[Resoluciones del TDP] Mediante Resolución N°310-2020-IN/TDP/2S, de fecha 14AGO2020, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-51, que actualmente corresponde al Código L-74 «En la fuga de un detenido se debe considerar el cargo y las funciones que desempeña el efectivo policial, a fin de establecer responsabilidad administrativa» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.21. En cuanto a lo alegado en e literal a; sobre particular, respecto a la infracción Muy Grave MG-51 se requiere para configuración: (i) Que el efectivo policial no dé cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia. (ii) Que se ocasionando perjuicio a terceros. 3.22. Conforme al Fundamento Vigésimo Primero de la resolución materia de cuestionamiento, la Inspectoría Descentralizada sancionó la infracción MG-51 en concurso con la infracción Grave G-38 y L41, exponiendo el siguiente razonamiento “(…) no haber cumplimiento a la Directiva N°24-14015-DIRGEN-EMG-PNP-DIRINCRI-B aprobada por resolución Directoral N° 579-2015-DIRGEN-EMG-PNP del 1 de agosto de 2015 y numeral 4 de la Cartilla de Instrucciones Básicas complementaria para el personal PNP sobre la Custodia y Traslado de Detenidos – Directiva N° DPNP-03-85-15-B, actuó sin adoptar las medidas de seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos —-y otros, pues en su calidad de Suboficial más antiguo no informó a su jefe inmediato de la orden mal impartida por parte de su coinvestigado ST1 PNP —-, pues dichos sujetos se encontraban inmersos en el delito contra el Patrimonio – Robo Agravado y con su proceder facilitó que dicho detenido se diera a la fuga (…)”. 3.25. Ahora bien, también se puede apreciar de autos que existe la Carta Funcional del Personal PNP encargado de la unidad móvil asignada al área de apoyo al Poder Judicial y Requisitorias PNP -DIVINCRI – HUANCAYO (folio 69), emitida por el jefe del Área Apoyo al Poder Judicial Alférez en cuyo documento se dispone que el recurrente se desempeñe como conductor de la unidad policial de placa de rodaje CT-10780, debiendo llevar el correcto control de los cuadernos de abastecimiento, recorrido y libreta de control, verificar el sistema eléctrico y la operatividad del vehículo policial, así como el cumplimiento de la Directiva N° 56-95DGPNP-DIRLOG-DIMAN. 3.25. Evidenciando así que, con relación al investigado no existe disposición alguna respecto al cumplimiento de funciones para la captura y traslado de detenidos del área de Apoyo al Poder Judicial y Requisitorias PNP DIVINCRI Huancayo, siendo así, debe entenderse que sus funciones se circunscriben únicamente a su cargo de chofer. Siendo ello así y en atención al Principio de Tipicidad el cual señala que debe adecuarse la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o analógica, corresponde absolver al investigado de la infracción Muy Grave MG-51 imputada. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 310-2020-IN/TDP/2S
| REGISTRO: 1973-2019-0-TDP (Ley N° 30714) EXPEDIENTE: 046-2019 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP – Junín SUMILLA: INTEGRAR la Resolución N° 849-2019-IG PNP-DIRINV-ID-JUNIN, en cuanto sanciona al ST1 PNP ————— y al ST2 PNP —-, con seis (6) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave MG-51; en concurso con las infracciones Grave G-38 y Leve L-41. APROBAR la citada Resolución en el extremo que absuelve al Alférez PNP —- de la infracción Grave G-38 y lo sanciona con Seis (6) días de Sanción Simple, por la comisión de la infracción Leve L-35, Asimismo, el extremo que absuelve al ST1 PNP —-de la infracción Grave G-26. REVOCAR la resolución en el extremo que sanciona con Once (11) días de Sanción de Rigor al ST1 PNP —- por la comisión de la infracción Grave G-46; reformándola se le absuelve de la misma. REVOCARLA en el extremo que sanciona con Seis (6) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad al ST1 PNP —-, por la comisión de la infracción Muy Grave MG-51; reformándola se le absuelve de la misma, y; Confirmarla en el extremo que se le encontró responsabilidad por la comisión de la infracción Grave G-38 y Leve L-41, de la Tabla de Infracciones y sanciones de la Ley N° 30714 modificándose el quantum de la sanción se le impone cuatro (04) días de Sanción de Rigor. CONFIRMARLA en el extremo que sanciona con Seis (6) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad al ST2 PNP Enrique Fernando Illanes Rau, por la comisión de la infracción Muy Grave MG-51 en concurso con las infracciones Grave G-38 y Leve L-41 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714. HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 30714. |
I. ANTECEDENTES
1.1. Descripción de los hechos
Los hechos guardan relación con la Nota Informativa N° 37-2019-DIRNIC-DIRINCRI-JEFDRDIC-DIVINCRI-JUNÍN-AAPJ-RQ-HYO del 30 de enero de 2019 (folio 2), documento con el que se dio cuenta lo siguiente:
a) El 30 de enero de 2019, siendo las 01:00 horas, aproximadamente, el ST2 PNP —-, informó que el día 29 de enero de 2019, a las 20:45 horas, aproximadamente, junto al ST1 PNP —-, se constituyeron a la Carceleta de la Corte Superior de Justicia de Junín a bordo de la unidad móvil CT-10780, con la finalidad de trasladar detenidos hacia la Carceleta de la DIVINCRI PNP Huancayo, de acuerdo a lo dispuesto por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo según el Oficio N° 236-2019)-90-2019-2″JIP-CSJUU/PJ del 29 de enero de 2019.
b) Asimismo, se indicó que durante el desplazamiento al llegar a las intersecciones del Jr. Tacna y el Jr. Alejandro O. Deustua – El Tambo, el vehículo policial redujo su velocidad por existir una JIIBA (rompemuelle), circunstancia que es aprovechada por el detenido Luis Gustavo Centeno López, sobre quien existía mandato de prisión preventiva por el delito contra el Patrimonio Robo Agravado ordenado por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo, para abrir la puerta del vehículo y darse a la fuga pese a haber estado enmarrocado.
c) En ese momento el ST2 PNP —- desciende del vehículo a fin de iniciar la persecución; sin embargo, ante la inclemencia del tiempo (lluvia intensa), el detenido en mención se dio a la fuga logrando perderse en la intersección del Jr. Julio C. Tello y Jr. Panamá EL Tambo, posteriormente el aludido efectivo policial, solicitó apoyo a las unidades PNP, con la finalidad de agotar los medios necesarios para su recaptura que hasta la formulación de la presente se viene efectuando.
d) Mediante Parte N° 27-DIRNIC-DIRINCRI-JEFDRDIL-DNINCRI.J.AAPPJ-RQ-HYO del 29 de enero de 2019, suscrita por el ST2 PNP —-, indicó que por orden del ST1 PNP —-, se constituyeron a la carceleta de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fin de trasladar detenidos, hacia los calabozos de la DIVINCRIV-PNP-HYO. Conforme al documento de la referencia se realizó el traslado de cinco (5) detenidos, adoptando las medidas de seguridad.
[CONTINUA…]
IV. DECISIÓN:
De conformidad con la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: INTEGRAR la Resolución N° 849-2019-IG PNP-DIRINV-ID-JUNÍN, del 19 de agosto de 2019, en cuanto sanciona al ST1 PNP —-y al ST2 PNP —-, con seis (6) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave MG-51; en concurso con las infracciones Grave G-38 y Leve L-41.
SEGUNDO: APROBAR la citada Resolución en el extremo que absuelve al Alférez PNP —-de la infracción Grave G-38 y lo sanciona con Seis (6) días de Sanción Simple, por la comisión de la infracción Leve L-35, Asimismo, el extremo que absuelve al ST1 PNP—-de la infracción Grave G-26.
TERCERO: REVOCAR la resolución en el extremo que sanciona con Once (11) días de Sanción de Rigor al ST1 PNP —- por la comisión de la infracción Grave G-46; reformándola se le absuelve de la misma.
CUARTO: REVOCARLA en el extremo que sanciona con Seis (6) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad al ST1 PNP —-. por la comisión de la infracción Muy Grave MG-51; reformándola se le absuelve de la misma, y; Confirmarla en el extremo que se le encontró responsabilidad por la comisión de la infracción Grave G-38 y Leve L-41, de la Tabla de Infracciones y sanciones de la Ley N° 30714 modificándose el quantum de la sanción se le impone cuatro (04) días de Sanción de Rigor.
QUINTO: CONFIRMARLA en el extremo que sanciona con Seis (6) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad al ST2 PNP —-, por la comisión de la infracción Muy Grave MG-51 en concurso con las infracciones Grave G-38 y Leve L-41 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.
SEXTO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 30714.
Regístrese, notifíquese v devuélvase a la instancia de origen.




