[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº 346-2021-IN/TDP/1S de fecha 24SET2021, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción L-4, que actualmente corresponde al Código L-3 «Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar o revertir las decisiones de los órganos disciplinarios u órdenes del comando.» Desde amonestación hasta 4 días de sanción simple. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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![L-3.- El uso del uniforme de manera antirreglamentaria, cualesquiera sean las circunstancias, configura el presupuesto de descuido en la presentación del uniforme policial [RESOLUCIÓN N° 346-2021-IN/TDP/1S]](https://jurispol.pe/wp-content/uploads/2024/09/L-3.-El-uso-del-uniforme-de-manera-antirreglamentaria.png)
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.4. De lo expuesto se colige que, en el presente caso la infracción imputada requiere para su configuración el presupuesto detallado a continuación: (i) Que el efectivo policial incumpla las normas establecidas para el uso del uniforme. (…) 2.6. Del escrito de descargos presentado por el General PNP —————————- se advierte que, con relación a los hechos imputados éste señaló lo siguiente: “(…), la Jefatura a mi mando, convoco a la indicada reunión día 1108.30MAR21, a la misma que estaba invitado el COMGEN y SUBCOMGEN; en circunstancias que el suscrito se dirigía a su unidad, se produjo un incidente circunstancial, que motivo en retraso imprevisto para llegar puntualmente a mi unidad, por obras que se realizaban a inmediaciones de la Av. Matellini -Chorrillos, lo que obligo a que el suscrito, que se encontraba conduciendo su vehículo debidamente uniformado con polo policial, y sin chaqueta en ese momento, se estacione e ingrese a la reunión convocada desde mi celular(..)».[Sic] (El subrayado es nuestro) 2.7. Estando a lo anotado, se concluye que el investigado incumplió el Reglamento General de Uniformes de la Policía Nacional del Perú y la Disposición de Comando N° 202000006532-SCG-PNP/CENOPPOL del 8 de diciembre de 2020,en lo que respecta al uso del uniforme de faena de verano 8b, al haber aceptado que ingresó a la reunión virtual programada para las 8:30 horas del 11 de marzo de 2021, vistiendo el polo con el escudo de la Policía Nacional del Perú, mas no la camisa que debe llevar sobre dicha prenda, conforme se detalla en el citado Reglamento. 2.8. Por tanto, se verifica que la conducta del General PNP ————————- se adecúa al presupuesto requerido para la configuración de la infracción Leve L-4. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 346-2021-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 697-2021-0-TDP EXPEDIENTE: S/N PROCEDENCIA: Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú SUMILLA: CONFIRMAR la Orden de Sanción mediante la cual se establece responsabilidad administrativo disciplinaria en el General PNP ————————- por la comisión de la infracción Leve L-4 establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714 y MODIFICÁNDOLA en cuanto a la sanción, se determina que aquella que le corresponde es la Amonestación |
ANTECEDENTES:
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Notificación de Imputación de Infracción Leve del 11 de marzo de 2021, el Inspector General de la Policía Nacional del Perú dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el General PNP ——————————- en aplicación de la Ley N° 30714,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con el presunto incumplimiento por parte del General PNP ——————————— del artículo 16 del Reglamento General de Uniformes de la Policía Nacional del Perú y de la Disposición de Comando N° 202000006532-SCG-PNP/CENOPPOL del 8 de diciembre de 2020, pues se habría constatado que el 11 de marzo de 2021 no habría hecho uso adecuado del uniforme de faena de verano 8b.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN:
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la Orden de Sanción del 17 de marzo de 2021, mediante la cual se establece responsabilidad administrativo disciplinaria en el General PNP ————————– por la comisión de la infracción Leve L-4 «Descuidar el aseo y presentación personal o incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme» establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714 y MODIFICÁNDOLA en cuanto a la sanción, se determina que aquella que le corresponde es la Amonestación.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




