L-73 Abandonar el servicio en calidad de comandante de guardia configuraría el no adoptar las medidas de seguridad; por ende, el administrado incurriría en infracción

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 471-2020-IN/TDP/2S, de fecha 22DIC2020, la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-13, que actualmente corresponde al Código L-73 «Ocasionar daños por negligencia al no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado o bajo su administración, sin perjuicio de la reposición, reparación o pago de su valor.» que sanciona de 8 a 10 días de sanción simple. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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L-73 Abandonar el servicio en calidad de comandante de guardia configuraría el no adoptar las medidas de seguridad; por ende, el administrado incurriría en infracción. Resolución Nº 471-2020-IN/TDP/2S
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.19. Continuando, al administrado se le atribuyó la infracción Grave G-13; «Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación» al no adoptar las medidas de seguridad con el vehículo de placa de rodaje EPE-190 de propiedad del Estado, el 18 de mayo de 2018, al abandonar su servicio para ingerir bebidas alcohólicas.

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3.25. Conforme el rol de servicio de personal perteneciente a la Comisaria Rural PNP Asunción-Chacas, del 17 al 18 de mayo de 2018 (folio 29), el administrado se encontraba de servicio en la dependencia policial acotada como Comandante de Guardia. Siendo su función controlar permanentemente se adopte los mecanismos necesarios, para garantizar la seguridad del armamento, munición y equipo, dando cuenta de inmediato al Oficial de Servicio de Atención al Público, de las novedades ocurridas; además, de garantizar la seguridad interna y externa de la comisaria, así del público, detenidos, material, equipos, armamento y otros; conforme lo prevé el Capítulo VII, numeral 3, literal b), apartados 8) y 10) del Manual de Organización y Funciones de las Comisarias.

3.26. Sin embargo, al abandonar su servicio el 18 de mayo de 2018, en horas de la madrugada, no adopto las medidas de seguridad con el vehículo de placa de rodaje EPE-190, el cual, fue objeto de un accidente de tránsito; por ende, el administrado incurrió en la infracción Grave G-13 de la Ley N° 30714.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala

RESOLUCIÓN N° 471-2020-IN/TDP/2S

REGISTRO : 1764-2019 (Ley N° 30714)

EXPEDIENTE : 175-2018-DEC

PROCEDENCIA : Inspectoría Descentralizada PNP Ancash

SUMILLA : INTEGRAR la Resolución N° 214-2019-IGPNP-DIRINV/IDANCASH, en el sentido que absuelve al Alférez PNP ——–, de la comisión de las infracciones Graves G-6, G-13, G-26 y G-38 de la Ley N° 30714 y que lo sanciona con diez (10) días de Sanción Simple por la comisión de la infracción Leve L-41, en concurso con la infracción Leve L-40; en el sentido que, sanciona al S1 PNP ——-, con quince (15) días de Sanción de Rigor, por la comisión de la infracción Grave G-46, en concurso con las infracciones Graves G-6, G-13, G-23, G-26 y G-53 de la citada ley; y, en el sentido que sanciona con quince (15) días de Sanción de Rigor al S2 PNP ——-, por la comisión de la infracción Grave G-48, en concurso con las infracciones Graves G-12, G-13, G-26, G-38 y G-53 de la referida ley, en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.

DECLARAR la nulidad de la resolución acotada en el extremo que determina responsabilidad administrativa disciplinara contra el S1 PNP ——-, de las infracciones Graves G-6 y G-46 de la Ley N° 30714; y, en el extremo que lo absuelve de la infracción Muy Grave MG-6; retrotrayéndose, el presente procedimiento administrativo disciplinario, respecto al investigado acotado, hasta la etapa de decisión.

APROBARLA, en el extremo, que sanciona al S2 PNP ——–, con quince (15) días de Sanción de Rigor por la infracción Grave G-48, en concurso con las infracciones G-12, G-13, G-26, G-38 y G-53 de la Ley N 30714; y, lo absuelve de la infracción Muy Grave MG-52 de la citada ley.

APROBARLA, en el extremo que absuelve al S1 PNP ——-, de la infracción Muy Grave MG-52 de la acotada Ley.

APROBARLA, en el extremo que determina responsabilidad administrativa disciplinara contra el S1 PNP ——-, por la comisión de las infracciones Graves G-13, G-23, G-26 y G-53 de la Ley N° 30714, aplicándose la infracción de mayor gravedad, se le sanciona con quince (15) días de Sanción de Rigor, por la infracción Grave G-26, en concurso con las infracciones G13, G-23 y G-53 de la mencionada Ley.

APROBARLA, en el extremo que absuelve al Alférez PNP ——, de la comisión de las infracciones Graves G-6, G-13, G-26, G-38 y Muy Graves MG-6, MG-52 y MG-97; y, absuelve al S3 PNP —–, de la comisión de las infracciones Graves G-13 y G-38 de la Ley N° 30714.

APROBARLA, en el extremo que sanciona al Alférez PNP ——, por la comisión de la infracción Leve L-41, en concurso con la infracción Leve L40 de la Ley N° 30714; modificando el quantum de la sanción, se le impone cuatro (4) días de Sanción Simple; conforme lo expuesto en la presente resolución.

APROBARLA, en el extremo que sanciona al S3 PNP ——, por la comisión de la infracción Leve L-41; modificando el quantum de la sanción, se le impone cuatro (4) días de Sanción Simple; conforme a lo expuesto en la presente resolución.

I. ANTECEDENTES

1.1. Descripción de los hechos:

a) Con la Nota Informativa N° 138-2018-III-MRP-LL-A/REGPOL-A/DIVOPUSHZ/CS.PNP ASUNCIÓN.CHACAS., de 18 de mayo de 2018 (folio 1) el Jefe de la dependencia policial de Asunción-Chacas dio cuenta que en la referida fecha a las 07:45 horas, al realizarse la verificación del personal policial mediante lista de diana, no se encontraron presentes en la acotada comisaría el S1 PNP ——- (servicio entrante) y el S2 PNP ——– (servicio saliente); por lo que, se llamó a los teléfonos personales con dichos efectivos policiales, con resultado negativo.

b) Mediante Nota Informativa N° 138-A-2018-III-MRP-LL-A/REGPOL-A/ DIVOPUS-HZ/CS.PNP.ASUNCIÓN.CHACAS, del 18 de mayo de 2018 (folios 2 a 3) el Alférez PNP ——–, Comisario de Asunción-Chacas, informó lo siguiente:

– En la fecha mencionada, a las 07:40 horas, tomó conocimiento del accidente de tránsito de vehículo policial de placa EPE-190, a la altura del KM 95 de la carretera de penetración Carhuaz-San Luis, en el caserío de Jambón, distrito de Acochaca; por lo que, se constituyó al lugar de los hechos, a fin de verificar la información recibida.

– Al llegar al lugar del accidente apreció que el vehículo policial de placa de rodaje EPE-190, marca Ssang Yong, color gris, modelo Rexton, se encontraba a veinte (20) metros en el barranco al costado de la pista, presentando abolladuras en la parte lateral anterior izquierda, puerta lateral derecha, lateral posterior derecha, parte superior del vehículo y capote, rotura de faro izquierdo delantero, faro posterior izquierdo y parabrisa trizado fuera de lugar.

– Asimismo, no se encontró a ningún tripulante, precisando que el mencionado vehículo policial se encontraba a cargo del S1 PNP ——, quien tenía la llave de contacto y los documentos pertenecientes al vehículo; toda vez, que aún no se había designado un conductor; por lo que, dicho vehículo no podía ser movilizado ni conducido.

– Además, la intervención relacionada al accidente de tránsito acotado estuvo a cargo del personal policial de carreteras Tarica, al mando del S2 PNP ——, quienes formularon la documentación respectiva.

– Por último, se trató de ubicar al S1 PNP ——-, quien se encontraba de servicio entrante; no obstante, el resultado fue negativo.

c) A través de la Nota Informativa N° 138-B-2018-III-MRP-LL-A/REGPOLA/DIVOPUS-HZ/CS.PNP-ASUNCIÓN.CHACAS, del 18 de mayo de 2018 (folio 4), el comisario de Asunción-Chacas, puso en conocimiento, en la fecha mencionada a las 13:07 horas durante la vista y supervisión de la Inspectoría Descentralizada PNP Huaraz, se hizo presente el S2 PNP Wilson Lozada Pérez, quien se encontró falto a la lista de diana, indicando que salió de las instalaciones de la comisaria a las 04:00 horas, a fin de encontrarse con su enamorada, July Magaly Maquin Marco, quien había llegado de la ciudad de Lima. Por otro lado, en vista que el S2 PNP presentaba signos de ebriedad se procedió a realizarle el examen de dosaje etílico correspondiente.

d) Mediante Nota Informativa N° 139-A-2018-III-MRP-LL-A/REGPOL-A/ DIVOPUS-HZ/CS.PNP-ASUNCIÓN-CHACAS, del 19 de mayo de 2018, el Jefe de la dependencia policial Asunción-Chacas, informó que, en la fecha acotada, siendo las 13:50 horas se dio cuenta de la incorporación al servicio del S1 PNP ——-, quien se encontraba falto a la lista de diana del 18 de mayo de 2018. En dicho acto de reincorporación el S1 PNP mencionado indicó que fue a refugiarse a un hospedaje de la zona del distrito de Chacas, al encontrarse herido debido a que participó en el accidente de tránsito con el vehículo de placa EPE-190, el cual se suscitó el 18 de mayo de 2018 aproximadamente a las 06:40 horas. Ante ello, se le realizó los exámenes de reconocimiento médico legal y toxicológico en la ciudad de Huaraz.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN:

De conformidad con la Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: INTEGRAR la Resolución N° 214-2019-IGPNP-DIRINV/ID-ANCASH, del 10 de julio de 2019, en el sentido que absuelve al Alférez PNP —–, de la comisión de las infracciones Graves G-6, G-13, G-26 y G-38 de la Ley N° 30714 y que lo sanciona con diez (10) días de Sanción Simple por la comisión de la infracción Leve L-41, en concurso con la infracción Leve L-40; en el sentido que, sanciona al S1 PNP ——, con quince (15) días de Sanción de Rigor, por la comisión de la infracción Grave G-46, en concurso con las infracciones Graves G-6, G-13, G-23, G-26 y G-53 de la citada ley; y, en el sentido que sanciona con quince (15) días de Sanción de Rigor al S2 PNP ——, por la comisión de la infracción Grave G-48, en concurso con las infracciones Graves G-12, G-13, G-26, G-38 y G-53 de la referida ley, en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de la resolución acotada en el extremo que determina responsabilidad administrativa disciplinara contra el S1 PNP —–, de las infracciones Graves G-6 y G-46 de la Ley N° 30714; y, en el extremo que lo absuelve de la infracción Muy Grave MG-6; retrotrayéndose, el presente procedimiento administrativo disciplinario, respecto al investigado acotado, hasta la etapa de decisión, para que el órgano de primera instancia proceda de acuerdo con los fundamentos precedentes.

TERCERO: APROBARLA, en el extremo, que sanciona al S2 PNP ——, con quince (15) días de Sanción de Rigor por la infracción Grave G-48, en concurso con las infracciones G-12, G-13, G-26, G-38 y G-53 de la Ley № 30714; у, lo absuelve de la infracción Muy Grave MG-52 de la citada ley.

CUARTO: APROBARLA, en el extremo que absuelve al S1 PNP ——-, de la infracción Muy Grave MG-52 de la acotada Ley.

QUINTO: APROBARLA, en el extremo que determina responsabilidad administrativa disciplinara contra el S1 PNP——-, por la comisión de las infracciones Graves G-13, G-23, G-26 y G-53 de la Ley N° 30714, aplicándose la infracción de mayor gravedad, se le sanciona con quince (15) días de Sanción de Rigor, por la infracción Grave G-26, en concurso con las infracciones G-13, G-23 у G-53 de la mencionada Ley.

SEXTO: APROBARLA, en el extremo que absuelve al Alférez PNP ——-, de la comisión de las infracciones Graves G-6, G-13, G-26, G-38 y Muy Graves MG-6, MG-52 y MG-97; y, absuelve al S3 PNP ——, de la comisión de las infracciones Graves G-13 y G-38 de la Ley N° 30714.

SÉPTIMO: APROBARLA, en el extremo que sanciona al Alférez PNP ——-, por la comisión de la infracción Leve L-41, en concurso con la infracción Leve L-40 de la Ley N° 30714; modificando el quantum de la sanción, se le impone cuatro (4) días de Sanción Simple; conforme lo expuesto en la presente resolución.

OCTAVO: APROBARLA, en el extremo que sanciona al S3 PNP ——–, por la comisión de la infracción Leve L-41; modificando el quantum la sanción, se le impone cuatro (4) días de Sanción Simple; conforme a lo expuesto en la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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