Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 467-2021-IN/TDP/1S, de fecha 17DIC2020, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción L-42, que actualmente corresponde al Código L-84 « General de la PNP fue sometido a PAD por la suscripción de una declaración jurada simple, sin embargo fue absuelto porque fue en ejercicio de sus sus funciones» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.4. De lo expuesto se colige que, en el presente caso la infracción imputada requiere para su configuración los presupuestos detallados a continuación: (i) Que el efectivo policial se exceda en el ejercicio de sus facultades o atribuciones. (ii) Que tal conducta no cause consecuencias graves. 2.5. Al respecto, para analizar el primer presupuesto requerido para la configuración de la infracción Leve L-42, es preciso tener en cuenta que, el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo 026-2017-IN, establece lo siguiente: “Artículo 152.- Dirección de Policía Fiscal (…) La Dirección de Policía Fiscal tiene las funciones siguientes: (…) 22) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente; (…)”. 2.6. Analizadas las normas antes citadas se advierte que, al ser una de las funciones del director de Policía Fiscal, cargo que ejercía el General PNP —-, administrar los recursos humanos asignados a dicha dirección, no puede aseverarse que excedió el ejercicio de sus facultades o atribuciones al suscribir la Declaración Jurada Simple del 26 de mayo de 2021, en la cual detalló las disposiciones que dio al Comandante PNP —- para que elabore una Hoja de Recomendación para la propuesta de creación de la División de Importaciones y Comercio Exterior, al tener conocimiento que se inició una investigación contra el jefe de la Oficina de Administración de la Dirección de Policía Fiscal, Comandante PNP—-, por no haber puesto a disposición de su nueva unidad al Comandante PNP —-; tanto más si se ha verificado que la labor que se asignó a este último debía culminar el 10 de mayo de 2021, fecha en que fue puesto a disposición de su nueva unidad, conforme se desprende de la Orden de Incorporación N° 65170-2021 del 10 de mayo de 202114, adjuntada al expediente ante el requerimiento de esta Sala realizado mediante Resolución N° 356-2021-IN/TDP/1°S del 30 de setiembre de 2021. 2.7. En ese sentido, se concluye que el General PNP —-no se excedió en el ejercicio de sus facultades o atribuciones como director de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú. 2.8. Habiéndose descartado la existencia del primer presupuesto exigido para la configuración de la infracción Leve L-42 y teniendo en cuenta que los presupuestos de dicha infracción son de naturaleza concurrente, deviene en imposible que la conducta desarrollada por el investigado se adecúe al tipo imputado. 2.9. Por consiguiente, considerando que el principio de tipicidad ─criterio de interpretación de aplicación obligatoria─ previsto en el numeral 9 del artículo 1 de la Ley 30714, exige como garantía para el ejercicio de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa, la adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma, sin admitir interpretación extensiva o por analogía, esta Sala emite pronunciamiento revocando la Orden de Sanción del 30 de junio de 2021, que impone seis (6) días de Sanción Simple al General PNP—- por la comisión de la infracción Leve L-42 y en consecuencia, se le absuelve de tal imputación. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 467-2021-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 1060-2021-0-TDP EXPEDIENTE: S/N PROCEDENCIA: Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú SUMILLA: «Verificándose que la conducta del investigado no se adecua a la infracción Leve L-42, se revoca la sanción impuesta». |
1. ANTECEDENTES:
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación la presunta conducta funcional indebida en que habría incurrido el General PNP —- el 26 de mayo de 2021, al expedir en su condición de director de la Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú, una declaración jurada simple a solicitud del Comandante PNP —-, a fin de que este último presente dicho documento en el procedimiento administrativo disciplinario iniciado en su contra por no poner a disposición de su nueva unidad al Comandante PNP —-, quien fue cambiado de colocación por necesidad del servicio mediante Resolución Ministerial 227-2021-IN del 3 de abril de 2021. En la referida declaración jurada, el General PNP —- sostuvo lo siguiente:
Mediante Memorándum Nº 07-2021-DIRNIC/DIRPOFIS-SEC del 3 de mayo de 2021, dispuso que el Comandante PNP —- formule y entregue una Hoja de Recomendación para la propuesta de creación de la División de Importaciones y Comercio Exterior.
El 8 de mayo de 2021, otorgó al citado Oficial PNP dos (2) días para que culmine con la labor encomendada -esto es hasta el 10 de mayo de 2021- y luego fue puesto a disposición por el jefe de la Oficina de Administración de la Dirección de la Policía Fiscal de la Policia Nacional del Perú.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN:
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
REVOCAR la Orden de Sanción del 30 de junio de 2021, mediante la cual se impone al General PNP —- seis (6) días de Sanción Simple por la comisión de la infracción Leve L-42 «Excederse en el ejercicio de sus facultades o atribuciones sin causar consecuencias graves» establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714 y reformándola, se le absuelve de dicha imputación.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




