Manual de Derechos Humanos aplicados a la función Policial [RM 952-2018-IN]

|Manuales PNP| Mediante la Resolución Ministerial N° 952-2018-IN, de fecha 14 de agosto de 2018, se aprobó el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial. ⇒ DESCARGA AQUÍ ⇐


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MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL

(Resolución Ministerial Nº 952-2018-IN)

 

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Lima, 13 de agosto de 2018

VISTOS; el Informe Nº 000140-2018/IN/VSP/DGSD de la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior; la Hoja de Estudio y Opinión Nº 144-2018-DIRCOAS-PNP del Comité de Asesoramiento de la Policía Nacional del Perú; y el Informe Nº 002129 2018/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se establece el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad constitucional;

Que, el literal d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que el Ministerio del Interior adopta las medidas institucionales para actualizar la normativa sectorial relacionada con el uso de la fuerza por parte del personal policial;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2016-IN, dispone que el Ministerio del Interior adopta y supervisa las medidas institucionales para revisar y adecuar, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, entre otros, el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, de conformidad con las disposiciones sobre el uso de la fuerza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1154-2017- IN, se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar, entre otros, la propuesta de adecuación del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1186, y su reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 487-2018-IN, se dispone la pre publicación del proyecto del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, elaborado por la Comisión Sectorial creada por la Resolución Ministerial Nº 1154-2017-IN, y se encarga a la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad Pública, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo, a fin de elaborar el texto definitivo correspondiente;

Que, mediante el informe del visto, la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad Pública, manifiesta que se ha cumplido con sistematizar los aportes recibidos para la elaboración del manual, el cual tiene como objetivo establecer procedimientos y técnicas básicas de intervención policial en el marco del respeto a los Derechos Humanos, facilitando información sobre los aspectos doctrinarios y normativos de esta rama jurídica que guardan relación con la finalidad constitucional de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial procura impulsar y fortalecer las conductas de respeto y protección de los Derechos Humanos en las funciones y actividades que realiza la Policía Nacional del Perú, constituyéndose en una herramienta obligatoria en el ejercicio de la función, como también en la formación, capacitación y especialización policial, por lo que resulta legalmente viable su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2016-IN; Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

Con los vistos del Viceministerio de Seguridad Pública, del Viceministerio de Orden Interno y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Policía Nacional del Perú implemente, en la planificación y ejecución de las operaciones y servicios policiales, los contenidos y reglas de actuación establecidos en el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.

Artículo 3.- Disponer que la Policía Nacional del Perú, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, incluya los contenidos del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial en el desarrollo de las actividades educativas relacionadas a los temas de Derechos Humanos y uso de la fuerza en los programas académicos de pregrado y posgrado, así como en los cursos de capacitación, especialización, integración y actualización de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Democrática del Viceministerio de Seguridad Pública:

4.1. Coordinar con los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, la edición, distribución y difusión del «Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial».

4.2. Coordinar acciones para la producción de material multimedia sobre los principales contenidos del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial y su difusión a través de las plataformas digitales del Sector Interior.

4.3. Elaborar, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú, la propuesta de directiva para establecer criterios técnicos-operativos para intensificar y extender el alcance a nivel nacional, de la instrucción en derechos humanos y uso de la fuerza, a través de instructores policiales en derechos humanos.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo, en el portal institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe).

Artículo 6.- Facultar a la Secretaría General del Ministerio del Interior a disponer de los recursos necesarios para la publicación, difusión e implementación del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

Manual de Derechos humanos aplicados a la función Policial. [RM 952-2018-IN]

Manual de Derechos Humanos
Aplicados a la Función Policial

Generalidades

A. FINALIDAD

Facilitar información sobre los aspectos doctrinarios y normativos de los derechos humanos que guardan relación con la función de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, establecer procedimientos y técnicas que permitan minimizar los riesgos hacia la integridad o la vida de los participantes en una intervención policial haciendo énfasis en el uso diferenciado y proporcional de la fuerza.

B. CONTENIDO

El presente manual está estructurado en dos (02) partes: la primera relacionada con los conceptos fundamentales, marco normativo y mecanismos de protección nacional e internacional relacionada a los derechos humanos; aspectos básicos de la labor policial, víctimas y grupos vulnerables, conducta ética, investigación policial y privación de la libertad.

La segunda parte contiene temas sobre instrucción básica: uso de la fuerza, detención, técnicas de intervención policial, mantenimiento del orden público y manejo de crisis. Todos estos actualizados con los procedimientos operativos policiales establecidos en los manuales y las directivas correspondientes. También se incluyen anexos con la definición de términos y técnicas de control físico.

C. ALCANCE

A todo el personal de la Policía Nacional del Perú.

D. BASE LEGAL

Base Legal Internacional:

a) Declaración Universal de los Derechos Humanos.

b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

c) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

d) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

e) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

f) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

g) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

h) Convención Americana sobre Derechos Humanos.

i) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

j) Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

k) Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

l) Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

m) Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

n) Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

o) Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores.

p) Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.

q) Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

Base Legal Nacional:

a) Constitución Política del Perú. [Descarga aquí]

b) Código Procesal Constitucional.

c) Código de Procedimientos Penales.

d) Código Procesal Penal. [Descarga aquí]

e) Código Penal. [Descarga aquí]

f) Código del Niño y Adolescente.

g) Ley Nº 24949, del 06 de diciembre de 1988, Ley de creación de la Policía Nacional del Perú.

h) Ley Nº 29685, Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial.

i) Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

j) Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. [Descarga aquí]

k) Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.

l) Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

m) Ley Nº 30490, Ley del Adulto Mayor.

n) Ley 30394, Ley que amplía las funciones de la Defensoría del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

o) Decreto Legislativo Nº 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP.

p) Decreto Legislativo Nº 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú.

q) Decreto Supremo Nº 012-2016-IN (Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186)

          • Conceptos fundamentales
          • Marco normativo del Derecho Internacional de los
          • Derechos Humanos
          • Labor policial en la sociedad
          • Víctimas y grupos vulnerables
          • Conducta ética en la aplicación de la ley

Capítulo I

Conceptos fundamentales

A. CULTURA DE PAZ

Es el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en [1]:

a) El respeto a la vida, el fi n de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación.

b) El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional.

c) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos.

e) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presentes y futuras.

f) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo.

g) El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

h) El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información.

El policía debe concebirse a sí mismo como un constructor y promotor de una cultura de paz, en tanto, es parte de la comunidad y está al servicio de ésta.

Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial. Policía promotora de la paz.

B. DERECHOS HUMANOS

Aunque no existe una sola definición de derechos humanos, sí hay consenso sobre sus elementos esenciales: la dignidad inherente a cada persona humana y las obligaciones que tienen los Estados de respetarlos y protegerlos.

En atención a los fines del presente Manual, entenderemos por derechos humanos al «conjunto de prerrogativas y principios, de aceptación universal, jurídicamente reconocidos y garantizados, que aseguran al ser humano su dignidad, y que las personas tienen frente al Estado y a sus instituciones para impedir que este interfiera, limite, y/o viole el ejercicio de sus derechos [2]».

Asimismo, de acuerdo a los elementos esenciales señalados, los derechos humanos pueden ser también entendidos como «las libertades o derechos inherentes a todas las personas, sin distinción alguna que, jurídicamente reconocidos, deben ser respetados y protegidos por el Estado y sus agentes para garantizar las condiciones necesarias para una vida digna».

Al respecto, cabe señalar que el artículo 1º de la Constitución Política del Perú señala que «la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado». En el mismo sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica en su preámbulo que «todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos».

Por otro lado, la Ley de la Policía Nacional del Perú establece que ésta tiene entre sus funciones el «garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones» [3]

En ese sentido, se puede afirmar que la Policía es la primera línea de defensa de los derechos humanos dado que los policías son los encargados de hacer cumplir la ley, lo que incluye las normas y decisiones jurisdiccionales, nacionales e internacionales, sobre derechos humanos.

1. Características

Para una mejor comprensión de sus alcances, es necesario tener en cuenta que los derechos humanos son:

Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.

2. Clasificación

En atención al momento de su reconocimiento histórico, incluso para facilitar su enseñanza, se han clasificado de los derechos humanos en categorías, por razón de su sujeto o titular (individuales, colectivos); por la naturaleza de la materia que regulan (civiles, económicos, políticos, sociales, etc.) o por el momento histórico en que fueron reconocidos (1ª generación, 2ª generación, etc.).

Estas clasificaciones no significan que unos derechos sean más exigibles o importantes que otros, por lo que cualquiera que sea la clasificación que se adopte, debe entenderse que todos tienen la misma fuerza vinculante para ser respetados y protegidos.

Clasificación de los derechos – Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.

C. FUNCIÓN POLICIAL Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

En sentido amplio, la función policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia individual y el bien común.

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado, creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.

Su finalidad fundamental se encuentra establecida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, mientras que sus funciones son detalladas en el Decreto Legislativo Nº 1267, en su reglamento y en otras leyes especiales.

Los miembros de la Policía ocupan una posición especial en una sociedad democrática puesto que el Estado les confiere la atribución de utilizar la fuerza cuando es necesaria para garantizar el respeto de los derechos y libertades de los demás, y para poder garantizar la seguridad, el orden público y el bienestar general en la sociedad.

Es por ello que, en determinadas circunstancias, la Policía legítimamente restringe o limitar los derechos humanos debido a que la libertad y los derechos de una persona acaban donde comienza la libertad y los derechos de los demás.

Función Policial y respeto a los derechos humanos

Violaciones de derechos humanos

Los derechos humanos obligan a los Estados a respetar y proteger los derechos humanos de las personas.
Los Estados están obligados a abstenerse de restringir de forma indebida los derechos humanos (obligación de respetar) y a actuar para garantizar su goce o ejercicio (obligación de proteger).

Se produce una violación de los derechos humanos cuando el Estado incumple con su obligación de respeto o protección de los derechos humanos, a través de una acción u omisión que afecta un derecho humano de manera no justificada.

La característica principal de las violaciones de los derechos humanos es que éstas se realizan por agentes del Estado o por quienes actúan por orden o con conocimiento de éste.

Es la función policial, el fin no justifica los medios.

Hay una diferencia entre una restricción y una violación de los derechos humanos. La policía puede restringir los derechos humanos de los autores de delitos a fi n de proteger a las víctimas. Por ello, no toda restricción o limitación de un derecho humano significa que se está violando dicho derecho.

La policía puede restringir o limitar los derechos humanos de los autores de delitos debido a que la libertad y los derechos de una persona no son absolutos, sino que terminan donde empieza la libertad y los derechos de otras
personas.

Esta restricción no debe ir más allá de lo estrictamente necesario para lograr el resultado buscado verificando el respeto de ciertas condiciones y límites.

La posibilidad de limitar o restringir los derechos humanos, está contemplada en varios de los instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que establece en su artículo 32 que  «2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática».

La primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales [4]

Es uno de los principios institucionales que orienta el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Policía Nacional.
De acuerdo a este principio, la defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales tienen preeminencia en el ejercicio de la función policial.

Para llevar a la práctica este principio se debe considerar los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad.

– Enfoque de derechos: La aplicación de este enfoque implica que la actuación policial debe tener como objetivo principal el respeto y protección a la dignidad de toda persona, en especial de la víctima. Es inadmisible en la función policial un trato distinto por razón de sexo, raza, etnia, edad, condición social, discapacidad, lugar de residencia, orientación sexual, preferencia política o creencia religiosa.

– Enfoque de género: La aplicación de este enfoque implica abstenerse de actuar en función de prejuicios, estereotipos o los roles tradicionalmente asignados a hombres y mujeres, con base a las diferencias de género, para así evitar discriminar, revictimizar, o dar un trato desigual y discriminatorio que afecte la dignidad de las mujeres. Esto es especialmente relevante, en los casos de las víctimas de violencia sexual (incluye el acoso, el hostigamiento, la violación sexual), violencia familiar y trata de personas [5].

– Enfoque de interculturalidad: La aplicación de este enfoque permite el trato respetuoso entre personas de culturas diferentes, y relaciones basadas en el respeto y la tolerancia frente a otros. Ello no significa aceptar prácticas culturales que vulneren los derechos humanos o prácticas discriminatorias o que impiden el goce de derechos. También supone una atención diferenciada según los usos y costumbres, por ejemplo, a través del uso de intérpretes o de material impreso en diferentes lenguas.

Consideraciones para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos

En el ejercicio de la función policial, es necesario que el personal policial tenga en cuenta lo siguiente:

  • En el cumplimiento de las funciones asignadas, la Policía Nacional ejerce el poder coercitivo del Estado, respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos.
  • Los integrantes de la Policía Nacional del Perú, tienen la obligación de agotar todos los medios que estén a su alcance, para impedir toda transgresión de la ley y oponerse firmemente a ser partícipes de tal violación.
  • El personal policial que tenga motivos para creer que se ha producido o se producirá una violación informarán a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas [6].
  • El personal policial no puede ser sancionado si se niega a ejecutar una orden manifiestamente ilícita para emplear la fuerza o armas de fuego o denuncia ese empleo por otros policías [7].
  • Los superiores jerárquicos incurren en responsabilidad cuando conozcan o debiendo conocer sobre el uso ilícito de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, no adopten las medidas necesarias para impedir o neutralizar dicho uso o no denuncien el hecho oportunamente [08].
  • Para establecer que el superior jerárquico inmediato debió conocer del uso arbitrario de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, se debe determinar objetivamente que tuvo información que le permitiera concluir que se estaba preparando o haciendo uso ilícito de la fuerza o, cuando habiéndose ésta consumado, no haya adoptado las acciones para comunicar este uso arbitrario a los órganos de investigación penal y órganos disciplinarios [09].
  • Finalmente, el personal de la Policía Nacional del Perú no puede alegar obediencia a órdenes superiores, cuando dichas órdenes para el uso de la fuerza, y en particular del arma de fuego, son manifiestamente ilícitas. En caso de haberse ejecutado, también serán responsables los superiores que dieron dichas órdenes ilícitas. [10]

Graves violaciones de derechos humanos

Genocidio [11]

Actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, tales como:

1) Matanza de miembros del grupo.

2) Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.

3) Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial.

4) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

5) Transferencia forzada de niños a otro grupo.

Tortura [12]

Es el acto perpetrado por el funcionario o servidor público, o por cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, mediante infligir dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, a otra persona o a través de someterla a cualquier método tendente a menoscabar su personalidad o disminuir su capacidad mental o física.

Discriminación e incitación a la discriminación [13]
Son los actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo.

Desaparición forzada de personas [14]
Es el acto cometido por el funcionario o servidor público, o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel, por el que, de cualquier forma, se priva a otro de su libertad y se niega el reconocimiento de dicha privación de libertad o el dar información cierta sobre el destino o el paradero de la víctima.

 

CONTINÚA […]

ANEXO II: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:

1. Abrigo: Cualquier obra de fortificación accidente natural o artificial que protege del fuego.

2. Alcance de control: Es la capacidad del superior jerárquico para ejercer comando y control de manera eficaz a un número limitado de unidades y efectivos policiales. Existen tres factores que limitan el alcance de control: la naturaleza de las tareas, la distancia y el tiempo.

3. Bisexualidad: Hace referencia a la capacidad de una persona de sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un sexo diferente al suyo o también de su mismo sexo, así como a la capacidad de mantener relaciones afectivas y sexuales con estas personas.

4. Cubierta: Todo aquello que protege contra la observación, ya sea impidiéndola, limitándola o deformándola.

5. Cumplimiento del deber: Es la obligación del personal policial en el ejercicio de la autoridad que representa de garantizar el orden y la seguridad sirviendo a la comunidad y protegiendo a las personas en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones legalmente establecidas.

6. Gay: Se utiliza a menudo para describir a un hombre que es atraído física, emocional y sexualmente de manera perdurable por otros hombres. Sin embargo, el término gay también se puede utilizar para describir tanto a hombres gays como a mujeres (lesbianas).

7. Intersexual: Se refiere a una condición en la que un individuo nace con una anatomia reproductiva o sexual y/o patrones de cromosomas que no parecen ajustarse con las típicas nociones biológicas de hombre o mujer.

8. Intervención policial: Es el acto inherente del personal policial en el ámbito de sus funciones, atribuciones y competencias. Así como la materialización de las tareas establecidas en un plan de operaciones con la finalidad de controlar un incidente, emergencia o crisis.

9. LGBTI: Acrónimo que representa a las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales.

10. Lesbiana: Es una mujer que es atraída física, afectiva y/o sexualmente de manera perdurable por otras mujeres.

11. Línea de comando: Es la estructura de la cadena de mando que permite establecer la subordinación de cada efectivo policial a su superior jerárquico y, a su vez, a quienes dependen de él en razón de la categoría, jerarquía, grado, antigüedad y cargo.

12. Medios de policía: Son las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas.

13. Operaciones policiales: Son actividades debidamente planificadas y ejecutadas por el personal de las unidades operativas de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su finalidad fundamental.

14. Orden manifiestamente ilícita: Es la disposición o mandato emitidos por un superior jerárquico que, de manera notoria y evidente, contraviene el ordenamiento jurídico o se dirige a afectar de manera arbitraria los derechos fundamentales de las personas.

15. Mando: Es la facultad que tiene el superior en situación de actividad para dirigirse a un subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad e impartir órdenes de carácter general pese a no estar bajo su comando, siempre que estas no afecten la misión ni función policial que desarrolla el subordinado.

16. Comando: Es la facultad que tiene el superior para impartir órdenes y disposiciones a un subordinado en el ejercicio del cargo asignado por nombramiento expreso. Debido a la naturaleza de la función o misión policial, el comando de las unidades y dependencias policiales debe ser asumido por personal de Servicios de mayor grado o antigüedad.

17. Peligro real e inminente: Es el acto evidente, manifiesto e inmediato generado por quien empleando violencia con objetos o armas puede causar lesiones graves o muerte.
18. Retención: Es la limitación temporal en el desplazamiento de una persona cuando es necesario el control de identidad e identificación plena, la práctica de una pesquisa o acto de investigación, pudiendo conducirse o no al intervenido a la dependencia policial más cercana, sin afectar otros derechos fundamentales.

19. Reunión tumultuaria: Es la multitud de personas que confluyen en un lugar por un determinado motivo. Puede ser violenta o no.

20. Trans: Término utilizado para agrupar y denominar al conjunto de persona transexual, transgénero y travestis.

21. Uso progresivo y diferenciado de la fuerza: Es la graduación y adecuación, por parte del personal policial, de los medios y métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona a intervenir o la situación a controlar.

22. Uso arbitrario de la fuerza: Es todo uso de la fuerza no justificado con incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad que afecta derechos fundamentales.

CONTINÚA […]

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