L-91. Realizar diligencias policiales sin conocimiento ni autorización de los superiores, incumpliendo el conducto regular obligatorio en la PNP

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 014-2020-IN/TDP/3S, de fecha 09ENE2020, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-46, que actualmente corresponde al Código L-91 «Realizar acción, intervención o cualquier diligencia policial no autorizada» que sanciona de 8 a 10 días de sanción simple ⇒DESCARGA AQUí⇐


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Realizar diligencias policiales sin conocimiento ni autorización de los superiores, incumpliendo el conducto regular obligatorio en la PNP [Resolución 014-2020-IN/TDP/3S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

5.11. En lo relativo a la infracción G-46: “Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales no autorizadas”; el órgano de decisión sustentó la sanción impuesta al investigado, en el hecho de haber realizado diligencias policiales no autorizadas, al haber formulado una solicitud directamente al Jefe de Seguridad de la Embajada de Canadá, el 06 de febrero de 2019 indicando “que se le considere en el apoyo económico en su condición de Jefe de la Unidad de Embajadas Zona Sur”

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5.12. En este extremo, a través del Acta de Entrevista a Jesús Alberto Iriarte Hugo, Jefe de Seguridad de la Embajada del Reino Unido, del 18 de marzo de 2019, el investigado refirió tener conocimiento de que el personal de PNP que realiza los servicios en la embajadas dependientes de la Unidad de Protección de Embajadas – Zona Sur – División de Protección de Embajadas – DIRSEINT – DIRNOS – PNP recibe un apoyo económico; habiendo así obviado el conductor regular previsto en el articulo 25° de la Ley N° 30714.

5.13. De lo expuesto, el primer agravio alegado por el investigado se encuentra desvirtuado, pues según se aprecia de la solicitud al Jefe de Seguridad de la Embajada de Canadá, de fecha 06 de febrero de 2019, este solicitó que se le considere en el apoyo económico que se le brinda al personal de la PNP que realiza el servicio de seguridad, vigilancia y protección en las afueras de las instalaciones de las sedes diplomáticas. No obstante, el citado investigado realizó dicha diligencia directamente en su condición de Jefe de la Unidad de Embajadas Zona Sur, obviando el conducto regular que es de observancia obligatoria en la PNP, de acuerdo a lo establecido en el articulo 25° de la Ley N° 30714, el cual señala que este “(…) constituye el medio empleado para transmitir y recibir órdenes, disposiciones o requerimientos, consignas y documentos en general a través de la línea de comando establecida en la organización policial”.

5.15. Respecto al segundo agravio, cabe precisar que el investigado, al haber tramitado una solicitud al Jefe de Seguridad de la Embajada de Canadá, de fecha 06 de febrero de 2019 – diligencia realizada directamente en su condición de Jefe de la Unidad de Embajadas Zona Sur-, ha vulnerado el bien jurídico “servicio policial” e incurrido en la infracción G-46, al haber realizado diligencias policiales sin el debido conocimiento y autorización de sus superiores, obviando el conductor regular que es de observancia

obligatoria en la PNP, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25° de la Ley N° 30714. Siendo ello así, el agravio alegado por el investigado ha sido desvirtuado.

5.16. Respecto al tercer agravio; considerando que el principio de tipicidad previsto en el numeral 9 del articulo 1° de la Ley N° 30714, establece la “Adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionado por la norma sin admitir interpretación extensiva o por analogía”, de la imputación de cargos y los fundamentos sobre los cuales se sostiene la sanción impuesta, no se advierte incongruencia alguna, tal como alega el investigado.

5.20. Dicho esto, cabe precisar que de la evaluación y análisis de los actuados se ha logrado verificar que el órgano disciplinario ha efectuado una valoración conjunta de los medios de prueba que le han permitido determinar la responsabilidad del investigado, conforme se ha expuesto en los fundamentos que anteceden por lo que corresponde confirmar la sanción impuesta respecto a la comisión de la infracción G-46.

MINISTERIO DEL INTERIOR

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Tercera Sala

RESOLUCIÓN N° 014-2020-IN/TDP/3S

REGISTRO : 1610-2019-IN-TDP

EXPEDIENTE : 032001-2019

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada N° 04 Asuntos Especiales

SUMILLA : APROBAR, en vía consulta, la Resolución N° 112-2019-IGPNP-DIRINV-ID N° 04 Α.Ε., del 28 de junio de 2019, en el extremo que absuelve al Mayor PNP ——————————-, de la comisión de la infracción MG-76, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.

DECLARAR infundado el recurso de apelación interpuesto por el Mayor PNP Juan José Chávez Morales contra la Resolución N° 112-2019-IGPNP-DIRINV-ID N° 04 A.E., del 28 de junio de 2019; y en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de once (11) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción G-46, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.

 

I. ANTECEDENTES:

1.1 Mediante la Resolución N° 019-2019-IGPNP-DIRINV-OD N° 2-AE, del 20 de marzo de 2019, la Oficina de Disciplina N° 02 Asuntos Especiales de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú (en adelante, el órgano de investigación), inició procedimiento administrativo disciplinario contra el Mayor PNP ——————————(en adelante, el investigado o administrado), a quien se le imputó la presunta comisión de las infracciones MG-76 y G-46, contenidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones anexa a la Ley N° 30714-Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, las cuales consisten en lo siguiente:

 HECHOS IMPUTADOS

1.2 De acuerdo con la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, el Mayor PNP ———————————– habría incurrido en responsabilidad administrativa, tipificada en la Ley N° 30714, al haber sostenido reuniones no autorizadas por el Comando Institucional, con Jesús Iriarte Hugo, Jefe de Seguridad de la Embajada de Gran Bretaña, así como haber enviado vía correo electrónico a la señora Quispe Severino, Asistente de Seguridad de la Embajada de Canadá, una solicitud escrita de fecha 06 de febrero de 2019, en su calidad de Jefe de la Unidad de Protección de Embajadas Lima Sur, solicitando apoyo económico por el resguardo, vigilancia y seguridad de las instalaciones de la Embajada de Canadá, sin autorización o conocimiento del Comando Institucional.

[CONTINÙA…]

VI. DECISIÓN:

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR, en vía consulta, la Resolución N° 112-2019-IGPNP-DIRINV-ID N° 04 A.E., del 28 de junio de 2019, en el extremo que absuelve al Mayor PNP —————————-, de la comisión de la infracción MG-76, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO: DECLARAR infundado el recurso de apelación interpuesto por el Mayor PNP ———————————— contra la Resolución N° 112-2019-IGPNP-DIRINV-ID N° 04 A.E., del 28 de junio de 2019; y en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de once (11) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción G-46, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.

TERCERO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del articulo 49° de la Ley N° 30714.

CUARTO: RECOMENDAR a la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú, se sirva disponer las acciones descritas en el numeral 5.22 de la presente resolución.

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