|Artículo PNP| Mediante Oficio N°. 00130-2025-P/JNJ, de fecha 24 de junio de 2025, la Junta nacional de Justicia, solicitó a la PNP el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la Resolución 231-2025-JNJ, que la Fiscal Suprema Delia Espinoza se niega a cumplirla. Artículo redactado por Jurisprudencia Policial
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¿La PNP puede usar la Fuerza Pública a requerimiento de la Junta Nacional de Justicia?
I. FUERZA PÚBLICA:
De conformidad con el artículo V del DL 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú; el uso de la fuerza pública es una atribución del Estado, ejercitada por la PNP que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones, para la conservación del orden interno y el orden público con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional; y conforme al Reglamento de la ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN], la PNP como institución del Estado se debe al cumplimiento de la ley, el Orden y la Seguridad de toda la República y tiene como atribución intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera.
Artículo V.- Fuerza Pública
Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones, para la conservación del orden interno y el orden público con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional, ejerciéndose con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia.
En principio la PNP no se encuentra subordinada a ninguna entidad, sino esta subordinada al poder constitucional – a las disposiciones de acuerdo a ley de las distintas instituciones reconocidas constitucionalmente (No solo resoluciones del PJ).
Artículo II.- Naturaleza
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.
Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país.
II. ORDEN JERÁRQUICO DE FUNCIONARIOS:
La Constitución Política del Perú, dentro del Capítulo de la función publica, en el Art. 39 establece la prelación y el orden jerárquico de los funcionarios:
Artículo 39.- Funcionarios y trabajadores públicos:
Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los senadores y diputados, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, los jueces supremos, los fiscales supremos y el defensor del pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
El presidente de la República tiene la más alta jerarquía y en ese orden reconoce primigeniamente a los magistrados de la JNJ, consecuentemente las normativas que estas emitan son de obligatorio cumplimiento por todas las Instituciones públicas – incluida la PNP, que garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado «Encargadas de cumplir y hacer cumplir la ley».
III. Resoluciones y disposiciones de la JNJ
Constitucionalmente las resoluciones de la JNJ son de ejecución inmediata, tal es así que no son revisables por el Poder Judicial, conforme lo señala el artículo 142 de la carta magna.
Artículo 142.- Resoluciones no revisables por el Poder Judicial
No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las de la Junta Nacional de Justicia en materia de evaluación y ratificación de jueces.
La Junta Nacional de Justicia es independiente y se rige por su ley orgánica, además es la encargada de la selección y nombramiento de jueces y fiscales, siendo así puede destituir y restituir a cualquier magistrado, conforme el artículo 150 y 154 de la Constitución Política del Perú:
Artículo 150.- Junta Nacional de Justicia
La Junta Nacional de Justicia se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.
La Junta Nacional de Justicia es independiente y se rige por su Ley Orgánica.
Artículo 154.- Atribuciones de la Junta Nacional de Justicia
Son funciones de la Junta Nacional de Justicia:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto público y motivado conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
3. Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. En el caso de los jueces supremos y fiscales supremos también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado. Tiene naturaleza de inimpugnable.
4. Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.
5. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
6. Presentar un informe anual al Pleno del Congreso.
IV. Ley Orgánica de la JNJ.
La ley 30916- LO.JNJ establece textualmente que la Junta Nacional de Justicia es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente y se encuentra sometido a la Constitución, a su ley orgánica y a las demás leyes sobre la materia y tiene facultad para el nombrar y sancionar a Jueces y Fiscales, entre otros funcionarios públicos, en aras del fortalecimiento y mejoramiento de dicho sistema, promoviendo así una justicia eficaz, transparente, idónea y libre de corrupción.
Artículo II. Finalidad
La presente ley orgánica tiene por finalidad establecer las exigencias legales para el nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, de los jueces y fiscales de todos los niveles, salvo cuando estos provengan de elección popular y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); así como garantizar, conforme al principio constitucional de igualdad y no discriminación, procedimientos idóneos, meritocráticos e imparciales para los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones parciales y procedimientos disciplinarios de jueces, fiscales y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en aras del fortalecimiento y mejoramiento de dicho sistema, promoviendo así una justicia eficaz, transparente, idónea y libre de corrupción.
V. Ejecución forzosa a través de la PNP:
La Ley 27444 señala que todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda [Art. 9. Presunción de validez] y tienen carácter ejecutario
Artículo 192.- Ejecutoriedad del acto administrativo
Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley.
Del mismo modo, la PNP si tiene competencia para la ejecución forzosa
Artículo 194.- Ejecución forzosa
Para proceder a la ejecución forzosa de actos administrativos a través de sus propios órganos competentes, o de la Policía Nacional del Perú, la autoridad cumple las siguientes exigencias:
1. Que se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad.
2. Que la prestación sea determinada por escrito de modo claro e íntegro.
3. Que tal obligación derive del ejercicio de una atribución de imperio de la entidad o provenga de una relación de derecho público sostenida con la entidad.
4. Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la prestación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable.
5. Que no se trate de acto administrativo que la Constitución o la ley exijan la intervención del Poder Judicial para su ejecución.
6. En el caso de procedimientos trilaterales, las resoluciones finales que ordenen medidas correctivas constituyen títulos de ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 713 inciso 4) del Código Procesal Civil, (2) modificado por la Ley Nº 28494, una vez que el acto quede firme o se haya agotado la vía administrativa.
En caso de resoluciones finales que ordenen medidas correctivas, la legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecución corresponde a las partes involucradas.
VI. Conclusiones:
La Junta Nacional de Justicia es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente, que tiene como facultad nombrar y sancionar a Fiscales, mediante resolución – que son de estricto cumplimiento y de ejecución obligatoria; no obstante, no puede ejercer la fuerza pública para la ejecución de sus resoluciones, entonces requiere a la Policía Nacional del Perú para que la ejecute, que tiene la facultad de ejercitar la fuerza pública para el cumplimiento de las decisiones de distintas instituciones como el PJ, MP o JNJ de acuerdo a ley; no porque la PNP sea jerárquicamente inferior y cumpla «ordenes» de otras instituciones, sino por el cumplimiento de la Ley, por estar subordinada del poder constitucional – no solo de algunas instituciones; y textualmente tiene la facultar para proceder con la ejecución forzosa.
La Fiscal de la Nación Delia Espinoza no tiene la facultad para negarse a ejecutar una decisión de un organismo constitucionalmente autónomo – ante su negativa – tendría consecuencias penales y administrativas; consecuentemente la PNP debería ejecutar la decisión de la autoridad competente (JNJ), por ser un ente reconocido constitucionalmente.
AUTORÍA: JURISPRUDENCIA POLICIAL.