L-84. La fiscalía no decide sobre la detención pero el personal interviniente esta en la obligación de informar las circunstancias de la intervención a efectos de determinar el tipo de flagrancia

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 166-2020-IN/TDP/2S , de fecha 16ABR2020, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción L-42, que actualmente corresponde al Código L-84 «La fiscalía no decide sobre la detención pero el personal interviniente esta en la obligación de informar las circunstancias de la intervención a efectos de determinar el tipo de flagrancia» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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L-84 La fiscalía no decide sobre la detención pero el personal interviniente esta en la obligación de informar las circunstancias de la intervención a efectos de determinar el tipo de flagrancia. Resolución 166-2020-IN/TDP/2S
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.15. Al respecto, el administrado señalo en su declaración (folios 15 a 20), que como quiera que la intervención reunía todos los elementos suficientes que comprometían a los intervenidos e inclusive intentaron sobornar al Oficial EP ya indicado, todo ello se comunicó al Fiscal de turno quien dispuso telefónicamente, que las personas y el vehículo fueran conducidos al BTC N° 48 Cochabamba Grande para dar inicio a las acciones de intervención e investigación, por lo que formuló su documentación y los puso a disposición de la DEPANDRO-HYO.

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3.16. Conforme a la Resolución materia de esta consulta, el administrado habría actuado sin efectuar un trabajo coordinado que hubiera podido determinar los supuestos de flagrancia delictiva y la real participación de los intervenidos, más aún cuando se trataría de un presunto caso del Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo de Transporte de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados caso de transporte de insumos.

3.17. Estando a lo expuesto, el administrado, S3 PNP ————, incurrió en la infracción imputada; en consecuencia, corresponde aprobar la sanción impuesta por la infracción Leve L-42 prevista en la Ley N° 30714.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Segunda Sala

RESOLUCIÓN N° 166-2020-IN/TDP/2S

REGISTRO: 2024-2019-TDP (Ley N° 30714)

EXPEDIENTE: 956-2018

PROCEDENCIA : Inspectoría Descentralizada PNP Junín

SUMILLA: APROBAR la Resolución N° 945-2019-IGPNP-DIRINV-ID-JUNIN, que absuelve al S3 PNP—- la Infracción Muy Grave MG-85, prevista en la Ley N° 30714 y lo sanciona con cuatro (4) días de sanción simple, por la comisión de la infracción Leve L-42 de la aludida Ley.

 

1. ANTECEDENTES:

1.1 Descripción de los hechos

Mediante Oficio N° (03388-2018-24)-2018-2° JIP-CSJUU/PJ del 26 de octubre de 2018 (folio 02), el Juez del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, remitió copias de la resolución N°02 del 29 de agosto de 2018, emitida en audiencia de Prisión Preventiva y los actuados del Expediente N° 3388-2018-24-1501-JR-PE-02, en el proceso llevado a cabo contra Yanet Escobar Tello y Aníbal Gavilán Romaní, como presuntos autores del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas sub tipo Transporte de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados; a fin de que se evalúe la conducta del S3 PNP—-(en adelante, investigado).

De la Audiencia de Prisión preventiva (folios 03 a 08), se desprende lo siguiente:

a) El 15 de agosto de 2018 aproximadamente a las 3:50, personal del Ejército del Perú Base DLT43PAI a cargo del Capitán EP —-, al mando de dieciséis (16) efectivos del Ejército y con el apoyo del investigado perteneciente a la Unidad Policial División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas «LOS SINCHIS» MAZAMARI, habrían hallado un vehículo camión sin tripulación

b) Esta intervención se produjo en concreto en el Centro Poblado Puerto San Antonio – Distrito de Roble Tayacaja Huancavelica, en las coordenadas 512, 135.8-W742423041, ello al haber tomado conocimiento por el Órgano de Inteligencia del Ejército, el presunto trasporte de insumos químicos y productos fiscalizados, al parecer Acido Sulfúrico; en efecto, luego de haber dado conocimiento al representante del Ministerio Público, estos habrían procedido a efectuar diligencias de rigor.

c) Se hallaron costales con las descripciones de purina y papiadito, en cuyo interior se encontraron ochenta y siete (87) bidones de plástico de diferentes colores con tapa rosca entre otros, y que al someterse al examen respectivo dio positivo para insumo químico fiscalizado – Ácido Sulfúrico con peso bruto 5229.21 kilógramos.

d) En dicho momento se habría acercado la Sra. Yanet Escobar Tello, indicando que su esposo era el propietario de dicho vehículo, motivo por el cual se procedió a intervenirla y posteriormente detenerla; asimismo, cuando se encontraba merodeando por dicho lugar el Sr. —-, quien habría ofrecido un arreglo al responsable del ejército, el Teniente EP—-, habría sido intervenido y detenido, incriminándoles a ambos intervenidos el presunto Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo de Transporte de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas tóxicas.

En ese contexto el personal del Ejército y el investigado habrían actuado de forma arbitraria, es decir que dicha detención no se habría efectuado bajo los supuestos de flagrancia delictiva prevista en el artículo 2, numeral 24, literal f de la Constitución Política del Perú, quedando detenidas por espacio de 15 días, solicitándose para ambas personas Prisión Preventiva.

En el expediente N° 03388-2018-24-1501-JR-PE-02 se resolvió declarar infundado el requerimiento y en consecuencia se impuso la Medida de Comparecencia con restricciones a Aníbal Gavilán Romaní y Comparecencia Simple a —-, por no haber existido flagrancia en el momento de su intervención y posterior detención.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN:

De conformidad con la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la Resolución N° 945-2019-IGPNP-DIRINV-ID-JUNIN del 16 de septiembre de 2019, que absuelve al S3 PNP —— por la comisión de la Infracción Muy Grave MG-85, prevista en la Ley N° 30714 y lo sanciona con cuatro (4) días de Sanción Simple, por la comisión de la infracción Leve L-42 de la aludida Ley.

SEGUNDO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el articulo 49 de la Ley Nº 30714.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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