L-102: Infracción Leve del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción L-102. CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL. 


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Infracción L-102: Sanción Leve del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714.

INFRACCIÓN L-102

L-102

Incumplir obligaciones alimentarias.De 8 a 10 días de Sanción Simple.

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

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(i) Que, el efectivo policial Incumpla sus obligaciones familiares alimentarias.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Imagen Institucional vs Intromisión a la vida privada: «Los aspectos privados de la vida de cualquier persona, en tanto no tengan un contenido ilícito, no pueden ser objeto de valoración para efectos de sancionar a una persona, aun cuando estos actos privados puedan salir a la esfera pública». Exp. 01873-2009. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=32729

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «La pensión de alimentos rige desde el día siguiente a la notificación de la demanda; por ello, el cargo del juzgado es necesario para determinar si el investigado incurrió en la infracción por incumplimiento de obligaciones alimentarias». Resolución 173-2022-IN/TDP/1S.  Clic aquí: https://jurispol.pe/m54o
  • «Si no existe sentencia firme que declare las obligaciones alimenticias, no se puede confirmar el incumplimiento de las mismas». Resolución 838-2023-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/df80
  • «El efectivo policial detenido por deuda alimentaria que cancela las pensiones devengadas y regulariza su situación jurídica queda exento de responsabilidad administrativa». Resolución 258-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/1j3g
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