Manual de contrasubversión y contraterrorismo [RD 244-2013-DIRGEN/EMG]

[Manuales PNP] Mediante la RD N° 244-2013-DIRGEN/EMG, de fecha 28 de marzo de 2013, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó el «Manual de contrasubversión y contraterrorismo» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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INDICE

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I-GENERALIDADES

A FINALIDAD.

B. CONTENIDO

C. ALCANCE

D BASE LEGAL

E. MARCO TEORICO-DOCTRINARIO.

1. SUBVERSIÓN..

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2. TERRORISMO.

a. CONCEPTO

b. ORGANIZACIONES TERRORISTAS QUE ACTUAN EN EL PAÍS.

3. CONTRASUBVERSIÓN

4. CONTRATERRORISMO.

5. SEDICIÓN

F DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.

CAPITULO II-PRINCIPIOS DOCTRINARIOS.

CAPITULO III-POLITICAS O NORMAS DE OPERACIÓN.

CAPITULO IV-DESCRIPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS

A. CONTRASUBVERSION Y CONTRATERRORISMO.

1. DENOMINACIÓN…

2. CONCEPTO…

3. REQUISITOS BÁSICOS PARA LA INICIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL POR DELITO DE TERRORISMO.

4. COMPETENCIA

5. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.

6. MODALIDADES Y BASE LEGAL

a. PROCEDIMIENTO OPERATIVO GENERALA SEGUIR EN EL TIPO BÁSICO DEL DELITO DE TERRORISMO.

b. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESPECÍFICOS A SEGUIR EN CASOS DE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN EL DELITO DE TERRORISMO.

B. OPERACIONES TACTICAS CONTRATERRORISTA

1. CONCEPTO 2. MODALIDADES.

3. BASE LEGAL

4. COMPETENCIA.

5. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.

C. ESQUEMA METODOLOGICO Y TÉCNICAS DE INTELIGENCIA OPERATIVA CONTRASUBVERSIVA Y CONTRATERRORISTA

1. LA INTELIGENCIA OPERATIVA..

2. ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL PARA LAS OPERACIONES DE INTELIGENCIA OPERATIVA.

D. GUIA GENERAL PARA EL INTERROGATORIO CONTRASUBVERSIVO Y CONTRATERRORISTA..

BIBLIOGRAFIA.

INTRODUCCIÓN

Las acciones criminales ejecutadas por las organizaciones terroristas «Sendero Luminoso» y «Tupac Amaru» desde inicios de 1980, dejaron en la población un marcado estado de terror, zozobra y desesperanza, involucrando daños irreparables en vidas humanas e infraestructura; asimismo afectaron la economía del país, llegando a desestabilizar las instituciones más representativas del Estado Peruano, poniendo en peligro la seguridad ciudadana, el orden interno y la seguridad nacional.

Las actividades contraterroristas en un inicio apuntaron a hacerles frente sin objetivos claros por la falta de información y conocimiento del enemigo. El Gobierno a través de sus principales instituciones y organismos descentralizados, efectuó grandes sacrificios para combatir al terrorismo en todas sus formas, donde muchos peruanos, policías, militares, campesinos, maestros, estudiantes fueron presa del asesinato artero por parte de los terroristas. Sin embargo, pese a la ventaja de actuar en la clandestinidad, la Policia Nacional del Perú a través de la DIRCOTE-PNP efectuó exitosos trabajos contraterroristas logrando la captura de sus principales líderes y cabecillas, llegando a desarticular casi en su totalidad a estas agrupaciones.

Hoy, las informaciones que maneja la DIRCOTE-PNP señalan que los remanentes de las organizaciones terroristas vienen ejecutando acciones armadas y otras clandestinas, en contra de las FFO y otras instituciones que se contraponen a sus objetivos, acciones que están orientadas a fortalecer sus estructuras y recomponer sus cuadros. Esto sucede principalmente en el Alto Huallaga y el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

En tal sentido, es necesario uniformizar la metodología y los procedimientos policiales contra toda forma de terrorismo, a través de un Manual que sirva de documento técnico-normativo para adecuar el trabajo operativo policial contraterrorista.

CAPITULO Ι
GENERALIDADES

A. FINALIDAD

1. Uniformar los procedimientos operativos en la investigación del Delito de Terrorismo y conexos, enmarcados dentro del sistema policial contraterrorista, para lograr optimizar su desarrollo dinámico y coherente.

2. Proporcionar al personal de la Policía Nacional del Perú el sustento legal y profesional, para los casos del Delito de Terrorismo en base a la normatividad legal vigente y al irrestricto respeto de los Derechos Humanos.

3. Asegurar el éxito de las investigaciones policiales contra el terrorismo, con la aplicación de procedimientos y técnicas para el manejo de la cadena de custodia de las evidencias encontradas durante el desarrollo de la investigación policial.

B. CONTENIDO

El presente Manual contiene los aspectos teórico – doctrinarios y los procedimientos operativos policiales encuadrados dentro del marco legal para cumplir con su finalidad fundamental como es la de prevenir, investigar y combatir a las organizaciones terroristas que afectan la seguridad y el sistema socio-económico del país.

C. ALCANCE

1. Personal de la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú DIRCOTE PNP.

2. A todo el personal de la Policía Nacional del Perú.

D. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú del 29DIC93. [Clic aquí]

2. Ley Nº 24949 Creación de la PNP, del 06DIC88. [Clic aquí]

3. Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policia Nacional del Perú, del 10DIC2012. [ACTUALIZADO: Clic aquí]

4. Decreto Legislativo Nº 957 del 29JUL2004 (Código Procesal Penal). [Clic aquí] 

5. Decreto Ley N° 25475, Ley de Terrorismo del 05MAY92 y sus modificatorias, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, modificado por el Decreto Legislativo Nº 985 del 21JUL 2007.

6. Ley Nº 29936, que modifica el Decreto Ley N° 25475 y sanciona el delito de financiamiento al terrorismo, publicado el 21NOV2012.

7. Decreto Legislativo N° 982, que modifica el Artículo 316º del Código Penal, relacionado con el delito de apología del terrorismo, de fecha 21JUL2007.

8. Decreto Legislativo Nº 1104, que modifica Legislación sobre pérdida de dominio, de fecha 18ABR2012.

9. Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de Lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros [Clic aquí]

10. Ley Nº 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, del 23MAR05.

11. Ley Nº 27378, que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, del 20DIC2000, modificada por el Decreto Legislativo N° 987 del 21JUL2007.

12. Ley Nº27379 del 20DIC2000, Ley de procedimientos para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares y su modificatoria Decreto legislativo Nº 988.

13. Ley Nº 27697, que otorga facultad al Fiscal para la intervención de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 991 del 21JUL2007.

14. Ley Nº 27934, Ley que regula la intervención de la PNP y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, modificado por el Decreto Legislativo Nº 989 del 21JUL2007.

15. Ley Nº 29423 del 130CT2009, Ley que deroga el Decreto Legislativo No 927 (que regula la ejecución penal en materia de terrorismo).

16. DS Nº 001-2006-IN de fecha 16ENE2006, que crea el Frente Policial Huallaga.

17. DS Nº 001-2009-DE/EP del 15ENE2009, que crea la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (RM-VRAE).

18. DS Nº 033-2009-PCM, modificado por el DS Nº 071-2009-PCM, que establece el sistema de recompensas que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional.

19. RM Nº 1452-2006-IN de 31MAY2006, que aprueba el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial. [Clic aquí]

20. Directiva DGPNP N° 03-18-2009-EMG-B, aprobada por la Resolución Directoral Nº 1169-DIRGEN/EMG del 26SET2009, que establece normas y procedimientos para el planeamiento, conducción, coordinación y supervisión de las operaciones contra el terrorismo, que desarrolla la Policía Nacional del Perú, en las provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia, en coordinación con las Fuerzas Armadas.

21. Directiva N° 010/CCFFAA/D-3/FI PMTO, Planeamiento Estratégico Operativo para la lucha contra el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas de FEB2006.

22. Directiva Nº 20/CCFFAA/D-3/F1-PMTO de Diciembre 2006, planeamiento operativo para la lucha contra el terrorismo en los Valles de los Ríos Apurímac y Ene, para el mediano plazo.

23. RM. N°0306-02-IN/PNP 17MAR92 aprueba el Reglamento del Sistema Normativo de la PNP.

E. MARCO TEÓRICO-DOCTRINARIO

1. Subversión

a. Concepto

Es un proceso en el cual, un grupo organizado o sector de la población, actuando principalmente en el interior del país, al margen del orden político-jurídico establecido, busca la captura del poder político del Estado-Nación.

La subversión como proceso eminentemente político-social supone un conjunto de acciones de toda naturaleza, realizadas por una facción o grupo organizado, con apoyo del exterior o sin el con la finalidad inmediata de conquistar el poder y con la finalidad mediata de modificar o sustituir el orden establecido.

De las distintas formas de subversión, protagonizadas por distintos agentes, es la marxista-leninista la que vía lo que denomina «Guerra Revolucionaria» presenta en el mundo de hoy una metodología de acción más definida y coherente.

b. Características

1) Si bien la subversión, tiene múltiples aspectos que la caracterizan, es de interés conocer en forma particular, aquellos que la tipifican como una forma de «guerra revolucionaria y que son los siguientes:

a) El medio ambiente en el que se desarrolla y sobre la cual ejerce su acción: La población.

b) La duración, progresividad y el empleo que hace de la clandestinidad.

c) La ideología que le sirve de apoyo: ideología final (marxista leninista) o intermediaria.

d) La necesidad de un apoyo exterior.

2) Cualquiera que sea la finalidad inmediata que persiga la subversión, la población constituye no sólo el medio ambiente en el cual se desarrolla, también el objetivo de sus acciones y el medio en que se vale para lograr sus fines. El hombre a través de los grupos a los cuales pertenece (nacionales, étnicos, sociales, políticos, militares, etc.), es un objetivo de la acción, de manera directa o indirecta, pero es también un medio, puesto que cada grupo humano conquistado, coopera a su vez a la subversión. Esta acción sobre la población, es tanto más fuerte, cuanto más amplia y total es la finalidad de la subversión. En consecuencia, ella reviste formas cada vez más violentas y definitivas, que van desde una simple neutralidad hasta la complicidad en grado variable, y por último, hasta la adhesión total luego de haber conquistado sicológicamente y aún físicamente a la población.

3) La subversión emplea la clandestinidad, con la que cubre, en gran parte, a la organización que la prepara, desata y conduce. A su amparo se produce la infiltración de adeptos en los diferentes grupos humanos. La organización desarrolla una infraestructura, al comienzo poco diferenciado que asume el conjunto de funciones civiles y militares, a fin de asegurar la acción sobre la población. La subversión necesita, pues, disponer de tiempo y avanza progresivamente, ya sea que se desarrolle en la superficie, extendiéndose como una mancha de aceite o que ella penetre al interior de grupos étnicos o sociales, particularmente sensibles.

4) El apoyo más o menos amplio de la población a favor de la subversión, resulta de la existencia de una ideología común. Esta tiene que ser lo suficientemente atractiva y dinámica como para seducir el medio humano y desprestigiar al régimen legal y debe poder ser adaptada a las preocupaciones inmediatas de la población. Numerosas ideologías intermedias (nacionalistas, separatistas, reivindicacioncitas, etc.) cumplen con el requisito de ser atractivas para una mayoría de la población y basta sólo darles dinamismo, para que jueguen el rol indicado. La difusión de tal ideología es un asunto que concierne el arma sicológica cuya acción puede, además, ser favorecida, por una sicosis creada y mantenida por la violencia.

5) En razón del múltiple juego de alianzas políticas, económicas e ideológicas existentes en el mundo, en el presente, toda subversión desborda los límites del territorio interesado y se inscribe en el contexto internacional. La audiencia más o menos grande que obtenga un movimiento subversivo, suscita entonces un apoyo exterior (moral, financiero, material) que influye notablemente en su desarrollo y sin el cual, tiene muy pocas posibilidades de llegar al éxito final.

c. Periodos y fases de la subversión:

1) Período Pre- Insurreccional

a) Primera Fase: Despliegue e Infiltración

En esta fase organiza y se pone en funcionamiento el Aparato Revolucionario, embrión de la Organización Política Administrativa (OPA), que conducirá el movimiento. Agitadores y propagandistas hacen intensa labor, la lucha sicológica es entablada más o menos abiertamente.

Se explotan las condiciones internas se especula con el desconcierto, quienes por estar despreocupados o por ignorancia, no comprenden el problema que afrentan. Esta fase generalmente es lenta y predomina la clandestinidad.

b) Segunda Fase: Consolidación y Desarrollo

En esta fase se caracteriza por la agitación revolucionaria (Huelgas, sabotajes, manifestaciones de masa) y el comienza del terrorismo. Se afirma así la tarea realizada en la fase anterior y se procura desvincular a la población del poder legal. Se trata de originar una situación o inestabilidad tal, que haga replegar a la población sobre si misma o por temor o convicción (la conspiración del silencio), para que no participe al lado de las Fuerzas del Orden en las luchas, por lo contrario, se procura que ellas se sume activamente al movimiento subversivo. Todo esto crea problemas ante la opinión pública nacional e internacional.

Esta fase es decisiva para poder ampliar la clandestinidad, extender la violencia y pasar al periodo insurreccional.

2) Periodo Insurreccional

a) Tercera Fase: Violencia Generalizada

En esta fase se procura generalizar el terror a fin de asegurar definitivamente la ruptura del contacto fisco y sicológico entre las masas y las autoridades legales, se diferencia y encuadra progresivamente a la población. Se forman las primeras unidades irregulares (guerrillas), y la población comienza a apoyar a la acción de los insurrectos.

La intensificación del sabotaje y terrorismo, la aparición y desarrollo de las unidades de guerrillas, la creación de bases y organización de unidades regionales.

b) Cuarta Fase: Creación de Zonas Controladas y Aparición de un Gobierno Revolucionario

Se continúa utilizando todos los procedimientos de acción clandestina y violenta y con ello sigue la propagación de la subversión hasta lograr obtener control de extensas zonas de territorio, que denominan Zonas Controladas, a instalar en ellas o en el extranjero un pseudo gobierno. A juzgar por numerosos casos históricos recientes, que el desarrollo de esta fase exige un apoyo exterior sobre todo en medios materiales de amplitud variable.

c) Quinta Fase: Insurrección General

Esta se lleva a cabo cuando el país ya esta desquiciado y en la población hay una mayoría dispuesta a luchar por el movimiento subversivo y lograr así reemplazar el gobierno legal por el nuevo régimen.

2. Terrorismo

a. Concepto

Son actos de violencia, ejecutados por una o varias personas particularmente organizados con el propósito de causar zozobra o terror en la población o un sector de ella, utilizando medios idóneas, capaz de lesionar bienes jurídicos protegidos como la vida, el cuerpo y la salud, a la libertad, al patrimonio público o privado, con un fin político.

b. Organizaciones Terroristas que actúan en el país

«Sendero Luminoso»

1) Definición

La Organización Terrorista «Sendero Luminoso», de concepción ideológica Marxista-Leninista-Maoista-Pensamiento Gonzalo (M-L-M, PG), en 1980 surge como una organización de tendencia radical, marcando el inicio de la etapa insurgente, cuyos métodos, estrategias y procedimientos que buscan conseguir la «TOMA DEL PODER» a través de las armas y/o violencia, destruyendo las estructuras políticas, sociales, económicas, etc. del Estado, para instaurar su llamada «REPÚBLICA POPULAR DEL PERÚ, consecuentes con sus ideales e implantar el comunismo en el país; expande su accionar al ámbito rural, formando por ello el llamado «Ejército Guerrillero Popular» (EGP) en base a campesinos y estudiantes; establece un sistema organizacional de tipo clandestino, dotado de bases fijas, realizando para ello una labor de adoctrinamiento para la obtención de cuadros y difundir información masiva sobre sus fines y actividades.

2) Concepción ideológica

➤El «Marxismo-Leninismo», como ideología del proletariado.

➤El «Maoismo», la elevación del «Pensamiento MAO TSE TUNG» a tercera etapa del MARXISMO, planteada por el DT-SL Abimael GUZMAN REINOSO.

➤ El «Pensamiento Gonzalo», como resultado de la aplicación del «Marxismo-Leninismo-Maoismo» a la realidad peruana, planteada por el DT-SL Abimael GUZMAN REINOSO.

3) Formas de lucha

a) Acciones armadas: Dirigidos contra las FFO, con la finalidad
de asesinar a sus integrantes, minar su moral y agenciarse de armas y otros pertrechos militares; entre sus modalidades están:
Asaltos

➤Ataques a Helicópteros.

➤Coches bombas contra instalaciones de las FFO.

➤Emboscadas y/o hostigamiento a patrullas o bases contrasubversivas de las FFO.

➤Enfrentamientos con las FFO.

➤Interceptación de vehículos y solicitud de cupos

➤Incursión a poblados y robo de víveres, ropa, herramientas, armamento de los CADS.

➤Secuestros de pobladores, roderos, autoridades, etc.
Fuga de los Establecimientos penales.

b) Sabotaje: Su objetivo es destruir el proceso económico productivo del Estado; siendo sus modalidades:

➤Incendios contra instituciones públicas y privadas.

➤Coches bombas contra instituciones públicas y privadas.

➤Artefactos explosivos contra instituciones públicas y privadas

➤Atentados contra TAT.

➤Bloqueo de carreteras.

➤Destrucción de puentes.

c) Aniquilamientos selectivos: Son los asesinatos contra
autoridades políticas, civiles y FFO, miembros de los comités de autodefensa y civiles representativos, con la finalidad de crear «vacíos de poder»; así como, a pobladores acusados de colaborar con las FFO, DDTT arrepentidos y/o desertores.

d ) Agitación y propaganda armada: Para difundir su
ideología y/o concepciones partidarias, siendo SUS
modalidades:

➤Volanteos
➤Pintas
➤Embanderamientos.
➤Iluminaciones.
➤ Dazibaos
➤Bloqueo de carreteras
➤Cartas anónimas solicitando cupos
➤Cartas anónimas amenazando de muerte
➤Incursiones a poblados para realizar proselitismo.
➤Interceptación de vehículos para realizar proselitismo
➤Izamientos de trapos rojos
➤ Pegatinas
➤Llamadas telefónicas
➤Difusión de mensajes en los medios de comunicación

e) Paros armados: Conjuga las cuatro formas de lucha
anteriores.

«Tupac Amaru»

1) Definición

La organización terrorista «Tupac Amaru» (MRTA), es una agrupación autodenominada político-militar, que proviene de la fusión de varios sectores socialistas pro-radicales de la izquierda peruana (Movimiento de Izquierda Revolucionaria El Militante y Partido Socialista Revolucionario Marxista Leninista), que aparecieron entre los años 1960-1980, llegando a conformar este movimiento, que busca la «TOMA DEL PODER» mediante su Llamada «Guerra Revolucionaria (violencia) acorde con la ideología «Marxista Leninista» e implantar el socialismo en el país. Organización que básicamente se ha desarrollado en sectores urbanos marginales de las grandes ciudades del Perú, siendo su militancia en su gran mayoría procedente de sectores sociales media-baja urbana (obreros estudiantes).

2) Formas de acción

Su accionar se encuadra en cinco formas de acción constituidas por: Agitación y Propaganda, Combates Guerrilleros, Sabotajes, Ajusticiamiento; y los Paros Armados, en los que se combinan las cuatro formas de acción anterior:

a) Agitación y Propaganda:

➤Pintas
➤ Volanteos
➤Embanderamientos
➤Toma de pueblos, para realizar proselitismo.
➤Toma de locales estudiantiles, laborales, comunales con fines proselitistas (pintas y Volanteos).
➤Tomas de radioemisoras y agencias de noticias.
➤Repartos populares» (asaltos a vehículos con alimentos o mercaderías y distribución de los mismos en zonas populares).
➤Saqueos a mercados, tiendas comerciales y otros.
➤ Extorsiones mediante el cobro de dinero mediante los llamados «impuestos de guerra»
➤Movilizaciones
➤Manifestaciones
➤Charlas
➤Difusión de su ideología y comunicados via internet
➤Manifiestos
➤Conferencias dadas a algunos medios de prensa

b) Combates Guerrilleros:

➤Emboscadas y ataques sorpresivos a patrullas de las FFO.
➤ Ataques contra puestos fijos de las fuerzas del orden como comisarias, cuarteles, etc.
➤Captura de prisioneros» (secuestro de policías, empresarios, etc.)

➤ Acciones conjuntas de Comandos y Milicias (tomas de barrios).
➤ Acciones con uso de técnica militar más alta (uso de morteros ➤ RPG-2 y otros tipos de armas de gran alcance y poder)
➤ Acciones Guerrilleras (ataques a FFQ)
➤ Ataques a Helicópteros.
➤ Coches bombas contra instalaciones de las FFO.
➤ Enfrentamientos con las FFO.
➤ Secuestros de pobladores, roderos, autoridades, etc.
➤ Fuga de los Establecimientos penales.

c) Sabotajes:

➤ Coches bombas, contra locales públicos y privados.
➤ Copamientos (ataques simultáneos a locales públicos y privados)
➤ Puesta de cargas explosivas contra locales públicos y privados (SEDAPAL, ELECTROLIMA, Telefónica, politicos, medios de comunicación, restaurantes, etc.)
➤ Voladura de TAT y puentes.

d) Ajusticiamientos:

➤ Asesinatos de autoridades militares, policiales y personas civiles.
➤ Secuestros de personalidades políticas del pais, representantes politicos extranjeros, religiosos, empresarios, etc.
➤ Asesinatos de autoridades politicas, religiosas, militares y civiles (empresarios).

e) Paros Armados

Combinación de las cuatro formas de acciones anteriores

3. Contrasubversión 

Acción dirigida por el estado peruano para evitar que el adversario socave la moral de nuestro personal, fomentando el descontento o provocando el desorden.

4. Contraterrorismo

Es una medida activa de contrainteligencia, cuyo objetivo es impedir o neutralizar las actividades de terrorismo del enemigo o adversario.

5. Sedición

Es el levantamiento o alzamiento en armas contra las autoridades, sin desconocer la autoridad de los poderes del Estado, con el fin especifico de impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones, evitar el cumplimiento de las Leyes o resoluciones, impedir las elecciones Generales, parlamentarias, regionales o locales. Acción violenta y colectiva llevada a cabo mediante el boicot, la propaganda u otro medio destinada a levantar al pueblo contra el poder establecido, el orden público o la disciplina militar; es menos grave que la rebelión y suele implicar premeditación e intrigas.

F. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

1. Actos de Colaboración: Son aquellos actos mediante los cuales el
agente favorece en forma voluntaria y a sabiendas, la comisión del delito de terrorismo o la realización de los fines de un grupo terrorista; para tal efecto colabora recabando, obteniendo, reuniendo y facilitando cualquier tipo de bienes o medios o realiza actos de cualquier modo con la finalidad de favorecer la comisión del delito.

2. Base: Elemento sobre el cual se regula el movimiento.

3. Cadena de custodia: Procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso.

4. Capitalismo: Sistema económico fundado en el predominio del capital como elemento de producción que establece el régimen de la propiedad privada y el de la ganancia como estímulo de la producción.

5. Comunismo: Es una concepción integral del hombre, la vida y el mundo, basada en una filosofía materialista, que tiene por finalidad, la creación de una cultura y una forma de vida nueva dentro de una sociedad sin clases, sin propiedad privada y sin estado; los comunistas declaran abiertamente que sus objetivos solo pueden alcanzarse derrocando por la violencia todo el orden Social existente.

9. Delito: Comportamiento, típicamente antijuridico y culpable con una pena de acuerdo a las condiciones objetivas.

10. Detención en Flagrancia (Detención): Es la privación de la libertad efectuada cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo; asimismo luego de huido es identificado inmediatamente después de haber cometido el hecho punible; y cuando es encontrado dentro de las 24 horas después de haberse cometido tal hecho, con los efectos o instrumentos procedentes del delito o que hubieren sido empleados para cometer el ilícito o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría y participación en el hecho delictuoso.

11. Detención sin Flagrancia del Delito (captura): Es la privación de la libertad, motivada por mandato judicial que autoriza la detención preliminar previamente solicitada por el Ministerio Público.

12. Estado: Es la nación jurídica organizada, conformada por tres elementos esenciales como son el territorio, pueblo y poder mediante un gobierno legalmente instituido.

13. Estrategia: El arte y la ciencia de desarrollar y emplear a todo los recursos de la Nación para lograr sus objetivos nacionales, tanto en tiempos de paz como de guerra.

14. Estratagema: Ardid de guerra. Fingimiento y engaño hecho con astucia y destreza.

15. Evidencia: Es lo real, fáctico, se da en la naturaleza y por lo tanto no se puede dudar de su origen o resultado. Es observable, determinable y perceptible por los sentidos. Es Objetivo y por lo tanto permite tomar decisiones en un proceso de investigación.

16. Grupo de aniquilamiento: Elementos subversivos organizados para realizar terrorismo selectivo.

17. Grupo subversivo: Es un grupo de personas nacional o extranjero que agrede o puede agredir al Estado y atentar contra la seguridad de la Nación, empleando la vía violenta.

18. Guerra: Situación transitoria de violencia organizada que llevan a cabo un Estado y un enemigo constituido por uno o más Estados, así como uno o más grupos internos alzados en armas, para imponer su voluntad

19. Guerra Civil: Tipo de Guerra no convencional que consiste en un conflicto armado normalmente prolongado que emprende y realiza parte de la población de un Estado contra el Gobierno Constituido, ya sea para reemplazarlo por otro, o para fundar un nuevo Estado

20. Guerra Contrarrevolucionaria: Tipo de guerra no convencional que comprende el conjunto de decisiones, acciones y previsiones que adopta un gobierno en los campos político, económico, psico-social y militar para hacer frente a la guerra revolucionaria

21. Guerra Contrasubversiva: Tipo de guerra no convencional que comprende el conjunto ordenado de decisiones, acciones y previsiones en los campos, político, económico, psico social y militar llevadas a cabo por un Estado, con la finalidad de impedir que los elementos subversivos conquisten el poder, destruyan las estructuras del país, organicen las bases sobre las que edificarían las estructuras comunistas

22. Guerra Convencional: Es aquella en la que se emplean armas técnicas y procedimientos cuyo uso no constituye violación de las convenciones internacionales. Se desarrolla dentro de las estipulaciones del derecho Internacional y puede no ser declarada.

23. Guerra de Estratagema: Es la que determina los lineamientos de la guerra estratégica de acuerdo al lugar, oportunidad y tiempo. Es el empleo del engaño para inducir al enemigo a cometer errores a fin de lograr nuestros planes y alcanzar el éxito en la lucha contraterrorista.

24. Guerra Ideológica: Es el empleo de la acción psicótica dirigida para cambiar el sistema de valores (ideas, creencias y costumbres) de un grupo humano.

25. Guerra de Inteligencia: Es el empleo de la inteligencia con el objeto de mayor conocimiento de las posibilidades y vulnerabilidades del enemigo, a fin de neutralizarlo, debilitarlo y destruirlo. El éxito de la lucha subversiva solamente se alcanza con un eficiente empleo de la inteligencia y sus aplicaciones es determinante para los diferentes tipos de guerra política e inducible en guerra militar.

26. Guerra de Organización: Es el esfuerzo coordinado de nuestra organización para efectos de neutralizar y destruir al enemigo. Es el instrumento para triunfar sobre el enemigo debiendo desarrollar sus técnicas y procedimientos para evitar la consecución de los objetivos de la subversión.

27. Guerra de Masas: Consiste en usar las fuerzas de las masas para evitar que sean infiltrados y ganadas por la subversión; permite evitar que la población sea separada de sus autoridades y de su gobierno.

28. Guerra Política: Es el mayor esfuerzo contra subversivo que desarrolla un Estado para oponerse a la captura del poder y la instauración del comunismo. Es invisible y prescinde del empleo de las armas.

29. Guerra Popular: Aplicación de la guerra revolucionaria por parte de la sociedad organizada, para la toma del poder.

30. Guerra Psicológica: Emplea sistemáticamente la propaganda y otros procedimientos a fin de influir en las opiniones, emociones, actividades y conducta del enemigo para lograr los propósitos. Busca destruir la moral y la voluntad combativa del enemigo.

31. Guerra Revolucionaria: Es una doctrina de guerra elaborada por las teorías Marxista-Leninista y utilizada para derrotar a la autoridad establecida de un país, adueñarse del poder y destruir la estructura política, social y económica, con la finalidad de reemplazarlas por otras que sean consecuentes con el marxismo-leninismo. Para ello asegura el control físico y psicológico de la población, adopta las siguientes formas: Guerra Clásica, Guerra Nuclear y Guerra Subversiva.

32. Ideología: Es un sistema de ideas o conjunto de representaciones que a manera de norma constituyen todo un programa de pensamiento o acción. En un aspecto general, es el conjunto de realidades mentales derivadas de la experiencia, que organizadas convenientemente constituyen el contenido de la ciencia. En un aspecto específico, es el conjunto de normas sociales orientadas a la concepción de una sociedad justa y el ordenamiento de la convivencia humana.

33. Inteligencia: Es el resultado obtenido de la aplicación de una metodología especial en la búsqueda, obtención procesamiento de las informaciones, por medio de las cuales se llega al conocimiento de un objetivo en lo que respecta a sus posibilidades, vulnerabilidades y su potencial.

34. Inteligencia Operativa Policial: Conjunto de actividades especiales que responden a un planeamiento previo y que se desarrollan de manera sistémica, dinámica permanente y científica en determinado ámbito o contra un objetivo previamente seleccionado, tendente a obtener datos e informes del adversario o enemigo a efecto de su evaluación y procesamiento, para conocer potencialidades o vulnerabilidades, a fin de ser utilizados oportunamente en los operativos policiales pertinentes. Es la acción tanto de Inteligencia como de Investigación.

35. Inteligencia Operativa Contra el Terrorismo: Es el conjunto de informaciones que debidamente procesadas van a proporcionar el conocimiento de actividades terroristas en determinada área o región a fin de apoyar las operaciones contraterroristas.

36. Investigación: Conjunto de diligencias para llegar al conocimiento de cierta cosa. Estudio de cierta materia, empleando métodos científicos para llegar a descubrimientos, a nuevos resultados.

37. Investigación Policial: Es el proceso metodológico, organizado, especializado y continuo de acciones, análisis y síntesis que el pesquisa policial desarrolla respecto a las diversas situaciones que expliquen la perpetración de un delito, a fin de lograr su esclarecimiento e identificación de su autor o autores.

38. Leninismo: Filosóficamente pretende ser el desarrollo Y perfeccionamiento de la gnoseologia marxista en la época del capitalismo desarrollado.

39. Marxismo: Doctrina de Carlos Marx fundada en la interpretación materialista de la dialéctica de Hegel aplicada al proceso histórico y económico de la humanidad. Constituye el fundamento teórico del socialismo y del comunismo contemporáneo. Movimiento Político y Social, que aplica la doctrina marxista, pretende imponer en el mundo contemporáneo la dictadura del proletariado.

40. Manual: Instrumento técnico-normativo que señala los procedimientos de una acción.

41. Maoismo: Se basa en la doctrina Marxista-Leninista implantada por Mao, es la práctica completa de la Revolución China, el camino de esta Revolución es «Cercar la Ciudad desde el Campo», la ley de la guerra popular y la varita mágica de la revolución (Partido, Ejército y Frente).

42. Marxismo-Leninismo: Sistematización de la tesis de Karl Marx y los aportes teóricos y prácticos de Lenin. Fue oficializada como doctrina política del PCUS y la III internacional comunista.

43. Operación: Cualquier acción debidamente planeada para cumplir una misión en el ámbito policial contraterrorista, puede ser de carácter estratégico, táctico, de instrucción, etc.

44. Operación Contraterrorista Policial: Conjunto de acciones sistémicas de carácter policial orientadas a investigar, identificar y contrarrestar el accionar terrorista, empleando diversos procedimientos: observación vigilancia, seguimiento, interceptación, infiltración, etc.

46. Pensamiento Gonzalo: Resultado de la aplicación del Marxismo-Leninismo-Maoismo a la realidad peruana planteada por Abimael Guzmán Reinoso.

47. Procedimiento: Conjunto de acciones que conducen a un fin determinado.

48. Propaganda: Cualquier información, idea, doctrina o incitación que se difunde con el fin de influenciar opiniones, emociones, actitudes o conducta de cualquier grupo especifico, con la finalidad de beneficiar directa o indirectamente a quien lo auspicia.

49. Plan Operativo: Aquel que se establece para la realización de una operación o una serie de operaciones militares. Se basa en una apreciación de la situación y cubre una sola operación o una serie de operaciones relacionadas que deben realizarse simultánea sucesivamente. Está constituido básicamente por el plan de maniobra y el plan de fuegos y otros planes de apoyo. Se le emplea como directiva por el escalón superior para permitir a los subordinados preparar sus respectivos planes de apoyo.

50. Recolección: Fase de la intervención de las comunicaciones en la cual se recoge o se registra la comunicación y o su medio, la misma que puede hacerse sobre una comunicación en específico o de un conjunto de comunicaciones intermedias, dentro de las que es probable que sea utilidad para la investigación.

51. Socialismo: Teoría política y económica según la cual los medios de producción, de distribución e intercambio deberían de pertenecer a una sociedad colectiva donde prime la igualdad, bajo la dirección socializada de los trabajadores y cuya prominencia política recaiga en el proletariado.

52. Subversión: Es un conjunto de acciones de toda naturaleza realizada con la finalidad de apoderarse del poder, mediante las cuales una facción actuando desde el interior del país, se esfuerza por destruir las estructuras políticas, sociales y económicas de la Nación, a la vez que van creando las bases para sustituirlas por otras. En el concepto de guerra revolucionaria es el proceso en el que un grupo organizado o sector de la población, actuando principalmente en el ámbito interno del país y al margen del orden político-jurídico establecido, busca la captura del poder o el cambio de las estructuras jurídico políticas por la vía violenta.

53. Técnica: Conjunto de procedimientos de una determinada arte o ciencia. Pericia o habilidad para usar los recursos y procedimientos.

54. Terrorismo: Son actos de violencia, ejecutados por una o varias personas particularmente organizados con el propósito de causar zozobra o terror en la población o un sector de ella, utilizando medios idóneos, capaz de lesionar bienes jurídicos protegidos como la vida, el cuerpo y la salud, a la libertad, al patrimonio público o privado, con un fin político.

55. Terrorismo blanco: Conjunto de acciones de violencia psicológica destinadas a crear pánico y/o temor sobre determinadas personas.

56. Terrorismo selectivo: Es una clase de terrorismo ejercida directamente
sobre individuos previamente seleccionados por lo que ellos representan en si, sea por ser opositores naturales a la organización subversiva o a su ideología, sea por la influencia que tiene en la sociedad a la que pertenecen.

57. Terrorismo sistemático: Es una clase de terrorismo ejercida sobre la población en general, sea contra las masas sin distinción de grupos humanos, o contra elementos representativos de determinados grupos humanos, con la finalidad de influir en el resto de los individuos componentes del grupo humano atacado.

58. Terrorista: Agente subversivo que actuando solo o en grupo realiza actos de terrorismo.

CAPITULO II
PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

El personal policial, en cumplimiento de la Constitución Política del Perú, leyes y sus reglamentos Institucionales, desarrolla su misión, cautelando los supremos valores del hombre, como la vida, la libertad, la justicia y los bienes, que son esencia de un verdadero servicio a la colectividad y razón de ser de la Policia Nacional del Perú.
Los miembros de la institución, para ejercer las atribuciones que la Ley otorga tienen capacidad técnica, profesional y profundo respeto por la dignidad humana, con su moral, amor por su trabajo, valor a toda prueba, solidario y noble en sus actitudes que le permiten elevar a niveles superiores su preparación profesional para resolver y hacer frente a toda clase de problemas y contingencias del trabajo, que se renueva en cada momento y pone en práctica con equidad y honestidad, para proteger racionalmente (sin violencia) y con justicia (sin abuso) la misión asignada por el Estado; observando el irrestricto respeto de las derechos humanos.

La Policía Nacional del Perú y en especial el personal de la Dirección Contra el Terrorismo en su lucha contra este flagelo social, para alcanzar sus objetivos, debe conocer al enemigo terrorista, su organización, ideología, doctrina, modus operandi, composición orgánica, sus dirigentes, mandos, coordinadores, integrantes, simpatizantes, organismos de fachada y medios con los que cuenta, para hacer frente y contrarrestarlos con efectividad e inteligencia.

Los fundamentos del éxito del personal policial en la lucha contra el Terrorismo están relacionados al esfuerzo individual y colectivo de sus integrantes, a la aplicación de la Inteligencia Operativa como uno de los instrumentos para combatir a este fenómeno delincuencial; considerándose los principios rectores del ejercicio de la función policial, que a continuación se indican:

A. LA VIDA

Es un derecho fundamental de la persona, garantizada por nuestra Constitución Política y las normas internacionales en materia de defensa de los Derechos Humanos, como bien jurídico se encuentra protegido además por el Derecho Penal, que sanciona al infractor. Constituye una facultad suprema de todos los hombres para desarrollarse, renovar su propia esencia; de ello deriva la razón fundamental de la Policia en todo el orbe.

B. LA LIBERTAD

Derecho del hombre para obrar según su voluntad o su naturaleza, salvo las limitaciones que la ley, la costumbre y el derecho de los demás lo permitan. Los integrantes de las organizaciones terroristas, jamás dieron muestras de respeto por la libertad de las personas (secuestros, amenazas, terror, etc.); sin embargo les corresponde los derechos fundamentales de toda persona.

C. JUSTICIA

Principio básico de la democracia que permite actuar dentro de lo correcto y lo justo aplicando el principio universal «el derecho de uno termina donde comienza el derecho de los demás» y «dar a quien lo que le corresponde». Lo que sólo se consigue en un Estado de Derecho; y la Democracia hasta la fecha, es la óptima de todas formas de gobierno para conseguir y dar justicia a todos los habitantes de un país; aún con sus falencias, debilidades y errores; porque el poder emana del pueblo; eligiendo a sus representantes.

D. LEGALIDAD

Esta conforme a ley, constituye el régimen político establecido por la Ley fundamental del Estado.

E. IGUALDAD

Aspiración normativa de gran importancia que representa un estándar básico del contenido de la dignidad humana.

CAPITULO III
POLITICAS O NORMAS DE OPERACIÓN

A. El Comando de Policía Nacional del Perú a través de dispositivos y/o directivas viabiliza su labor operativa, especialmente de la Dirección Contra el Terrorismo, a fin de que esta se realice en el marco de los derechos constitucionales y el irrestricto respeto de los Derechos Humanos, conllevando a esta gran unidad a desarrollar una estrategia contraterrorista para cumplir su misión.

B. La Unidad Especializada de la Policia Nacional, desarrolla su inteligencia operativa, con el propósito de obtener la información necesaria que permita la identificación, ubicación y captura de los integrantes de las organizaciones terroristas que actúan en nuestro país.

C. En la investigación del Delito de Terrorismo, se debe tener en cuenta la premisa «Se investiga para detener». Dentro de los procedimientos de investigación se deben considerar los siguientes pasos:

1. Conocimiento del hecho.

2. Comprobación del hecho o verificación del hecho.

3. Protección de la escena.

4. Inspección técnico policial y/o Inspección en la escena del crimen.

5. Protección de las evidencias (cadena de custodia).

6. Buscar, solicitar y recibir información de las entidades de la administración pública y/o privada.

7. Vigilancias.

8. Acumulación de evidencias y pruebas.

9. Detención y/o capturas y comunicación a la autoridades competentes.

10. Notificación de Detención con mención del motivo y derechos que le asisten.

11. Interrogatorios y/o entrevistas.

12. Registros, incautaciones, comisos, inmovilizaciones e inhibiciones.

13. Análisis y evaluación de los hechos y documentación incautada.

14. Requerir a la autoridad competente en caso de ser necesario:

a. Detención preliminar.
b. Impedimento de salida del país.
c. Incomunicación del detenido.
d. Secuestro y/o incautaciones de objetos.
e. Embargos u orden de inhibición. f. Levantamiento del secreto bancario, bursátil y reserva tributaria.
g. Allanamiento de inmuebles.
h. Inmovilización de bienes muebles y clausura temporal de locales.
i. Situación de las especies incautadas.

15. Formulación del Atestado y/o Informe.

D. EL DELITO DE TERRORISMO Y CONEXOS EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

1. Las investigaciones por el Delito de Terrorismo y delitos conexos, continúan a cargo de DIRCOTE-PNP de acuerdo a las normas contenidas en la Legislación Antiterrorista, en conformidad al Articulo 12º del Decreto Ley N° 25475.

2. El nuevo Código Procesal Penal, establece que en las diligencias de investigación que realiza la policía deberá estar presente el Representante del Ministerio Público.

3. El efectivo policial al redactar el Informe Policial, deberá regirse a lo estipulado en el Nuevo Código Procesal Penal,

4. Las diligencias a realizarse durante la investigación del delito de Terrorismo, de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal; deberán efectuarse dentro del marco del irrestricto respeto de los derechos y libertades de la persona.

E. LOS PROCEDIMIENTOS DE INTELIGENCIA OPERATIVA POLICIAL CONTRATERRORISTA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

1. En la actualidad, los procedimientos de inteligencia operativa policial contraterrorista, que con mayor frecuencia se utilizan en la DIRCOTE-PNP son: técnicas de manejo de fuentes humanas de información, técnicas de mimetismo policial, técnicas de observación, vigilancia y seguimiento, interceptación de comunicaciones, técnicas de inteligencia electrónica.

2. Todos estos procedimientos de inteligencia constituyen los instrumentos policiales, a través de los cuales se obtienen los medios probatorios de la «conducta terrorista», esto ocurre durante la etapa de inteligencia que se ejecuta en el proceso investigatorio del delito de terrorismo. Por ello, para diversas operaciones de inteligencia, se solicita la autorización legal competente, de manera oportuna y obligatoria (por ejemplo, para las filmaciones, para las interceptaciones telefónicas, para la video vigilancia, etc.).

3. Es así que, una vez que se hayan obtenido los suficientes medios probatorios, se comunica al Fiscal para contar con su presencia durante todas las diligencias a efectos de darle la legalidad correspondiente a la actuación policial; o para que por su intermedio solicitar autorización judicial para poder intervenir policialmente. Este es el procedimiento que se sigue en la DIRCOTE PNP, durante la investigación e inteligencia del delito de terrorismo. En todas las diligencias que se realiza esta presente el representante del Ministerio Público.

4. Lo establecido en el nuevo Código Procesal Penal, no se contrapone con esta práctica policial contraterrorista, ya que dicha norma es aplicable en las diligencias que realiza la DIRCOTE PNP en la búsqueda de los elementos probatorios de la comisión del delito de terrorismo y de su autoría; es decir, la forma de actuar actual de la DIRCOTE, viene cumpliendo lo normado en el nuevo Código Procesal Penal, en lo referente a la actuación policial en su función de investigación.

CAPITULO IV
DESCRIPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS

A. CONTRASUBVERSION Y CONTRATERRORISMO

1. DENOMINACIÓN

Procedimientos Operativos Policiales para la Investigación de la Subversión y el Delito de Terrorismo.

2. CONCEРТО

Los procedimientos operativos policiales contenidos en el presente Manual, tienen por finalidad dotar de herramientas procedimentales actualizadas a los operadores policiales de la Dirección Contra el Terrorismo de la Policia Nacional del Perú, a fin de que realicen de manera eficaz y eficiente la investigación del Delito de Terrorismo en sus diversas modalidades, previstas en el Decreto Ley N° 25475 y otras normas penales conexas; observando en el cumplimiento de la misión, el irrestricto respeto de los Derechos Humanos y los consagrados en la Carta Constitucional.

3. REQUISITOS BÁSICOS PARA LA INICIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL POR DELITO DE TERRORISMO

a. Conocimiento de un hecho, por denuncia y/o de oficio.
b. Que el hecho se encuentre tipificado como Delito de Terrorismo.
c. Que existan elementos suficientes que acrediten la autoría y participación de personas en el hecho punible.
d. Que exista una disposición expresa emanada del Ministerio Público.

4. COMPETENCIA

a. Corresponde a la justicia penal ordinaria a través de los Juzgados Penales Supraprovinciales y Salas Especializadas, el juzgamiento y aplicación de las penas por delito de terrorismo; en casos excepcionales y por razones de oportunidad, en los lugares donde no existan los Juzgados Penales Especializados asumirán competencia, los Juzgados Penales ordinarios.

b. Compete al Ministerio Público a través de las Fiscalías Penales Supra provinciales, dirigir la investigación de este ilícito penal y hacer la denuncia ante el Juez Penal Especializado en delito de terrorismo.

c. Compete a la Policia Nacional del Perú, investigar estas conductas punibles, a través de la Dirección Contra el Terrorismo a nivel nacional.

5. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

El presente acápite tiene por finalidad describir la tipicidad enmarcada dentro del Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias y de manera detallada las fases y operaciones que deben seguir el personal especializado de la Dirección Contra el Terrorismo dentro del procedimiento en la investigación del delito de terrorismo en sus diversas modalidades, desde sus fases preliminar, ejecutiva hasta la final; para lo cual se pormenoriza de manera secuencial las acciones a seguir conforme a los plazos, lugares, modos y medios, de acuerdo a la normatividad legal vigente.

6. MODALIDADES Y BASE LEGAL

a. Procedimiento operativo general a seguir en el «tipo básico» del delito de terrorismo

1) Denominación

Procedimiento en Investigación del Delito de Terrorismo tipo base.

2) Descripción Típica

Decreto Ley N° 25475 Artículo 2°:

El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y la seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o artefactos o cualquier otro bien o servicio, empleando armamento, material o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.

3) Concepto

Es todo acto de violencia ejecutados contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad y seguridad de las personas, así como contra el patrimonio público o privado; tendentes a provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, utilizando para ello medios o instrumentos capaces de causar estragos, grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y el Estado, con fines políticos y con afán de quebrar las estructuras del Estado.

Procedimientos Operativos de Investigación

Fase Preliminar

a) Conocimiento del hecho

Al tenerse conocimiento de la posible comisión de un acto terrorista, se deben adoptar las siguientes medidas:

(1) Evaluar la información adoptando las medidas de seguridad pertinentes para evitar posibles emboscadas.

(2) Tener en cuenta que las organizaciones terroristas para ejecutar cualquier acción, se organizan en grupos de inteligencia, de ejecución o acción, de contención o seguridad y de Apoyo.

(3) Reconocer el terreno para determinar las posibles vías de aproximación y de retirada del personal interviniente para evitar posibles atentados terroristas.

b) Comprobación o verificación del hecho, con participación de los Peritos de la Oficina de Criminalística DIRCOTE PNP.

(1) Si el conocimiento del hecho es directo, observar y evaluar la ubicación y/o el dispositivo adoptado por los terroristas, tomando en consideración las medidas de seguridad para contrarrestar posibles acciones de los delincuentes terroristas.

(2) De darse el caso, solicitar refuerzos y si hubieren heridos, auxiliarlos y proceder a trasladarlos al centro asistencial más cercano.

c) Aislamiento y protección de la escena.

d) Recojo y análisis de las evidencias. En lugares donde no se cuenten con personal de criminalística, el personal policial interviniente, efectuará el recojo de indicios y/o evidencias para su posterior remisión a la Unidad de Criminalística, asegurando la cadena de custodia para su posterior remisión a la autoridad competente.

d) Comunicación al Representante del Ministerio Público, Juez competente y Procurador Público del Ministerio del Interior para casos de Terrorismo; de ser el caso, a la Unidad Especializada de Desactivación de Explosivos.

Fase Ejecutiva

a) Detener o capturar al sujeto:

(1) En caso de flagrante delito, podrá efectuarlo con o sin presencia del Ministerio Público, en ausencia de éste, se le comunicará en forma inmediata. La detención no excederá de 15 días naturales.

(2) En caso de delito no flagrante, con el Informe correspondiente se solicitará al Fiscal competente requiera al Juez dicte motivadamente y por escrito la resolución judicial de detención preliminar por un plazo no mayor de 15 días naturales.

(a) En el Informe de requerimiento de detención preliminar, el imputado deberá ser debidamente identificado con los datos correspondientes a su nombre y apellidos completos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento.

(b) Cuando sea necesario en caso de urgencia y peligro en la demora, a fin de evitar perturbación en la investigación o sustracción de la persecución penal podrá solicitarse la medida de detención por correo electrónico, facsimil, telefónicamente u otro medio de comunicación válido, cuya respuesta podrá ser por cualquiera de los medios antes descritos. La detención es hasta 15 días naturales prorrogables por un plazo similar previo requerimiento del Fiscal y resolución judicial que la autoriza.

(c) Antes del vencimiento del plazo, el detenido deberá
puesto a disposición de la autoridad ser correspondiente.

(3) Por mandato Judicial, en cumplimiento de una orden judicial.

b) Efectuar el Registro Personal, de inmediato y en el lugar con la presencia de un Representante del Ministerio Público. En caso que el Fiscal se encuentre impedido de asumir de manera inmediata la conducción de la investigación, se practicará el registro sentando acta detallada, la misma que será entregada al Fiscal respetando las formalidades previstas para la investigación.

c) En el Acta de Registro Personal, deberá constar en forma precisa la hora, fecha, lugar y circunstancias de la intervención y en forma detallada las especies que ameriten su incautación, En caso hubiere testigos deberán suscribir el acta.

d) Conducir al o los detenidos a la dependencia PNP o Unidad Especializada utilizando el medio más adecuado y con las medidas de seguridad del caso, formulando el respectivo parte de remisión.

e) Estando el detenido en la Dependencia Policial Especializada, se adoptarán las siguientes medidas:

(1) Extender la Notificación de Detención, informándole cuando menos los siguientes derechos:

(a) A que se presume su inocencia en tanto no haya sido declarada judicialmente su responsabilidad.

(b) A que se le respete su integridad física y psíquica. (c) A ser examinado por un médico legista o quien haga sus veces.

(d) A ser defendido por un abogado.

(e) A ser informando de las razones de su detención.

(f) A comunicarse con su familia o su abogado u otra persona de su elección.

(2) Comunicar al representante del Ministerio Público, Juez Penal competente y Procurador Público del Ministerio del Interior para casos de Terrorismo, dentro de las 24 horas de producida la detención.

(3) Formular la Nota Informativa al comando Institucional dando cuenta de la intervención.

(4) Solicitar el Reconocimiento Médico Legal, inmediatamente después de su detención y al término de la investigación antes de ser puesto a disposición de la Autoridad competente; en caso de mujeres debe solicitarse informe sobre su integridad sexual y el registro personal deberá ser efectuado por personal femenino.

(5) Registrar al detenido en el Libro de Registro de Detenidos, conforme a la Notificación de Detención.

(6) Cautelar la defensa de la legalidad y respeto a los Derechos Humanos con sujeción a los Tratados y Convenios Internacionales.

(7) Solicitar la presencia de un Representante del Ministerio Público para que participe en todas las diligencias conforme a Ley. En caso de inconcurrencia del RMP, se llevará a cabo la diligencia dejándose constancia de ello en la documentación formulada,

(8) Adoptar las medidas de seguridad pertinente, con la finalidad de evitar su fuga, salvaguardar su integridad física o de otras personas.

(9) Notificar al Abogado Defensor para su participación en las diligencias programadas. En caso de no contar con un Abogado Defensor, la Autoridad Policial solicitará se le asigne uno de Oficio al Ministerio de Justicia en Lima y Callao y en Provincias a la Autoridad Politice.

(10) En caso de inconcurrencia del Abogado Defensor se dejará constancia de ello, y si dicha conducta es reiterativa deberá comunicarse al Colegio de Abogados al cual pertenece, con el respectivo Informe.

(11) Atender a los representantes de la Cruz Roja Internacional, previa identificación y acreditación, cuya visita se registrará en un Libro especial, brindándoles las facilidades del caso, a fin de entrevistarse con los detenidos en un ambiente especial.

(12) Solicitar a la DIRCRI-PNP u Oficina de Criminalística respectiva, efectúe en los detenidos los exámenes y pericias criminalísticas Ectoscópicas, Dosaje Etílico, Toxicológico, Absorción Atómica y Psicológico Forenses, y otros según el caso; así como en sus prendas de vestir de ser necesario.

(13) Solicitar a la División de Identificación Criminalística (DIVIDORI-DIRCRI), la homologación Monodactilar y Decadactilar del sujeto con los documentos que portase (DNI, LM u otros).

(14) Solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) información del detenido respecto a sus generales de ley.

(15) Solicitar a la Oficina de Criminalística respectiva la pericia grafotécnica a los documentos de identidad que porte el intervenido con la finalidad de establecer su autenticidad, falsedad o adulteración.

(16) Solicitar los posibles antecedentes policiales y/o requisitorias que pudieran registrar la(s) persona(s) sujeta a investigación a la OFINTE – DIRCOTE

(17) Solicitar a la Dirección General de Migraciones y Naturalización el movimiento migratorio del investigado(s).

(18) Solicitar a la Mesa Única de Partes de la Sala Nacional de Terrorismo, información relacionada a posibles procesos o causas pendientes en los que estuvieran implicados los investigados.

(19) Solicitar al Instituto Nacional Penitenciario la ficha penológica del investigado.

(20) Realizar el Registro Domiciliario, con participación del RMP y personal de Peritos Criminalísticos; el mismo que debe ser minucioso y orientado a la obtención de indicios o evidencias de la Comisión de Delito de Terrorismo tales como: afiches, volantes, folletos, misivas intimidatorias, documentación, diskettes, cintas de video grabaciones y otros empleados para pegatinas, pintas, iluminaciones, embanderamientos, etc., debiendo formular in situ el acta de Registro Domiciliario, en las que se detallará minuciosamente lo incautado, debiendo ser firmada por todos los intervinientes y testigos si los hubiera.

(21) Perennizar la escena del delito así como los lugares donde se hallen los indicios y/o evidencias que guarden relación con el hecho investigado mediante vistas fotográficas, filmaciones y/o croquis y otros.

(22) Solicitar a la OFICRI-DIRCOTE, así como también a la DIRCRI-PNP las pericias correspondientes en las especies incautadas que constituyan indicios o evidencias de la comisión del Delito de Terrorismo pudiendo tratarse de:

(a) Material explosivo.
(b) Armamento y munición.
(c) Insumos, implementos o material de impresión.
(d) Prendas de vestir.
(e) Envases, recipientes u otro tipo de receptáculo.
(f) Otros que la experiencia aconseje.

(23) Analizar la documentación y material incautado que permita establecer si el intervenido es integrante de una Organización Terrorista nacional y/o internacional; así como también su nivel y su responsabilidad individual en los hechos materia de la investigación.

(24) Efectuar la toma de manifestación al o los intervenidos, con presencia del abogado de su elección o de oficio, RMP y Procurador Público del Ministerio Interior para casos de Terrorismo, con la finalidad de establecer su autoría o participación o vinculación con los hechos materia de investigación y con las organizaciones terroristas nacionales y/o internacionales.

(25) Verificar y/o constatar lo vertido por el intervenido durante el interrogatorio con el registro de atentados o acciones terroristas, así como también con informaciones que obran en la unidad especializada y que se encuentran en vía de esclarecimiento o guardan relación con otros procesos investigatorios o con la documentación incautada.

(26) Recepción de la manifestación del o los intervenidos, diligencia que deberá contar con la presencia del RMP y del abogado defensor o defensor de oficio, según el caso, para lo cual se debe estructurar el pliego de preguntas de acuerdo a lo obtenido durante el interrogatorio.

(27) Obtener manifestaciones de testigo y/o terceras personas que permitan determinar con mayor precisión el grado de responsabilidad del o los intervenidos en los hechos materia de investigación.

(28) Formular las respectivas Actas de Verificación, confrontación, de hallazgo, inmovilización, traslado, etc.; las cuales en todo caso deben ser suscritas por el RMP y testigos si los hubiere.

(29) Efectuar muestreo fotográfico de delincuentes terroristas conocidos o que hayan estado comprometidos en procesos investigatorios anteriores o de aquellos que habiendo sido plenamente identificados se hallan en la clandestinidad, no habidos o prófugos.

(30) Establecer la situación del o los detenidos en relación a la agrupación terrorista.

(31) Solicitar la intervención de personal especializado en alta tecnología, cuando se incauten equipos de comunicación, informáticos o telemáticos, a fin de garantizar la inalterabilidad de su contenido.

(32) En caso sea necesario para el éxito de las investigaciones, solicitará al Ministerio Publico, previo el informe respectivo, que promueva ante la autoridad judicial las medidas limitativas de derechos, como son el impedimento de salida, la incautación de objetos, el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, la inmovilización de bienes muebles, y otros previstos en la Ley 27379 y su modificatoria el Decreto Legislativo Nº 988.

(33) El personal policial, en los casos que sea necesario y dada a la naturaleza y complejidad de las investigaciones, solicitará al Ministerio Público, promueva ante el Juez Penal Especializado la autorización para la intervención y control de las comunicaciones y documentos privados, debiendo para tal efecto formular el informe correspondiente.

(34) El personal policial encargado de la investigación al tomar conocimiento formal de la autorización para la intervención y control de las comunicaciones, procederá de inmediato a efectuar las coordinaciones del caso con las empresas operadoras de comunicaciones para el apoyo técnico para asegurar la intervención y control de las mismas.

[CONTINUA…]

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Manual de contrasubversión y contraterrorismo [RD 244-2013-DIRGEN/EMG]»

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