[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N°103-2024-IN/TDP/1S, de fecha 07FEB2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-39, que actualmente corresponde al Código L-86 «Mientras no se cuente con evidencia en contrario, la presunción significa un estado de certeza, por lo cual el imputado no puede ser sancionado» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.19. Revisadas las instrumentales detalladas en el fundamento precedente, se acredita que el 23 de julio de 2022, el S3 PNP ————————– se apersonó a la Comisaría PNP de Pichari para denunciar el hurto de un motor eléctrico, denuncia que fue registrada en el Sistema de Denuncias Policiales a las 19:20 horas del citado día; no obstante, no existen elementos probatorios que acrediten que el ST3 ——————- se negó a recibir dicha denuncia. 2.20. Estando a lo anotado, es preciso considerar que el numeral 14 del artículo 1 de la Ley 30714, en cuanto al principio de presunción de licitud, preceptúa lo siguiente: “Las entidades deben presumir que los miembros de la Policía Nacional del Perú han actuado conforme a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”. 2.21. Por tanto, debe establecerse si existió o no, actividad probatoria mínima que desvirtúe el estado de inocencia del presunto infractor, mediante la valoración objetiva de los elementos probatorios, puesto que mientras no se cuente con evidencia en contrario, esta presunción significa un estado de certeza, por lo cual el imputado no puede ser sancionado. 2.22. Por consiguiente, considerando que durante la investigación administrativo disciplinaria no se ha logrado recabar elementos de prueba que demuestren de forma indubitable que el ST3 PNP ————————se negó a recibir la denuncia interpuesta por el S3 PNP ——————————, se colige que la presunción de licitud que le asiste no se ha desvanecido, por tanto no puede aseverar que su conducta configura el presupuesto detallado en el fundamento 2.6 de la presente resolución. 2.23. El principio de tipicidad – criterio de interpretación de aplicación obligatoria- previsto en el numeral 9 del artículo 1 de la Ley 30714 prescribe la “Adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o por analogía”.} 2.24. En consecuencia, siendo que no es posible aseverar que la conducta del ST3 PNP ————————- se adecúa a la infracción Grave G-39, esta Sala emite pronunciamiento, revocando la Resolución No. 158-2023-IG PNP/DIRINV-ID PICHARI-VRAEM del 24 de julio de 2023, en el extremo que lo sanciona con cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la citada infracción, disponiendo que sea absuelto de tal imputación. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 103-2024-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 1357-2023-0-TDP EXPEDIENTE: 004/2023 – OFICINA DE DISCIPLINA PICHARI PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Pichari – VRAEM SUMILLA: «Verificándose que las conductas del ST3 PNP ——————————- y del S3 PNP ——————————- no se adecúan a las infracciones Graves G-39 y G-20, respectivamente, se revocan las sanciones. Asimismo, verificándose que la conducta del S2 PNP ——————————— no se adecua a las infracciones Muy Grave MG-52 y Grave G-26, y que el procedimiento en el citado extremo no contiene vicios de nulidad, se aprueba la absolución. Además, se declara la nulidad de la sanción impuesta al S2 PNP —————————– por la comisión de las infracciones Muy Grave MG-52 y Grave G-26, así como de las absoluciones de las infracciones Graves G-46 y G-53, por no encontrarse debidamente motivadas y contravenir la ley». |
I. ANTECEDENTES:
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 279-2022-IGPNP-DIRINV/OD-PICHARI del 29 de noviembre de 20221, ampliada con Resolución N° 089-2023-IGPNP- DIRINV/OD-PICHARI del 13 de abril de 2023, la Oficina de Disciplina PNP Pichari dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario en aplicación de la Ley 30714.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con las presuntas conductas funcionales indebidas en que habrían incurrido el ST3 PNP ——————————-, el S2 PNP —————————-, el S2 PNP ————————– y el S3 PNP ——————————– el 23 de julio de 2022, conforme se desprende del Oficio N° 325-2022-MP-FN-02°DFPCEDCF-AYA/JRNO (CF.246-2022)5, mediante el cual el fiscal provincial (P) del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delito de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho hizo entrega de las copias de los actuados de la Carpeta Fiscal N° 246-2022 seguida en contra de quienes resulten responsables por la comisión del delito contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial en agravio del Estado.
[CONTINUA..]
II. DECISIÓN:
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN:
SE RESUELVE:
1. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución No. 158-2023-IG PNP/DIRINV-ID PICHARI-VRAEM. del 24 de julio de 2023, en el extremo que sanciona al S2 PNP —————————–con seis meses de Disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave MG-52 «Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente» en concurso con la infracción Grave G-26 «Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley», infracciones previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714 de conformidad con lo expuesto en el fundamento 2.14. de la presente resolución.
2. DESAPROBAR la Resolución No. 158-2023-IG PNP/DIRINV-ID PICHARI-VRAEM. del 24 de julio de 2023, en el extremo que absuelve al S2 PNP ————————— de las infracciones Graves G-46 «Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales no autorizadas» y G-53 «Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad policial o imagen institucional» previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714 y en consecuencia, DECLARAR SU NULIDAD, de conformidad con lo expuesto en el fundamento 2.15. de la presente resolución.
3. Habiéndose declarado la nulidad de la Resolución No. 158-2023-IG0. BRA PNP/DIRINV-ID PICHARI-VRAEM. del 24 de julio de 2023 en los extremos antes señalados, corresponde RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de decisión, a fin de que el órgano de primera instancia proceda conforme a lo señalado en los fundamentos 2.16 y 2.17. de la presente resolución.
4. REVOCAR la Resolución No. 158-2023-IG PNP/DIRINV-ID PICHARI-VRAEM. del 24 de julio de 2023, en los extremo que sanciona al ST3 PNP ———————————-con cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-39 «Negarse a recibir denuncia de competencia policial o no registrarla en el sistema de denuncias respetivo» y al S3 PNP —————————- con cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-20 «Ocultar, omitir o alterar información en documentos relacionados con el desempeño de la función, que cause perjuicios al servicio», infracciones previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y reformándola, se les absuelve de dichas imputaciones, de conformidad con lo expuesto en los fundamentos 2.24. y 2.27 de la presente resolución.
5. APROBAR la Resolución No. 158-2023-IG PNP/DIRINV-ID PICHARI VRAEM. del 24 de julio de 2023, en el extremo que absuelve al S2 PNP —————————– de las infracciones Muy Grave MG-52 «Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente» y Grave G-26 «Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley» previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo establecido en el fundamento 2.35. de la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.




