Manual de operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público [RD 179-2016-DIRGEN/EMG-PNP]

[Manuales PNP] Mediante la RD N° 179-2016-DIRGEN/EMG-PNP de fecha 22MAR2016, a través de la Dirección de Educación y Doctrina de la PNP, se aprobó el «Manual de operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público [RD 179-2016-DIRGEN/EMG-PNP]» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Manual de operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público [RD 179-2016-DIRGEN/EMG-PNP]

VISTO, la hoja de Estudio y Opinión N° 01-2016-EMG-DIRASOPE/DIVASESP del 11 de enero de 2016, formulado por la Dirección del Perú, recomienda la aprobación del Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público.

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CONSIDERANDO:

Que la Policía Nacional del Perú. de conformidad al articulo 166° de la Constitución Política del Perú, tiene por finalidad fundamental garantizar mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y le seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras;

Que, el numeral 5 del artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú, asigna como función del Director Genera de la Policía Nacional del Perú: Expedir, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos. directivas y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Resolución Directoral N° 030-2013-DIRGEN/EMG del 15 de enero de 2013.se aprobó el Manual de Operaciones de Mantenimiento v Restablecimiento del Orden Publico;

Que, en las últimas décadas el Orden Público y la Seguridad Ciudadana, se ha visto resquebrajada, por las constantes acciones de protestas en el país, tales como: manifestaciones, huelgas, disturbios mítines y algunos conflictos sociales, con una marcada violencia y consecuente costo social, registrándose la muerte de civiles y policías, demostrando con ello el incremento de la agresividad por parte de los manifestantes, que son azuzados por activistas de movimientos sociales que han trasladado las politicas a las calles, por acción de líderes, y en de autoridad y falta de drasticidad por los aperadores de justicia; resulta necesario que luego de culminada la Comisión Especial nombrada con Resolución Directorial N° 503-2015-DIRGEN/EMG-PNP del 8 de julio de 2015, encargada de actualizar el Manual de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden de Público; se apruebe el presente, considerando los nuevos aportes como son labores de inteligencia antes, durante y después, etapa de verbalización, aspectos psicológicos, (perfiles del personal policial en las operaciones policiales), aspectos logísticos, mecanismos de apoyo (uso de cámaras filmadoras y fotográficas) entre otros, a fin de implementar procedimientos adecuados, estandarizados y especialmente controlados para el restablecimiento del Orden Público; determinándose protocolos de actuación precisos acorde a las normas Internacionales de Derechos Humanos;

lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú mediante Dictamen N° 45-2016-EMG-PNP/OFIASJUR del 19 de enero de 2016;

Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director de Asesoramiento Opertativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-  Aprobar el Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directorial N° 030-2013-DIRGEN/EMG de fecha 15 de enero de 2013, que aprobó el Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público.

Artículo 3°.- Encargar al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, la difusión del presente Manual.

Regístrese, comuníquese y archívese

 

MANUAL DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 179-2016-DIRGEN/EMG-PNP.

INTRODUCCIÓN

El Orden Público es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades. Está estrechamente relacionado con el concepto de legitimidad en el ejercicio del poder político y el de consenso social.

El Orden Público se altera por diversas situaciones, tales como reuniones, protestas públicas, marchas, huelgas, mítines, disturbios civiles, así como manifestaciones de carácter social y religiosas, competencias deportivas, desastres naturales, incendios, apoyo a unidades policiales en el ejercicio de sus funciones específicas, apoyo en el cumplimiento de resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales, municipales y de otros poderes del Estado.

A la Policía Nacional del Perú, como Institución tutelar del Estado, por mandato constitucional y legal le corresponde el mantenimiento y restablecimiento del orden público y la seguridad pública en todo el territorio nacional. El desarrollo efectivo de esta responsabilidad, es más difícil cuando las circunstancias relacionadas con el evento, en un principio pacífico se vuelven violentos y/o desencadenan incluso en disturbios civiles.

Para el cumplimiento de la misión asignada, la Policía Nacional del Perú, cuenta con unidades especializadas orientadas a la prevención y restablecimiento del Orden Público, los mismos que dentro del marco de respeto irrestricto a los Derechos Humanos, han diseñado diferentes procedimientos, considerados actos reguladores que forman parte del procedimiento táctico policial que se observará en este manual.

Para controlarlos eficazmente la Policía Nacional del Perú deberá tener conocimientos y aptitudes especiales, así como una sólida disciplina táctica, preparación estructurada y organizada. El manual considera que las intervenciones policiales en el Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, responde a un nivel de amenaza por el presunto infractor de la ley debiendo tener una respuesta adecuada sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza o medios de policía.

El presente manual, es una guía que contribuye para que los Jefes Operativos y/o quienes comandan las operaciones tomen las decisiones acertadas en el momento y circunstancias adecuadas, observando un patrón común que permita enfrentar las diversas situaciones de alteración del Orden Público que se presenten.

ÍNDICE

CAPITULO I

GENERALIDADES

A. OBJETIVOS

B. FINALIDAD

C. ALCANCE

D. BASE LEGAL

CAPITULO II

MARCO LEGAL APLICABLE A LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

A. DERECHOS DE LIBERTAD CONTENIDOS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES A TENER EN CUENTA PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

1. DIVERSAS DEFINICIONES DE ORDEN PÚBLICO

2. ORDEN PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL

3. LIMITACIONES DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO

4. INTERPRETACIONES EXTENSIVAS A LA SUSPENSIÓN Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS

B. MARCO LEGAL INTERNACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LA FUERZA EN LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

1. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

2. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE FUEGO POR FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

3.NORMAS SOBRE EL EMPLEO DE AGENTES DE REPRESIÓN DE DISTURBIOS.

CAPITULO III

MARCO CONCEPTUAL PARA LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

A. GENERALIDADES

B. CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO

C. CONCEPTO DE CONFLICTO

D. CONCEPTO DE CONFLICTO SOCIAL

E. CONCEPTO DE CRISIS

F. CONCEPTO DE MANEJO DE CRISIS

G. CONCEPTO DE DISTURBIOS

H. CONCEPTO DE MULTITUDES

1. CLASIFICACIÓN DE LAS MULTITUDES

2. COMPONENTES DE LA MULTITUD

I. CONCEPTO DE DISTURBIOS

J. INFLUENCIAS PSICOLÓGICAS DE LAS MULTITUDES

K. INDICIOS PARA DETERMINAR LA PELIGROSIDAD DE LAS MASAS

L. ACTITUDES Y VALORES DEL POLICÍA EN CONTROL DE MULTITUDES

M. ASPECTOS BÁSICOS A TENER EN CUENTA EN LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN

N. TÉCNICA, TÁCTICA Y ESTRATEGIA

O. IMAGEN PERSONAL POLICIAL

P. IMAGEN CORPORATIVA DE LOS DISPOSITIVOS TÁCTICOS

Q. RENDICIÓN DE CUENTAS (OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES)

CAPÍTULO IV

EQUIPAMIENTO POLICIAL PARA LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

A. EQUIPO DE PROTECCIÓN CORPORAL ANTIDISTURBIOS DE LA POLICÍA NACIONAL

1. EQUIPO DE PROTECCIÓN TÁCTICO ANTIDISTURBIOS

2. OVEROL CON RETARDANTE AL FUEGO O IGNIFUGO

3. GUANTES

4. CASCO ANTI MOTÍN

5. ESCUDO ANTI MOTÍN

6. GRILLETES Y BRIDAS DE SEGURIDAD “FLEX CUF”

7. MASCARAS ANTI GAS

8. BASTÓN POLICIAL TONFA

9. ARMAS NO LETALES

10. AEROSOL DE PIMIENTA

11. AGENTES DE REPRESIÓN DE DISTURBIOS

12. ARMAS DE FUEGO DE PUÑO

13. FUSTAS PARA EL SERVICIO POLICIAL MONTADO

14. OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS

CAPITULO V

USO ADECUADO DE LA FUERZA EN LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

A. CONCEPTO DE FUERZA EN EL ACCIONAR POLICIAL

B. USO ADECUADO DE LA FUERZA EN OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

C. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL USO DE LA FUERZA EN LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

1. Legalidad

2. Necesidad

3. Proporcionalidad

D. FACTORES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA EN EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO.

1. PREPARACIÓN DEL POLICÍA PARA LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO.

2. COMUNICACIÓN

3. INTERVENCIÓN OPORTUNA

4. EMPLEO DE LAS CÁMARAS DE FOTOGRAFÍA, DE AUDIO Y VIDEO

E. MODELO DEL USO ADECUADO DE LA FUERZA PARA OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

F. USO ADECUADO DE LA FUERZA

G. NIVELES DEL USO DE LA FUERZA

1. NIVELES DE RESISTENCIA

2. NIVELES DEL USO DE LA FUERZA POR EL EFECTIVO POLICIAL

H. RAZONAMIENTO TÉCNICO OPERATIVO POLICIAL

CAPITULO VI

DESARROLLO DE LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

A. EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES

B. PASOS A SEGUIR EN LAS INTERVENCIONES FRENTE A MULTITUDES

C. MOVILIZACIÓN DEL PERSONAL

D. PROCEDIMIENTO PARA DISPERSAR UNA MULTITUD

CAPITULO VII

FLUJO ESTRATÉGICO PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL EN LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

A. TÁCTICAS PARA LA APLICACIÓN DE FLUJO ESTRATÉGICO

1. TÁCTICAS DE COMUNICACIÓN

2. TÁCTICAS DE CONTENCIÓN

3. TÁCTICAS DE ADVERTENCIA

4. TÁCTICAS DE DESPEJE

5. TÁCTICAS DE DISOLUCIÓN

6. TÁCTICAS PARA LA APLICACIÓN DE TÉCNICAS DEFENSIVAS A MANOS VACÍAS.

B. NIVELES ESTRATÉGICOS

1. PRIMER NIVEL ESTRATÉGICO PARA SU APLICACIÓN EN MULTITUDES PACÍFICAS Y/O NO VIOLENTAS.

2. SEGUNDO NIVEL ESTRATÉGICO PARA SU APLICACIÓN EN MULTITUDES VIOLENTAS

C. NIVELES DE USO DE LA FUERZA RECOMENDADOS PARA CADA APLICACIÓN TÁCTICA

CAPITULO VIII

EMPLEO DE LOS MEDIOS Y DISPOSITIVOS TÁCTICOS

A. EMPLEO DE LOS DISPOSITIVOS TÁCTICOS

1. LOS BINOMIOS

a. MÉTODO TÁCTICO

b. ARTICULACIÓN TÁCTICA

c. EL BINOMIO

d. EL EQUIPO

e. LA ESCUADRA

f. LAS ESCUADRAS DE APOYO Y DE MANIOBRA (E.A.M).

g. LAS ESCUADRAS DE PROTECCIÓN Y DE INTERVENCIÓN (E.P.I).

h. EL PELOTÓN

i. LA COMPAÑÍA

j. LOS ROLES INDIVIDUALES

2. EQUIPO ESPECIAL DE DEFENSA A MANOS VACÍAS

3. EQUIPO ESPECIAL DE RESPUESTA

4. EQUIPO DE DISPERSIÓN RÁPIDA

5. EL EQUIPO DE SOPORTE BÁSICO DE VIDA

6. LA ESCUADRA DE CONTROL DE MULTITUDES

7. LA SECCIÓN DE CONTROL DE MULTITUDES

8. ESCUADRA Y EL PELOTÓN DE LA POLICÍA MONTADA

B. ORGANIZACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS TÁCTICOS

1. LÍNEA DE CONTENCIÓN

2. LÍNEA DE SOPORTE

3. LÍNEA DE SEGURIDAD

C. ESTRUCTURA DE LAS LÍNEAS

1. DE CONTENCIÓN

2. DE SOPORTE

3. DE SEGURIDAD

CAPÍTULO IX

FORMACIONES Y MOVIMIENTOS PARA EL CONTROL DE MULTITUDES

A. CONTROL DE MULTITUDES

B. JEFE DE GRUPO

C. DE LAS FORMACIONES DE LA ESCUADRA DE CONTROL DE MULTITUDES

1. COLUMNA DE A UNO

2. COLUMNA DE A DOS

3. EN LÍNEA

4. EN CUÑA

5. EN DIAGONAL

D. REUNIONES Y/O CAMBIO DE FORMACIONES DE GRUPO

1. A PIE FIRME

2. SOBRE LA MARCHA

E. DE LAS FORMACIONES DE LA SECCIÓN DE CONTROL DE MULTITUDES

1. COLUMNA DE A DOS

2. EN LÍNEA

3. EN LÍNEA DOBLE

4. EN LÍNEA DE APOYO

5. EN LÍNEA CON APOYOS LATERALES

6. EN CUÑA

7. EN CUÑA CON APOYO

8. EN CUÑA CON APOYOS LATERALES

9. REUNIONES DE LA SECCIÓN

10. COMANDO POR SEÑALES DE LAS FORMACIONES

11. DESDOBLAMIENTOS TÁCTICOS DURANTE LAS FORMACIONES

CAPITULO X

PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS

A. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA LA FORMULACIÓN DE ACTAS

B. EN FLAGRANCIA Y/O EN EL LUGAR DE LOS HECHOS

C. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO EN DELITO FLAGRANTE; EN EL LUGAR DE LA INTERVENCIÓN

ANEXOS

FORMATOS DE DOCUMENTOS
DEFINICION DE TERMINOS

CAPITULO I

GENERALIDADES

A. OBJETIVOS

1. Establecer normas y procedimientos que permitan al personal policial que participa en las operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Publico ejecutar acciones dentro del marco legal existente.

2. Describir aspectos a los que se sujetara el personal policial para el uso progresivo y diferenciado de los medios tácticos (Tonfa, agentes de represión de disturbios, armas no letales y armas de fuego) en las operaciones de Mantenimiento y restablecimiento del Orden Público de conformidad al Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.

3. Describir el flujo de gradualidad de intervención a los que se sujetaran los Jefes Operativos o Líderes de Escuadra o Sección, para la toma de decisiones cuando enfrente una situación o conflicto surgidos en el desarrollo de las operaciones.

4. Que el personal policial que participan en las operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, identifique cual es el rol que cumple cuando interviene en un conflicto social.

B. FINALIDAD

1. Proporcionar un instrumento normativo que regule la organización, responsabilidades, instrucción, entrenamiento y evaluación de las prácticas de técnicas y tácticas de Control de Multitudes por las Direcciones Territoriales, Direcciones Especializadas y demás dependencias policiales.

2. Garantizar una eficiente capacitación y entrenamiento en el uso y manejo de medios y dispositivos tácticos (Formaciones, Equipos de Respuesta, de Dispersión, Técnicas Defensivas No Letales a Manos Vacías, y de Soporte básico de vida) aplicables en las Operaciones Policiales de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público.

3. Establecer unidad de doctrina en la aplicación de los medios y dispositivos tácticos aplicables en las operaciones policiales de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, en concordancia con las necesidades y exigencias del servicio policial.

C. ALCANCE

Los procedimientos que se enuncian en el presente manual, son aplicables para todo el personal policial que participa directa e indirectamente en las operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público.

D. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

2. Declaración Universal de Derechos Humanos (Declaración Universal). Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto IDCP). Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 29 de abril de 1989.

4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en 1966, y su Protocolo Facultativo de 2008.

5. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana). Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 5 de enero de 1991.

6. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura). Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea a General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 26 de noviembre de 1988.

7. Convención sobre los Derechos del Niño (Convención Derechos del Niño). Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 27 de septiembre de 1990.

8. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). Adoptada en Belem do Pará, Brasil, en el 24 Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, 6 de septiembre de 1994. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 11 de noviembre de 1998.

9. Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

10. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo facultativo.

11. Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos.

12. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

13. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder

14. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Código de Conducta). Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.

15. Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Directrices). Resolución 1989/61 del Consejo Económico y Social de 24 de mayo de 1989.

16. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Principios Básicos). Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. 10. Conjuntos de Principios para la Protección de todas las personas sometidas cualquier forma de Detención o Prisión. Adoptado por la Asamblea General en su Resolución N° 43-173, de 09.12.1998.

17. Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, creado por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).

18. Código Penal (artículo 20°) y sus modificatorias. [Clic aquí]

19. Ley Nº 29239, del 20MAY2008 Sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas.

20. Ley N° 30151, que modifica el inc. 11) del artículo 20° del Código Penal. [Clic aquí]

21. Ley Nº 24949 del 06DIC88, Ley de creación de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

22. Decreto Legislativo Nº 1148, del 11DIC12, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

23. Decreto Legislativo Nº 1149, del 11DIC12, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

24. Decreto Legislativo N° 1186 Ley del Uso de la Fuerza para el personal de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

25. RD Nº 3013-13-DIRGEN-EMG. del 15ENE13, aprueba el Manual de Procedimientos Operativos Policiales.

26. RD N° 033-2009-IN/0103.1, aprueba la Directiva N° 01-2009-IN/0103.1 y la Cartilla para las Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público.

27. RD Nº 3013-13-DIRGEN-EMG. del 15ENE13, aprobando el Manual de Procedimientos Operativos Policiales.

28. Directiva DGPNP N° 03-15-2005-EMG-DIRPOPLE-B del 25ABR2005, sobre normas y disposiciones de carácter operativo-administrativo para casos de grave alteración del Orden Público.

29. Resolución Directoral N° 643 – 2015 – DIRGEN /EMG PNP – DIRASOPE DIVASESP – del 20 de Julio del 2015, que aprueba la Directiva que establece Normas y Procedimientos policiales para el empleo de las armas no letales y armas letales en la función policial.

CAPÍTULO II

MARCO LEGAL APLICABLE A LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

A. DERECHOS DE LIBERTAD CONTENIDOS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES A TENER EN CUENTA PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Declaración Universal del 10 de Diciembre de 1948, efectuada por parte de la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas en París, en su Preámbulo Considera que “…LA LIBERTAD, la justicia y LA PAZ en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…”, como primer enunciado de su declaración, seguidamente de que “…el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los SERES HUMANOS, liberados del temor y de la miseria, DISFRUTEN DE LA LIBERTAD DE PALABRA Y DE LA LIBERTAD DE CREENCIAS…”, seguido de la proclama de la Asamblea General la cual señala que “la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que TANTO LOS INDIVIDUOS COMO LAS INSTITUCIONES, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, EL RESPETO A ESTOS DERECHOS Y LIBERTADES, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Es así entonces que ya en su artículo primero prescribe que: “Artículo 1. TODOS LOS SERES HUMANOS NACEN LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS y, dotados como están de razón y conciencia, DEBEN COMPORTARSE FRATERNALMENTE LOS UNOS CON LOS OTROS…”.

La misma Declaración, en sus artículos 7 y 9, respectivamente señalan que: “Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, DERECHO A IGUAL PROTECCIÓN DE LA LEY…”; “Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado…” Así mismo la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en adelante DUDH), con relación a los derechos de libertad, mismos que generalmente son ejercidos por grupos de personas (multitudes), en los artículos siguientes señala puntualmente lo siguiente:

Artículo 13.- Num. 1. Toda persona tiene derecho a CIRCULAR LIBREMENTE y a elegir su residencia en el territorio de un Estado…”

Artículo 18.- Toda persona tiene derecho a la LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia…”

Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión…”

Artículo 20.- Toda persona tiene derecho a la LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN PACÍFICAS… Num. 1.- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación…”

Artículo 23.- Num. 4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses…”

Los antes citados artículos de la DUDH, tienen plena relación y cobran fuerza en algunos enunciados contenidos en varios artículos del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP), el cual es un importante instrumento internacional adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49, que en su preámbulo manifiesta: considera “…que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos…”. Ya en sus artículos atinentes a derechos que se ponen de relieve en una manifestación o reunión, debemos tener en cuenta los siguientes:

Artículo 6.- El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”.

Artículo 7.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.”

Artículo 9.- Num. 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. Num. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. Num. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales…”

Artículo 10… Num. 2. b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento…”

En este primer bloque, hemos citado artículos que consideramos importantes tener en cuenta de forma general para el trato a las personas durante el control de multitudes en caso se haya empleado la fuerza cuando existan detenciones. Por otro lado los artículos que se citan a continuación tienen que ver propiamente con el ejercicio mismo de los derechos a la libertad en el momento mismo de las reuniones o manifestaciones:

Artículo 1.- Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.”

Artículo 12 Num. 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia…”

Artículo 19.- Num. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Num. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión…”

Artículo 21.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica.”

Artículo 22.- Num. 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses…”

Como podemos observar el PIDCP, en sus artículos 12, 19, 21 y 22, declara los derechos a la libertad qué se ponen de manifiesto por lo general cuando de multitudes se trata, ya que la regla general de un reclamo siempre es colectivo, y en este sentido el grupo policial debe conocer y estar consciente de que en tales circunstancias está en pleno ejercicio por parte de la multitud los derechos de libertad como son: EL DE CIRCULACIÓN (TRÁNSITO), EL DE OPINIÓN, EXPRESIÓN, REUNIÓN PACÍFICA; Y, ASOCIACIÓN.

Ahora, si bien es cierto que estos derechos de libertad se encuentran recogidos tanto en la DUDH como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme terminamos de observar, no es menos cierto también que NO SON DERECHOS ABSOLUTOS sino que tienen ciertas restricciones lo cual hace que sean DERECHOS RELATIVOS, es en esas donde aparecerá la frase “ORDEN PÚBLICO”. Pasando entonces inmediatamente a entender que significa orden público.

1. DIVERSAS DEFINICIONES DE ORDEN PUBLICO

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se entiende por orden público a la situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta.

Según María Elena Mancilla, manifiesta que la idea de orden público, se debe, entre otras cosas a Savigny, él distinguió entre dos clases de reglas, unas que se establecen en provecho de las personas como sujetos de derechos y otras que se dictan para el provecho colectivo, de la sociedad en su conjunto, por motivos morales o de interés común, en éstas se ubica la noción de “orden público”, debido a que deben ser aplicadas en todo momento. Varía de tiempo en tiempo y de lugar a lugar.

Según Frank Ramírez Oca, en su publicación de control de disturbios, luego de mencionar que el orden público es una situación de paz, tranquilidad y disciplina social en la cual se da plena observancia del Orden Jurídico, como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad, concluye indicando que “Es la situación de equilibrio social condicionada por el respeto al Orden Jurídico y respaldada por la voluntad formal de una comunidad en función de sus costumbres, convicciones, tradiciones y sentimientos”.

También según Juan Fabricio Tirry, en su publicación Orden Interno 2008, respecto al orden público manifiesta que “es una situación de tranquilidad regulada por el Derecho y garantizada por el Estado a través de la Policía Nacional para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la población en todo el territorio nacional.”

Para Fernández Rozas y Sánchez Lorenzo, la noción de orden público, se encuentra en la siguiente definición:

“El orden público puede ser definido, en sentido amplio, como el conjunto de principios que inspiran un ordenamiento jurídico y que reflejan los valores esenciales de una sociedad en un momento dado. En su aspecto positivo, el orden público se confunde con las que hemos denominado normas materiales imperativas. La dimensión del orden público, que es la que ahora nos interesa, se utiliza como correctivo funcional frente a la norma de conflicto; en virtud del mismo, se elude la aplicación de la ley interna reclamada por la norma de conflicto”

Observamos, también cierta vaguedad, pues, cuáles son esos principios que informan la creación de una determinada norma, que el mismo autor reconoce, pues determinan que varían en un momento histórico determinado.

Los párrafos anteriores los tomaremos como referencias para definir al final qué es el orden público, y continuando con este estudio observemos qué nos dicen algunos autores respecto al derecho internacional y el orden público.

2. ORDEN PUBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL

El dilema sobre si el orden público se encuentra dentro o es parte del derecho internacional o el derecho internacional dentro o es parte del orden público, es un tema muy complejo de abordar, así pues siguiendo a Savigny, nos manifiesta que el orden público más bien debe entenderse como UNA EXCEPCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL, en ese sentido forma parte pero como restricción, no subordinado ni mucho menos superior al derecho internacional y propiamente al Derecho Internacional Público, así pues sostiene que el orden público es un remedio contra la aplicación de la norma internacional que normalmente debiera aplicarse, claro está que este remedio es una excepción que debe limitarse, en tal sentido manifiesta lo siguiente. “… cuando la aplicación de la norma extranjera se dirige a un estado de cosas que el legislador considere como destructor del orden social o de la moral, no puede tolerar esta aplicación”. En tal supuesto Savigny considera que el orden público es una excepción, una reserva a la aplicación de la norma extranjera.

Esta idea es contraria a lo que manifiesta Cees de Rover, cuando indica “…En derecho internacional, hay dos tipos de derecho relevantes para el tema del mantenimiento del orden público: el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario…”, pues nos da a entender que el orden público atañe completamente a estos dos instrumentos internacionales y lo que es peor, da una sensación de que el orden público debe subordinarse al derecho internacional, en el sentido de que debemos cumplir estrictamente lo que nos dicen estos instrumentos internacionales, lo cual cómo podemos estudiar no es tanto así.

Para unos se cree que el orden público se encuentra inmerso dentro del derecho privado, así aparece (el orden público) como un límite a la autonomía que busca anular las conductas que resultan contrarias a los intereses colectivos (recogidos en las reglas de derecho).

Para otros el orden público se encuentra en el derecho público, entendiéndolo (al orden público) como aquel que representa la paz social que proviene del respeto del ordenamiento jurídico. Cuando los ciudadanos cumplen con la ley, la convivencia resulta pacífica y armoniosa.

3. LIMITACIONES DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD EN MATERIA DE ORDEN PUBLICO

a. Limitaciones según la DUDH

Así mismo lo que se ordena veces en las operaciones policiales de mantenimiento del orden público, respecto al respeto de los DDHH no es adecuado ya que los instrumentos de derechos humanos, ponen restricciones a su declaración de derechos y libertades.

Lo dicho en el párrafo anterior se fundamenta en la Declaración Universal de los derechos Humanos, cuyos enunciados citaremos y analizaremos a continuación:

Artículo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

En este artículo implícitamente se está poniendo restricciones a la libertad de expresión, información u opinión, a fin de que en ese ejercicio no se interfiera la vida privada o se ataque la buena honra o reputación de las demás personas.

Artículo 16.-… Num. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”

Artículo 17.- Num. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Num. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”

Los dos artículos precedentes tienen plena vigencia y aplicación como cuando se da el caso de una invasión y el grupo policial asiste al desalojo de quienes arbitrariamente se han tomado una propiedad, despojando con ello a una familia o familias de sus viviendas o terrenos los cuales generalmente forman parte de sus proyectos de vida, es en razón de la defensa de estos derechos que los funcionarios policiales, previa orden de autoridad competente asisten a desalojar a los invasores quienes empleando la violencia intentan posesionarse de un determinado lugar.

Artículo 29.- Num. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Num. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Num. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

En este artículo de la DUDH podemos analizar, en su numeral uno, que así como otorga derechos a lo largo de su contenido, también se detiene para expresar que “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad…”, esto ayuda en el momento del control del orden público por cuanto, a las personas que se encuentran integrando una multitud que va teniendo tintes de violencia, se las puede recordar este enunciado que implica su responsabilidad frente a los daños que se puedan ocasionar a causa de sus acciones, como los daños causados a las personas y a la propiedad pública y privada.

En el numeral dos del artículo 29 de la DUDH, realiza la más importante aclaración respecto a la LIMITACIÓN de su declaración de derechos, y es justamente en este texto donde menciona especialmente al “ORDEN PÚBLICO” junto a la moral y en pro del bienestar general en una sociedad que se podrá restringir los derechos, aunque no especifica claramente cuáles son esos derechos que se deben restringir, como sí lo hace en cambio el PIDCP, conforme revisaremos a continuación.

b. Restricciones de ciertos derechos de libertad en estado derelativa paz según el PIDCP

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 12, 18, 19, 21 y 22, manifiesta que los derechos de libertad de tránsito, información, reunión, asociación y opinión SE RESTRINGEN “… cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, EL ORDEN PÚBLICO, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto….”.

[CONTINÚA]

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Manual de operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público [RD 179-2016-DIRGEN/EMG-PNP]»

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