[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 091-2019-IN/TDP/1S, de fecha 27MAR2019, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-39, que actualmente corresponde al Código L-86 «Si la víctima presenta lesiones al interponer una denuncia, el personal policial debe priorizar su integridad, conducirla al centro de asistencia más cercano y posteriormente, recibir la denuncia» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.2.11. De la Resolución N° 001-2018-IG-PNP-DIRINV-OD-TAC/INV., de fecha 9 de octubre de 2018, que dio inicio al presente procedimiento administrativo disciplinario, se desprende que al SO3 —————————— se le imputó la infracción Grave de código G-39, en el siguiente extremo “Negarse a recibir denuncia de competencia policial (…)”. 2.2.13. De los elementos detallados se verifica que el día de ocurridos los hechos, esto es, el 27 de marzo de 2017, el SO3 PNP —————————— se encontraba de servicio en el cargo de instructor en la Sección de Investigación de Delitos y Faltas del Departamento de Investigaciones de la Comisaría PNP ———————————-. 2.2.14. Asimismo, en el Acta de Recepción de Denuncia Verbal de fecha 29 de marzo de 2017 (folios 27 a 28), se dejó constancia que el 27 de marzo de 2017, Ninel Cruz Saravia se constituyó en la Comisaría PNP Gregorio Albarracín Lanchipa a fin de formular su denuncia, hecho que no ha sido objetado por el investigado quien, por el contrario, en señal de conformidad suscribió el referido documento; quedando acreditado que el denunciante, el 27 de marzo de 2017, se entrevistó con el investigado a fin de interponer su denuncia por las lesiones que presentaba en el cuerpo. 2.2.15. Además, se advierte que pese a que el denunciante solicitó al SO3 PNP ——————————–que reciba su denuncia, está no fue acogida, tal como se colige de la declaración que prestó al investigado, el 23 de febrero de 2018 (folio 45 a 46), en la cual indicó que no es que se haya negado recibir la denuncia de Ninel Cruz Saravia sino que, en primer lugar, buscaba salvaguardar la integridad física de este, lo cual no justifica su proceder; más aún cuando en el numeral 1) de la Cartilla Funcional del Personal PNP que se encuentra a Cargo de la Sección de Investigación de Delitos y Faltas de la Comisaría Gregorio Albarracín Lanchipa, de fecha 3 de marzo de 2017 (folio 98), establece q como una de sus funciones: “Recepcionar las denuncias por delitos y faltas perseguibles de oficio contempladas en el Código Penal, transgresiones al Código del Niños y del Adolescente y normas por violencia familiar. Así como infracciones, Accidentes de tránsito y otros”. (el resaltado es nuestro) 2.2.17 En ese orden de ideas, de los fundamentos expuestos precedentemente se advierte que la conducta desarrollada por el SO3 PNP ———————————se adecúa al tipo descrito en la infracción Grave de código G-39, en tanto está acreditado que el 27 de marzo de 2017, no recibió la denuncia Ninel Cruz Saravia, la misma que por su naturaleza era de competencia policial, cumpliéndose en estricto con el principio de tipicidad. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 091-2019-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 237-2019-TDP EXPEDIENTE: 104-2017 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tacna SUMILLA: REVOCAR la Resolución N° 03-2018-IGPNP-DIRINV- INSDETAC., en el extremo mediante el cual se sanciona con Un (1) año de Pase a la Situación de Disponibilidad al SO3 PNP ————————————- por la comisión de la infracción Muy Grave de código MG-54, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1268; y, REFORMÁNDOLA, se le absuelve de la citada imputación. CONFIRMAR la Resolución N° 03-2018-IGPNP-DIRINV– que responsabilidad administrativa disciplinaria en el SO3 PNP —————————- por la comisión de la infracción Grave de código G-39, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1268; DETERMINANDO que la sanción que le corresponde por la comisión de la citada infracción es de Diez (10) días de Sanción de Rigor. |
I. ANTECEDENTES:
1.1 Del inicio del procedimiento administrativo disciplinario
Mediante Resolución N° 001-2018-IG-PNP-DIRINV-OD-TAC/INV., de fecha 9 de octubre de 2018 (folios 57 al 61), notificada el 12 de octubre de 2018 (folio 56), la Oficina de Disciplina PNP Tacna dispuso dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario contra el SO3 PNP ———————————-, en aplicación de la Ley N° 30714, conforme al siguiente detalle:
1.2 Del Hecho Imputado
El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la denuncia por omisión de auxilio y falta de apoyo, formulada por Ninel Cruz Saravia el 11 de abril de 2017 ante la Inspectoría Regional PNP Tacna (folios 2 al 4), en la cual señala lo siguiente:
- El 27 de marzo de 2017 a las 02:00 horas aproximadamente, se encontraba laborando como personal de seguridad en un evento denominado alterado del mercado Santa Rosa, circunstancia en la cual, se acercó su esposa, quien participaba del citado evento, para indicarle que la persona de Juan Pablo Quispe Choque le había faltado el respeto.
- Cuando se dirigió al lugar donde se encontraba el mencionado sujeto para exigirle que se disculpe por su actitud, la fémina que lo acompañaba empezó a agredir a su esposa, por lo que tuvo que salir en su defensa, circunstancia en la cual fue agredido por ocho (8) personas aproximadamente, entre ellas, Juan Pablo Quispe Choque, quien lo golpeó en la cabeza con una botella de cerveza, provocándole cortes en la mano y en la ceja.
- Se dirigió a la Comisaría PNP Gregorio Albarracín Lanchipa para solicitar apoyo policial para identificar a cada una de las personas que lo agredió, no obstante, la persona que lo atendió, la cual se identificó como el SO3 PNP ———————————, le señaló que se vaya a curar las heridas y luego retorne para que su denuncia sea recibida, indicación que fue ratificada por otro efectivo policial que se encontraba presente.
[CONTINUA..]
III. DECISIÓN:
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
1. REVOCAR la Resolución N° 03-2018-IGPNP-DIRINV-INSDETAC., de fecha 30 de noviembre de 2018, en el extremo que sancionó con Un (1) año de Pase a la Situación de Disponibilidad al SO3 PNP —————————- por la comisión de la infracción Muy Grave de código MG-54 «No prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro», establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1268; y, reformándola, se le absuelve de tal imputación.
2. CONFIRMAR la Resolución N° 03-2018-IGPNP-DIRINV-INSDETAC., de fecha 30 de noviembre de 2018, en el extremo que halló responsabilidad en el SO3 PNP ————————————-, por la comisión de la infracción Grave de código G-39 «Negarse a recibir denuncia de competencia policial o no registrarla en el sistema de denuncias respectivo», establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1268; determinando que la sanción que le corresponde por la comisión de la citada infracción es de Diez (10) días de Sanción de Rigor.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




