relación jerárquica basada en estas diferencias.
3. Enfoque de Integralidad.- El origen multicausal de la violencia implica establecer intervenciones en los diferentes niveles en los que se desenvuelven las personas y desde las distintas disciplinas, con una especial atención a mujeres, niñas, niños y adolescentes. Por ende, es preciso brindar información sobre sus derechos, como también para su defensa efectiva o derivación a otras instituciones según corresponda.
4. Enfoque de Interculturalidad. Implica considerar elementos de la diversidad relacionados con la cultura, costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades; sin que ello signifique aceptar prácticas culturales discriminatorias que toleren la violencia u obstaculicen el goce de igualdad de derechos en especial cuando se trata de violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
5. El Interés Superior- Implica que:
a) En caso de tener que optar entre distintos intereses, el criterio primordial de evaluación y definición debe ser lo mejor para el niño, niña y adolescente.
b) Si una norma legal admite más de una interpretación, debe elegirse la interpretación adolescente. que más satisfaga al niño, niña
c) Siempre que tenga que tomarse una decisión que afecte a un niño, niña o adolescente o grupo de menores de edad, el proceso de decisión, con absoluto respeto de las garantías del debido proceso, deberá evaluar las posibles consecuencias de la misma.
6. La no discriminación.- Implica reconocer la igualdad en el goce y ejercicio de los derechos humanos de todos y todas sin distinción de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, nacionalidad, origen social, orientación sexual posición económica, impedimento físico o mental edad entre otros.
7. Enfoque del ciclo de vida. Se deberá tomar en cuenta las necesidades diferenciadas de niñas, niños y adolescentes de acuerdo a cada etapa de su ciclo de vida garantizando una mejor calidad de la atención.
8. Principio de trato digno y no victimización. Las víctimas de violencia familiar y sexual, así como los niños, niñas y adolescentes que cometan conductas antisociales o infracciones a la ley penal, serán tratadas con absoluto respeto de su dignidad, para lo cual deberán ser tratados con tacto y sensibilidad, tomando en consideración su situación personal, sus necesidades inmediatas, edad, sexo, impedimentos físicos y respetando plenamente su integridad física y psicológica.
En el caso de niños, niñas y adolescentes se pondrá especial atención a su nivel de madurez, sus necesidades, deseos y sentimientos personales. Las preguntas formuladas a las víctimas deberán ser exclusivamente vinculadas al hecho materia de investigación evitando la injerencia en su vida privada.
Las diligencias a realizarse deberán adaptarse a la víctima, y se desarrollarán en un ambiente adecuado a sus necesidades. En el caso de niñas, niños y adolescentes, las diligencias tomarán en consideración y según sus aptitudes, edad, madurez y capacidad intelectual.
Asimismo, las entrevistas, exámenes o cualquier acto de investigación deberán realizarse por profesionales capacitados que actúen con tacto, respeto y rigor
9. Privacidad e identidad de la victima. Se debe garantizar la privacidad e identidad de la víctima así como la confidencialidad de lo que se investigue. En los casos de delitos contra la libertad sexual, la investigación preliminar será reservada, preservándose la identidad de la víctima bajo responsabilidad.
En el caso de las niñas, niños y adolescentes, el Código de los Niños y Adolescentes, establece la reserva de identidad e imagen como víctima, autor o partícipe.
10. Lo que no esté previsto en el presente Manual será de aplicación las normas vigentes en cada materia.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN VIOLENCIA FAMILIAR
A. CONCEΡΤΟ
Acciones que desarrolla la PNP en cumplimiento de su función para intervenir en los casos de violencia familiar. El hecho debe enmarcarse dentro de los alcances establecidos en la normatividad sobre violencia familiar que establece como tal «cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, incluyendo las amenazas o coacciones graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual que se produzcan entre:
a. Cónyuges.
b. Ex cónyuges.
c. Convivientes.
d. Ex convivientes.
e. Ascendientes.
f. Descendientes.
g. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
h. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
i. Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente de que convivan o no, al momento de producirse la violencia.
J. Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho»
B. CONOCIMIENTO DEL HECHO Y ACCIONES INMEDIATAS
1. El personal policial tiene la obligación de admitir y registrar las denuncias verbales o escritas por violencia familiar que presente cualquier persona, a las que se dará trámite a través de las Comisarías, no siendo necesario la presentación de DNI por parte de la víctima. La niña, niño o adolescente agraviada/o podrá denunciar sin presencia de un adulto.
El personal policial deberá identificarse con grado y nombre completo.
2. La Policía Nacional debe comunicar inmediatamente los hechos al o la Fiscal para que asuma la conducción de la investigación y dicte las medidas de protección inmediatas que la situación exija.
3. La recepción de los/as denunciantes debe ser en un ambiente adecuado de la Comisaría, inspirando calidez, tranquilidad y confianza.
4. Para recibir la denuncia es suficiente lo manifestado por quien requiere la intervención policial, no siendo necesario la presentación de exámenes físicos o psicológicos, o que el o la agraviada presente huellas visibles de maltrato u otras evidencias.
5. El personal policial tiene la obligación de registrar la denuncia de manera inmediata en el Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y en ausencia de éste en el Cuaderno, Libro o Formulario Tipo; el registro de la denuncia debe ser previo a la solicitud del examen pericial.
6. Se entregará a la persona denunciante una copia simple de la denuncia registrada por el personal policial a cargo.
7. Si la víctima, en especial mujeres, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, requiere atención médica será conducida a una institución de salud, de lo cual se dejará constancia en el Parte de Ocurrencia respectivo anotando sus generales de ley y los datos del médico tratante, dando cuenta al Fiscal de Turno para la formalización de la denuncia.
8. Conocida la noticia criminal, la Comisaría a través del personal de servicio, hará de conocimiento del Ministerio Público por los medios más rápidos o a través de comunicación telefónica, dejando constancia en el Parte de Ocurrencia de:
a. Hora de la comunicación
b. Persona que recibe la comunicación
C. Identificación del/la Fiscal a cargo de asumir la conducción de la investigación.
d. Descripción detallada de las indicaciones, disposiciones comunicaciones señaladas por el/la Fiscal a cargo de la investigación.
Sin perjuicio de la comunicación anterior, y aun cuando los resultados de los exámenes médicos y/o pericias psicológicas no se hayan recepcionado, o el personal policial deberá comunicar la denuncia por escrito al Ministerio Público con indicación del tipo de denuncia, las partes involucradas, el nombre del personal policial a cargo de la investigación, cargo, número telefónico.
9. Luego de la comunicación realizada al Ministerio Público, el o la Policía de la Comisaría se constituirá al lugar de los hechos a fin de perennizar la escena, tomando todas las precauciones para el resguardo y protección del lugar e indicios, lo que dejará constancia en el Acta respectiva.
10. Informar al denunciante o agraviado/a, sobre el procedimiento policial, los derechos que le asisten colocando esta información en un lugar visible de la Comisaría y de los servicios de atención que brinda el Estado de manera gratuita
11. El personal PNP está impedido de propiciar o realizar cualquier tipo de acuerdo conciliatorio.
12. Si la denuncia no es competencia de la Policía Nacional (por ejemplo alimentos y otros) se orientará a la persona el lugar donde debe recurrir.
13. Desde que se pone en conocimiento de un hecho de violencia familiar, la víctima debe contar con el apoyo de legal, para ello la PNP brindará información sobre los servicios que brinda el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (080015259) o Centros Emergencia Mujer (Línea 100) y otros servicios locales de la jurisdicción.
C. INVESTIGACION
1. Para las manifestaciones (adultos/as) se requerirá la presencia del Fiscal y el abogado defensor de la víctima En el caso de las referenciales (niñas, niños y adolescentes) participaran los padres, responsables legales o la persona que ha tenido a su cargo al niño, niña o adolescente siempre que no sean las/os presuntos autores del hecho y las demás personas que la Fiscalía autorice. En ambos casos deberá evitarse la re victimización.
2. Al tomarse la declaración a la víctima deberá evitarse toda referencia a su vida íntima, conducta, apariencia, relaciones etc., sin emitirse juicio de valor alguno o perjuicios de género.
3. Solicitar se practique el Reconocimiento Médico Legal, psicológico y cualquier otro examen idóneo para acreditar los hechos especificando que se trata de violencia familiar. En los casos de violencia sexual, previa coordinación con el Ministerio Público, conducirá a la víctima al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público para las pericias necesarias e informará los derechos que le asisten establecidos en la Ley N°27115, Ley que establece la acción penal pública en los delitos contra la libertad sexual.
4. Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el Seguro Social del Perú (ESSALUD), los Centros Emergencia Mujer y las dependencias especializadas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen valor probatorio del estado de salud físico y mental en los procesos sobre violencia física y mental. También los expedidos por médicos de centros parroquiales, autorizados por el Ministerio de Salud que se encuentren registrados en el Misterio Público y los que expidan los médicos de las instituciones privadas con las que la Fiscalía y el Poder Judicial celebren convenios para la realización de determinadas pericias
5. La expedición de los certificados del estado de salud físico y mental por violencia familiar son gratuitos
6. Emitir el citatorio a los/as implicados, precisando su nombre y apellido, domicilio, hora, fecha y lugar donde deben presentarse, motivo del citatorio y a solicitud de quien. El citatorio deberá además consignar, la fecha y hora de recepción del enterado, firma, nombres, apellidos y documento de identidad.
En caso no encontrarse el destinatario o persona alguna deberá dejarse la notificación bajo la puerta consignando las características del inmueble o cualquier otro dato que denote certeza de que se dejó en el lugar de domicilio. En ningún caso las citaciones deben ser entregadas a la víctima para que notifique al agresor.
7. De no presentarse a la primera citación, se enviará la segunda y de no concurrir, se comunicará a la Fiscalía, solicitándole gestione la resolución para conducirlo de grado o fuerza, sin perjuicio de continuar con las investigaciones y formulación del Atestado o Informe Policial.
8. Ante la imposibilidad de ubicar al agresor y aun cuando la persona agraviada no se haya presentado para las diligencias esclarecedoras, se remitirán los actuados al Fiscal competente, registrándolo en el libro respectivo.
9. En caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración se procederá al allanamiento del domicilio del agresor/a y su detención hasta por 24 horas.
10. De igual manera podrá conducir de grado o fuerza al denunciado renuente a la delegación policial para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
11. El personal policial deberá gestionar la obtención de los resultados de los exámenes solicitados; certificado de Reconocimiento Médico Legal, Informe de la pericia psicológica, informe de la Institución de Salud sobre la atención de emergencia (si lo hubiera) y otros (etílico, ectoscópico, toxicológico, etc.), a fin de acreditar y probar el hecho denunciado, los mismos que se adjuntarán al Atestado y/o Informe Policial correspondiente.
El personal policial también está obligado a:
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- Obtener el diagnóstico del nosocomio donde fue atendida la víctima.
- Determinar el medio empleado para causar lesiones.
- Remitir al laboratorio de criminalística la ropa, instrumento empleado, así como otros indicios y evidencias para el estudio pertinente y la obtención del dictamen pericial.
- En caso sea posible, ubicar el instrumento del delito y fotografiarlo en el lugar en que se encuentre antes de recogerlo, levantar el croquis y emitir el acta respectiva.
- Realizar la Inspección Técnica Policial y levantar el Acta correspondiente.
Comunicar a la Unidad especializada los casos establecidos en las Directivas y disposiciones institucionales. - Si los hechos constituyen delito además, deberá comunicar al Fiscal Provincial Penal o Mixto de Turno.
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12. Solicitar los antecedentes policiales del denunciado y verificar las posibles requisitorias que pudiera registrar. Asimismo, verificar la existencia de denuncias y/o procesos de violencia familiar previos.
13. Los antecedentes y documentación correspondiente a los procesos se mantendrán en reserva, salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes
14. Si la parte interesada solicita copia del Atestado y/o Informe Policial, este le será entregado para los efectos que considere pertinente.
15. Redactar el Atestado, Parte o Informe Policial y remitirlo, previa coordinación con el Ministerio Público, a la autoridad competente (Fiscalía de Familia, Fiscalía Penal o Mixto o Juzgado de Paz Letrado) en el lapso de cinco días hábiles luego de recibida la denuncia»
16. En el curso de la investigación preliminar, la Policía, bajo la dirección del representante del Ministerio Público, podrá solicitar los Informes necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, a las entidades públicas o privadas. Las solicitudes de Informes dirigidas a entidades privadas deberán solicitarse a través del Fiscal.
D. MEDIDAS DE PROTECCION A LAS VICTIMAS
A pedido de la víctima y/o familiares o de la evaluación de la situación de riesgo y vulnerabilidad, se dará cuenta a la Fiscalía a fin que dicte las medidas de protección inmediatas establecidas en el TUO de la Ley N° 26260 y su reglamento las cuales serán dictadas en un plazo de 48 horas por el Fiscal 12 En este marco la Policía Nacional realizará, a la mayor brevedad posible, las siguientes acciones:
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- Retiro del agresor del domicilio. Notificará a las partes la Resolución Fiscal que determine el retiro del agresor/a del domicilio en el lugar donde se deberá ejecutar la medida levantando el Acta respectiva. En casos de resistencia del agresor/a a abandonar el domicilio, podrá proceder a su detención por violencia y resistencia a la autoridad comunicando este hecho al Fiscal de Familia, Penal o Mixto.
- En caso de requerir el allanamiento y descerraje, comunicará inmediatamente el hecho al Fiscal de Familia o Mixto a fin de que éste lo solicite al Juez Penal, sin cuya autorización no podrá ingresar al domicilio, salvo en caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración.
- Impedimento de acoso a la victima y prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad de la víctima en cualquier forma. Notificará a las partes la Resolución Fiscal que determine la medida levantando el Acta respectiva. En caso de resistencia del agresor/a a cumplirla, se procederá a su detención por violencia y resistencia a la autoridad comunicando este hecho al Fiscal de Familia, Penal o Mixto.
- Suspensión temporal de visitas. Notificará a las partes la Resolución Fiscal que determine la medida levantando el Acta respectiva. En caso de resistencia del agresor/a a cumplirla, se procederá a su detención por violencia y resistencia a la autoridad comunicando este hecho al Fiscal de Familia, Penal o Mixto.
- Suspensión del derecho de tenencia y porte de armas. Notificará a las partes la Resolución Fiscal que determine la medida levantando el Acta respectiva. En caso de resistencia del agresor/a a cumplirla, se procederá a su detención por violencia y resistencia a la autoridad comunicando este hecho al Fiscal de Familia, Penal o Mixto.
- Otras medidas de protección inmediatas que garanticen la integridad física, psíquica y moral de la víctima.
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CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS POLICIALES FRENTE A LOS DELITOS DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, PROXENETISMO Y OFENSAS AL PUDOR CON ESPECIAL ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES
A. CONCEΡΤΟ
Es el procedimiento policial establecido para la intervención en delitos de violación sexual, actos contra el pudor, favorecimiento a la prostitución, rufianismo, proxenetismo, explotación sexual infantil y adolescente en ámbito del turismo, exhibiciones y publicaciones obscenas, pornografía infantil, proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes, ilícitos penales contenidos en los artículos 170 a 183-B del Código Penal.
B. ACCIONES PREVIAS
1. Las Comisarías de la Policía Nacional del Perú deberán identificar en el área jurisdiccional donde prestan labor la existencia de los siguientes servicios:
a. Centros Emergencia Mujer (CEM), Dirección o Unidades de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
b. Comisarías urbanas, rurales o de familia de la Policía Nacional del Perú.
c. Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA)
d. Módulo de atención al maltrato infantil (MAMIS) del Ministerio de Salud
e. Fiscalías de Familia, Fiscalía Penal o Mixta, Instituto de Medicina Legal, Programa de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos del Ministerio Público.
f. Centros o Establecimientos de Salud Públicos
g. Oficinas de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
h. Juzgado de Familia, Juzgado Penal o Mixto, Juzgado de Paz del Poder Judicial.
i. Entidades privadas que brinden asistencia y atención en la temática
2. Identificar a los/las responsables de los servicios indicados, estableciendo los vínculos de comunicación necesarios, participando o promoviendo reuniones frecuentes con los/las responsables de éstos servicios a fin de concretar acciones orientadas a:
a. Sensibilizar a la comunidad acerca de la envergadura y complejidad de la violencia que afecta especialmente a las mujeres, niños, niñas o adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
b. Generar conciencia que todo tipo de violencia no es un tema privado ni tampoco intrafamiliar y en consecuencia erradicar los malos hábitos de castigos físicos, acoso sexual, inequidad de género, permisividad de consumo de alcohol y drogas.
c. Participar, promover o fortalecer la Red de coordinación existente en la temática a fin de interactuar permanentemente y generar las condiciones para activarla en cuanto se conozca una noticia criminal relacionada a mujeres, niñas, niños o adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
C. CONOCIMIENTO DEL HECHO Y ACCIONES INMEDIATAS
1. Los hechos pueden ser de conocimiento de la Policía Nacional del Perú de oficio, por denuncia de parte o por terceros.
2. El personal policial tiene la obligación de admitir y registrar, durante las 24 horas del día, las denuncias verbales o escritas por violencia sexual que presente cualquier persona y comunicar inmediatamente al Fiscal competente, no siendo necesario la presentación de DNI en el caso de las víctimas. La niña, niño o adolescente agraviada/o podrá denunciar sin presencia de un adulto.
El personal policial deberá identificarse con grado y nombre completo.
3. La atención debe ofrecerse con prontitud y amabilidad y explicar los procedimientos siguientes y el curso de la denuncia. Asimismo, el personal policial deberá atender las inquietudes o consultas de la víctima o familiares respecto del estado de la denuncia.
4. Se comunicará a los padres, familiares, tutores o responsables del menor de edad siempre y cuando no se trata del/la presunto/a denunciado/a.
5. El personal policial tiene la obligación de registrar la denuncia de manera inmediata en el Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y en ausencia de éste en el Cuaderno, Libro o Formulario Tipo; el registro de la denuncia debe ser previo a la solicitud del examen pericial.
El registro de la denuncia deberá contener como información mínima: número de la denuncia, hora, fecha, hecho denunciado (referencial) fecha, nombres y apellidos de la presunta víctima y diligencias practicadas.
6. La recepción de los/as denunciantes debe ser en un ambiente adecuado de la Comisaría, inspirando calidez, tranquilidad, confianza y confidencialidad.
7. Para recibir la denuncia es suficiente lo manifestado por quien requiere la intervención policial, no siendo necesario la presentación de exámenes físicos o psicológicos, exhibir huellas visibles u otras evidencias, para la atención de la presunta víctima.
8. Si la víctima, en especial mujeres, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, requiere atención médica será conducida a una institución de salud, de lo cual se dejará constancia en el Parte de Ocurrencia respectivo anotando sus generales de ley y los datos del médico tratante., dando cuenta al Fiscal de Tumo para la formalización de la denuncia.
9. Conocida la noticia criminal, la Comisaría a través del personal de servicio, hará de conocimiento del Ministerio Público por los medios más rápidos o a través de comunicación telefónica, dejando constancia en el Parte de Ocurrencia de:
a. Hora de la comunicación.
b. Persona que recibe la comunicación.
c. Identificación del/la Fiscal a cargo de la conducción de la investigación.
d. Descripción detallada de las indicaciones, disposiciones 0 comunicaciones señaladas por el/la Fiscal a cargo de la investigación.
Sin perjuicio de la comunicación anterior, el personal policial deberá comunicar la denuncia por escrito al Ministerio Público con indicación del tipo de denuncia, las partes involucradas, el nombre del personal policial a cargo de la investigación, cargo, número telefónico.
10. Luego de la comunicación realizada al Ministerio Público, el (la) Policía de la Comisaría realizará las diligencias dispuestas por el o la Fiscal para el esclarecimiento del hecho.
11. Informar al denunciante o agraviado/a, sobre el procedimiento policial, los derechos que les asisten, y los servicios de atención que brinda el Estado de manera gratuita, colocando esta información en un lugar visible de la Comisaría.
12. Desde que se tiene conocimiento de un hecho de violencia sexual, la víctima debe contar con el apoyo legal, para ello la PNP coordinará con los Centros Emergencia Mujer y lo los Servicios de Defensa gratuitos brindados por los Centros de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la jurisdicción, para la correspondiente atención psicológica, social y legal de la víctima. Y en el caso de niñas, niños y adolescentes además podrá coordinar con las Defensorías Municipales del Niño y Adolescentes (DEMUNA).
13. Para la permanencia transitoria de la víctima en sede policial deberá estar separada del agresor si éste también se encontrara en dicho lugar y se deberá disponer de un ambiente adecuado y reservado para la privacidad del caso, donde se debe brindar tranquilidad e inspirar seguridad evitando su revictimización.
De preferencia el personal policial que atienda directamente a las víctimas deberá ser femenino y en todo momento debe mostrarse amable, respetuoso/a, comprensivo/a, tolerante, paciente, imparcial, ofrecer seguridad, generando empatía y sin emitir juicios de valor ya que este primer encuentro tendrá una significativa importancia en los procedimientos siguientes, siendo indispensable contar con la confianza de la víctima.
D. INVESTIGACION
1. La Policía Nacional debe comunicar los hechos al Fiscal para que asuma la conducción de la investigación y dicte las medidas de protección inmediatas que la situación exija.
2. No se debe interrogar, ni realizar algún tipo de evaluación a la víctima, ni permitir que otros lo hagan hasta que el Ministerio Público lo disponga.
3. En los casos de menores de edad agraviados, el personal policial que ha asumido la competencia, entregará a los familiares, denunciantes o responsables que tenga a cargo a la/el menor de edad el respectivo oficio para la evaluación médico legal (examen de integridad física, edad cronológica y evaluación psicológica)
En los lugares donde no exista la División Médico Legal, se derivará el pedido a las Instituciones de Salud autorizadas por el Ministerio de Salud (hospitales, Centros de Salud, Postas, etc.).
4. De acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio Público, el personal policial coordinará la fecha y hora para la declaración de la víctima mayor y menor de edad. La diligencia será conducida por el representante del Ministerio Público.
5. La declaración de la víctima adulta deberá llevarse cabo una sola vez, para ello el personal policial deberá requerir la presencia del/la fiscal (entrevista única) evitando la re victimización de la víctima. No deberán formularse preguntas relativas a la conducta sexual y social de la víctima, previa o posterior a los hechos objeto de investigación.
6. En el caso de la entrevista única (Cámara Gesell o Sala de Entrevista Única) para las víctimas menores de 14 años, el personal policial notificará a las partes: padres o responsables del menor de edad (siempre que no sean las/os presuntos autores del hecho, al denunciado para que asista solo su abogado/a, el/la abogado/a de la víctima, Fiscal Penal o Mixto y Fiscal de Familia
El lugar donde se desarrolle la entrevista deberá garantizar la reserva y tranquilidad de la víctima menor de edad. Evitando la revictimización.
7. El personal policial deberá gestionar la obtención de los resultados de los exámenes solicitados; Certificado de Reconocimiento Médico Legal, Informe de la pericia psicológica, informe de la Institución de Salud sobre la atención de emergencia (si lo hubiera) y otros (etílico, ectoscópico, toxicológico, etc.), a fin de acreditar y probar el hecho denunciado, los mismos que se adjuntarán al Atestado y/o Informe Policial correspondiente.
El personal policial también está obligado a:
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- Obtener el diagnóstico del nosocomio donde fue atendida la víctima.
- Determinar el medio empleado para causar lesiones si fuera el caso.
- Remitir al laboratorio de criminalística la ropa, así como otros indicios y evidencias para el estudio pertinente y la obtención del dictamen pericial.
- En caso sea posible, levantar el croquis y emitir el acta respectiva.
- Realizar la Inspección Técnica Policial y levantar el Acta correspondiente.
- Comunicar a la Unidad especializada los casos establecidos en las Directivas y disposiciones institucionales.
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8. En caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración se procederá al allanamiento del domicilio del agresor/a y su detención hasta por 24 horas.
9. Solicitar los antecedentes policiales del denunciado y verificar las posibles requisitorias que pudiera registrar.
10. Si la parte interesada solicita copia del Atestado y/o Informe Policial, este le será entregado para los efectos que considere pertinente.
11. En el caso la niña, niño o adolescente se encuentre en una supuesta situación de abandono se seguirá lo establecido en el Capítulo II Procedimientos Policiales en Violencia Familiar y el Capitulo IV sobre Procedimientos Policiales en niñas, niños y adolescentes en situación de abandono.
12. En caso de inconcurrencia de la presunta víctima a la declaración, se levantará un acta y se reprogramará la entrevista en coordinación con la Fiscalía.
13. Los antecedentes y documentación correspondiente a los procesos se mantendrán en reserva, preservándose la identidad de las víctimas, salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes.
14. En el curso de la investigación preliminar, la Policía, bajo la dirección del representante del Ministerio Público, podrá solicitar los Informes necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, a las entidades públicas o privadas. Las solicitudes de Informes dirigidas a entidades privadas deberán solicitarse a través del Fiscal.
15. Redactar el Atestado, Parte o Informe Policial y remitirlo, previa coordinación con el Ministerio Público, al Fiscal Penal competente a la mayor brevedad posible.
16. Si durante las investigaciones se identifica la presunta comisión de delitos conexos se adecuaran los procedimientos policiales que el caso amerite.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON
LA LEY PENAL O INVOLUCRADOS EN ACTOS ANTISOCIALES.
A. CONCEPTO
Es el procedimiento Policial ante un hecho cometido por una niña, niño o adolescente que infringe la norma penal.
Conforme a lo señalado en el Código de los Niños y Adolescentes se considera como adolescente a todo ser humano varón o mujer entre los doce años hasta cumplir los dieciocho años de edad. Asimismo, establece que a los mayores de 12 y menores de 14 años les corresponde una medida de protección y a los mayores de 14 años hasta los 18 años les corresponde una medida socioeducativa.
Se denomina adolescente en conflicto con la ley penal como aquella persona mayor de 14 años y menor de 18 años que pueden cometer responsablemente una acción o conducta prevista como delito o falta en el Código Penal.
PANDILLAJE PERNICIOSO
Se considera pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores de (12) años y menores de dieciocho (18) años de edad que se reúnen y actúan en forma conjunta para lesionar la integridad física o atentar contra la vida, el patrimonio y la libertad sexual de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden público
B. PROCEDIMIENTO PARA MENORES DE 14 AÑOS
CONOCIMIENTO DEL HECHO Y ACCIONES INMEDIATAS
1. Las personas menores de catorce (14) años, son inimputables, por lo que si cometen un acto que infringe la norma penal, el o la policía comunicara de inmediato el hecho al Fiscal de Familia.
2. Se comunicará a los padres, familiares, tutores o responsables del menor de edad el hecho producido.
3. El personal policial tiene la obligación de registrar el ilícito penal de manera inmediata en el Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y en ausencia de éste en el Cuaderno, Libro o Formulario Tipo
El registro de la denuncia deberá contener como información mínima: número de la denuncia, hora, fecha, hecho denunciado (referencial) fecha, nombres y apellidos del menor de edad y de la víctima/as, diligencias practicadas.
4. Si el menor de edad requiere atención médica será conducida/o a una institución de salud, de lo cual se dejará constancia en el Parte de Ocurrencia respectivo anotando sus generales de ley y los datos del médico tratante, dando cuenta al Fiscal de Familia o Mixto de Tumo.
5. Conocida la noticia criminal, la Comisaría a través del personal de servicio, hará de conocimiento del Ministerio Público por los medios más rápidos o a través de comunicación telefónica, dejando constancia en el Parte de Ocurrencia de:
a. Hora de la comunicación
b. Persona que recibe la comunicación
c. Identificación del/la Fiscal a cargo de la conducción de la investigación.
d. Descripción detallada de las indicaciones, disposiciones comunicaciones señaladas por el/la Fiscal a cargo de la investigación.
Sin perjuicio de la comunicación anterior, el personal policial deberá comunicar la denuncia por escrito al Ministerio Público con indicación del tipo de denuncia las partes involucradas, el nombre del personal policial a cargo de la investigación, cargo, número telefónico.
6. Luego de la comunicación realizada al Ministerio Público, el (la) Policía de la Comisaría realizará las diligencias dispuestas por el Fiscal para el esclarecimiento del hecho.
7. Informar a los padres o responsables del menor de edad sobre el procedimiento policial y los derechos que le asiste.
8. Poner en conocimiento de los padres o responsables del menor de edad que podrían contar la asistencia legal que brinda las oficinas de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de las Defensorías Municipales del Niño y Adolescentes (DEMUNA) o de una institución privada.
9. Para la permanencia transitoria del menor de edad en sede policial, deberá estar separado de los adultos, adolescentes en conflicto con la ley penal y se deberá disponer de un ambiente adecuado y reservado para la privacidad del caso.
INVESTIGACION
1. El personal policial conducirá al menor de edad con el respectivo oficio para la evaluación médico legal (examen de integridad física, edad cronológica y de ser el caso la evaluación psicológica, entre otros).
En los lugares donde no exista la División Médico Legal el menor de edad será conducido a las Instituciones de Salud autorizadas por el Ministerio de Salud (hospitales, Centros de Salud, Postas, etc.).
2. De acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio Público, el personal policial coordinará la fecha y hora para la declaración del menor de edad. La diligencia será conducida por el representante del Ministerio Público quien podrá disponer otras diligencias en relación al caso que se investiga.
El lugar donde se desarrolle la entrevista deberá garantizar la reserva y tranquilidad del menor de edad.
3. El personal policial deberá gestionar la obtención de los resultados de los exámenes solicitados; Certificado de Reconocimiento Médico Legal, Informe de la pericia psicológica, informe de la Institución de Salud sobre la atención de emergencia (si lo hubiera) y otros (etílico, ectoscópico, toxicológico, etc.), a fin de acreditar y probar el hecho denunciado, los mismos que se adjuntarán al documento policial correspondiente.
4. En el caso la niña, niño o adolescente se encuentre en una supuesta situación de abandono se seguirá lo establecido en el Capítulo IV sobre Procedimientos Policiales en niñas, niños y adolescentes en situación de abandono, sin perjuicio de continuar con la investigación que origina la intervención policial.
5. En caso de inconcurrencia del menor de edad para su declaración, se levantará un acta y se reprogramará la entrevista en coordinación con la Fiscalía.
6. Los antecedentes y documentación correspondiente a los procesos se mantendrán en reserva, salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes.
7. En el curso de la investigación preliminar, la Policía, bajo la dirección del representante del Ministerio Público, podrá solicitar los Informes necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, a las entidades públicas o privadas. Las solicitudes de Informes dirigidas a entidades privadas deberán solicitarse a través del Fiscal.
8. Redactar el documento policial correspondiente y remitirlo al Fiscal de Familia o Mixto competente a la brevedad posible.
C. PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN INFRACCIONES A LEY PENAL EN FLAGRANCIA
CONOCIMIENTO DEL HECHO Y ACCIONES INMEDIATAS
1. Ningún adolescente debe ser privado de su libertad, salvo por mandato escrito y motivado del Juez y en casos de flagrante infracción a la Ley penal.
La detención o aprehensión deberá practicarse en la forma que menos perjudique al menor de edad en su persona, reputación o patrimonio, con una respuesta policial proporcionada a sus circunstancias personales y de la infracción cometida, especialmente en los casos de infracciones violentas o sexuales.
Se evitará, en la medida de lo posible, la espectacularidad, el empleo de lenguaje duro (vociferante, grosero, agresivo), la violencia física y la exhibición de armas.
La detención o aprehensión de un adolescente no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad competente.
2. El esposamiento de los/as adolescentes detenidos se llevará a cabo en los casos que sea estrictamente necesario, como respuesta proporcional a la naturaleza del hecho cometido y a la actitud del menor de edad en el momento de su detención.
3. Identificar al menor de edad y realizar un examen corporal para comprobar que no porta sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos:
a) Se le informará con claridad de los hechos que motivan la intervención y en qué va a consistir ésta.
b) Se evitará, en la medida de lo posible, la espectacularidad, el empleo de lenguaje duro, la violencia y la exhibición de armas.
c) Cuando las circunstancias lo permitan, se elegirá un lugar discreto fuera de la vista de curiosos.
4. En caso de ser aprehendidas varias personas menores de edad el examen corporal se realizara de manera separada. El o la policía deberá confeccionar el acta respectiva, consignando circunstancias y detalladamente la actuación realizada, así como de los objetos encontrados.
5. Para el traslado del menor de edad se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Se realizará en la forma que menos perjudique al menor de edad.
b) Se procurará realizar los traslados en vehículos sin distintivos policiales y con personal no uniformado, salvo que las circunstancias del caso y la disponibilidad de recursos no lo permitan.
c) En cualquier caso, los traslados se efectuará siempre de forma separada de los detenidos mayores de edad.
d) Deberán tomarse las medidas de seguridad necesarias y proporcionales a la situación, con arreglo a la naturaleza del hecho cometido y a las circunstancias personales del menor de edad, especialmente en los casos de delitos violentos o sexuales.
6. Para la permanencia del menor de edad en la dependencia policial se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los menores de edad detenidos deberán permanecer en ambientes que cumplan con las condiciones adecuadas básicas de seguridad y separadas de adultos.
b) Durante su estancia en la dependencia policial, y en el caso que el menor de edad no cuente con padres, tutores o responsables gestionará la provisión de sus alimentos y vestido indistintamente en el sector público o privado. Asimismo, preverá las condiciones de aseo del menor de edad.
c) Se coordinará con el Ministerio Público los cuidados, protección, y asistencia social, psicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su estado, edad, sexo y características individuales.
d) Se pondrá lo antes posible en conocimiento de sus padres, tutores o responsables siempre que de las circunstancias del entorno o de los hechos que originan la intervención pueda deducirse que existe riesgo para el menor de edad. Este hecho deberá registrarse a través de un parte de ocurrencia policial donde conste la comunicación del hecho con datos específicos: nombre y apellidos de la persona informada, teléfono, etc.
e) Permitirá la visita de la familia, tutor, responsable de su cuidado o representante legal del menor de edad detenido, tomando las prevenciones oportunas para que no afecte la investigación policial.
7. El personal policial tiene la obligación de registrar la denuncia de manera inmediata en el Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y en ausencia de éste en el Cuaderno, Libro o Formulario Tipo; el registro de la denuncia debe ser previo a la solicitud del examen pericial. El registro de la denuncia deberá contener como información mínima: número de la denuncia, hora, fecha, hecho denunciado (referencial) fecha, nombres y apellidos del menor de edad y la presunta víctima y diligencias practicadas.
8. Entregar la papeleta de detención al adolescente en conflicto con la ley penal informándole sobre la identificación de los responsables de su intervención, los hechos que se le imputan, la fecha y hora de intervención y los derechos que le asisten:
a) Derecho a guardar silencio, a no declarar, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que le formulen.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a ser asesorado por un abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el menor de edad o sus padres, madres, tutores o responsables no designaran abogado, se procederá a la designación de oficio.
d) El adolescente detenido tendrá derecho a entrevistarse de forma reservada con su abogado/a con anterioridad y al término de la diligencia de toma de declaración, tanto si el menor de edad hubiese prestado declaración como si se hubiese negado a declarar.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento de sus padres, madres, tutores o responsables el hecho de la detención y el lugar donde permanecen detenidos, y derecho, en caso de ser extranjero, a que se comuniquen las circunstancias anteriores a la Oficina Consular de su país.
f) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, en caso de que el menor de edad no comprenda o no hable el español.
g) Derecho al reconocimiento médico legal.
INTERVENCION
1. Comunicar la intervención al Fiscal de Familia o Mixto a fin de proceder con las diligencias que ameriten la infracción penal. Cuando el menor de edad o sus padres, madres, tutores o responsables no designen un/a abogado/a de su confianza solicitará al Fiscal de Familia o Mixto se garantice la presencia de un abogado/a defensor/a.
2. Cuando se apersonen los padres, madres, tutores o responsables en la dependencia policial donde se encuentra el adolescente detenido serán informados de los hechos que se le imputan, de las circunstancias de la detención y de haber hecho efectivos los derechos que le asisten, en especial el de asistencia letrada, ofreciéndoles la posibilidad de designar abogado, si no lo han hecho con anterioridad.
3. El personal policial conducirá al menor de edad con el respectivo oficio para la evaluación médico legal (examen de integridad física, edad cronológica y de ser el caso la evaluación psicológica, entre otros).
En los lugares donde no exista la División Médico Legal el menor de edad será conducido a las Instituciones de Salud autorizadas por el Ministerio de Salud (hospitales, Centros de Salud, Postas, etc.).
4. No se publicará ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de un niño, niña o adolescente en conflicto con la ley penal.
5. De acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio Público, el personal policial coordinará la fecha y hora para la declaración del menor de edad. La diligencia será conducida por el representante del Ministerio Público quien podrá disponer otras diligencias en relación al caso que se investiga.
El lugar donde se desarrolle la entrevista deberá garantizar la reserva y tranquilidad del menor de edad.
6. El Fiscal, en presencia de los padres o responsables, si son habidos, y del Defensor/a, procederá a tomar la declaración del adolescente, así como al agraviado y a los testigos, si fuera el caso
7. El personal policial deberá gestionar la obtención de los resultados de los exámenes solicitados; Certificado de Reconocimiento Médico Legal, Informe de la pericia psicológica, informe de la Institución de Salud sobre la atención de emergencia (si lo hubiera) y otros (etílico, ectoscópico, toxicológico, etc.), a fin de acreditar y probar el hecho denunciado, los mismos que se adjuntarán al documento policial correspondiente.
8. En el caso que el adolescente se encuentre en una supuesta situación de abandono se seguirá lo establecido en el Capítulo IV sobre Procedimientos Policiales en niñas, niños y adolescentes en situación de abandono, sin perjuicio de continuar con la investigación que origina la intervención policial.
9. Los antecedentes y documentación correspondiente a los procesos se mantendrán en reserva, salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes.
10. En el curso de la investigación preliminar, la Policía, bajo la dirección del representante del Ministerio Público, podrá solicitar los Informes necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, a las entidades públicas o privadas. Las solicitudes de Informes dirigidas a entidades privadas deberán solicitarse a través del Fiscal.
11. Redactar el documento policial correspondiente y remitirlo al Fiscal de Familia o Mixto competente a la brevedad posible.
12. Por disposición Fiscal la Policía hará entrega del o la adolescente a sus padres o responsables cuando los hechos no revistan gravedad, se haya verificado su domicilio y sus padres o responsables se comprometan a conducirlo ante el Fiscal cuando sean notificados Para ello se elaborará una Acta de Entrega, notificándolos para que se presenten a la Fiscalía cuando sean requeridos.
D. PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN INFRACCIONES A LA LEY PENAL SIN FLAGRANCIA
CONOCIMIENTO DEL HECHO Y ACCIONES INMEDIATAS
1. El hecho puede ser de conocimiento de oficio, denuncia o por terceros que han tenido conocimiento.
2. Informar al denunciante o agraviado/a, sobre el procedimiento policial, los derechos que les asisten, y de los servicios de atención que brinda el Estado de manera gratuita, colocando esta información en un lugar visible de la Comisaría.
3. Recibida la denuncia, proporcionar el oficio a la persona agraviada para que concurra, si es necesario, al Instituto de Medicina Legal para el reconocimiento médico respectivo.
En el caso del menores de edad, el personal policial que ha asumido la competencia, entregará a los padres, madres, tutores o responsables el respectivo oficio para la evaluación médico legal (examen de integridad física, edad cronológica y evaluación psicológica).
En los lugares donde no exista la División Médico Legal, se derivará el pedido a las Instituciones de Salud autorizadas por el Ministerio de Salud (hospitales, Centros de Salud, Postas, etc.).
4. El personal policial tiene la obligación de registrar la denuncia de manera inmediata en el Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y en ausencia de éste en el Cuaderno, Libro o Formulario Tipo; el registro de la denuncia debe ser previo a la solicitud del examen pericial. El registro de la denuncia deberá contener como información mínima: número de la denuncia, hora, fecha, hecho denunciado (referencial) fecha, nombres y apellidos del menor de edad y la presunta víctima y diligencias practicadas.
5. Informar al adolescente los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten:
a) Derecho a guardar silencio, a no declarar, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que le formulen.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a ser asesorado por un abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el menor o sus padres, madres, tutores o responsables no designaran abogado, se procederá a la designación de oficio.
d) El adolescente tendrá derecho a entrevistarse de forma reservada con su abogado/a con anterioridad y al término de la diligencia de toma de declaración, tanto si el menor de edad hubiese prestado declaración como si se hubiese negado a declarar.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento de sus padres, madres, tutores o responsables el hecho imputado. En caso de ser extranjero, a que se comuniquen las circunstancias anteriores a la Oficina Consular de su país.
f) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, en caso de que el menor de edad no comprenda o no hable el español.
g) Derecho al reconocimiento médico legal
6. El registro personal de menores de edad no detenidos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 208° del Código Procesal Penal limitándose a aquellos casos en que existan indicios razonables suficientes de que el menor de edad podría ocultar entre sus ropas elementos o pruebas de la comisión de un hecho delictivo, especialmente aquellos de naturaleza violenta, sexual, procediéndose con arreglo a las prevenciones del apartado anterior.
INTERVENCION
1. Comunicar la denuncia al Fiscal de Familia o Mixto a fin de proceder con las diligencias que ameriten la infracción penal. Cuando el menor de edad o sus padres, madres, tutores o responsables no designen un/a abogado/a de su confianza solicitará al Fiscal de Familia o Mixto se garantice la presencia de un abogado/a defensor/a.
2. Cuando se apersonen los padres, madres, tutores o responsables en la dependencia policial serán informados de los hechos investigados, los derechos que le asisten, en especial el de asistencia letrada, ofreciéndoles la posibilidad de designar abogado, si no lo han hecho con anterioridad.
3. El personal policial entregará el oficio para la evaluación médico legal del menor de edad (examen de integridad física, edad cronológica y de ser el caso la evaluación psicológica, entre otros).
En los lugares donde no exista la División Médico Legal el menor de edad podrá ser atendido en las Instituciones de Salud autorizadas por el Ministerio de Salud (hospitales, Centros de Salud, Postas, etc.).
4. No se publicará ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de un niño, niña o adolescente en conflicto con la ley penal.
5. De acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio Público, el personal policial coordinará la fecha y hora para la declaración del menor de edad. La diligencia será conducida por el representante del Ministerio Público quien podrá disponer otras diligencias en relación al caso que se investiga.
El lugar donde se desarrolle la entrevista deberá garantizar la reserva y tranquilidad del menor de edad.
6. El Fiscal, en presencia de los padres o responsables, si son habidos, y del Defensor/a, procederá a tomar la declaración del adolescente, así como al agraviado y a los testigos, si fuera el caso
7. El personal policial deberá gestionar la obtención de los resultados de los exámenes solicitados; Certificado de Reconocimiento Médico Legal, Informe de la pericia psicológica, informe de la Institución de Salud sobre la atención de emergencia (si lo hubiera) y otros (etílico, ectoscópico, toxicológico, etc.), a fin de acreditar y probar el hecho denunciado, los mismos que se adjuntarán al documento policial correspondiente.
8. En el caso el adolescente se encuentre en una supuesta situación de abandono se seguirá lo establecido en el Capitulo IV sobre Procedimientos Policiales en niñas, niños y adolescentes en situación de abandono, sin perjuicio de continuar con la investigación que origina la intervención policial.
9. Los antecedentes y documentación correspondiente a los procesos se mantendrán en reserva, salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes.
10. En el curso de la investigación preliminar, la Policía, bajo la dirección del representante del Ministerio Público, podrá solicitar los Informes necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, a las entidades públicas o privadas. Las solicitudes de Informes dirigidas a entidades privadas deberán solicitarse a través del Fiscal.
11. Redactar el documento policial correspondiente y remitirlo al Fiscal de Familia o Mixto competente a la brevedad posible.
12. Cuando un adolescente se encuentre en situación de no habido se seguirá el presente procedimiento:
13. Mediante oficio el personal policial comunicará el hecho al Fiscal de Familia o Mixto, indicando los nombres de las personas agraviadas y precisando que no existen detenidos.
14. Recibirá la declaración de la persona agraviada y las gestiones que permitan la ubicación del supuesto infractor/a a fin de que preste su manifestación.
15. Elaborar el documento policial correspondiente y remitirlo a la instancia correspondiente.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO
A. CONCEPТО:
Es el procedimiento policial cuando una niña, niño o adolescente podría encontrarse en uno de los siguientes supuestos.
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- El expósito;
- El que carezca de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación o, si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes correspondientes; o carecieran de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formación;
- Sean objeto de maltratos por quienes están obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran;
- Sea explotado en cualquier forma o utilizado en actividades contrarias a la ley o a las buenas costumbres por sus padres o responsables o cuando tales actividades sean ejecutadas en su presencia;
- Sea entregado por sus padres o responsables a otra persona mediante remuneración o sin ella con el propósito de ser obligado a realizar trabajos no acordes con su edad.
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B. CONOCIMIENTO DEL HECHO Y ACCIONES INMEDIATAS
1. El hecho puede ser de conocimiento de oficio, denuncia o por terceros que han tenido conocimiento.
2. El personal policial tiene la obligación de registrar la denuncia de manera inmediata en el Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y en ausencia de éste en el Cuaderno, Libro o Formulario Tipo; el registro de la denuncia debe ser previo a la solicitud del examen pericial.
El registro de la denuncia deberá contener como información mínima: número de la denuncia, hora, fecha, hecho denunciado (referencial) fecha, de ser posible los nombres y apellidos de la niña, niño o adolescente en presunto estado de abandono, es si fuera el caso así como las diligencias practicadas.
Si la niña, niño o adolescente es de provincia, se solicitará información a la dependencia policial del lugar de origen.
Asimismo, se detallará las prendas con las cuales fue encontrado la niña, niño o adolescente y de ser posible adjuntar una fotografía.
3. Si la niña, niño o adolescente, requiere atención médica será conducida a una institución de salud, de lo cual se dejará constancia en el Parte de Ocurrencia respectivo anotando sus generales de ley y los datos del médico tratante, dando cuenta al Fiscal de Familia o Mixto para la formalización de la denuncia.
4. Conocida los hechos, la Comisaría a través del personal de servicio, hará de conocimiento del Ministerio Público por los medios más rápidos o a través de comunicación telefónica, dejando constancia en el Parte de Ocurrencia de:
a. Hora de la comunicación
b. Persona que recibe la comunicación
c. Identificación del/la Fiscal a cargo de la conducción de la investigación.
d. Descripción detallada de las indicaciones, disposiciones comunicaciones señaladas por el/la Fiscal a cargo de la investigación.
Sin perjuicio de la comunicación anterior, el personal policial deberá comunicar el hecho por escrito al Fiscal de Familia o Mixto con la información que se tenga del menor de edad en supuesto estado de abandono, el nombre del personal policial a cargo de la investigación, cargo, número telefónico.
5. En el caso de expósito, el personal policial levantará el Acta de Hallazgo, indicando la posición corporal, estado de salud aparente, edad aproximada, sexo, color de tez, cabello, o si presenta heridas, hematomas, laceraciones. descripción de la vestimenta y del lugar, u otro dato relevante para esclarecer el hecho entorno a su presunto estado de abandono.
C. INTERVENCION
1. Luego de la comunicación realizada al Ministerio Público, el (la) Policía de la Comisaría realizará las diligencias dispuestas por el Fiscal para el esclarecimiento del hecho:
1.1. En los casos donde los padres, tutores o responsable no se encuentren identificados el personal policial deberá agotar todas las diligencias necesarias en el más breve plazo para su ubicación: regresar al lugar donde fue ubicado, realizar entrevistas, fotografías, referencias de las prendas de vestir, difusión en los medios de comunicación, señas particulares.
Tratándose de un/a niña/o o adolescente extraviado o desaparecido se solicitará información a la División de Personas Desaparecidas de la DIREJ EINCRI-DIVINCRIS PNP para verificar si los padres o familiares han registrado denuncia.
1.2. En los casos donde los padres, tutores o responsables han sido identificados, se les notificará para su concurrencia a la dependencia policial a fin de acreditar el entroncamiento familiar y se pueda tomar su declaración, con conocimiento del Fiscal de Familia o Mixto.
2. Solicitar, previa coordinación con el Fiscal, el Reconocimiento Médico Legal (RML) de integridad física o sexual y psicológica (en caso de violencia familiar).
Si en el lugar donde ocurren los hechos no existen estos servicios, las pericias pueden solicitarse a los centros de salud de la jurisdicción.
De preferencia, en los casos de niños y niñas menores de dos años o aquellos con habilidades especiales, se solicitará el informe pediátrico.
3. Se conducirá a la niña, niño o adolescente no identificado al Laboratorio Central de la PNP o División de Identificación Policial (DIVIPO) para la pericia pelmatoscópica o cualquier medio técnico o científico a efecto de establecer su identificación previa coordinación con el Fiscal competente.
4. Para la permanencia transitoria del menor de edad en sede policial, deberá estar separado de los adultos, adolescentes en conflicto con la ley penal y se deberá disponer de un ambiente adecuado y reservado para la privacidad del caso.
5. En caso no se pueda ingresar al menor de edad en el lugar dispuesto por el Fiscal de Familia o Mixto, el personal policial deberá comunicarle esta imposibilidad a fin de que disponga lo conveniente.
6. La referencial de la niña, niño o adolescente será tomada en presencia del Fiscal de Familia o Mixto siempre y cuando éste pueda expresar su voluntad indubitablemente, caso contrario sólo se hará una descripción física de la niña/o o adolescente. La referencial deberá contener los siguientes datos: nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, identidad de los padres, tutores o responsables, edad, domicilio, Institución Educativa a la que acude, lugar de procedencia.
7. Si en el lapso de las investigaciones, son identificados los padres, tutores o responsables, se comunicará al Fiscal quien dispondrá lo conveniente
8. En relación a la niña, niño o adolescente, concluidas las investigaciones el personal policial ejecutara lo dispuesto por el Fiscal de Familia o Mixto.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los Centros Preventivos de la Policía Nacional del Perú, continuaran ejerciendo las funciones que les compete en el marco del Manual de Procedimientos Policiales Operativos en la Intervención con Familia aprobado mediante R.D. N 1724-2006-DGPNP/EMG-PNP del 16 de agosto del 2006, debiendo esta ser actualizada. Por la PNP.
ANEXO I: GLOSARIO
1. Adolescente con medida de protección. Es el niño, niña o adolescente menor de 14 años de edad que comete una infracción a la ley penal al cual el juez especializado le aplica cualquiera de las siguientes medidas:
a. El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por instituciones de defensa;
b. Participación en un programa oficial o comunitario de defensa con atención educativa, de salud y social;
c. Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar, y
d. Atención integral en un establecimiento de protección especial.
2. Adolescente con medida socioeducativas. Es el adolescente mayor de 14
años de edad que comete una infracción a la ley penal al cual el juez especializado le aplica cualquiera de las siguientes medidas:
a. Amonestación:
b. Prestación de servicios a la comunidad;
c. Libertad asistida;
d. Libertad restringida;
e. Internación en establecimiento para tratamiento.
3. Actos contra el pudor contra niñas, niños y adolescentes: El que sin propósito de tener acceso canal realiza sobre un menor de edad u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor».
4. Adolescente.- Persona cuya edad es de 12 hasta cumplir los 18 años de edad.
5. Defensor/a Público. Es el profesional del derecho que brinda asistencia legal gratuita, en materia penal a los niños, niñas o adolescentes que la necesiten. Este servicio lo realiza el Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
6. Denuncia Policial.- Acto por el que se pone en conocimiento de la autoridad policial, la comisión de un hecho que demanda su intervención en el ejercicio de sus funciones.
7. Explotación sexual comercial infantil y adolescente en el ámbito del turismo. El que promueve, publicita, favorece o facilita la explotación sexual comercial en el ámbito del turismo, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad
8. Exhibiciones y publicaciones obscenas. El que en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena. Asimismo, el que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual; el que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto obsceno o le facilita la entrada a los prostíbulos u otros lugares de corrupción; el administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectáculo donde se exhiban representaciones obscenas, que permita ingresar a un menor de dieciocho años
9. Favorecimiento a la prostitución. El que promueve o favorece la prostitución de otra persona.
10. Flagrancia. Cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible o el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto; el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible; cuando el agente es encontrado dentro de las 14 horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso
11. Feminicidio.-: Homicidio de mujeres por su condición de tal, cometido en cualquiera de los siguientes contextos: de hostigamiento o acoso sexual, coacción, violencia familiar. abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición que le confiera autoridad al agente, o cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
12. Género. se refiere a las características sociales y culturales que se adscriben a los hombres y las mujeres a partir de estas diferencias biológicas que construyen lo femenino y lo masculino. El género se interioriza a través de todo un proceso de socialización, este proceso no ocurre sólo en la infancia sino durante las etapas de desarrollo de la persona.
13. Lesión dolosa y lesión culposa. El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios cuando la víctima sea menor de catorce años o la lesión se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar, o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel. También si la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad
14. Intervención.- Conjunto de acciones que se desarrollan en cumplimiento de la ley o en la búsqueda de bienestar colectivo.
15. Niño/Niña.- Persona humana menor de doce años de edad.
16. Porno grafía Infantil. El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad
17. Proxenetismo. El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal.
18. Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual a menores. Los gerentes o responsables de las publicaciones o ediciones a transmitirse a través de los medios de comunicación masivos que publiciten la prostitución infantil, el turismo sexual infantil o la trata de menores de dieciocho años de edad
19. Roles de Género: Los roles de género son designados a lo masculino y
femenino. Son construcciones socioculturales. La categoría varón y mujer son productos culturales, construcciones que la sociedad ha elaborado a fin de informar a sus miembros sobre las formas de ser, sentir, comportarse y hacer: que les está permitido socialmente y cultural mente hacer.
20. Rufianismo. El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución
21. Usuario-Cliente. El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años»
22. Violación sexual. El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso camal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
23. Violación sexual de menores de edad. El que tiene acceso camal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad.
24. Violencia Psicológica. Se presenta bajo la forma de hostilidad verbal crónica. Comprende las conductas verbales tales como insultos, gritos, críticas permanentes, desvalorización, amenazas, burlas, desprecio, amenazas de abandono; puede llegar hasta el encierro o confinamiento. La amenaza y la intimidación es una de las características dela violencia psicológica que aún no es tomada en cuenta por algunos profesionales que tratan el tema de la violencia.
25. Violencia Física. La violencia física consiste en sujetar, inmovilizar o golpear a alguien infringiéndole un daño corporal con cualquier parte del cuerpo, arma u objeto. Este tipo de violencia es la que más fácilmente se identifica porque sus huellas son muy evidentes. Se impone mediante la fuerza física y el miedo.
26. Violencia de Género. cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraría de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o personal.
[CONTINUA…]
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Manual de procedimientos policiales en: Violencia familiar; contra la libertad sexual; niñas, niños y adolescentes [RD 487-2015-DIRGEN PNP/EMG-PNP]»