[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 0359-2024-IN/TDP/2S, de fecha 28JUN2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-39, que actualmente corresponde al Código L-86 «No es competencia del personal de la PNP calificar el hecho o hechos que son materia de denuncia» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.6. Se atribuye a la investigada la infracción Grave G-39, el haberse negarse a recibir la denuncia de competencia policial en el marco de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en la modalidad de violencia psicológica, puesto que en su condición de encargada de la Sección Familia – Comisaría PNP ———————————, incumplió dicha obligación, el 18 de junio de 2022 y 8 de julio 2022 respectivamente. 3.7. La referida infracción grave se configura cuando el efectivo policial se niega a recibir denuncia de competencia policial o no registrarla en el sistema de denuncias respectivo. En tal sentido, el órgano de decisión sanciona a la investigada por la referida infracción grave, pues del análisis de los actuados en el expediente administrativo disciplinario, se habría verificado que la investigada se negó a recibir la denuncia a la persona de Mariel Lizbeth Zegarra Silva en las fechas indicadas. 3.10. Sobre los agravios que se describen, se debe tener en cuenta lo señalado por el órgano de decisión en el último párrafo del considerando Sexto de la resolución de decisión, al referirse que según la Guía de Procedimientos para la Intervención de la Policía Nacional en el Marco de la Ley N°30364, en su Capítulo II, Parte A, literales e) y g), prescribe lo siguiente: “e) El personal policial, independientemente de la especialidad, está obligado a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o escritas de actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar que presente la víctima o cualquier otra persona en su representación. En el caso de las víctimas no es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o carnet de extranjería. (…) g) Para recibir y registrar la denuncia es suficiente lo manifestado por quien requiere la intervención policial, no siendo necesaria la presentación de resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza, o que la víctima muestre huellas visibles de violencia.” 3.11. Lo antes descrito, permite advertir que es obligación de todo efectivo policial recibir toda denuncia de actos de violencia familiar, siendo suficiente lo manifestado por quien requiere la intervención policial; en ese sentido, no le correspondía y no era de competencia de la investigada el calificar el hecho o hechos que eran materia de denuncia. Incluso, la persona de Mariel Lizbeth Zegarra Silva señaló que se apersonó a la CPNP ——————————————-, en dos oportunidades para formular su denuncia por violencia familiar (maltrato psicológico), siendo atendida por la propia investigada, quien no ha negado tal hecho. En ese sentido, se desvirtúan los agravios antes descritos, no habiéndose vulnerado de modo alguno al principio de tipicidad que alega, en tanto su conducta habría sido subsumida en el tipo infractor previsto en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N°30714. 3.15. Por consiguiente, habiéndose desvirtuado los agravios del recurso impugnatorio, este Colegiado confirma la sanción impuesta a la S1 PNP ————————-, por la comisión de la infracción Grave G-39. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 0359-2024-IN/TDP/2S
| REGISTRO: 615-2024-0-TDP EXPEDIENTE: S/N PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP N°7 Lima-Callao SUMILLA: Se aprueba la absolución, en el extremo de la infracción Muy Grave MG-64, al no haberse configurado el tipo infractor; y, se confirma la sanción que le fue impuesta |
I. ANTECEDENTES
1.1 Descripción de los hechos
Mediante Reporte de Recepción de Información – Registro D0017972022 del 8 de julio de 2022 (folio 1), se da cuenta que mediante comunicación telefónica a la línea 1818 del Ministerio del Interior, se recibió una queja de la persona de Mariel Lizbeth Zegarra Silva, con número telefónico ———, por conductas funcionales indebidas del personal policial y del Ministerio del Interior, referidas a actuar con negligencia en la tramitación de denuncias por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Se indica que la recurrente manifestó que el 28 de junio de 2022, a las 17:00 horas, se apersonó a la CPNP ———————————– para registrar una denuncia por violencia familiar (maltrato psicológico), en contra de su esposo, indicando que contaba con una conversación por WhatsApp, así como audios que comprueban el maltrato psicológico del que era víctima; sin embargo, una efectivo policial del área de familia de dicho comisaría que no identifica, se negó a recibir su denuncia, indicándole que no tiene paciencia para estar buscando y que pase los archivos a un USB y se los lleve, también justificó los actos de violencia, indicándole «que habría hecho para que le digan esas cosas»; finalmente, le dijo que su denuncia no procedería porque los audios debían ser recientes y los que ella tenía ya eran antiguos, pese a que la recurrente le informo que eran de hace unas semanas.
Señala, además, que volvió a apersonarse a la dependencia policial, donde la misma efectivo policial se negó otra vez a registrar la denuncia y, que el comisario le dijo que se acerque directamente a la fiscalía.
Dicha información fue remitida vía correo electrónico a la Inspectoría General de la PNP, para su evaluación y acción correspondiente.
Mediante informe N°046-2022-COMASGEN-REGPOL.C/DIVOPUS.2- CCDLLR-SEINCRI del 1 de agosto de 2022 (folios 15 a 17), se informa que acorde al contenido de la denuncia de Maribel Lizbeth Zegarra Silva, se constato que según el Rol de Servicios del día 28 al 29 de junio de 2022 de la CPNP ——————————- (folio 18 y 19), la S2 PNP —————————————– se encontraba de servicio como encargada de la Sección de Familia.
El 30 de julio de 2022, mediante Acta de Entrevista de la Sra. Mariel Lizbeth Zegarra Silva (folios 28 y 29), reconoció a la S2 PNP ————————————————- como la efectivo PNP que el 28 de junio de 2022, se negó a recibirle su denuncia; y, que el 8 de julio de 2022 cuando regreso a la CPNP ———————————————, fue atendida por la misma efectivo policial, negándose nuevamente a recibirle su denuncia.
[CONTINUA…]
IV. DECISIÓN
De conformidad con la Ley N° 30714.- Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN.
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Resolución N° 07-2024-IGPNP-DIRINV-ID.N°7 LIMA y CALLAO del 18 de abril de 2024, en el extremo que absuelve a la S1 PNP ———————————- de la infracción Muy Grave MG-64, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.
SEGUNDO: CONFIRMARLA en el extremo que sanciona a la S1 PNP ——————————– con cuatro (4) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción G-39: «Negarse a recibir denuncia de competencia policial o no registrarla en el sistema de denuncias respectivo.» de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.
TERCERO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 30714.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.
SS.
ZEVALLOS ZEVALLOS
QUINTEROS MARQUINA
JULCA ALCÁZAR




