L-102. Si no existe sentencia firme que declare las obligaciones alimenticias, no se puede confirmar el incumplimiento de las mismas

[Resoluciones del TDP] Mediante la RESOLUCIÓN N° 838-2023-IN/TDP/1S, de fecha 28DIC2023, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-54, que actualmente corresponde al Código L-102 «Incumplir obligaciones alimentarias.» que sanciona de 8 a 10 días de sanción simple. ⇒DESCARGA AQUÌ⇐


Lee más:

Si no existe sentencia firme que declare las obligaciones alimenticias, no se puede confirmar el incumplimiento de las mismas [RESOLUCIÓN N° 838-2023-IN/TDP/1S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

2.11. Con relación al primer presupuesto de la infracción G-54, obra en autos el Reporte del Expediente N° 02857-2020-0-0908-JP-FC-05 al 12 de marzo de 2022, que acredita que el proceso judicial de «Declaración Judicial de Paternidad Extramatrimonial seguido contra el ST2 PNP ———————————- se encuentra en trámite, es decir, aún no existe sentencia firme que declare sus obligaciones familiares, en consecuencia, esta Sala determina que no puede aseverarse que haya incumplido con sus obligaciones alimentarias.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

2.12. En esa Línea, teniendo en cuenta que los presupuestos de la infracción Grave G-54 detallados en el fundamento 2.5 son concurrentes, resulta innecesario analizar el segundo presupuesto, toda vez que, al verificarse la ausencia del primero, deviene en imposible la configuración de dicha infracción.

2.13. El principio de tipicidad -criterio de interpretación de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario – previsto en el numeral 9 del artículo 1 de la Ley 30714 exige la adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma, sin admitir interpretación extensiva o por analogía.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala

RESOLUCIÓN N° 838-2023-IN/TDP/1S

REGISTRO: 399-2023-0-TDP

EXPEDIENTE: S/N

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Lima y Callao N° 01

SUMILLA: «Verificándose que la conducta del investigado no se adecúa a las infracciones Muy Grave MG-3 y Grave G-54. y que el procedimiento administrativo Grave G-54, y que el procedimiento administrativo disciplinario no contiene vicios de nulidad, se aprueba las absoluciones».

 

I. ANTECEDENTES:

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Мediante Resolución N° 365-2022-IGPNP/DIRINV-OD. LyC. N°03 del 8 de abril de 2022, la Oficina de Disciplina PNP Lima y Callao N° 03dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el ST2 PNP —————————————– en aplicación de la Ley 30714.

1.2. La citada resolución fue notificada el 25 de abril de 2022.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la presunta conducta indebida en que habría incurrido el ST2 PNP ————————————– el 14 de febrero de 2021, conforme a la denuncia administrativa formulada por la ST3 PNP ————————————— ante la Inspectoría General de la Policía Nacional del
Perú, mediante la cual puso en conocimiento que el citado día, en el marco del proceso judicial «Declaración Judicial de Paternidad Extramatrimonial y Alimentos», dicho efectivo policial presentó el escrito de contestación de demanda, en el que adjuntó como medios probatorios, documentos que ha extraído del sistema policial que denomina «documentos de la demandante como efectivo policial», que al parecer han sido descargados del Portal Oficial Policial MASPOL, que es de uso exclusivo de efectivos policiales para los fines y objetos de la Policía Nacional del Perú.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN:

Por tanto, de conformidad con la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN.

SE RESUELVE:

APROBAR la Resolución N° 1057-2022-IGPNP-DIRINV-IDLyC N°01 del 31 de diciembre de 2022, que absuelve al ST2 PNP ——————————— de las infracciones Muy Grave MG-3 «Utilizar o manipular medios técnicos, informáticos, imágenes, sonidos u otros de propiedad o uso exclusivo de la Policía Nacional del Perú en beneficio propio o de terceros» y Grave G-54 «Incumplir sus obligaciones familiares alimentarias» previstas en la Tabla de Infracciones y sanciones de la Ley 30714, conforme a lo expuesto en el fundamento 2.14 de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «L-102. Si no existe sentencia firme que declare las obligaciones alimenticias, no se puede confirmar el incumplimiento de las mismas»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete