L-74. Principio de reconstrucción permite evidenciar causa externa en la fuga de detenido, en consecuencia el investigado no es susceptible de responsabilidad administrativa

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 432-2020-IN/TDP/2S, de fecha 03DIC2020, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-51, que actualmente corresponde al Código L-74 «Principio de reconstrucción permite evidenciar causa externa en la fuga de detenido, en consecuencia, investigado no es susceptible de responsabilidad administrativa» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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L-74. Principio de reconstrucción permite evidenciar causa externa en la fuga de detenido, en consecuencia el investigado no es susceptible de responsabilidad administrativa RESOLUCIÓN N° 432-2020-IN/TDP/2S
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.3. De conformidad con el Principio de Tipicidad previsto en el numeral 9 del articulo 1° de la Ley N° 30714, la conducta del investigado debe adecuarse a la infracción descrita y sancionada por la norma; en el caso en concreto, se le ha imputado la infracción Muy Grave MG-51, la cual requiere para configuración de los siguientes supuestos:

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i) Que el efectivo policial no dé cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia.

ii) Que se ocasione perjuicio a terceros.

3.4. El hecho concretamente imputado al S3 PNP ————, es no haber adoptado las medidas de seguridad durante la custodia del detenido Jorge Luis Juárez Mogollón -inmerso en el presunto Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado- durante su servicio de calabocero (en la facción de 01:00 a 07:00), ocasionando su fuga de la sala de meditación de la CPNP-Catacaos, hecho ocurrido el 26 de mayo de 2019, a las 08:45 aprox. incumpliendo su carta funcional, no obstante haber firmado el M/M N° 01-2019-I-MACREPOL P-T/RPP/DIVOPUS/CS PNP CAT-ADM-PER del mismo día.

3.5. De autos se aprecia el Acta de Ocurrencia del 26 de mayo de 2019 (folio 34), suscrita por el S3 PNP ———————-, de la cual se advierte que el investigado señaló “(…) al dirigirme a la puerta de ingreso de esta Comisaría, ya que ingresaría un vehículo (patrullero) y esperar que salga, y asimismo me dirigí a verificar al detenido; ya no se encontraba, en ese momento verifique alrededores me percaté que había escapado por el techo que no contaba con las medidas de seguridad aprovechando su fuga (…)”.

3.6. Igualmente, se advierte del Informe de Inspección Criminalística N° 421-2019 del 30 de mayo de 2019 (folios 135 a 138), suscrita por el perito en escena de crimen, S2 PNP —————-, donde se detalla la inspección realizada a la sala de meditación de la CPNP-Catacaos, por la fuga del detenido Jorge Luis Juárez Mollogón el pasado 26 de mayo de 2019; de la descripción del lugar de los hechos – parte interna – sala de meditación (…)

3.9. Asimismo, en referido informe se arribó, entre otras, a la siguiente conclusión: en la inspección realizada en la sala de meditación de la CPNP Catacaos; el 26 de mayo de 2019, a horas 12:00 se aplicó el Principio de Reconstrucción, el S3 PNP —————–, ingresó y salió por el espacio entre la separación de varillas de 50×70 cm; en presencia de la representante Ministerio Público, demostrándose que la dimensión del espacio entre varillas, es suficiente para que una persona pueda ingresar o salir de dicha sala de meditación.

3.10. Estando a lo expuesto, y conforme se advierte en el Informe de Inspección Criminalística mencionado líneas arriba, la fuga del detenido Jorge Luis Juárez Mogollón, se debió a una causa externa ocasionada por las condiciones que no reunía la sala de meditación, situación que fue aprovechada por el referido detenido para darse a la fuga.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Segunda Sala

RESOLUCIÓN N° 432-2020-IN/TDP/2S

REGISTRO: 833-2020-0-TDP (Ley N° 30714)

EXPEDIENTE: S/N

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Piura

SUMILLA: APROBAR Resolución N° 431-2020-IGPNP-DIRINV-ID-PNP-PIURA, en el extremo que absuelve al S3 PNP —-de la infracción Muy Grave MG-51, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

CONFIRMARLA en el extremo que sanciona al S3 PNP —-con once (11) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-49, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 30714.

 

I. ANTECEDENTES

1.1. Descripción de los hechos

Los hechos guardan relación con la Nota Informativa N° 175-2019-1-MACREPOL-PIU-TUM/DIVPOS-PIU/CSPNP-CAT.SI del 26 de mayo de 2019 (folio 1), refrendada por el Mayor PNP ———-, Jefe de la Comisaría de la PNP Catacaos, mediante la cual dio cuenta que el referido día a las 03:40 aproximadamente, el Alférez PNP —————-(oficial de permanencia), le comunica que el SS PNP —-(comandante de guardia), le había informado que el servicio de calabocero a cargo del S3 PNP —-, quien se encontraba en facción en horario de 01:00 a 07:00 horas, comunicó que el detenido —-, inmerso en el presunto delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, se había fugado de la sala de meditación de la dependencia policial. Ante tal hecho, se dispuso de inmediato a la totalidad del personal PNP perteneciente a esta unidad a realizar un operativo «Plan Cero» en toda la jurisdicción de Catacaos para la inmediata ubicación y captura de la persona fugada, obteniendo información reservada sobre que dicho sujeto se habría dirigido a su domicilio, constituyéndose en el lugar no logrando obtener resultado positivo.

Se comunicó del hecho a la Fiscal Penal de Turno, quien dispuso se realice las diligencias correspondientes.

[CONTINUA…]

IV. DECISIÓN:

De conformidad con la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR Resolución N° 431-2020-IGPNP-DIRINV-ID-PNP-PIURA, del 11 de marzo de 2020, en el extremo que absuelve al S3 PNP —- de la infracción Muy Grave MG-51, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

SEGUNDO: CONFIRMARLA en el extremo que sanciona al S3 PNP —- con once (11) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-49, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

TERCERO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 30714.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ L-74. Principio de reconstrucción permite evidenciar causa externa en la fuga de detenido, en consecuencia el investigado no es susceptible de responsabilidad administrativa.

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