L-73. Si no se establecen las causas del accidente de tránsito en que participó el vehículo policial, la conducta del investigado no se adecúa a la infracción imputada

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 313-2020-IN/TDP/2S, de fecha 19AGO2020, la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-13, que actualmente corresponde al Código L-73 «Ocasionar daños por negligencia al no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado o bajo su administración, sin perjuicio de la reposición, reparación o pago de su valor.» que sanciona de 8 a 10 días de sanción simple. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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L-73 Si no se establecen las causas del accidente de tránsito en que participó el vehículo policial, la conducta del investigado no se adecúa a la infracción imputada. Resolución Nº 313-2020-IN/TDP/2S
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.24. En cuanto a la infracción G-13 «Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos: farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación».

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3.25. De la revisión de los actuados, se observa que no se ha podido establecer las causas del accidente de tránsito, conforme a lo concluido en el Informe N° 021-2018-MACREPOL-AQP-REGPOL-AQP-DIVOPUS-COMRURSEC-CHI-COM.SIBAYO-SIAT, del 23 de agosto de 2018 (folios 87 a 100); por lo que, la conducta del investigado no se adecúa a la infracción imputada.

3.26. Estando a lo expuesto, respecto a la infracción Grave G-13, si bien no apeló la sanción impuesta por el órgano de primera instancia, es cierto también que la conducta del investigado no se adecúa al supuesto de hecho descrito por la referida infracción; Siendo que el presente caso es materia de revisión, no es razonable mantener una sanción, sin haberse configurado la infracción imputada, debiendo priorizarse los principios de razonabilidad, equidad y de justicia, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el numeral 227.2 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, norma que habilita a este tribunal a anular la decisión, en este extremo y, renovando el acto procesal, al contarse con suficientes elementos de juicio se procede a absolverlas de tales imputaciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala

RESOLUCIÓN N° 313-2020-IN/TDP/2S

REGISTRO: 418-2020-0-TDP (Ley N° 30714)

EXPEDIENTE: N° 1116-2018ODA (HT N° 20180573074, НТ 20180573074-A, HT N° 20180593141 y HT N° N 20180592804)

PROCEDENCIA: inspectoría Descentralizada PNP de Arequipa

SUMILLA: APROBAR la Resolución N° 318-2019-IGPNP-DIRINV-IDAREQUIPA-OD, en el extremo que absuelve al Mayor PNP ——–, por las infracciones Muy Grave MG-18 y Grave G-6; REVOCARLA en el extremo que lo sanciona con cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-38; prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones en la Ley N° 30714, Reformándola se le absuelve de la misma.

APROBAR la Resolución N° 318-2019-IGPNP-DIRINV-IDAREQUIPA-OD, en el extremo que absuelve al Alférez PNP ——, por las infracciones Muy Grave MG-18 y Grave G-38, previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones en la Ley N° 30714.

APROBAR la Resolución N° 318-2019-IGPNP-DIRINV-IDAREQUIPA-OD, en el extremo que sanciona al SS PNP ——– por la comisión de la infracción Grave G-6 y G-23, confirmando su sanción de diez (10) días de sanción de rigor; DECLARAR la nulidad en el extremo que lo sancionó por la comisión de la infracción Grave G-13, y actuando en sede de instancia, se le absuelve de la misma; y DECLARAR la nulidad en el extremo que lo sancionó por la comisión de la infracción Grave G-38, y actuando en sede de instancia, se le absuelve de la misma, conforme a lo expuesto en la presente Resolución.

HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la Ley N° 30714

I. ANTECEDENTES

1.1. Descripción de los hechos

Mediante Informe N° 319-18-IGPNP-DIRCOSSERPOL-PROV-IDA/DEPCOSSERPOL, del 13 de agosto de 2018 (folios 2 a 3), el Mayor PNP ——, jefe del Departamento de Control de los Servicios -IDA, informó sobre la presunta conducta funcional indebida cometida por personal de la Comisaría PNP Chivay y Cabanaconde, relacionada a los daños materiales ocasionados en el patrullero PL-7391, asignada a la Comisaría PNP Cabanaconde, la cual presentaba en la parte frontal daños materiales (capot, parachoques, faros delanteros, entre otros).

A través del Informe N° 85-18 MACREPOL REGPOL DIVOPUS COMSECHIOP, del 23 de septiembre de 2018 (folios 41 a 42), el Mayor PNP ——-, jefe de la Comisaría Sectorial PNP Caylloma, informó sobre los hechos ocurridos el 8 de agosto de 2018 a las 05:30 horas; que junto a siete (7) efectivos PNP se dirigió a la localidad de Cota Cota a mérito del Oficio N° 2711-2018-MACREPOLAQP SEC AREREHUM SEC, a fin de inaugurar el puesto de auxilio rápido de Cota Cota PNP, en el trayecto a bordo de la móvil policial PL-7391, en una curva ciega del anexo Cota Cota recibió un impacto frontal (choque), colisión leve por un vehículo particular sin placa, conducido por Octavio Noa, no se registraron daños personales, comprometiéndose el conductor del vehículo particular a realizar la reparación de los daños ocasionados.

No se dio cuenta a la superioridad por ser un caso fortuito que no reviste gravedad; el vehículo policial fue trasladado a las instalaciones de la Comisaría Sectorial PNP Chivay para su revisión y reparación de daños materiales. El 14 de agosto de 2018, la Unidad de Maestranza a través del Informe N° 301-2018- NOVMACREPOL AQP OFAD UNILOG/AM, informó la operatividad del vehículo policial PL-7391, afectado a la Comisaría Rural PNP Cabanaconde

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con la Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la Resolución N° 318-2019-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPAOD, del 15 de octubre de 2019, en el extremo que absuelve al Mayor PNP ——, por las infracciones Muy Grave MG-18 y Grave G-6; REVOCARLA en el extremo que lo sanciona con cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-38; prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones en la Ley N° 30714, y Reformándola se le absuelve de la misma.

SEGUNDO: APROBAR la Resolución N° 318-2019-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPAOD, del 15 de octubre de 2019, en el extremo que absuelve al Alférez PNP ——, por las infracciones Muy Grave MG-18 y Grave G-38, previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones en la Ley N° 30714.

TERCERO: APROBAR la Resolución N° 318-2019-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPAOD, del 15 de octubre de 2019, en el extremo que sanciona al SS PNP —— por la comisión de la infracción Grave G-6 y G-23, confirmando su sanción de diez (10) días de sanción de rigor; DECLARAR la nulidad en el extremo que lo sancionó por la comisión de la infracción Grave G-13, y actuando en sede de instancia, se le absuelve de la misma; y DECLARAR la nulidad en el extremo que lo sancionó por la comisión de la infracción Grave G-38, y actuando en sede de instancia, se le absuelve de la misma, conforme a lo expuesto en la presente Resolución.

CUARTO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la Ley N° 30714.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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