L-73. Las medidas de seguridad deben ser adoptadas por el efectivo policial a quien se le afectó los bienes propiedad del estado

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 209-2025-IN/TDP/4S, de fecha 30MAY2025, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-13, que actualmente corresponde al Código L-73 «Ocasionar daños por negligencia al no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado o bajo su administración, sin perjuicio de la reposición, reparación o pago de su valor» que sanciona de 8 a 10 días de sanción simple. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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L-73. Las medidas de seguridad deben ser adoptadas por el efectivo policial a quien se le afectó los bienes propiedad del estado. Resolución 209-2025-IN-TDP-4S
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.22. Así, conforme a lo señalado en el considerando sexto de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, al investigado se le imputó la comisión de la infracción G-13, bajo los argumentos siguientes:

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«(…) el investigado encontrándose como Jefe de la DIVOPESP BCT NATIVIDAD, (…) solicita al Comisario PNP Natividad, el apoyo logístico consistente en una unidad móvil y dos suboficiales PNP (conductor y operador) para desplazarse desde la BCT PNP DIVOPESP (CC.PP. Natividad) hasta el Anexo de Minirini Baja – Unión Ashaninka – La Convención – Cusco, (…) y como consecuencia de dicho desplazamiento sin las mínimas medidas de seguridad (…) se produce una emboscada por presuntos DD.TT. (…) con subsecuente fallecimiento por PAF de cinco (05) efectivos PNP pertenecientes a la DIROPESP PNP Natividad y dos (02) efectivos PNP pertenecientes a la Comisaría PNP Natividad, un (01) efectivo PNP herido por PAF (investigado), daños materiales de la unidad móvil de placa de rodaje EPF-602, asignado a la Comisaría de Natividad, robo de un (01) fusil AKM, serie N° 796359, con cuatro (04) cacerinas c/u abastecidas con treinta (30) municiones Cal. 7.62 x 39mm, afectado al ST1 PNP (f) —————————- (perteneciente a la DIROPESP BCT PNP Natividad), un (01) fusil AKM, serie N° 803929, con cuatro (04) cacerinas c/u abastecidas con treinta (30) municiones Cal. 7.62x9mm. afectado al S3 PNP (f) ————— (perteneciente a la DIROPESP BCT PNP Natividad) y una (01) pistola de puño marca SIG SAUER, serie N° 24B323697, con una (01) cacerina abastecida con diez (10) municiones Cal 9mm. PB afectado al S2 PNP (f) —————————– (perteneciente a la Comisaría Natividad) (…) No adoptar las medidas de seguridad con el armamento y vehículo de propiedad del Estado». [sic].

3.23. Es decir, el órgano de investigación imputó al investigado no haber adoptado las medidas de seguridad con el armamento y vehículo de propiedad del Estado; sin embargo, al momento de realizar la adecuación de la conducta no se tuvo en cuenta que los dos fusiles AKM de series N° 803929 y N° 796359 le fueron afectados al S3 PNP —————————- y al ST1 PNP ————————- respectivamente, conforme se acredita con el Informe N° 10-2023-DIROPESP-PNP-OFADSAM del 14 de febrero de 202329, y los respectivos cargos de recepción30 firmados por ambos efectivos policiales de la DIROPESP. Asimismo, con relación a la pistola de marca SIG SAUER de serie N° 24B323697, dicha arma de puño le fue afectada al S2 PNP —————–, conforme se acredita con el cuaderno de afectación de armamento corto y munición de la Comisaría PNP Natividad31. De lo expuesto se desprende que las medidas de seguridad que se debieron adoptar sobre dichos armamentos le correspondían a cada uno de los suboficiales a quienes se les afectó el referido armamento y no al investigado como se ha imputado.

3.24. Igualmente, con relación a la camioneta policial de placa EPF-602 de la Comisaría PNP Natividad, se aprecia que la misma estuvo a cargo del S1 PNP —————-, quien fue nombrado como conductor de dicho vehículo, conforme se acredita con el Memorándum N° 010-2023-COMASGEN-COMASGEN/FP-VRAEM-DIVOPUS-COM.NAT/SEC del 5 de febrero de 202332, por lo que la obligación de cuidado recaía en dicho efectivo policial y no en el investigado.

3.25. En ese contexto, queda claro que la conducta del investigado no se subsume en los presupuestos que configuran la infracción G-13, por lo que este Colegiado coincide con lo resuelto por el órgano de primera instancia, correspondiendo por tanto aprobar la resolución de decisión en el extremo que absolvió al investigado de la citada infracción.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala

RESOLUCIÓN N° 209-2025-IN/TDP/4S

REGISTRO: 536-2024-0

EXPEDIENTE: 021/2023

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada Pichari – VRAEM

SUMILLA: CONFIRMAR la Resolución N° 050-2025-IGPNP/DIRINV/ID-PICHARI-VRAEM en el extremo que sancionó al Capitán PNP ——————- con un año (1) de Pase a la Situación de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG-52 en concurso con la infracción G-38 de la Ley N° 30714.

APROBAR la Resolución N° 050-2025-IGPNP/DIRINV/ID-PICHARI-VRAEM en el extremo que absolvió al Capitán PNP ——————- de la infracción G-13 de la Ley N° 30714.

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante la Resolución N° 002-2025-IGPNP-DIRINV/OD-PICHARI del 8 de enero de 2025, la oficina de disciplina Pichari (en adelante, el órgano de investigación) dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario Ordinario contra el Capitán PNP ——————- (en adelante, el investigado), en aplicación de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la Nota Informativa N° 202300120259-COMASGEN-CO-PNP/FP VRAEM mediante la cual se da cuenta sobre el ataque (emboscada) realizado por presuntos delincuentes terroristas contra efectivos policiales cuando se desplazaban en la camioneta policial de placa EPF-062 por el Anexo de Minirini Baja – Natividad – Unión Ashaninka – La Convención – Cusco, el 11 de febrero de 2023, a las 09:30 horas aproximadamente, con la consecuente muerte de siete (7) efectivos policiales y un Oficial PNP herido (el investigado). El investigado al mando de los siete efectivos policiales, cinco (5) de ellos pertenecientes a la Dirección de Operaciones
Especiales y dos (2) efectivos de la Comisaría PNP Natividad, no habría adoptado las medidas de seguridad correspondientes a fin de evitar actos de sabotaje durante los desplazamientos en la zona del VRAEM.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución N° 050-2025-IGPNP/DIRINV/IDPICHARI-VRAEM del 2 de abril de 2025 en el extremo que sancionó al Capitán PNP ————— con un año (1) de Pase a la Situación de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG 52: Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente en concurso con la infracción G 38: Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa , previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: APROBAR la Resolución N° 050-2025-IGPNP/DIRINV/IDPICHARI-VRAEM del 2 de abril de 2025 en el extremo que absolvió al Capitán PNP ———–de la infracción G-13: Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación , prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

TERCERO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 30714.

CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

S.S.
SERVÁN LÓPEZ
PAZ MELÉNDEZ
VASQUEZ PACHECO

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