[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción L-92.– CONTRA EL SERVICIO POLICIAL.
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- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN ]

INFRACCIÓN L-92
L-92 | Disponer la realización de actividades ajenas a la función policial o aceptar su ejecución en instalaciones policiales, salvo causa justificada. | De 8 a 10 días de Sanción Simple. |
| ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos: (i) Que, el efectivo policial acepte la ejecución de actividades ajenas a la función policial. (ii) Que, el desarrollo de estas actividades se produzca dentro de instalaciones policiales. |
CORTE SUPREMA
- «Colaborar para la elaboración de banderines en su calidad de jefe de Batallón de la Escuela de Policías; no se encuentra dentro del supuesto prohibitivo, porque sus acciones de gestión y colaboración no vulneran la ética policial, por el contrario, tuvieron como fin colaborar con la celebración del Día de la Madre». Casación 10997-2016-LA LIBERTAD. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22209
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Permitir que un efectivo policial en retiro visite a un detenido, teniendo en conocimiento el grado de enemistad; es una actividad ajena en las instalaciones policiales». Resolución 168-2022-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/u4i4
- «Para la configuración del primer presupuesto, se requiere que el administrado participe en la intervención policial y se registren diligencias a la función policial». Resolución 781-2023 IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/v5ij




