L-102. El efectivo policial detenido por deuda alimentaria que cancela las pensiones devengadas y regulariza su situación jurídica queda exento de responsabilidad administrativa

[Resoluciones del TDP] Mediante la RESOLUCIÓN N° 258-2025-IN/TDP/1S, de fecha 30JUN2025, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-54, que actualmente corresponde al Código L-102 «Incumplir obligaciones alimentarias.» que sanciona de 8 a 10 días de sanción simple. ⇒DESCARGA AQUÌ⇐


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El efectivo policial detenido por deuda alimentaria que cancela las pensiones devengadas y regulariza su situación jurídica queda exento de responsabilidad administrativa [RESOLUCIÓN N° 258-2025-IN/TDP/1S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.10. Ahora bien, respecto a la infracción Grave G-54, si bien se tiene acreditado que el investigado fue intervenido y detenido con fecha 5 de diciembre de 2024 al contar con requisitoria vigente por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar ordenado por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ate, no puede dejarse de considerar que, se encuentra también acreditado este fue posteriormente puesto en libertad al haber resuelto su situación jurídica, esto es, haber acreditado el pago de la liquidación de pensiones devengadas que originaron su detención.

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3.11. Estando a lo anotado y considerando que conforme se desprende del Boucher N° 09100601-1B, dicho pago se efectuó el 7 de diciembre de 2024, a criterio de este Colegiado, en el caso analizado no es posible aseverar que la conducta del investigado configura el presupuesto de la infracción Grave G-54.

3.12. Dicho esto, cabe señalar que el principio de tipicidad —criterio de interpretación de aplicación obligatoria— previsto en el numeral 9 del artículo 1 de la Ley 30714, exige como garantía para el ejercicio de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa, la adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma, sin admitir interpretación extensiva o por analogía.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala

RESOLUCIÓN N° 258-2025-IN/TDP/1S

REGISTRO: 701-2025-0

EXPEDIENTE: S/N

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP N° 05

SUMILLA: Verificándose que la conducta del investigado no se adecúa a las infracciones Muy Grave MG-26 y Grave G-54 y que el procedimiento administrativo no contiene vicios de nulidad, se aprueban las absoluciones.

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 78-2024-IGPNP-DIRINV-OD.LyC.N°10 del 5 de diciembre de 20241, la Oficina de Disciplina PNP Lima y Callao N° 10 dispone iniciar procedimiento administrativo disciplinario sumario contra el S2 PNP ———————————– bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley 30714;

1.2. Dicha resolución fue notificada el 5 de diciembre de 2024;

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario sumario guarda relación con la presunta conducta indebida en la que habría incurrido el investigado el 5 de diciembre de 2024, conforme a lo descrito en la Nota Informativa N° 202402201460-COMOPPOL-PNP/DIRNOS/REGPOL LIMA/DIVPOL ESTE 2/COM VITARTE A del 5 de diciembre de 2024, a través la cual el Comisario PNP de Vitarte da cuenta de lo siguiente:

    •  El 5 de diciembre de 2024, se presentaron ante la Comisaría PNP de Vitarte, el ST1 PNP ———————————- y ST3 PNP ——————————————, pertenecientes a la División de la Policía Judicial –Requisitorias, presentando la Ficha Única de Requisitoria N° 202400117525-INS-1 con fecha de vencimiento 25 de mayo de 2025 respecto del S2 PNP ————————————————————-.
    • – Siendo así, en ese acto se procedió a la intervención y detención del S2 PNP ————————————, al presentar requisitoria vigente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, ordenada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ate en el marco del Expediente N° 02677-2024-2-3202-JR-PE-01.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la Resolución N° 121-2025-IGPNP/DIRINV-ID LyC N° 05 del 2 de mayo de 2025, que absuelve al S2 PNP ———————————— de las infracciones Muy Grave MG-26 y Grave G-54 establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo señalado en el fundamento 3.13. de la presente resolución.

SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el articulo 49 de la Ley 30714.

TERCERO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del
Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

S.S.

CALONGOS AGUILAR

MERINO MEDINA

BRAVO RONCAL

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