L-92: Infracción leve del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen de Disciplinario de la PNP. Código de infracción L-92.– CONTRA EL SERVICIO POLICIAL. 


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Infracción L-92. Sanción Leve del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN L-92

L-92

Disponer la realización de actividades ajenas a la función policial o aceptar su ejecución en instalaciones policiales, salvo causa justificada.De 8 a 10 días de Sanción Simple

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

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(i) Que, el efectivo policial acepte la ejecución de actividades ajenas a la función policial.

(ii) Que, el desarrollo de estas actividades se produzca dentro de instalaciones policiales.

 


JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • L-92. «Permitir que un efectivo policial en retiro visite a un detenido, teniendo en conocimiento el grado de enemistad; es una actividad ajena en las instalaciones policiales»   Clic aquí:  https://jurispol.pe/u4i4
  • L-92. «Para la configuración del primer presupuesto, se requiere que el administrado participe en la intervención policial y se registren diligencias a la función policial»      Clic aquí: https://jurispol.pe/v5ij
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